Ganado Incontrolado - Arrieta

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BAO. 245. zk. 2000, abenduak 22. Ostirala — 20372 — BOB núm. 245. Viernes, 22 de diciembre de 2000 Juzgado de lo Social número 8 de Bizkaia EDICTO (CEDULA DE NOTIFICACION) Doña María Angeles Blázquez Cosmes, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número 8 de Bizkaia. Hago saber: Que en autos número 511/00, ejecución número 5031/00, de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de Lucio Burgos Gordaliza, contra la empresa Construcciones y Servicios Marillac 2000, S.L., sobre despido, se ha dictado la siguiente: «Propuesta de providencia de S.S. a la Secretaria Judicial doña María Angeles Blázquez Cosmes.—En Bilbao, a uno de diciembre de dos mil. Se tiene por solicitada la ejecución de la obligación de readmitir impuesta, en sentencia de fecha 2 de octubre de 2000, a la empresa Construcciones y Servicios Marillac 2000, S.L., en favor del demandante Lucio Burgos Gordaliza y, previo a su resolución, se acuerda oír a las partes en comparecencia, que se celebrará en este Juzgado de lo Social, sito en Barroeta Aldámar, 10, el día 10 de enero de 2001, a las 12 horas, que sólo versará sobre la falta de readmisión en debida forma que se ha alegado, a la que deberán acudir con todos los medios de prueba de que intenten valerse en orden a esa cuestión. Cíteselas en legal forma a tal fin, quedando advertidas de que si no acudiese la parte demandante (por sí o debidamente representada), se la tendrá por desistida de su petición, en tanto que si el ausente fuese el empresario (por sí o legalmente representado), el acto se celebrará sin su presencia. Notifíquese a las partes esta resolución. Modo de impugnarla: Mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los tres días hábiles siguientes al de recibirla, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 184.1 de la Ley de Procedimiento Laboral). Lo que propongo a S.S. a para su conformidad.» «Conforme: El Ilmo. Sr. Magistrado don José Antonio González Saiz.—La Secretaria Judicial.» Y para que le sirva de notificación en legal forma a Construcciones y Servicios Marillac, 2000, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el «Boletín Oficial de Bizkaia», en Bilbao, a uno de diciembre de dos mil. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.—La Secretaria Judicial (Núm. 8.163) • EDICTO (CEDULA DE NOTIFICACION) Doña María Angeles Blázquez Cosmes, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número 8 de Bizkaia. Hago saber: Que en autos número 604/00, de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de Angel Florencio Domínguez, contra la empresa INSS y Unión Temporal de Empresas Consorcio, sobre Seguridad Social, se ha dictado la siguiente: «Diligencia: En la ciudad de Bilbao, a cuatro de diciembre de dos mil.—La extiendo yo, la Secretaria Judicial, para hacer constar que el día de hoy, señalado para los actos de conciliación y/o juicio en los autos arriba indicados no ha comparecido Unión Temporal de Empresas Consorcio, no constando su citación en forma. Paso a dar cuenta, con propuesta de resolución. Doy fe.» «Propuesta de providencia de S.S. a la Secretaria Judicial doña María Angeles Blázquez Cosmes.—En Bilbao, a doce de diciembre de dos mil. No habiendo comparecido Unión Temporal de Empresas Consorcio a los actos de conciliación y/o juicio y no constando su citación, se acuerda la suspensión de dichos actos señalándose nuevamente para el día 17 de enero de 2001, a las 9,15 horas, citándose para ello a las partes y a la empresa Unión Temporal de Empresas Consorcio que se encuentra en ignorado paradero por medio de edictos. Adviértase a las partes: 1. Que deben concurrir a juicio con todos los medios de prueba de que intenten valerse (artículo 82.2 de la Ley de Procedimiento Laboral). 2. Que si el demandante citado en forma no comparece, ni alega justa causa que se lo impida, se le tendrá por desistido de la demanda (artículo 83.2 LPL). 3. Que la incomparecencia injustificada del demandado, citado en forma no impedirá la celebración del juicio, que continuará sin necesidad de declarar su rebeldía (artículo 83.3 LPL). Respecto a la prueba solicitada se acuerda: Acceder a la de confesión judicial, citando a la parte demandada Unión Temporal de Empresas Consorcio en legal forma, para que comparezca en el día y hora anteriormente señalados, con la advertencia de que si no comparece sin justa causa, podrá ser tenido por confeso en la sentencia (artículo 91.2 LPL). En la cédula de citación, se hará constar que debe comparecer la persona que legalmente represente a la parte confesante y tenga facultades para absolver posiciones, presentando justificación documental de dichos extremos (artículo 91.3 LPL). Se tiene por hecha manifestación de acudir al acto de juicio asistido de Letrado. Requerir a la parte demandada para que presente los documentos que estén en su poder y han sido solicitados por el actor; advirtiéndole que podrán estimarse probadas las alegaciones hechas por la parte que reclama los documentos, si deja de presentarlos sin causa justificada (artículo 94.2 LPL). Notifíquese la presente a las partes. Modo de impugnarla: Mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los tres días hábiles siguientes al de recibirla, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 184.1 de la Ley de Procedimiento Laboral). Lo que propongo a S.S. a para su conformidad.» Y para que le sirva de notificación en legal forma a Unión Temporal de Empresas Consorcio, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el «Boletín Oficial de Bizkaia», en Bilbao, a doce de diciembre de dos mil. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.—La Secretaria Judicial (V-2.748) • EDICTO (CEDULA DE NOTIFICACION) Doña María Angeles Blázquez Cosmes, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número 8 de Bizkaia. Hago saber: Que en autos número 252/00, ejecución número 143/00, de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de Jon Larrea Otsoa, contra la empresa Amboto Ingeniería, S.L., sobre cantidad, se ha dictado la siguiente: «Auto.—En Bilbao, a catorce de noviembre de dos mil. Hechos 1. o En 12 de junio de dos mil se ha dictado en este juicio sentencia por la que se condena a Amboto Ingeniería, S.L., a pagar al que seguidamente se indica la cantidad que también se expresa: A Jon Larrea Otsoa, cantidad 1.456.207 pesetas. 2. o Dicha resolución ha alcanzado al carácter de firme. 3. o Por Jon Larrea Otsoa se ha solicitado la ejecución, por la vía de apremio, de las cantidades expresadas, alegando que no han sido satisfechas.

