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Ganado Incontrolado - Arrieta

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BAO. 245. zk. 2000, abenduak 22. Ostirala — 20381 — BOB núm. 245. Viernes, 22 de diciembre de 2000<br />

Juzgado de Instrucción número 6 de Bilbao<br />

EDICTO<br />

Doña María Luisa Rodríguez Fano, Secretaria del Juzgado de Instrucción<br />

número 6 de Bilbao.<br />

Doy fe y testimonio: Que en el juicio de faltas número<br />

381/00 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento<br />

y parte dispositiva dice:<br />

«Sentencia número 403/00.—En Bilbao, a veintiséis de octubre<br />

de dos mil.<br />

Don José María Eguía Baltellas, Magistrado-Juez del Juzgado<br />

de Instrucción número 6 de Bilbao, habiendo visto y oído en juicio<br />

oral y público la presente causa de juicio de faltas número 381/00,<br />

seguida por una falta contra el orden público del artículo 636 del<br />

Código Penal. Han intervenido el Ministerio Fiscal en representación<br />

y ejercicio de la acción pública y como denunciante el Servicio<br />

Territorial de Tráfico de Bizkaia del Gobierno Vasco, y como<br />

denunciado Oscar Javier de Francisco Alonso, en base a los siguientes:<br />

Fallo: Que debo de absolver y absuelvo libremente a Oscar<br />

Javier de Francisco Alonso, de la falta del artículo 636 del Código<br />

Penal de que era acusado por el Ministerio Fiscal. Todo ello con<br />

declaración de las costas de oficio.<br />

Una vez firme esta sentencia remítase testimonio al Servicio<br />

Territorial de Tráfico de Bizkaia.<br />

La presente resolución no es firme y contra la misma cabe interponer<br />

recurso de apelación en ambos efectos en este Juzgado para<br />

ante la Ilma. Audiencia Provincial de Bizkaia en el plazo de cinco<br />

días desde su notificación.<br />

Así por ésta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.»<br />

Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a Oscar<br />

Javier de Francisco Alonso, actualmente paradero desconocido,<br />

y su publicación en el «Boletín Oficial de Bizkaia», expido<br />

la presente en Bilbao, a seis de noviembre de dos mil.—La Secretaria<br />

•<br />

EDICTO<br />

(Núm. 7.601)<br />

Doña María Luisa Rodríguez Fano, Secretaria del Juzgado de Instrucción<br />

número 6 de Bilbao.<br />

Doy fe y testimonio: Que en el juicio de faltas número<br />

1050/00 se ha acordado citar a María Begoña García Amusategui,<br />

en calidad de denunciante, para asistir al juicio de faltas seguido<br />

por injurias, en la sede de este Juzgado, sito en la calle Buenos<br />

Aires, 6, Sala de Vistas número 5, planta —1 (sótano), el día 8 de<br />

marzo de 2001, a las 9,40 horas.<br />

Y para que conste y sirva de citación a María Begoña García<br />

Amusategui, actualmente en paradero desconocido, y su publicación<br />

en el «Boletín Oficial de Bizkaia», expido el presente en Bilbao, a<br />

cuatro de diciembre de dos mil.—La Secretaria<br />

•<br />

EDICTO<br />

(Núm. 8.150)<br />

Doña María Luisa Rodríguez Fano, Secretaria del Juzgado de Instrucción<br />

número 6 de Bilbao.<br />

Doy fe y testimonio: Que en el juicio de faltas número<br />

362/00 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento<br />

y parte dispositiva dice:<br />

«Sentencia número 405.—En Bilbao, a veintiséis de octubre<br />

de dos mil.<br />

Don José María Eguía Baltellas, Magistrado-Juez del Juzgado<br />

de Instrucción número 6 de Bilbao, habiendo visto y oído en juicio<br />

oral y público la presente causa de juicio de faltas número 362/00,<br />

seguida por una falta de hurto en comercio; habiendo sido parte<br />

en la misma el Ministerio Fiscal en representación y ejercicio de<br />

la acción pública y como denunciante/perjudicada Bijou Brigitte y<br />

como denunciado Mustapha Aouidat.<br />

Antecedentes de hecho<br />

1. o Con fecha 23 de marzo de 2000 se recibió en este Juzgado<br />

escrito de denuncia y se acordó iniciar las presentes diligencias,<br />

practicándose las previas que fueron precisas o solicitadas por el<br />

Ministerio Fiscal, o por las partes intervinientes, convocándose en<br />

su momento a uno y otros al juicio oral, compareciendo al mismo:<br />

no compareció el denunciado estando citado.<br />

2. o En el acto del juicio, se oyó a las partes por su orden y<br />

practicadas las pruebas que fueron propuestas en tal trámite, el<br />

Ministerio Fiscal informó en el sentido de solicitar la condena de<br />

Mustapha Aouidat como autor de una falta de hurto a la pena de<br />

1 mes de multa con 200 pesetas de cuota día y con aplicación de<br />

lo dispuesto en el artículo 53 del CP en caso de impago.<br />

3. o En la tramitación de los presentes autos, se han observado<br />

las prescripciones legales pertinentes.<br />

Hechos probados<br />

Unico.—Se declara probado que sobre las 15,30 horas del<br />

20/03/00 se produjo una sustracción de 10 collares de bisutería en<br />

la tienda Bijou Brigitte valorados en unas 15.0000 pesetas.<br />

No consta probado que Mustapha Aouidat fuese el autor de<br />

la sustracción.<br />

Fundamentos de derecho<br />

1. o El principio constitucional de la presunción de inocencia<br />

del artículo 24 (2) exige que para efectuar un pronunciamiento penal<br />

condenatorio se haya practicado previamente en acto de juicio oral,<br />

público y contradictorio una prueba de cargo suficiente para producir<br />

la desvirtuación de aquélla.<br />

2. o En el presente caso la actividad probatoria practicada no<br />

es suficiente para entender desvirtuada aquella presunción ya que<br />

la testigo que declaró en el juicio no presenció los hechos y el reconocimiento<br />

fotográfico realizado ante la policía por ella misma únicamente<br />

reconoció al ddo. en un 60%. En consecuencia la sentencia<br />

debe ser absolutoria.<br />

3. o De conformidad con el artículo 123 del CP y artículos 239<br />

y 240 de la LECRIM, siendo la sentencia absolutoria, las costas<br />

se declaran de oficio.<br />

Vistos los artículos citados y demás de general pertinente aplicación,<br />

Fallo: Que debo de absolver como absuelvo a Mustapfa Aouidat<br />

de la falta de hurto de que era acusado con declaración de las<br />

costas de oficio.<br />

La presente resolución no es firme y contra la misma cabe interponer<br />

recurso de apelación en ambos efectos en este Juzgado para<br />

ante la Ilma. Audiencia Provincial de Bizkaia en el plazo de cinco<br />

días desde su notificación.<br />

Así, por ésta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.»<br />

«Publicación: Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia<br />

por el mismo Juez que la dictó, estando celebrando audiencia<br />

pública en Bilbao, a seis de noviembre dedos mil, de lo que yo el<br />

Secretario doy fe.»<br />

Y para que conste y sirva de Notificación de sentencia a Mustapha<br />

Aouidat, actualmente paradero desconocido, y su publicación<br />

en el «Boletín Oficial de Bizkaia», expido la presente en Bilbao,<br />

a seis de noviembre de dos mil.—La Secretaria<br />

(Núm. 7.600)

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