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Ganado Incontrolado - Arrieta

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BAO. 245. zk. 2000, abenduak 22. Ostirala — 20369 — BOB núm. 245. Viernes, 22 de diciembre de 2000<br />

del día 29), según la redacción dada al mismo por la Ley 42/1994,<br />

de 30 de diciembre («BOE» del día 31), de Medidas Fiscales, Administrativas<br />

y de Orden Social, significándose que el procedimiento<br />

de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías<br />

para el pago de la deuda.<br />

Transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición de<br />

dicho recurso ordinario sin que recaiga resolución expresa, el mismo<br />

podrá entenderse desestimado, según dispone el artículo 183.1.a)<br />

del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema<br />

de la Seguridad Social, lo que se comunica a efectos de lo<br />

establecido en el artículo 42.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,<br />

de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del<br />

Procedimiento Administrativo Común.<br />

Relación adjunta de vehículos embargados<br />

Deudor: Jesús Merino, S.A.<br />

Modelo: 318.<br />

Marca: BMW.<br />

Matrícula: BI-9193-BB.<br />

En Sestao, a 19 de marzo de 1996.—El Recaudador Ejecutivo,<br />

José M. Palenzuela de las Muñecas<br />

(Núm. 7.620)<br />

•<br />

UNIDAD DE RECAUDACION EJECUTIVA 48/08<br />

Juan Antonio López Sainz, Recaudador Ejecutivo de la Unidad de<br />

Recaudación Ejecutiva 48/08.<br />

Hago saber: Que habiendo resultado fallida la Notificación<br />

de diligencia de embargo de salario a los deudores que a continuación<br />

se relacionan, por medio del presente edicto se practica<br />

notificación formal de dicha diligencia a dichos deudores, para<br />

su conocimiento y debido cumplimiento.<br />

DILIGENCIA DE EMBARGO DE SALARIOS Y SUELDOS<br />

Diligencia: Notificados a los deudores que a continuación se<br />

relacionan, conforme al artículo 109 del Reglamento General de<br />

Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social,<br />

los débitos cuyo cobro se persigue en los expedientes de apremio<br />

que se instruyen en esta Unidad de Recaudación, sin que los hayan<br />

satisfecho, y teniendo conocimiento de los bienes embargables que<br />

vienen percibiendo en su calidad de asalariados.<br />

Declaro embargados los salarios, en cumplimiento de lo dispuesto<br />

en el artículo 133 del Reglamento General de Recaudación<br />

citado (aprobado por Real Decreto 1637/1995 de 6 de octubre,<br />

«BOE» del día 24) y en el artículo 115 apl. 1.4 de su Orden de Desarrollo<br />

de 22 de febrero de 1996 («BOE» del día 29) y con arreglo<br />

a la escala autorizada por el artículo 1.451 de la Ley de Enjuiciamiento<br />

Civil.<br />

Las empresas que se indican a continuación, procederán a descontar<br />

y retener a disposición de esta Unidad de Recaudación, en<br />

calidad de depósito, la cantidad que legalmente corresponda, según<br />

la cuantía de las remuneraciones a percibir por el deudor, hasta<br />

llegar a cubrir el importe del descubierto. Las cantidades líquidas<br />

retenidas mensualmente deberán ser entregadas a esta Unidad<br />

de Recaudación.<br />

Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa<br />

podrá formularse recurso alzada ante la Dirección Provincial de la<br />

Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes,<br />

contado a partir de su recepción por el interesado, conforme a lo<br />

dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social,<br />

aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio («BOE»<br />

del día 29), según la redacción dada al mismo por la Ley 42/1994,<br />

de 30 de diciembre («BOE» del día 31), de Medidas Fiscales, Administrativas<br />

y de Orden Social, significándole que el procedimiento<br />

de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías<br />

para el pago de la deuda.<br />

Transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición de<br />

dicho recurso de alzada sin que recaiga resolución expresa, el mismo<br />

podrá entenderse desestimado, según dispone el artículo 183.1.a)<br />

del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema<br />

de la Seguridad Social, lo que se comunica a efectos de lo<br />

establecido en el artículo 42.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,<br />

