Ganado Incontrolado - Arrieta
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BAO. 245. zk. 2000, abenduak 22. Ostirala — 20375 — BOB núm. 245. Viernes, 22 de diciembre de 2000<br />
nas que legalmente les representen y cuando se trate de comunidades<br />
de bienes o grupos sin personalidad jurídica a quienes sean<br />
sus organizadores, directores o gestores (artículo 247.1 y 2 de<br />
la LPL).<br />
5. o Finalmente procede recordar que el Juez encargado de<br />
la ejecución está facultado para imponer al deudor los apremios<br />
pecuniarios precisos, cuando éste, sin motivo razonable, incumpla<br />
lo que fue obligado por la resolución judicial que se ejecuta,<br />
cuya cuantía puede alcanzar hasta tres millones de pesetas por<br />
cada día de retraso (artículo 239 de la LPL, en relación los artículos<br />
33.4 y 50.4 del Código Penal).<br />
Parte dispositiva<br />
1. Se acuerda la ejecución definitiva de la sentencia dictada<br />
en el presente procedimiento, solicitada por Edurne Mendieta<br />
Caballero, Susana López de Santa María Miro y Rosa María Pedreira<br />
Suárez.<br />
2. Procédase, sin previo requerimiento de pago, al embargo<br />
de los bienes del deudor Servicios de Mantenimiento Integral,<br />
S.A., suficientes para cubrir la cantidad de 7.939.089 pesetas, de<br />
principal y la de 1.587.817 pesetas, calculadas por ahora y sin perjuicio<br />
de ulterior liquidación, para garantizar el pago de los intereses<br />
y costas.<br />
3. Sirva esta resolución de mandamiento al Agente Judicial,<br />
para que, con la asistencia del Secretario Judicial, o del funcionario<br />
que le sustituya o del servicio común, en su caso, se proceda a la<br />
práctica del embargo, debiéndose observar en la traba el orden y<br />
las limitaciones establecidas en la ley.<br />
Se faculta expresamente a la comisión judicial para requerir<br />
el auxilio de la Fuerza Pública, de cerrajero y la utilización de cualquier<br />
otro medio idóneo y proporcionado a la finalidad del embargo.<br />
4. Líbrense los exhortos, oficios y mandamientos precisos para<br />
el conocimiento de los bienes del deudor y efectividad del embargo.<br />
5. Requiérase al deudor o persona que legalmente le represente<br />
para que en el plazo de diez días, de no haber abonado en su<br />
totalidad la cantidad objeto de ejecución y sin perjuicio de los bienes<br />
embargados, presente manifestación de sus bienes y derechos con<br />
la precisión necesaria para garantizar sus responsabilidades.<br />
En esta manifestación debe indicar también, si procede, las<br />
personas que ostenten derechos de cualquier clase sobre sus bienes<br />
y en el caso de estar sujetos a otro proceso concretar cuál sea<br />
éste.<br />
Debe señalar igualmente la naturaleza de los bienes, gananciales<br />
o privativos, sus cargas y en tal caso el importe de los créditos<br />
garantizados.<br />
6. Adviértase al deudor que puede imponérsele una nueva obligación<br />
de pago, si incumple, injustificadamente, la obligación impuesta<br />
en la resolución judicial que se ejecuta, cuya cuantía puede<br />
alcanzar hasta los tres millones de pesetas, por cada día de retraso.<br />
7. Notifíquese esta resolución a las partes, representación<br />
legal de los trabajadores de la empresa deudora, y al Fondo de<br />
Garantía Salarial por si fuera de su interés comparecer en el proceso<br />
(artículo 249 y 23 LPL).<br />
Notifíquese esta resolución.<br />
Modo de impugnarla: Mediante recurso de reposición a presentar<br />
en este Juzgado dentro de los tres días hábiles siguientes<br />
al de recibirla, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad<br />
de lo que se acuerda (artículo 184.1 de la Ley de Procedimiento<br />
Laboral).<br />
Así, por éste su auto, lo pronuncia, manda y firma, el Ilmo. Sr.<br />
Magistrado-Juez don José Antonio González Saiz. Doy fe.—El Magistrado-Juez.—La<br />
Secretaria Judicial.»<br />
Y para que le sirva de notificación en legal forma a Servicio de<br />
