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Ganado Incontrolado - Arrieta

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BAO. 245. zk. 2000, abenduak 22. Ostirala — 20380 — BOB núm. 245. Viernes, 22 de diciembre de 2000<br />

Juzgado de Primera Instancia número 11 de Bilbao<br />

Juzgado de Primera Instancia número 12 de Bilbao<br />

EDICTO<br />

(CEDULA DE CITACION)<br />

El Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número<br />

11 de Bilbao, en resolución de esta fecha dictada en el juicio ejecutivo<br />

número 585/99, promovido por el Procurador don Germán<br />

Apalategui Carasa, en nombre y representación de Industrias Imar,<br />

S.A., en reclamación de 661.550 pesetas de principal, 21.466 pesetas<br />

de gastos y 250.000 pesetas, intereses previstos en el artículo<br />

58.2 LCCH y costas sin perjuicio de ulterior liquidación, cita a José<br />

Luis Gómez Llanos, en concepto de parte ejecutada, con objeto de<br />

comparecer en dicho juicio para oponerse a la ejecución, si le conviniera,<br />

en el plazo de nueve días, a contar de la publicación de este<br />

edicto en el Juzgado de Primera Instancia número 11 de Bilbao.<br />

Advertencias legales<br />

1. La comparecencia debe efectuarse por escrito, con firma<br />

de Letrado por medio de Procurador con poder suficiente.<br />

2. De no comparecer se le declarará en rebeldía procesal,<br />

continuando el juicio hasta dictarse sentencia de remate, sin más<br />

citarle ni oírle.<br />

3. Se le advierte que se ha procedido al embargo de sus bienes<br />

sin previo requerimiento de pago, por ignorarse su paradero.<br />

Bienes que le han sido embargados<br />

Saldos en cuentas corrientes, imposiciones, fondos de inversión<br />

y fondos de pensiones que el demandado tenga en BBVA, BBK<br />

y Caja Laboral.<br />

En Bilbao, a catorce de noviembre de dos mil.—El Secretario<br />

(Núm. 7.648)<br />

•<br />

EDICTO<br />

(CEDULA DE NOTIFICACION)<br />

En el procedimiento desahucio número 120/00, seguido en el<br />

Juzgado de Primera Instancia número 11 de Bilbao, a instancia de<br />

Pilar Ondarra Eraña, representada por la Procuradora doña Begoña<br />

Perea de la Tajada, contra Anastasio Arrazola Aramendi y José<br />

Luis Lasso Ochoa, sobre C11 desahucio, se ha dictado la sentencia<br />

que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:<br />

«Sentencia.—En Bilbao, a veintiuno de julio de dos mil.<br />

El Sr. don Iñigo Carlos Martínez Azpiazu, Magistrado-Juez del<br />

Juzgado de Primera Instancia número 11 de Bilbao y su partido,<br />

habiendo visto los presentes autos de desahucio número 120/00,<br />

seguidos ante este Juzgado, entre partes, de una como demandante<br />

María Pilar Ondarra Eraña, con Procuradora doña Begoña<br />

Perea de la Tajada y Letrado don José Antonio Subiñas Elorriaga,<br />

y de otra como demandados Anastasio Arrazola Aramendi, los herederos<br />

desconocidos de José Luis Lasso Ochoa, ambos en rebeldía<br />

procesal, y Juan Antonio Lasso Sevilla, este último con Procurador<br />

don Oscar Hernández Casado y con Letrado don Germán<br />

Fernández Marco, sobre desahucio de local por falta de pago y<br />

Fallo: Que desestimando la demanda interpuesta por la<br />

representación de María Pilar Ondarra Eraña, contra Anastasio Arrazola<br />

Aramendi, los herederos desconocidos de José Luis Lasso<br />

Ochoa y Juan Antonio Lasso Sevilla, debo absolver y absuelvo a<br />

éstos de los pedimentos formulados de contrario; todo ello con imposición<br />

de las costas causadas a la parte demandante.<br />

Contra esta sentencia cabe recurso de apelación para ante<br />

la Ilma. Audiencia Provincial que deberá interponerse en el término<br />

de tres días por medio de escrito presentado ante este Juzgado,<br />

conforme a lo dispuesto en el artículo 733 de la LEC.<br />

Así, por ésta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.»<br />

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a Anastasio<br />

