Ganado Incontrolado - Arrieta
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BAO. 245. zk. 2000, abenduak 22. Ostirala — 20380 — BOB núm. 245. Viernes, 22 de diciembre de 2000<br />
Juzgado de Primera Instancia número 11 de Bilbao<br />
Juzgado de Primera Instancia número 12 de Bilbao<br />
EDICTO<br />
(CEDULA DE CITACION)<br />
El Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número<br />
11 de Bilbao, en resolución de esta fecha dictada en el juicio ejecutivo<br />
número 585/99, promovido por el Procurador don Germán<br />
Apalategui Carasa, en nombre y representación de Industrias Imar,<br />
S.A., en reclamación de 661.550 pesetas de principal, 21.466 pesetas<br />
de gastos y 250.000 pesetas, intereses previstos en el artículo<br />
58.2 LCCH y costas sin perjuicio de ulterior liquidación, cita a José<br />
Luis Gómez Llanos, en concepto de parte ejecutada, con objeto de<br />
comparecer en dicho juicio para oponerse a la ejecución, si le conviniera,<br />
en el plazo de nueve días, a contar de la publicación de este<br />
edicto en el Juzgado de Primera Instancia número 11 de Bilbao.<br />
Advertencias legales<br />
1. La comparecencia debe efectuarse por escrito, con firma<br />
de Letrado por medio de Procurador con poder suficiente.<br />
2. De no comparecer se le declarará en rebeldía procesal,<br />
continuando el juicio hasta dictarse sentencia de remate, sin más<br />
citarle ni oírle.<br />
3. Se le advierte que se ha procedido al embargo de sus bienes<br />
sin previo requerimiento de pago, por ignorarse su paradero.<br />
Bienes que le han sido embargados<br />
Saldos en cuentas corrientes, imposiciones, fondos de inversión<br />
y fondos de pensiones que el demandado tenga en BBVA, BBK<br />
y Caja Laboral.<br />
En Bilbao, a catorce de noviembre de dos mil.—El Secretario<br />
(Núm. 7.648)<br />
•<br />
EDICTO<br />
(CEDULA DE NOTIFICACION)<br />
En el procedimiento desahucio número 120/00, seguido en el<br />
Juzgado de Primera Instancia número 11 de Bilbao, a instancia de<br />
Pilar Ondarra Eraña, representada por la Procuradora doña Begoña<br />
Perea de la Tajada, contra Anastasio Arrazola Aramendi y José<br />
Luis Lasso Ochoa, sobre C11 desahucio, se ha dictado la sentencia<br />
que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:<br />
«Sentencia.—En Bilbao, a veintiuno de julio de dos mil.<br />
El Sr. don Iñigo Carlos Martínez Azpiazu, Magistrado-Juez del<br />
Juzgado de Primera Instancia número 11 de Bilbao y su partido,<br />
habiendo visto los presentes autos de desahucio número 120/00,<br />
seguidos ante este Juzgado, entre partes, de una como demandante<br />
María Pilar Ondarra Eraña, con Procuradora doña Begoña<br />
Perea de la Tajada y Letrado don José Antonio Subiñas Elorriaga,<br />
y de otra como demandados Anastasio Arrazola Aramendi, los herederos<br />
desconocidos de José Luis Lasso Ochoa, ambos en rebeldía<br />
procesal, y Juan Antonio Lasso Sevilla, este último con Procurador<br />
don Oscar Hernández Casado y con Letrado don Germán<br />
Fernández Marco, sobre desahucio de local por falta de pago y<br />
Fallo: Que desestimando la demanda interpuesta por la<br />
representación de María Pilar Ondarra Eraña, contra Anastasio Arrazola<br />
Aramendi, los herederos desconocidos de José Luis Lasso<br />
Ochoa y Juan Antonio Lasso Sevilla, debo absolver y absuelvo a<br />
éstos de los pedimentos formulados de contrario; todo ello con imposición<br />
de las costas causadas a la parte demandante.<br />
Contra esta sentencia cabe recurso de apelación para ante<br />
la Ilma. Audiencia Provincial que deberá interponerse en el término<br />
de tres días por medio de escrito presentado ante este Juzgado,<br />
conforme a lo dispuesto en el artículo 733 de la LEC.<br />
Así, por ésta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.»<br />
Y con el fin de que sirva de notificación en forma a Anastasio<br />