BAO. 245. zk. 2000, abenduak 22. Ostirala — 20373 — BOB núm. 245. Viernes, 22 de diciembre de 2000 Razonamientos jurídicos 1. o Dispone el artículo 237 de la Ley de Procedimiento Laboral (LPL) que luego que sea firme una sentencia, se procederá a su ejecución a instancia de parte —salvo el caso de procedimiento de oficio—, por el órgano que hubiera conocido del asunto en la instancia; en el caso presente, este Juzgado. 2. o Dispone, a su vez, el artículo 921 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), al que remite el artículo de la LPL anteriormente citado, que, si la sentencia condenase al pago de una cantidad determinada y líquida, se procederá siempre y sin necesidad de previo requerimiento personal al condenado, al embargo de sus bienes, en la forma y por el orden establecidos en la ley. 3. o Conforme al mismo artículo 921 LEC el embargo debe extenderse en el caso de ejecución de cantidades determinadas y líquidas, como la actual, a los intereses legales incrementados en dos puntos, desde la fecha de la sentencia, hasta que sea totalmente ejecutada y en todo caso a garantizar el pago de las costas, que son a cargo de lo ejecutado, conforme a lo dispuesto en el artículo 950 de la LEC; si bien en procedimiento laboral el embargo por el primer concepto no debe exceder, salvo supuestos excepcionales, de los intereses de un año y por las costas del diez por ciento del principal objeto de ejecución (artículo 249 LPL). 4. o También debe tenerse en cuenta, a efectos del embargo, que el deudor o ejecutado está obligado a efectuar, a requerimiento del órgano judicial, manifestación de sus bienes y derechos con la precisión necesaria para garantizar sus responsabilidades. Deber que, tratándose de personas jurídicas como sociedades, incumbe a sus administradores o a las personas que legalmente les representen y cuando se trate de comunidades de bienes o grupos sin personalidad jurídica a quienes sean sus organizadores, directores o gestores (artículo 247.1 y 2 de la LPL). 5. o Finalmente procede recordar que el Juez encargado de la ejecución está facultado para imponer al deudor los apremios pecuniarios precisos, cuando éste, sin motivo razonable, incumpla lo que fue obligado por la resolución judicial que se ejecuta, cuya cuantía puede alcanzar hasta tres millones de pesetas por cada día de retraso (artículo 239 de la LPL, en relación los artículos 33.4 y 50.4 del Código Penal). Parte dispositiva 1. Se acuerda la ejecución definitiva de la sentencia dictada en el presente procedimiento, solicitada por Jon Larrea Otsoa. 2. Procédase, sin previo requerimiento de pago, al embargo de los bienes del deudor Amboto Ingeniería, S.L., suficientes para cubrir la cantidad de 1.456.207 pesetas, de principal y la de 291.241 pesetas, calculadas por ahora y sin perjuicio de ulterior liquidación, para garantizar el pago de los intereses y costas. 3. Sirva esta resolución de mandamiento al Agente Judicial, para que, con la asistencia del Secretario Judicial, o del funcionario que le sustituya o del servicio común, en su caso, se proceda a la práctica del embargo, debiéndose observar en la traba el orden y las limitaciones establecidas en la ley. Se faculta expresamente a la comisión judicial para requerir el auxilio de la Fuerza Pública, de cerrajero y la utilización de cualquier otro medio idóneo y proporcionado a la finalidad del embargo. 4. Líbrense los exhortos, oficios y mandamientos precisos para el conocimiento de los bienes del deudor y efectividad del embargo. 