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Ganado Incontrolado - Arrieta

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BAO. 245. zk. 2000, abenduak 22. Ostirala — 20377 — BOB núm. 245. Viernes, 22 de diciembre de 2000<br />

tenciosa, por la que se emplaza a Youcef Boulainine Boulainine,<br />

al objeto de que comparezca en dicho juicio por medio de Abogado<br />

y Procurador y contestar a la demanda, en el plazo de veinte días.<br />

De no comparecer dentro del término señalado será declarado<br />

en rebeldía, sin más citarle, ni oírle y se declarará precluido el trámite<br />

de contestación.<br />

En Bilbao, a trece de noviembre de dos mil.—El Secretario<br />

(Núm. 7.591)<br />

•<br />

Juzgado de Primera Instancia número 6 de Bilbao<br />

EDICTO<br />

En los autos de juicio de menor cuantía número 538/99, seguidos<br />

en este Juzgado, a instancia de José Luis Elexpe Alberdi, representado<br />

por la Procuradora doña Isabel López-Linares Arechederra,<br />

contra Xiomara Carán López, sobre F06 nulidad matrimonial, se<br />

ha dictado la siguiente resolución:<br />

«Sentencia.—En Bilbao, a treinta y uno de octubre de dos mil.<br />

El Sr. don Ricardo González González, Magistrado-Juez del<br />

Juzgado de Primera Instancia número 6 de Bilbao y su partido,<br />

habiendo visto los presentes autos de juicio de menor cuantía número<br />

538/99, seguidos ante este Juzgado, entre partes, de una como<br />

demandante José Luis Elexpe Alberdi, con Procuradora doña Isabel<br />

López-Linares Arechederra y Letrado don René Guillermo Zugazaga<br />

Adánez, y de otra como demandada doña Xiomara Carán<br />

López, declarada rebelde, sobre nulidad matrimonial<br />

Fallo: Que, estimando la demanda formulada por José Luis<br />

Elexpe Alberdi, representado por el Procurador Sr. López-Linares,<br />

contra su esposa Xiomara Carán López, declarada en rebeldía, debo<br />

declarar y declaro la nulidad del matrimonio civil contraído por dichos<br />

litigantes el 23 de junio de 1998, con cuantos efectos legales sean<br />

inherentes a tal declaración; todo ello con expresa imposición a la<br />

demandada de las costas causadas.<br />

Y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 776 y concordantes<br />

de la LEC, notifíquese al demandado rebelde la presente resolución<br />

en la forma establecida por los artículos 282 y 283 de la LEC,<br />

si la parte actora no solicitara su notificación personal en el plazo<br />

de tres días.<br />

Contra esta resolución cabe recurso de apelación que se interpondrá<br />

por escrito ante este Juzgado en término de cinco días.<br />

Así, por ésta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.»<br />

Y, para que sirva de notificación y citación a los herederos desconocidos<br />

de José Luis Elexpe Alberdi se expide la presente en<br />

Bilbao, a catorce de noviembre de dos mil.—El Secretario<br />

(Núm. 7.642)<br />

•<br />

EDICTO<br />

(CEDULA DE NOTIFICACION)<br />

En el procedimiento de sep. contenciosa número 494/99, seguido<br />

en este Juzgado, a instancia de Juan Carlos Aracena García,<br />

representado por la Procuradora doña Mónica Durango García, contra<br />

Valdenice de Lourdes Teixeira, sobre F02 separación contenciosa,<br />

se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente: «Vistos<br />

por don Ricardo González González, Magistrado-Juez del<br />

Juzgado de Primera Instancia número 6 de Bilbao, y su partido,<br />

los presentes autos de separación contenciosa seguidos en este<br />

Juzgado con el Número de procedimiento 494/99 a instancias de<br />

Juan Carlos Aracena García, representado por la Procuradora doña<br />

Mónica Durango García y defendido por el Letrado don Teófilo González<br />

Martín, siendo parte demandada Valdenice de Lourdes Teixeira,<br />

que ha sido declarada en rebeldía,<br />

Fallo: Que, estimando la demanda formulada por Juan Carlos<br />

Aracena García, representado por la Procuradora Sra. Durango<br />

