30.11.2014 Views

Ganado Incontrolado - Arrieta

Ganado Incontrolado - Arrieta

Ganado Incontrolado - Arrieta

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

BAO. 245. zk. 2000, abenduak 22. Ostirala — 20371 — BOB núm. 245. Viernes, 22 de diciembre de 2000<br />

«Fallo: Que estimando la demanda formulada por Jesús Gómez<br />

Forno, contra Laukabe Construcciones, S.L., debo condenar y condeno<br />

a la empresa demandada a abonar a la actora la cantidad<br />

de trescientas cincuenta mil ciento sesenta y una (350.161) pesetas,<br />

más el 10% de esta cantidad en concepto de interés por mora.<br />

Se absuelve al Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de sus<br />

responsabilidades, caso de declararse la insolvencia de la empresa.<br />

Contra esta sentencia cabe recurso de suplicación que deberá<br />

anunciarse dentro de los cinco días siguientes a la notificación,<br />

por comparecencia o por escrito de las partes, su abogado o representante,<br />

designando el letrado que habrá de interponerlo. Siendo<br />

posible el anuncio por la mera manifestación de aquéllos al ser<br />

notificados. La empresa deberá al mismo tiempo acreditar haber<br />

consignado el importe de la condena en la cuenta de este Juzgado<br />

en el Banco Bilbao número 4722/000/69/0348/00 pudiendo sustituirse<br />

por aseguramiento mediante aval bancario, constando la<br />

responsabilidad solidaria del avalista; más otra cantidad de 25.000<br />

pesetas en la cuenta número 4722/000/99/0348/00 y en impreso<br />

separado del importe de la condena.<br />

Así, por ésta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio,<br />

mando y firmo.»<br />

Y para que le sirva de notificación en legal forma a Laukabe<br />

Construcciones, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para<br />

su inserción en el «Boletín Oficial de Bizkaia», en Bilbao, a diecisiete<br />

de noviembre de dos mil.<br />

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones<br />

se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan<br />

forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.—La Secretaria<br />

Judicial<br />

(V-2.577)<br />

•<br />

EDICTO<br />

(CEDULA DE NOTIFICACION)<br />

Doña Helena Barandiarán García, Secretaria Judicial del Juzgado<br />

de lo Social número 6 de Bizkaia.<br />

Hago saber: Que en autos número 609/99, ejecución número<br />

85/00, de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de<br />

Belén Díez Berceruelo, contra la empresa Digital Dynamic Image<br />

Production, S.A., sobre cantidad, se ha dictado auto de 28 de abril<br />

de 2000 en cuya parte dispositiva dice como sigue:<br />

Parte dispositiva<br />

1. Se acuerda la ejecución definitiva solicitada por Belén Díez<br />

Berceruelo de lo convenido en el acto de conciliación celebrado<br />

el 14 de diciembre de 1999 con la empresa Digital Dynamic Image<br />

Production, S.A.<br />

2. Procédase, sin previo requerimiento de pago, al embargo<br />

de los bienes del deudor Digital Dynamic Image Production, S.A.,<br />

suficientes para cubrir la cantidad de 100.000 pesetas de principal<br />

y la de 10.000 pesetas calculadas por ahora y sin perjuicio de<br />

ulterior liquidación, para garantizar el pago de los intereses y<br />

costas.<br />

3. Sirva esta resolución de mandamiento al agente judicial,<br />

para que, con la asistencia del Secretario Judicial, o del funcionario<br />

que le sustituya o del servicio común, en su caso, se proceda a la<br />

práctica del embargo, debiéndose observar en la traba el orden y<br />

las limitaciones establecidas en la ley.<br />

Se faculta expresamente a la comisión judicial para requerir<br />

el auxilio de la Fuerza Pública, de cerrajero y la utilización de cualquier<br />

