Ganado Incontrolado - Arrieta
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BAO. 245. zk. 2000, abenduak 22. Ostirala — 20369 — BOB núm. 245. Viernes, 22 de diciembre de 2000<br />
del día 29), según la redacción dada al mismo por la Ley 42/1994,<br />
de 30 de diciembre («BOE» del día 31), de Medidas Fiscales, Administrativas<br />
y de Orden Social, significándose que el procedimiento<br />
de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías<br />
para el pago de la deuda.<br />
Transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición de<br />
dicho recurso ordinario sin que recaiga resolución expresa, el mismo<br />
podrá entenderse desestimado, según dispone el artículo 183.1.a)<br />
del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema<br />
de la Seguridad Social, lo que se comunica a efectos de lo<br />
establecido en el artículo 42.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,<br />
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del<br />
Procedimiento Administrativo Común.<br />
Relación adjunta de vehículos embargados<br />
Deudor: Jesús Merino, S.A.<br />
Modelo: 318.<br />
Marca: BMW.<br />
Matrícula: BI-9193-BB.<br />
En Sestao, a 19 de marzo de 1996.—El Recaudador Ejecutivo,<br />
José M. Palenzuela de las Muñecas<br />
(Núm. 7.620)<br />
•<br />
UNIDAD DE RECAUDACION EJECUTIVA 48/08<br />
Juan Antonio López Sainz, Recaudador Ejecutivo de la Unidad de<br />
Recaudación Ejecutiva 48/08.<br />
Hago saber: Que habiendo resultado fallida la Notificación<br />
de diligencia de embargo de salario a los deudores que a continuación<br />
se relacionan, por medio del presente edicto se practica<br />
notificación formal de dicha diligencia a dichos deudores, para<br />
su conocimiento y debido cumplimiento.<br />
DILIGENCIA DE EMBARGO DE SALARIOS Y SUELDOS<br />
Diligencia: Notificados a los deudores que a continuación se<br />
relacionan, conforme al artículo 109 del Reglamento General de<br />
Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social,<br />
los débitos cuyo cobro se persigue en los expedientes de apremio<br />
que se instruyen en esta Unidad de Recaudación, sin que los hayan<br />
satisfecho, y teniendo conocimiento de los bienes embargables que<br />
vienen percibiendo en su calidad de asalariados.<br />
Declaro embargados los salarios, en cumplimiento de lo dispuesto<br />
en el artículo 133 del Reglamento General de Recaudación<br />
citado (aprobado por Real Decreto 1637/1995 de 6 de octubre,<br />
«BOE» del día 24) y en el artículo 115 apl. 1.4 de su Orden de Desarrollo<br />
de 22 de febrero de 1996 («BOE» del día 29) y con arreglo<br />
a la escala autorizada por el artículo 1.451 de la Ley de Enjuiciamiento<br />
Civil.<br />
Las empresas que se indican a continuación, procederán a descontar<br />
y retener a disposición de esta Unidad de Recaudación, en<br />
calidad de depósito, la cantidad que legalmente corresponda, según<br />
la cuantía de las remuneraciones a percibir por el deudor, hasta<br />
llegar a cubrir el importe del descubierto. Las cantidades líquidas<br />
retenidas mensualmente deberán ser entregadas a esta Unidad<br />
de Recaudación.<br />
Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa<br />
podrá formularse recurso alzada ante la Dirección Provincial de la<br />
Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes,<br />
contado a partir de su recepción por el interesado, conforme a lo<br />
dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social,<br />
aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio («BOE»<br />
del día 29), según la redacción dada al mismo por la Ley 42/1994,<br />
de 30 de diciembre («BOE» del día 31), de Medidas Fiscales, Administrativas<br />