5. Requiérase al deudor o persona que legalmente le represente para que en el plazo de diez días, de no haber abonado en su totalidad la cantidad objeto de ejecución y sin perjuicio de los bienes embargados, presente manifestación de sus bienes y derechos con la precisión necesaria para garantizar sus responsabilidades. En esta manifestación debe indicar también, si procede, las personas que ostenten derechos de cualquier clase sobre sus bienes y en el caso de estar sujetos a otro proceso concretar cuál sea éste. Debe señalar igualmente la naturaleza de los bienes, gananciales o privativos, sus cargas y en tal caso el importe de los créditos garantizados. 6. Adviértase al deudor que puede imponerse le una nueva obligación de pago, si incumple, injustificadamente, la obligación impuesta en la resolución judicial que se ejecuta, cuya cuantía puede alcanzar hasta los tres millones de pesetas, por cada día de retraso. 7. Notifíquese esta resolución a las partes, representación legal de los trabajadores de la empresa deudora, y al Fondo de Garantía Salarial por si fuera de su interés comparecer en el proceso (artículo 249 y 23 LPL). Notifíquese esta resolución. Modo de impugnarla: Mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los tres días hábiles siguientes al de recibirla, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 184.1 de la Ley de Procedimiento Laboral). Así, por éste su auto, lo pronuncia, manda y firma, el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez don José Antonio González Saiz. Doy fe.—El Magistrado-Juez.—La Secretaria Judicial.» Y para que le sirva de notificación en legal forma a Amboto Ingeniería, S.L. y su Comité de Empresa, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el «Boletín Oficial de Bizkaia», en Bilbao, a catorce de noviembre de dos mil. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.—La Secretaria Judicial • EDICTO (CEDULA DE NOTIFICACION) (Núm. 7.686) Doña María Angeles Blázquez Cosmes, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número 8 de Bizkaia. Hago saber: Que en autos número 810/99, ejecución número 126/00, de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de Iván Larrauri Muñoz, contra la empresa Irandika, S.L., sobre despido, se ha dictado la siguiente: «Propuesta de la Secretaria Judicial doña María Angeles Blázquez Cosmes. Auto.—En Bilbao, a tres de noviembre de dos mil. Hechos 1. o En fechas 14 de febrero de 2000 y 19 de julio de 2000 se han dictado en este juicio sentencia y auto de extinción de la relación laboral, respectivamente, por la que se condena a Irandika, S.L., a pagar al que seguidamente se indica la cantidad que también se expresa: A Iván Larrauri Muñoz, cantidad 899.984 pesetas. 2. o Dicha resolución ha alcanzado al carácter de firme. 3. o Por Iván Larrauri Muñoz se ha solicitado la ejecución, por la vía de apremio, de las cantidades expresadas, alegando que no han sido satisfechas. Razonamientos jurídicos 1. o Dispone el artículo 237 de la Ley de Procedimiento Laboral (LPL) que luego que sea firme una sentencia, se procederá a su ejecución a instancia de parte —salvo el caso de procedimiento de oficio—, por el órgano que hubiera conocido del asunto en la instancia; en el caso presente, este Juzgado. 2. o Dispone, a su vez, el artículo 921 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), al que remite el artículo de la LPL anteriormente citado, que, si la sentencia condenase al pago de una cantidad determinada y líquida, se procederá siempre y sin necesidad de previo requerimiento personal al condenado, al embargo de sus bienes, en la forma y por el orden establecidos en la ley. 3. o Conforme al mismo artículo 921 LEC el embargo debe extenderse en el caso de ejecución de cantidades determinadas y líquidas, como la actual, a los intereses legales incrementados