de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del<br />

Procedimiento Administrativo Común.<br />

Relación de deudores<br />

Nombre y apellidos: Mario Augusto Marqués Anjos.<br />

Número expediente: 48 08 96 167.<br />

Ultimo domicilio conocido: Barrio Artebizcarra, 8-3. o A, 48860 Zalla.<br />

Bien embargado: Salario.<br />

Empresa: Korkos Medio Ambiente, S.L.<br />

Importe de la deuda: 92.890 pesetas.<br />

Nombre y apellidos: Carlos Izquierdo Larrea.<br />

Número expediente: 48 08 96 736.<br />

Ultimo domicilio conocido: Vía Galindo, 2-1. o izda., 48910 Sestao.<br />

Bien embargado: Salario.<br />

Empresa: Antonio Sánchez Cortés.<br />

Ultimo domicilio conocido: Plaza Derechos Humanos, s/n, 48530<br />

Ortuella.<br />

Importe de la deuda: 1.342.415 pesetas.<br />

Nombre y apellidos: Andrés Manrique Jurado.<br />

Número expediente: 48 08 96 1083.<br />

Ultimo domicilio conocido: Calle Larrakoetxe, 5-10. o A, 48004<br />

Bilbao.<br />

Bien embargado: Salario.<br />

Empresa: Adela Giménez Pisa.<br />

Importe de la deuda: 936.490 pesetas.<br />

Nombre y apellidos: Ana Belén Araujo Escudero.<br />

Numero expediente: 48 08 00 129.<br />

Ultimo domicilio conocido: Juán de Garay, 31-5. o D, 48003 Bilbao.<br />

Bien embargado: Salario.<br />

Empresa: Reformas Albear, S.L.<br />

Importe de la deuda: 88.703 pesetas.<br />

Nombre y apellidos: Alvaro Roca de la Torre.<br />

Numero expediente: 48 08 00 353.<br />

Ultimo domicilio conocido: Calle Las Cortes, 14-2. o , 48003 Bilbao.<br />

Bien embargado: Salario.<br />

Empresa: Argatxe Impermeabilizantes, S.L.<br />

Importe de la deuda: 84.000 pesetas.<br />

En Bilbao, a 16 de noviembre de 2000.—El Recaudador Ejecutivo,<br />

Juan Antonio López Sainz<br />

(Núm. 7.651)<br />

•<br />

MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE<br />

Confederación Hidrográfica del Norte<br />

COMISARIA DE AGUAS<br />

INFORMACION PUBLICA<br />

El Ayuntamiento de Areatza al amparo del artículo 162 del Reglamento<br />

del Dominio Público Hidráulico, aprobado por Real Decreto<br />

849/1986 de 11 de abril («BOE» de 30 de abril), solicita la extinción<br />

del derecho a los aprovechamientos de 200 l/seg. de agua del arroyo<br />

Iturrimorro y 400 l/seg. del río Arratia, en el t.m. de Areatza (anteriormente<br />

Villaro) (Bizkaia) con destino a producción de fuerza motriz<br />

en el molino Goico-Errota, inscrito en el registro de aprovechamientos<br />

hidraulicos a favor de don Juan de Onaindia Arruabarrena.<br />

Lo que se hace público para general conocimiento por un plazo<br />

de treinta días, contados a partir del siguiente a la fecha en que<br />

se publique este anuncio, a fin de que quienes se consideren perjudicados<br />

con la autorización solicitada, puedan presentar sus reclamaciones<br />

durante el indicado plazo, en la Alcaldía de Areatza o en<br />

las oficinas de esta Confederación Hidrográfica del Norte-Comisaría<br />

de Aguas en Bilbao, calle Gran Vía, número 57-7. o izda., donde<br />

estará de manifiesto el expediente de que se trata.<br />

En Bilbao, a 23 de noviembre de 2000.—El Secretario General,<br />

P.O. El Jefe de Servicio, Lupicinio Sáez Sagredo<br />

(Núm. 7.703)

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