y de Orden Social, significándole que el procedimiento<br />
de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías<br />
para el pago de la deuda.<br />
Transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición de<br />
dicho recurso de alzada sin que recaiga resolución expresa, el mismo<br />
podrá entenderse desestimado, según dispone el artículo 183.1.a)<br />
del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema<br />
de la Seguridad Social, lo que se comunica a efectos de lo<br />
establecido en el artículo 42.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,<br />
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del<br />
Procedimiento Administrativo Común.<br />
Relación de deudores<br />
Nombre y apellidos: Mario Augusto Marqués Anjos.<br />
Número expediente: 48 08 96 167.<br />
Ultimo domicilio conocido: Barrio Artebizcarra, 8-3. o A, 48860 Zalla.<br />
Bien embargado: Salario.<br />
Empresa: Korkos Medio Ambiente, S.L.<br />
Importe de la deuda: 92.890 pesetas.<br />
Nombre y apellidos: Carlos Izquierdo Larrea.<br />
Número expediente: 48 08 96 736.<br />
Ultimo domicilio conocido: Vía Galindo, 2-1. o izda., 48910 Sestao.<br />
Bien embargado: Salario.<br />
Empresa: Antonio Sánchez Cortés.<br />
Ultimo domicilio conocido: Plaza Derechos Humanos, s/n, 48530<br />
Ortuella.<br />
Importe de la deuda: 1.342.415 pesetas.<br />
Nombre y apellidos: Andrés Manrique Jurado.<br />
Número expediente: 48 08 96 1083.<br />
Ultimo domicilio conocido: Calle Larrakoetxe, 5-10. o A, 48004<br />
Bilbao.<br />
Bien embargado: Salario.<br />
Empresa: Adela Giménez Pisa.<br />
Importe de la deuda: 936.490 pesetas.<br />
Nombre y apellidos: Ana Belén Araujo Escudero.<br />
Numero expediente: 48 08 00 129.<br />
Ultimo domicilio conocido: Juán de Garay, 31-5. o D, 48003 Bilbao.<br />
Bien embargado: Salario.<br />
Empresa: Reformas Albear, S.L.<br />
Importe de la deuda: 88.703 pesetas.<br />
Nombre y apellidos: Alvaro Roca de la Torre.<br />
Numero expediente: 48 08 00 353.<br />
Ultimo domicilio conocido: Calle Las Cortes, 14-2. o , 48003 Bilbao.<br />
Bien embargado: Salario.<br />
Empresa: Argatxe Impermeabilizantes, S.L.<br />
Importe de la deuda: 84.000 pesetas.<br />
En Bilbao, a 16 de noviembre de 2000.—El Recaudador Ejecutivo,<br />
Juan Antonio López Sainz<br />
(Núm. 7.651)<br />
•<br />
MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE<br />
Confederación Hidrográfica del Norte<br />
COMISARIA DE AGUAS<br />
INFORMACION PUBLICA<br />
El Ayuntamiento de Areatza al amparo del artículo 162 del Reglamento<br />
del Dominio Público Hidráulico, aprobado por Real Decreto<br />
849/1986 de 11 de abril («BOE» de 30 de abril), solicita la extinción<br />
del derecho a los aprovechamientos de 200 l/seg. de agua del arroyo<br />
Iturrimorro y 400 l/seg. del río Arratia, en el t.m. de Areatza (anteriormente<br />
Villaro) (Bizkaia) con destino a producción de fuerza motriz<br />
en el molino Goico-Errota, inscrito en el registro de aprovechamientos<br />
hidraulicos a favor de don Juan de Onaindia Arruabarrena.<br />
Lo que se hace público para general conocimiento por un plazo<br />
de treinta días, contados a partir del siguiente a la fecha en que<br />
se publique este anuncio, a fin de que quienes se consideren perjudicados<br />
con la autorización solicitada, puedan presentar sus reclamaciones<br />
durante el indicado plazo, en la Alcaldía de Areatza o en<br />
las oficinas de esta Confederación Hidrográfica del Norte-Comisaría<br />
de Aguas en Bilbao, calle Gran Vía, número 57-7. o izda., donde<br />
estará de manifiesto el expediente de que se trata.<br />
En Bilbao, a 23 de noviembre de 2000.—El Secretario General,<br />
P.O. El Jefe de Servicio, Lupicinio Sáez Sagredo<br />
(Núm. 7.703)