30.11.2014 Views

Ganado Incontrolado - Arrieta

Ganado Incontrolado - Arrieta

Ganado Incontrolado - Arrieta

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

BAO. 245. zk. 2000, abenduak 22. Ostirala — 20361 — BOB núm. 245. Viernes, 22 de diciembre de 2000<br />

Expte.: EB2-0134/97-BB-009<br />

Fernández Rodríguez, Rosa<br />

C/ Grupo Montaño, 1<br />

48007 Bilbao<br />

Expte.: EB2-0134/97-BB-010<br />

Belarrinaga Larrea, Angel M.<br />

C/ Grupo Montaño, 1<br />

48007 Bilbao<br />

Expte.: EB2-0134/97-BB-011<br />

Ruiz Pérez, María<br />

C/ Grupo Montaño, 1<br />

48007 Bilbao<br />

Expte.: EB2-0134/97-BB-012<br />

Bilbao Alberdi, Galo<br />

C/ Grupo Montaño, 1<br />

48007 Bilbao<br />

Expte.: EB2-0134/97-BB-013<br />

Melero Blanco, Mariano<br />

C/ Grupo Montaño, 1<br />

48007 Bilbao<br />

Expte.: EB2-0134/97-BB-014<br />

Silva Alvarez, Félix<br />

C/ Grupo Montaño, 1<br />

48007 Bilbao<br />

Expte.: EB2-0134/97-BB-015<br />

Torieio Ibáñez, Antonio<br />

C/ Grupo Montaño, 1<br />

48007 Bilbao<br />

Expte.: EB2-0134/97-BB-016<br />

Rodríguez García, Josefa<br />

C/ Grupo Montaño, 1<br />

48007 Bilbao<br />

El artículo 43 del Decreto del Gobierno Vasco 214/1996, de<br />

30 de julio, sobre Rehabilitación del Patrimonio Urbanizado y Edificado,<br />

establece que las obras de rehabilitación protegida de edificios<br />

y viviendas habrán de ejecutarse bien conforme al plazo previsto<br />

en el calendario obrante en la memoria del proyecto<br />

correspondiente, bien, en caso de que no exista, en el plazo máximo<br />

de 1 año.<br />

En caso de no acreditarse dicha ejecución se procederá a la<br />

revocación de las medidas financieras concedidas salvo prórroga<br />

o existencia de fuerza mayor o causas no imputables al titular.<br />

Siendo Vd. titular del expediente de referencia y no habiendo<br />

justificado adecuadamente la ejecución total de las obras de rehabilitación<br />

a pesar del transcurso de 18 meses, por la presente se<br />

le requiere la presentación de certificación final de las obras o de<br />

las causas de su imposible ejecución en el plazo de quince días<br />

ante esta Delegación Territorial, señalándole que en caso contrario<br />

se procederá a la revocación total o parcial de las medidas financieras<br />

concedidas y al reintegro de las ayudas económicas ya dispuestas.<br />

En Bilbao, a 21 de julio de 2000.—El Jefe del Servicio de Vivienda,<br />

José Antonio Sierra Sainz<br />

•<br />

ANUNCIO<br />

(III-868)<br />

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley de<br />

Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento<br />

Administrativo Común, y para conocimiento de Larrauri<br />

Muñoz, Pablo, cuyo último domicilio conocido fue en Erandio, Bereterretxe,<br />

2-5. o Dr., adjunto se publica la siguiente comunicación que<br />

figura en el expediente EB2-1204/98-BB.<br />

Ref.: EB2-1204/98-BB<br />

Larrauri Muñoz, Pablo<br />

Bereterretxe, 2-5. o Dr.<br />

48950 Erandio<br />

El artículo 43 del Decreto del Gobierno Vasco 214/1996, de<br />

30 de julio, sobre Rehabilitación del Patrimonio Urbanizado y Edificado,<br />

establece que las obras de rehabilitación protegida de edificios<br />

y viviendas habrán de ejecutarse bien conforme al plazo previsto<br />

en el calendario obrante en la memoria del proyecto<br />

correspondiente, bien, en caso de que no exista, en el plazo máximo<br />

de 1 año.<br />

En caso de no acreditarse dicha ejecución se procederá a la<br />

revocación de las medidas financieras concedidas salvo prórroga<br />

o existencia de fuerza mayor o causas no imputables al titular.<br />

Siendo Vd. titular del expediente de referencia y no habiendo<br />

justificado adecuadamente la ejecución total de las obras de rehabilitación<br />

a pesar del transcurso de 18 meses, por la presente se<br />

le requiere la presentación de certificación final de las obras o de<br />

las causas de su imposible ejecución en el plazo de quince días<br />

ante esta Delegación Territorial, señalándole que en caso contrario<br />

se procederá a la revocación total o parcial de las medidas financieras<br />

concedidas y al reintegro de las ayudas económicas ya dispuestas.<br />

En Bilbao, a 9 de agosto de 2000.—El Jefe del Servicio de<br />

Vivienda, José Antonio Sierra Sainz<br />

•<br />

ANUNCIO<br />

(III-866)<br />

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley de<br />

Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento<br />

Administrativo Común, y para conocimiento de Beroiz Oliden,<br />

Miguel Angel, cuyo último domicilio conocido fue en Munitibar,<br />

Urionaguena Caserío, adjunto se publica la siguiente<br />

comunicación que figura en el expediente EB2-1508/97-BB.<br />

Expte.: EB2-1508/97-BB-001<br />

Beroiz Oliden, Miguel Angel<br />

C/ Caserío Urionaguena<br />

48381 Munitibar-Arbatzegi Gerr<br />

El artículo 43 del Decreto del Gobierno Vasco 214/1996, de<br />

30 de julio, sobre Rehabilitación del Patrimonio Urbanizado y Edificado,<br />

establece que las obras de rehabilitación protegida de edificios<br />

y viviendas habrán de ejecutarse bien conforme al plazo previsto<br />

en el calendario obrante en la memoria del proyecto<br />

correspondiente, bien, en caso de que no exista, en el plazo máximo<br />

de 1 año.<br />

En caso de no acreditarse dicha ejecución se procederá a la<br />

revocación de las medidas financieras concedidas salvo prórroga<br />

o existencia de fuerza mayor o causas no imputables al titular.<br />

Siendo Vd. titular del expediente de referencia y no habiendo<br />

justificado adecuadamente la ejecución total de las obras de rehabilitación<br />

a pesar del transcurso de 18 meses, por la presente se<br />

le requiere la presentación de certificación final de las obras o de<br />

las causas de su imposible ejecución en el plazo de quince días<br />

ante esta Delegación Territorial, señalándole que en caso contrario<br />

se procederá a la revocación total o parcial de las medidas financieras<br />

concedidas y al reintegro de las ayudas económicas ya dispuestas.<br />

En Bilbao, a 21 de julio de 2000.—El Jefe del Servicio de Vivienda,<br />

José Antonio Sierra Sainz<br />

•<br />

ANUNCIO<br />

(III-867)<br />

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley de<br />

Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento<br />

Administrativo Común, y para conocimiento de Sobrino<br />

Coello, Prudencia, cuyo último domicilio conocido fue en Bilbao,<br />

Langaran, 40-4. o A, adjunto se publica la siguiente comunicación<br />

que figura en el expediente EB2-0111/00-ER.

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!