García, contra su esposa Valdenice de Lourdes Teixeira,<br />

declarada en rebeldía procesal, debo declarar y declaro haber lugar<br />

a la separación judicial de los referidos cónyuges con cuantos efectos<br />

legales sean inherentes a tal declaración, en especial la disolución<br />

del régimen económinco matrimonial, sin hacer expresa imposición<br />

de las costas.<br />

Y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 776 y concordantes<br />

de la LEC, notifíquese al demandado rebelde la presente resolución<br />

en la forma establecida por los artículos 282 y 283 de la LEC,<br />

si la parte actora no solicitara su notificación personal en el plazo<br />

de tres días.<br />

Firme que sea la presente resolución, remítase testimonio de<br />

la misma al Registro Civil en el que conste el matrimonio de los<br />

cónyuges para su anotación marginal.<br />

Contra esta resolución cabe recurso de apelación que se interpondrá<br />

por escrito ante este Juzgado en término de quinto día.»<br />

Y como consecuencia del ignorado paradero de Valdecine de<br />

Lourdes Teixeira, se extiende la presente para que sirva de cédula<br />

de notificación.<br />

En Bilbao, a quince de noviembre de dos mil.—El Secretario<br />

•<br />

EDICTO<br />

(CEDULA DE EMPLAZAMIENTO)<br />

(Núm. 7.643)<br />

Por el Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia<br />

número 6 de Bilbao, se ha dictado providencia de esta fecha en el<br />

juicio de div. contencioso número 441/00, promovido por Cándida Pérez<br />

Pérez, representada por el Procurador don Guillermo Smith Apalategui,<br />

contra Gabriel Ignacio Moreno Azkorra, sobre F04 divorcio contencioso,<br />

por la que se emplaza a Gabriel Ignacio Moreno Azkorra,<br />

al objeto de que comparezca en dicho juicio por medio de Abogado<br />

y Procurador y contestar a la demanda, en el plazo de veinte días.<br />

De no comparecer dentro del término señalado será declarado<br />

en rebeldía, sin más citarle, ni oírle y se declarará precluido el trámite<br />

de contestación.<br />

En Bilbao, a quince de noviembre de dos mil.—El Secretario<br />

•<br />

Juzgado de Primera Instancia número 7 de Bilbao<br />

EDICTO<br />

(CEDULA DE NOTIFICACION)<br />

(Núm. 7.644)<br />

En el procedimiento de Juicio de cognición número 180/98,<br />

seguido en el Juzgado de Primera Instancia número 7 de Bilbao,<br />

a instancia de Fujifilm España, S.A., representada por el Procurador<br />

don Alberto Arenaza Artabe, contra María Elena Urbaneta<br />

Aznar, Servicios Fotográficos Profesionales, S.L. y Javier López<br />

Barrena, sobre C03 cognición, se ha dictado la sentencia que copiada<br />

en su encabezamiento y fallo, es como sigue:<br />

«Sentencia.—En Bilbao, a veintiséis de octubre de dos mil.<br />

Vistos por mí don Santos Puga Gómez, Magistrado-Juez del<br />

Juzgado de Primera Instancia número 7 de Bilbao, los presentes<br />

autos de juicio de cognición número 180/98, seguidos a instancia<br />

de Fujifilm España, S.A., representada por el Procurador don Alberto<br />

Arenaza Artabe y bajo la dirección letrada de don Aurelio Lampurlanes<br />

Munich, contra Chrome Servicios Fotográficos Profesionales<br />

S.L., Fco. Javier López Barrena y María Elena Urbaneta Aznar,<br />

en situación de rebeldía procesal, en virtud de las facultades que<br />

me han sido dadas por la Constitución y en nombre del Rey, dicto<br />

la siguiente sentencia.<br />

Fallo: Que, estimando plenamente la demanda interpuesta por<br />

el Procurador Sr. Arenaza Artabe en representación de la mercantil<br />

Fujifilm España, S.A, contra la sociedad Chrome Servicios Fotográficos<br />

Profesionales, S.L., Francisco Javier López Barrena y María<br />

Elena Urbaneta Azanar, en rebeldía, debo condenar y condeno a<br />

los demandados a que abonen de forma solidaria a la entidad actora<br />

la suma de 160.462 pesetas, más los intereses legales desde<br />

la fecha de presentación de la demanda hasta su completo pago.

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