Arrazola Aramendi, extiendo y firmo la presente en Bilbao, a diecisiete<br />

de noviembre de dos mil.—El Secretario<br />

(V-2.549)<br />

EDICTO<br />

Doña María Jesús Barredo Tobalina, Secretaria del Juzgado de Primera<br />

Instancia número 12 de Bilbao.<br />

Hago saber: Que en el expediente de declaración de herederos<br />

abintestato seguido en este Juzgado al número 225/00, a<br />

instancia de Valentina Ruesgas Uribe, representada por La Procuradora<br />

doña María Cruz Serralta García, sobre C17 declaración<br />

de herederos, por el fallecimiento sin testar de Hilario Ruesgas Uribe,<br />

ocurrido en Erandio el día 23 de diciembre de 1999, en el que<br />

aparecen como posibles herederos su hermana de doble vínculo<br />

Valentina Ruesgas Uribe, su hermano de vínculo sencillo Juan Ignacio<br />

Ruesgas Azpeitia y sus sobrinas María Angeles Ruesgas Peña<br />

y María Consuelo Ruesgas Bocanegra, parientes en los grados indicados<br />

del causante, se ha acordado por resolución de esta fecha<br />

llamar a los que se crean con igual o mejor derecho a la herencia<br />

que los que la solicitan, para que comparezcan en el Juzgado a<br />

reclamarla dentro de treinta días a partir de la publicación de este<br />

edicto, apercibiéndoles que de no verificarlo les parará el perjuicio<br />

a que haya lugar en derecho.<br />

En Bilbao, a diez de noviembre de dos mil.—La Secretaria<br />

•<br />

EDICTO<br />

(CEDULA DE NOTIFICACION)<br />

(Núm. 7.649)<br />

En el procedimiento lau-lar cognicio número 279/00, seguido<br />

en el Juzgado de Primera Instancia número 12 de Bilbao, a instancia<br />

de Luis Carlos Pérez Elejalde, representado por el Procurador<br />

don José Antonio Hernández Uribarri, contra Emilio Ciria García,<br />

sobre C12 juicio de arrendamientos, se ha dictado la sentencia<br />

que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:<br />

«Sentencia.—En Bilbao, a veintiséis de octubre de dos mil.<br />

Don Luis Alberto Díez Tejedor, Magistrado-Juez del Juzgado<br />

de Primera Instancia número 12 de Bilbao y su partido, ha visto<br />

los presentes autos de juicio de cognición número 279/00 sobre<br />

resolución de contrato más reclamación de rentas, seguidos<br />

entre las partes siguientes:<br />

Como demandante Luis Carlos Pérez Elejalde, defendido por<br />

el Letrado don Juan Luis Espina Requejo y representado por el procurador<br />

don José A. Hernández.<br />

Como parte demandada, Emilio Ciria García, declarado en rebeldía<br />

en este juicio.<br />

Fallo: Que estimando íntegramente la demanda de juicio de<br />

cognición formulada por Luis Carlos Pérez Elejalde, contra Emilio<br />

Ciria García, debo declarar como declaro resuelto el contrato<br />

de arrendamiento que a ambos vinculaba sobre la vivienda sita en<br />

la calle Consulado de Bilbao número 27-8. o A, de Astrabudua, condenando<br />

al demandado a dejar libre y expedita en el plazo legalmente<br />

establecido con apercibimiento de ser lanzado si así no lo<br />

hiciere, así como al abono de las rentas adeudadas por importe<br />

de 1.310.069 pesetas, intereses legales y costas de este pleito.<br />

Contra esta sentencia cabe recurso de apelación ante la Audiencia<br />

Provincial que se interpondrá por escrito presentado ante este<br />

Juzgado en el término del quinto día.<br />

Así, por ésta mi sentencia que, por la rebeldía del demandado,<br />

se notificará en los estrados del Juzgado y en el “Boletín Oficial<br />

de Bizkaia”, caso de que no se solicite la notificación personal,<br />

lo pronuncio, mando y firmo.»<br />

«Publicación: Leída y publicada fue la anterior sentencia por<br />

el Sr. Juez que la suscribe, estando celebrando audiencia pública<br />

en el mismo día de su fecha, doy fe en Bilbao.»<br />

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado<br />

Emilio Ciria García, extiendo y firmo la presente en Bilbao a<br />

trece de noviembre de dos mil.—El Secretario<br />

(Núm. 7.596)

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