Arrazola Aramendi, extiendo y firmo la presente en Bilbao, a diecisiete<br />
de noviembre de dos mil.—El Secretario<br />
(V-2.549)<br />
EDICTO<br />
Doña María Jesús Barredo Tobalina, Secretaria del Juzgado de Primera<br />
Instancia número 12 de Bilbao.<br />
Hago saber: Que en el expediente de declaración de herederos<br />
abintestato seguido en este Juzgado al número 225/00, a<br />
instancia de Valentina Ruesgas Uribe, representada por La Procuradora<br />
doña María Cruz Serralta García, sobre C17 declaración<br />
de herederos, por el fallecimiento sin testar de Hilario Ruesgas Uribe,<br />
ocurrido en Erandio el día 23 de diciembre de 1999, en el que<br />
aparecen como posibles herederos su hermana de doble vínculo<br />
Valentina Ruesgas Uribe, su hermano de vínculo sencillo Juan Ignacio<br />
Ruesgas Azpeitia y sus sobrinas María Angeles Ruesgas Peña<br />
y María Consuelo Ruesgas Bocanegra, parientes en los grados indicados<br />
del causante, se ha acordado por resolución de esta fecha<br />
llamar a los que se crean con igual o mejor derecho a la herencia<br />
que los que la solicitan, para que comparezcan en el Juzgado a<br />
reclamarla dentro de treinta días a partir de la publicación de este<br />
edicto, apercibiéndoles que de no verificarlo les parará el perjuicio<br />
a que haya lugar en derecho.<br />
En Bilbao, a diez de noviembre de dos mil.—La Secretaria<br />
•<br />
EDICTO<br />
(CEDULA DE NOTIFICACION)<br />
(Núm. 7.649)<br />
En el procedimiento lau-lar cognicio número 279/00, seguido<br />
en el Juzgado de Primera Instancia número 12 de Bilbao, a instancia<br />
de Luis Carlos Pérez Elejalde, representado por el Procurador<br />
don José Antonio Hernández Uribarri, contra Emilio Ciria García,<br />
sobre C12 juicio de arrendamientos, se ha dictado la sentencia<br />
que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:<br />
«Sentencia.—En Bilbao, a veintiséis de octubre de dos mil.<br />
Don Luis Alberto Díez Tejedor, Magistrado-Juez del Juzgado<br />
de Primera Instancia número 12 de Bilbao y su partido, ha visto<br />
los presentes autos de juicio de cognición número 279/00 sobre<br />
resolución de contrato más reclamación de rentas, seguidos<br />
entre las partes siguientes:<br />
Como demandante Luis Carlos Pérez Elejalde, defendido por<br />
el Letrado don Juan Luis Espina Requejo y representado por el procurador<br />
don José A. Hernández.<br />
Como parte demandada, Emilio Ciria García, declarado en rebeldía<br />
en este juicio.<br />
Fallo: Que estimando íntegramente la demanda de juicio de<br />
cognición formulada por Luis Carlos Pérez Elejalde, contra Emilio<br />
Ciria García, debo declarar como declaro resuelto el contrato<br />
de arrendamiento que a ambos vinculaba sobre la vivienda sita en<br />
la calle Consulado de Bilbao número 27-8. o A, de Astrabudua, condenando<br />
al demandado a dejar libre y expedita en el plazo legalmente<br />
establecido con apercibimiento de ser lanzado si así no lo<br />
hiciere, así como al abono de las rentas adeudadas por importe<br />
de 1.310.069 pesetas, intereses legales y costas de este pleito.<br />
Contra esta sentencia cabe recurso de apelación ante la Audiencia<br />
Provincial que se interpondrá por escrito presentado ante este<br />
Juzgado en el término del quinto día.<br />
Así, por ésta mi sentencia que, por la rebeldía del demandado,<br />
se notificará en los estrados del Juzgado y en el “Boletín Oficial<br />
de Bizkaia”, caso de que no se solicite la notificación personal,<br />
lo pronuncio, mando y firmo.»<br />
«Publicación: Leída y publicada fue la anterior sentencia por<br />
el Sr. Juez que la suscribe, estando celebrando audiencia pública<br />
en el mismo día de su fecha, doy fe en Bilbao.»<br />
Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado<br />
Emilio Ciria García, extiendo y firmo la presente en Bilbao a<br />
trece de noviembre de dos mil.—El Secretario<br />
(Núm. 7.596)