Ganado Incontrolado - Arrieta
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BAO. 245. zk. 2000, abenduak 22. Ostirala — 20377 — BOB núm. 245. Viernes, 22 de diciembre de 2000<br />
tenciosa, por la que se emplaza a Youcef Boulainine Boulainine,<br />
al objeto de que comparezca en dicho juicio por medio de Abogado<br />
y Procurador y contestar a la demanda, en el plazo de veinte días.<br />
De no comparecer dentro del término señalado será declarado<br />
en rebeldía, sin más citarle, ni oírle y se declarará precluido el trámite<br />
de contestación.<br />
En Bilbao, a trece de noviembre de dos mil.—El Secretario<br />
(Núm. 7.591)<br />
•<br />
Juzgado de Primera Instancia número 6 de Bilbao<br />
EDICTO<br />
En los autos de juicio de menor cuantía número 538/99, seguidos<br />
en este Juzgado, a instancia de José Luis Elexpe Alberdi, representado<br />
por la Procuradora doña Isabel López-Linares Arechederra,<br />
contra Xiomara Carán López, sobre F06 nulidad matrimonial, se<br />
ha dictado la siguiente resolución:<br />
«Sentencia.—En Bilbao, a treinta y uno de octubre de dos mil.<br />
El Sr. don Ricardo González González, Magistrado-Juez del<br />
Juzgado de Primera Instancia número 6 de Bilbao y su partido,<br />
habiendo visto los presentes autos de juicio de menor cuantía número<br />
538/99, seguidos ante este Juzgado, entre partes, de una como<br />
demandante José Luis Elexpe Alberdi, con Procuradora doña Isabel<br />
López-Linares Arechederra y Letrado don René Guillermo Zugazaga<br />
Adánez, y de otra como demandada doña Xiomara Carán<br />
López, declarada rebelde, sobre nulidad matrimonial<br />
Fallo: Que, estimando la demanda formulada por José Luis<br />
Elexpe Alberdi, representado por el Procurador Sr. López-Linares,<br />
contra su esposa Xiomara Carán López, declarada en rebeldía, debo<br />
declarar y declaro la nulidad del matrimonio civil contraído por dichos<br />
litigantes el 23 de junio de 1998, con cuantos efectos legales sean<br />
inherentes a tal declaración; todo ello con expresa imposición a la<br />
demandada de las costas causadas.<br />
Y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 776 y concordantes<br />
de la LEC, notifíquese al demandado rebelde la presente resolución<br />
en la forma establecida por los artículos 282 y 283 de la LEC,<br />
si la parte actora no solicitara su notificación personal en el plazo<br />
de tres días.<br />
Contra esta resolución cabe recurso de apelación que se interpondrá<br />
por escrito ante este Juzgado en término de cinco días.<br />
Así, por ésta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.»<br />
Y, para que sirva de notificación y citación a los herederos desconocidos<br />
de José Luis Elexpe Alberdi se expide la presente en<br />
Bilbao, a catorce de noviembre de dos mil.—El Secretario<br />
(Núm. 7.642)<br />
•<br />
EDICTO<br />
(CEDULA DE NOTIFICACION)<br />
En el procedimiento de sep. contenciosa número 494/99, seguido<br />
en este Juzgado, a instancia de Juan Carlos Aracena García,<br />
representado por la Procuradora doña Mónica Durango García, contra<br />
Valdenice de Lourdes Teixeira, sobre F02 separación contenciosa,<br />
se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente: «Vistos<br />
por don Ricardo González González, Magistrado-Juez del<br />
Juzgado de Primera Instancia número 6 de Bilbao, y su partido,<br />
los presentes autos de separación contenciosa seguidos en este<br />
Juzgado con el Número de procedimiento 494/99 a instancias de<br />
Juan Carlos Aracena García, representado por la Procuradora doña<br />
Mónica Durango García y defendido por el Letrado don Teófilo González<br />
Martín, siendo parte demandada Valdenice de Lourdes Teixeira,<br />
que ha sido declarada en rebeldía,<br />
Fallo: Que, estimando la demanda formulada por Juan Carlos<br />
Aracena García, representado por la Procuradora Sra. Durango<br />
