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Ganado Incontrolado - Arrieta

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BAO. 245. zk. 2000, abenduak 22. Ostirala — 20383 — BOB núm. 245. Viernes, 22 de diciembre de 2000<br />

importe de 100.000 pesetas, acompañando la oportuna certificación<br />

del acuerdo de la Junta aprobando la liquidación de la deuda,<br />

que ha sido notificada extrajudicialmente al deudor.<br />

Se ha requerido a los demandados para que en el plazo de<br />

veinte días acreditasen ante este Juzgado haber pagado al<br />

demandante la cantidad reclamada, sin haberlo verificado, y sin<br />

que tampoco hayan comparecido oponiéndose.<br />

Parte dispositiva<br />

1. Se acuerda despachar ejecución contra los bienes de los<br />

demandados Pedro Alonso del Río, Pedro Larrea Latorre y María<br />

Amaya Bilbao Ojinaga, en cantidad suficiente para cubrir la cantidad<br />

reclamada de 100.000 pesetas, más la cantidad de 95.000<br />

pesetas calculada por ahora y sin perjuicio de ulterior liquidación,<br />

para los intereses que luego se dirán, costas de este procedimiento<br />

y en su caso, los gastos extrajudiciales de la notificación notarial<br />

de la deuda.<br />

2. La cantidad reclamada devengará desde la fecha de esta<br />

resolución, el interés legal del dinero incrementado en dos puntos.<br />

3. Procédase al embargo de los bienes de los demandados<br />

en cantidad suficiente para cubrir las sumas expresadas, observándose<br />

en la traba lo dispuesto en el artículo 1447 de la ley de<br />

Enjuiciamiento Civil (LEC).<br />

4. Para que lo acordado tenga lugar, líbrese el correspondiente<br />

exhorto al Juzgado de Basauri.<br />

Contra esta resolución cabe recurso de reposición en el plazo<br />

de tres días que se interpondrá por escrito ante este Juzgado.<br />

Lo acuerda y firma la Juez, doy fe.—La Juez.—El Secretario.»<br />

Y como consecuencia del ignorado paradero de Pedro Larrea<br />

Latorre y María Amaya Bilbao Ojinaga, se extiende la presente para<br />

que sirva de cédula de notificación.<br />

En Getxo, a catorce de noviembre de dos mil.—El Secretario<br />

(Núm. 7.574)<br />

•<br />

Doña María Jesús Alcorta Bilbao, Secretaria del Juzgado de Primera<br />

Instancia e Instrucción número 2 de Getxo y su partido.<br />

Hago saber: Que en el juicio ejecutivo número 77/98, seguido<br />

en este Juzgado, a instancia de Banco de Santander, S.A., representado<br />

por la Procuradora doña Sofía Basterra Larroude, contra<br />

Juan Carlos Gómez Martín Castaño, sobre reclamación de cantidad,<br />

se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del<br />

tenor literal siguiente:<br />

«Sentencia.—En Getxo, a veinte de septiembre de dos mil.<br />

La Sra. doña María Eugenia Viguri Arribas, Juez del Juzgado<br />

de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Getxo y su Partido,<br />

habiendo visto los presentes autos de juicio ejecutivo seguidos<br />

ante este Juzgado, entre partes, de una como demandante Banco<br />

de Santander, S.A., representado por la Procuradora doña Sofía<br />

Basterra Larroude y bajo la dirección del Letrado don Juan Ignacio<br />

Ormaetxe, y de otra como demandado Juan Carlos Gómez Martín<br />

Castaño que figura declarado en rebeldía, en reclamación de<br />

cantidad, y.<br />

Fallo: Debo mandar y mando seguir adelante la ejecución despachada<br />

contra Juan Carlos Gómez Martín Castaño hasta hacer<br />

trance y remate de los bienes embargados y con su importe íntegro<br />

pago a Banco de Santander, S.A., de la cantidad de 675.351<br />

de principal y los intereses pactados y costas causadas y que se<br />

causen en las cuales expresamente condeno a dicho demandado.<br />

Así, por ésta mi sentencia, que por la rebeldía del demandado<br />

se le notificará en los estrados del Juzgado y en el “Boletín Oficial<br />

de Bizkaia”, caso de que no se solicite su notificación personal,<br />

lo pronuncio, mando y firmo.»<br />