Mantenimiento Integral, S.A., y a su Comité de Empresa, en ignorado<br />
paradero, expido la presente para su inserción en el «Boletín<br />
Oficial de Bizkaia», en Bilbao, a catorce de noviembre de dos mil.<br />
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones<br />
se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan<br />
forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.—La Secretaria<br />
Judicial<br />
(Núm. 7.690)<br />
Juzgado de Primera Instancia número 1 de Bilbao<br />
EDICTO<br />
(CEDULA DE NOTIFICACION)<br />
En el procedimiento de juicio ejecutivo número 339/00, seguido<br />
en el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Bilbao, a instancia<br />
de BBK, S.A., representada por el Procurador don José<br />
Antonio Pérez Guerra, contra Magdalena Flecha Rodríguez y Francisco<br />
Javier Flecha Rodríguez, sobre C10 ejecutivo, se ha dictado<br />
la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es<br />
como sigue:<br />
«Sentencia número 613.—En Bilbao, a siete de noviembre de<br />
dos mil.<br />
La Sra. doña María Angeles Filloy Rubio, Magistrada-Juez del<br />
Juzgado de Primera Instancia número 1 de Bilbao y su partido,<br />
habiendo visto los presentes autos de juicio ejecutivo número 339/00,<br />
seguidos ante este Juzgado, entre partes, de una como demandante<br />
BBK, S.A., representada por el Procurador don José Antonio<br />
Pérez Guerra y bajo la dirección de la Letrada doña Josune Iglesias<br />
Mariñelarena, y de otra como demandados herederos<br />
desconocidos de Magdalena Flecha Rodríguez y Francisco Javier<br />
Flecha Rodríguez, que figuran declarados en rebeldía, en reclamación<br />
de cantidad, y<br />
Fallo: Debo mandar y mando seguir adelante la ejecución despachada<br />
contra herederos desconocidos de Magdalena Flecha Rodríguez<br />
y Francisco Javier Flecha Rodríguez hasta hacer trance y remate<br />
de los bienes embargados y con su importe íntegro pago a BBK,<br />
S.A., de la cantidad de 4.378.046 pesetas principal de principal y<br />
los intereses pactados y costas causadas y que se causen en las<br />
cuales expresamente condeno a dichos demandados.<br />
Contra esta resolución cabe recurso de apelación que se interpondrá<br />
por escrito ante este Juzgado en término del quinto día.<br />
Así, por ésta mi sentencia, que por la rebeldía de los demandados<br />
se le notificará en los Estrados del Juzgado, y en el “Boletín<br />
Oficial de Bizkaia”, caso de que no se solicite su notificación<br />
personal, lo pronuncio, mando y firmo.»<br />
Y con el fin de que sirva de notificación en forma a los demandados<br />
herederos legales y desconocidos de Magdalena Flecha Rodríguez,<br />
extiendo y firmo la presente en Bilbao, a trece de noviembre<br />
de dos mil.—El Secretario<br />
•<br />
EDICTO<br />
(CEDULA DE NOTIFICACION)<br />
(Núm. 7.589)<br />
En el procedimiento de artículo 131 LH número 520/00, seguido<br />
en este Juzgado, a instancia de Caja de Ahorros de Vitoria y<br />
Alava-Araba eta Gasteizko Aurreski Kutxa, representada por el Procurador<br />
don Germán Ors Simón, contra Juan Carlos Villar Cortés,<br />
sobre C28 artículo 131 LH, se ha dictado la resolución del que copiada<br />
en su parte necesaria es del tenor literal siguiente:<br />
«Propuesta de providencia de la Secretaria Judicial doña María<br />
del Mar Laguna Pérez.—En Bilbao, a veinticinco de septiembre de<br />
dos mil.<br />
Por recibidos al anterior escrito con los documentos acompañados<br />
y copia de poder con su bastanteo. Regístrese.<br />
Requiérase al deudor Juan Carlos Villar Cortés para que en<br />
el plazo de diez días haga pago de las responsabilidades reclamadas.<br />
Contra esta resolución cabe recurso de reposición en el plazo<br />
de tres días que se interpondrá por escrito ante este Juzgado.<br />
Lo que así se propone y firma, doy fe.»<br />
«Conforme: La Magistrada-Juez doña María Angeles Filloy<br />
Rubio.—La Secretaria.»