BAO. 245. zk. 2000, abenduak 22. Ostirala — 20372 — BOB núm. 245. Viernes, 22 de diciembre de 2000<br />

Juzgado de lo Social número 8 de Bizkaia<br />

EDICTO<br />

(CEDULA DE NOTIFICACION)<br />

Doña María Angeles Blázquez Cosmes, Secretaria Judicial del Juzgado<br />

de lo Social número 8 de Bizkaia.<br />

Hago saber: Que en autos número 511/00, ejecución número<br />

5031/00, de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias<br />

de Lucio Burgos Gordaliza, contra la empresa Construcciones<br />

y Servicios Marillac 2000, S.L., sobre despido, se ha dictado la<br />

siguiente:<br />

«Propuesta de providencia de S.S. a la Secretaria Judicial doña<br />

María Angeles Blázquez Cosmes.—En Bilbao, a uno de diciembre<br />

de dos mil.<br />

Se tiene por solicitada la ejecución de la obligación de readmitir<br />

impuesta, en sentencia de fecha 2 de octubre de 2000, a la<br />

empresa Construcciones y Servicios Marillac 2000, S.L., en favor<br />

del demandante Lucio Burgos Gordaliza y, previo a su resolución,<br />

se acuerda oír a las partes en comparecencia, que se celebrará<br />

en este Juzgado de lo Social, sito en Barroeta Aldámar, 10, el día<br />

10 de enero de 2001, a las 12 horas, que sólo versará sobre la falta<br />

de readmisión en debida forma que se ha alegado, a la que deberán<br />

acudir con todos los medios de prueba de que intenten valerse<br />

en orden a esa cuestión. Cíteselas en legal forma a tal fin,<br />

quedando advertidas de que si no acudiese la parte demandante<br />

(por sí o debidamente representada), se la tendrá por desistida de<br />

su petición, en tanto que si el ausente fuese el empresario (por sí<br />

o legalmente representado), el acto se celebrará sin su presencia.<br />

Notifíquese a las partes esta resolución.<br />

Modo de impugnarla: Mediante recurso de reposición a presentar<br />

en este Juzgado dentro de los tres días hábiles siguientes<br />

al de recibirla, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad<br />

de lo que se acuerda (artículo 184.1 de la Ley de Procedimiento<br />

Laboral).<br />

Lo que propongo a S.S. a para su conformidad.»<br />

«Conforme: El Ilmo. Sr. Magistrado don José Antonio González<br />

Saiz.—La Secretaria Judicial.»<br />

Y para que le sirva de notificación en legal forma a Construcciones<br />

y Servicios Marillac, 2000, S.L., en ignorado paradero,<br />

expido la presente para su inserción en el «Boletín Oficial de Bizkaia»,<br />

en Bilbao, a uno de diciembre de dos mil.<br />

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones<br />

se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan<br />

forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.—La Secretaria<br />

Judicial<br />

(Núm. 8.163)<br />

•<br />

EDICTO<br />

(CEDULA DE NOTIFICACION)<br />

Doña María Angeles Blázquez Cosmes, Secretaria Judicial del Juzgado<br />

de lo Social número 8 de Bizkaia.<br />

Hago saber: Que en autos número 604/00, de este Juzgado<br />

de lo Social, seguidos a instancias de Angel Florencio Domínguez,<br />

contra la empresa INSS y Unión Temporal de Empresas Consorcio,<br />

sobre Seguridad Social, se ha dictado la siguiente:<br />

«Diligencia: En la ciudad de Bilbao, a cuatro de diciembre de<br />

dos mil.—La extiendo yo, la Secretaria Judicial, para hacer constar<br />

que el día de hoy, señalado para los actos de conciliación y/o<br />

juicio en los autos arriba indicados no ha comparecido Unión Temporal<br />

de Empresas Consorcio, no constando su citación en forma.<br />

Paso a dar cuenta, con propuesta de resolución. Doy fe.»<br />

«Propuesta de providencia de S.S. a la Secretaria Judicial doña<br />

María Angeles Blázquez Cosmes.—En Bilbao, a doce de diciembre<br />

de dos mil.<br />

No habiendo comparecido Unión Temporal de Empresas Consorcio<br />

a los actos de conciliación y/o juicio y no constando su citación,<br />