Para que sirva de notificación de sentencia al demandado Juan<br />

Carlos Gómez Martín Castaño, se expide la presente, que se insertará<br />

en el «Boletín Oficial de Bizkaia», y tablón de anuncios de este<br />

Juzgado.<br />

En Getxo, a diecisiete de noviembre de dos mil.—La Secretaria<br />

(V-2.572)<br />

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 4<br />

de Getxo<br />

EDICTO<br />

(CEDULA DE NOTIFICACION)<br />

En el procedimiento desahucio número 69/00, seguido en el<br />

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 4 de Getxo,<br />

a instancia de Enlapren, S.A., representada por la Procuradora doña<br />

Paula Basterreche Arcocha, contra Ser Time, S.L., sobre desahucio<br />

por falta de pago, se ha dictado la sentencia que copiada en<br />

su encabezamiento y fallo, es como sigue:<br />

«Sentencia.—En Getxo, a veintidós de mayo de dos mil.<br />

Vistos por don Agustín Luis López de San Román Regoyos,<br />

Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción<br />

número 4 de Getxo y su partido, los presentes autos número 69/00<br />

de juicio de desahucio por falta de pago, seguido entre parte, como<br />

demandante Enlapren, S.A., representada por la Procuradora doña<br />

Paula Basterreche Arcocha y defendido por el Letrado don Roberto<br />

Serrano Rodríguez, y como demandada Ser Time, S.L., que no<br />

ha comparecido al acto del juicio.<br />

Fallo: Que estimando íntegramente la demanda interpuesta<br />

por Enlapren, S.A., debo declarar y declaro haber lugar al desahucio<br />

de la finca descrita en el Hecho primero de esta resolución, condenando<br />

a la demandada Ser Time, S.L., a que desaloje y deje libre<br />

a disposición de la parte actora en el plazo legal, con apercibimiento<br />

de lanzamiento en caso contrario, todo ello con expresa imposición<br />

de costas a la parte demandada.<br />

Contra esta sentencia cabe recurso de apelación para ante<br />

la Audiencia Provincial, que deberá interponerse en el término de<br />

tres días por medio de escrito presentado en este Juzgado, conforme<br />

a lo dispuesto en el artículo 733 de la Ley de Enjuiciamiento<br />

Civil.<br />

Así, por ésta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.»<br />

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la demandada<br />

Ser Time, S.L., extiendo y firmo la presente en Getxo, a veinticuatro<br />

de junio de dos mil.—El Secretario<br />

(Núm. 7.576)<br />

•<br />

EDICTO<br />

(CEDULA DE CITACION)<br />

El Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción<br />

número 4 de Getxo, en resolución de esta fecha dictada<br />

en el juicio ejecutivo número 319/00, promovido por el Procurador<br />

don Germán Ors Simón, en nombre y representación de Banco Bilbao<br />

Bizkaia Argentaria, S.A., en reclamación de 412.589 pesetas<br />

de principal, más 150.000 pesetas para intereses y costas, cita a<br />

Pedro María Carrero Ormazabal, en concepto de parte ejecutada,<br />

con objeto de comparecer en dicho juicio para oponerse a la ejecución,<br />

si le conviniera, en el plazo de nueve días, a contar de la<br />

publicación de este edicto en el Juzgado de Primera Instancia e<br />

Instrucción número 4 de Getxo.<br />

Advertencias legales<br />

1. La comparecencia debe efectuarse por escrito, con firma<br />

de Letrado por medio de Procurador con poder suficiente.<br />

2. De no comparecer se le declarará en rebeldía procesal,<br />

continuando el juicio hasta dictarse sentencia de remate, sin más<br />

citarle ni oírle.<br />

3. Se le advierte que se ha procedido al embargo de sus bienes<br />

sin previo requerimiento de pago, por ignorarse su paradero.<br />

Bienes que le han sido embargados<br />

Puede consultarse en la Secretaría de este Juzgado la relación<br />

de bienes que le han sido embargados.<br />

En Getxo, a quince de noviembre de dos mil.—El Secretario<br />

(Núm. 7.575)

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