García, contra su esposa Valdenice de Lourdes Teixeira,<br />
declarada en rebeldía procesal, debo declarar y declaro haber lugar<br />
a la separación judicial de los referidos cónyuges con cuantos efectos<br />
legales sean inherentes a tal declaración, en especial la disolución<br />
del régimen económinco matrimonial, sin hacer expresa imposición<br />
de las costas.<br />
Y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 776 y concordantes<br />
de la LEC, notifíquese al demandado rebelde la presente resolución<br />
en la forma establecida por los artículos 282 y 283 de la LEC,<br />
si la parte actora no solicitara su notificación personal en el plazo<br />
de tres días.<br />
Firme que sea la presente resolución, remítase testimonio de<br />
la misma al Registro Civil en el que conste el matrimonio de los<br />
cónyuges para su anotación marginal.<br />
Contra esta resolución cabe recurso de apelación que se interpondrá<br />
por escrito ante este Juzgado en término de quinto día.»<br />
Y como consecuencia del ignorado paradero de Valdecine de<br />
Lourdes Teixeira, se extiende la presente para que sirva de cédula<br />
de notificación.<br />
En Bilbao, a quince de noviembre de dos mil.—El Secretario<br />
•<br />
EDICTO<br />
(CEDULA DE EMPLAZAMIENTO)<br />
(Núm. 7.643)<br />
Por el Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia<br />
número 6 de Bilbao, se ha dictado providencia de esta fecha en el<br />
juicio de div. contencioso número 441/00, promovido por Cándida Pérez<br />
Pérez, representada por el Procurador don Guillermo Smith Apalategui,<br />
contra Gabriel Ignacio Moreno Azkorra, sobre F04 divorcio contencioso,<br />
por la que se emplaza a Gabriel Ignacio Moreno Azkorra,<br />
al objeto de que comparezca en dicho juicio por medio de Abogado<br />
y Procurador y contestar a la demanda, en el plazo de veinte días.<br />
De no comparecer dentro del término señalado será declarado<br />
en rebeldía, sin más citarle, ni oírle y se declarará precluido el trámite<br />
de contestación.<br />
En Bilbao, a quince de noviembre de dos mil.—El Secretario<br />
•<br />
Juzgado de Primera Instancia número 7 de Bilbao<br />
EDICTO<br />
(CEDULA DE NOTIFICACION)<br />
(Núm. 7.644)<br />
En el procedimiento de Juicio de cognición número 180/98,<br />
seguido en el Juzgado de Primera Instancia número 7 de Bilbao,<br />
a instancia de Fujifilm España, S.A., representada por el Procurador<br />
don Alberto Arenaza Artabe, contra María Elena Urbaneta<br />
Aznar, Servicios Fotográficos Profesionales, S.L. y Javier López<br />
Barrena, sobre C03 cognición, se ha dictado la sentencia que copiada<br />
en su encabezamiento y fallo, es como sigue:<br />
«Sentencia.—En Bilbao, a veintiséis de octubre de dos mil.<br />
Vistos por mí don Santos Puga Gómez, Magistrado-Juez del<br />
Juzgado de Primera Instancia número 7 de Bilbao, los presentes<br />
autos de juicio de cognición número 180/98, seguidos a instancia<br />
de Fujifilm España, S.A., representada por el Procurador don Alberto<br />
Arenaza Artabe y bajo la dirección letrada de don Aurelio Lampurlanes<br />
Munich, contra Chrome Servicios Fotográficos Profesionales<br />
S.L., Fco. Javier López Barrena y María Elena Urbaneta Aznar,<br />
en situación de rebeldía procesal, en virtud de las facultades que<br />
me han sido dadas por la Constitución y en nombre del Rey, dicto<br />
la siguiente sentencia.<br />
Fallo: Que, estimando plenamente la demanda interpuesta por<br />
el Procurador Sr. Arenaza Artabe en representación de la mercantil<br />
Fujifilm España, S.A, contra la sociedad Chrome Servicios Fotográficos<br />
Profesionales, S.L., Francisco Javier López Barrena y María<br />
Elena Urbaneta Azanar, en rebeldía, debo condenar y condeno a<br />
los demandados a que abonen de forma solidaria a la entidad actora<br />
la suma de 160.462 pesetas, más los intereses legales desde<br />
la fecha de presentación de la demanda hasta su completo pago.