se acuerda la suspensión de dichos actos señalándose nuevamente<br />

para el día 17 de enero de 2001, a las 9,15 horas, citándose<br />

para ello a las partes y a la empresa Unión Temporal de Empresas<br />

Consorcio que se encuentra en ignorado paradero por medio<br />

de edictos.<br />

Adviértase a las partes:<br />

1. Que deben concurrir a juicio con todos los medios de prueba<br />

de que intenten valerse (artículo 82.2 de la Ley de Procedimiento<br />

Laboral).<br />

2. Que si el demandante citado en forma no comparece, ni<br />

alega justa causa que se lo impida, se le tendrá por desistido de<br />

la demanda (artículo 83.2 LPL).<br />

3. Que la incomparecencia injustificada del demandado, citado<br />

en forma no impedirá la celebración del juicio, que continuará<br />

sin necesidad de declarar su rebeldía (artículo 83.3 LPL).<br />

Respecto a la prueba solicitada se acuerda:<br />

Acceder a la de confesión judicial, citando a la parte demandada<br />

Unión Temporal de Empresas Consorcio en legal forma, para<br />

que comparezca en el día y hora anteriormente señalados, con la<br />

advertencia de que si no comparece sin justa causa, podrá ser tenido<br />

por confeso en la sentencia (artículo 91.2 LPL).<br />

En la cédula de citación, se hará constar que debe comparecer<br />

la persona que legalmente represente a la parte confesante y<br />

tenga facultades para absolver posiciones, presentando justificación<br />

documental de dichos extremos (artículo 91.3 LPL).<br />

Se tiene por hecha manifestación de acudir al acto de juicio<br />

asistido de Letrado.<br />

Requerir a la parte demandada para que presente los documentos<br />

que estén en su poder y han sido solicitados por el actor;<br />

advirtiéndole que podrán estimarse probadas las alegaciones hechas<br />

por la parte que reclama los documentos, si deja de presentarlos<br />

sin causa justificada (artículo 94.2 LPL).<br />

Notifíquese la presente a las partes.<br />

Modo de impugnarla: Mediante recurso de reposición a presentar<br />

en este Juzgado dentro de los tres días hábiles siguientes<br />

al de recibirla, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad<br />

de lo que se acuerda (artículo 184.1 de la Ley de Procedimiento<br />

Laboral).<br />

Lo que propongo a S.S. a para su conformidad.»<br />

Y para que le sirva de notificación en legal forma a Unión Temporal<br />

de Empresas Consorcio, en ignorado paradero, expido la presente<br />

para su inserción en el «Boletín Oficial de Bizkaia», en Bilbao,<br />

a doce de diciembre de dos mil.<br />

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones<br />

se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan<br />

forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.—La Secretaria<br />

Judicial<br />

(V-2.748)<br />

•<br />

EDICTO<br />

(CEDULA DE NOTIFICACION)<br />

Doña María Angeles Blázquez Cosmes, Secretaria Judicial del Juzgado<br />

de lo Social número 8 de Bizkaia.<br />

Hago saber: Que en autos número 252/00, ejecución número<br />

143/00, de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de<br />

Jon Larrea Otsoa, contra la empresa Amboto Ingeniería, S.L., sobre<br />

cantidad, se ha dictado la siguiente:<br />

«Auto.—En Bilbao, a catorce de noviembre de dos mil.<br />

Hechos<br />

1. o En 12 de junio de dos mil se ha dictado en este juicio sentencia<br />

por la que se condena a Amboto Ingeniería, S.L., a pagar<br />

al que seguidamente se indica la cantidad que también se expresa:<br />

A Jon Larrea Otsoa, cantidad 1.456.207 pesetas.<br />

2. o Dicha resolución ha alcanzado al carácter de firme.<br />

3. o Por Jon Larrea Otsoa se ha solicitado la ejecución, por<br />

la vía de apremio, de las cantidades expresadas, alegando que no<br />

han sido satisfechas.

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