otro medio idóneo y proporcionado a la finalidad del embargo.<br />

4. Líbrense los exhortos, oficios y mandamientos precisos<br />

para el conocimiento de los bienes del deudor y efectividad del embargo.<br />

5. Requiérase al deudor o persona que legalmente le represente<br />

para que en el plazo de cinco días, de no haber abonado en<br />

su totalidad la cantidad objeto de ejecución y sin perjuicio de los bienes<br />

embargados, presente manifestación de sus bienes y derechos<br />

con la precisión necesaria para garantizar sus responsabilidades.<br />

En esta manifestación debe indicar también, si procede, las<br />

personas que ostenten derechos de cualquier clase sobre sus bienes<br />

y en el caso de estar sujetos a otro proceso concretar cual sea<br />

éste.<br />

Debe señalar igualmente la naturaleza de los bienes, gananciales<br />

o privativos, sus cargas y en tal caso el importe de los créditos<br />

garantizados.<br />

6. Adviértase al deudor que puede imponérsele una nueva obligación<br />

de pago, si incumple, injustificadamente, la obligación impuesta<br />

en la resolución judicial que se ejecuta, cuya cuantía puede alcanzar<br />

hasta los tres millones de pesetas, por cada día de retraso.<br />

Notifíquese esta resolución.<br />

Modo de impugnarla: Mediante recurso de reposición a presentar<br />

en este Juzgado dentro de los tres días hábiles siguientes<br />

al de recibirla, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad<br />

de lo que se acuerda (artículo 184.1 de la Ley de Procedimiento<br />

Laboral).<br />

Así, por éste su auto, lo pronuncia, manda y firma, el Ilmo. Sr.<br />

Magistrado-Juez don José Ramón Blanco Fernández. Doy fe.»<br />

Y para que le sirva de notificación en legal forma a Digital Dynamic<br />

Image Production, S.A., en ignorado paradero, expido la presente<br />

para su inserción en el «Boletín Oficial de Bizkaia», en Bilbao,<br />

a nueve de noviembre de dos mil.<br />

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones<br />

se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan<br />

forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.—La Secretaria<br />

Judicial<br />

•<br />

EDICTO<br />

(CEDULA DE NOTIFICACION)<br />

(Núm. 7.685)<br />

Doña Helena Barandiarán García, Secretaria Judicial del Juzgado<br />

de lo Social número 6 de Bizkaia.<br />

Hago saber: Que en autos número 501/99, de este Juzgado<br />

de lo Social, seguidos a instancias de Luis Urones Jambrina,<br />

contra la empresa Nuevas Obras y Rehabilitaciones Baserri,<br />

S.L. y Fogasa, sobre despido, se ha dictado lo siguiente:<br />

DISPONGO:<br />

1. o Se declara extinguido desde el día de 19 de abril de 2000<br />

el contrato de trabajo que unía a la empresa Nuevas Obras y Rehabilitaciones<br />

Baserri, S.L. con Luis Urones Jambrina.<br />

2. o Se condena a Nuevas Obras y Rehabilitaciones Baserri,<br />

S.L., a que abone a Luis Urones Jambrina la cantidad de 152.541<br />

pesetas como indemnización sustitutoria de la readmisión, más otras<br />

977.177 pesetas como salarios de tramitación, en cuya cantidad<br />

se incluyen las que fueron objeto de condena en la sentencia.<br />

Dichas cantidades devengarán, desde el día de hoy y hasta<br />

su total pago, los intereses del artículo 921 de la ley de Enjuiciamiento<br />

Civil.<br />

Notifíquese esta resolución a las partes.<br />

Modo de impugnarla: Mediante recurso de reposición a presentar<br />

en este Juzgado dentro de los tres días hábiles siguientes<br />

al de recibirla, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad<br />

de lo que se acuerda (artículo 184.1 de la Ley de Procedimiento<br />

Laboral).<br />

Y para que le sirva de notificación en legal forma a Nuevas<br />

Obras y Rehabilitaciones Baserri, S.L., en ignorado paradero, expido<br />

la presente para su inserción en el «Boletín Oficial de Bizkaia»,<br />

en Bilbao, a catorce de noviembre de dos mil.<br />

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones<br />

se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan<br />

forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.—La Secretaria<br />

Judicial<br />

(Núm. 7.683)

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!