Ganado Incontrolado - Arrieta

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BAO. 245. zk. 2000, abenduak 22. Ostirala — 20360 — BOB núm. 245. Viernes, 22 de diciembre de 2000 hasta la total amortización de las medidas financieras concedidas. El titular de la rehabilitación, sin perjuicio de la constancia en escritura que en su caso proceda, deberá solicitar del Registro de la Propiedad la toma de razón mediante nota marginal de tal calificación, presentado posteriormente en esta Delegación Territorial la presente resolución administrativa cumplimentada con el sello o diligencia de dicho Registro, en el plazo de tres meses desde la presente notificación. El incumplimiento de esta obligación conllevará la aplicación de las medidas establecidas en los números 1 y 2 del artículo 39 del Decreto 214/96 de 30 de julio, del Gobierno Vasco.» Habiendo transcurrido el plazo señalado en dicha resolución sin que esta Delegación haya tenido constancia de la inscripción mencionada, se le concede un plazo de diez días para que presente la documentación interesada a tenor de lo dispuesto en el artículo 71 del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En Bilbao, a 17 de agosto de 2000.—El Jefe del Servicio de Vivienda, José Antonio Sierra Sainz • ANUNCIO (III-864) De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y para conocimiento de Seoane Vázquez, José Ramón, cuyo último domicilio conocido fue en el municipio de Bilbao, C/ Circunvalación, Cr. número 5-3. o iz. adjunto se publica la siguiente comunicación que figura en el expediente EB2-1344/98-BB. Ref.: EB2-1344/98-BB RESOLUCION DE 31 DE AGOSTO DE 2000 DEL DELEGADO TERRI- TORIAL EN BIZKAIA DEL DEPARTAMENTO DE ORDENACION DEL TERRITORIO, VIVIENDA Y MEDIO AMBIENTE Antecedentes 1. o Con fecha 29 de septiembre de 1998, José Ramón Seoane Vázquez en su condición de propietario, presentó ante esta Delegación solicitud de concesión de ayuda económica para la rehabilitación protegida aislada del inmueble sito en la calle Circunvalación, número 5-3. o I, del municipio de Bilbao. 2. o Tras la oportuna tramitación, este Departamento el día 16 de diciembre de 1998, dictó resolución concediendo ayudas económicas que en la mencionada resolución se concretaban. 3. o Con fecha 21 de julio de 2000 y a la vista del tiempo transcurrido no habiendo justificado adecuadamente la ejecución total de las obras, se requirió al titular de las ayudas para que presentase la certificación final de obra o de las causas de su imposible ejecución en el plazo de 15 días ante esta Delegación Territorial. 4. o Con fecha 18 de agosto de 2000 tuvo entrada en esta Delegación escrito presentado por José Ramón Seoane Vázquez comunicando que las obras no habían sido realizadas. Fundamentos de derecho 1. o De acuerdo con el artículo 43 del Decreto 214/1996 de 30 de julio, sobre Rehabilitación del Patrimonio Urbanizado y Edificado, establece que las obras de rehabilitación protegida de edificios y viviendas habrán de ejecutarse bien conforme al plazo previsto en el calendario obrante en la memoria del proyecto correspondiente. En los expedientes que no se acompañe calendario de ejecución, el plazo máximo de realización de las obras será de un año. En caso de no acreditarse dicha ejecución se procederá a la revocación de las medidas financieras concedidas salvo prórroga o existencia de fuerza mayor o causas no imputables al titular. 2. o El órgano suscribiente en la presente resolución es el competente para resolver el expediente que se examina, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 del Decreto 189/1990, de 17 de Julio y en el artículo 15 del Decreto 176/1995, de 28 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente. 3. o En el caso que nos ocupa, se han dado las condiciones citadas en el primer apartado, por lo que procede revocar las ayudas concedidas. Vistos los preceptos legales señalados y demás de general y concordante aplicación, RESUELVO Revocar las ayudas económicas concedidas mediante resolución de fecha 16 de diciembre de 1.998 a José Ramón Seoane Vázquez, en su condición de propierario, para la Rehabilitación Protegida Aislada del inmueble sito en la calle Circunvalación, número 5-3. o I, del municipio de Bilbao. La presente resolución es definitiva, no agota la vía administrativa, y contra la misma puede interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de notificación. En Bilbao, a 31 de agosto de 2000.—El Delegado Territorial, Adolfo González Berruete (III-865) • ANUNCIO De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y para conocimiento de González Cepedano, Benigno, e/r C.P., cuyo último domicilio conocido fue en Bilbao, Montaño, Grupo,1, adjunto se publica la siguiente comunicación que figura en el expediente EB2-134/97-BB. Expte.: EB2-0134/97-BB-001 González Cepedano, Benigno C/ Grupo Montaño, 1 48007 Bilbao Expte.: EB2-0134/97-BB-002 Setién García, Josefina C/ Grupo Montaño, 1 48007 Bilbao Expte.: EB2-0134/97-BB-003 Gárate Galarza, M. Teresa A. C/ Grupo Montaño, 1 48007 Bilbao Expte.: EB2-0134/97-BB-004 Sánchez Baz, Lucio C/ Grupo Montaño, 1 48007 Bilbao Expte.: EB2-0134/97-BB-005 Andrés Setién, M. del Pilar C/ Grupo Montaño, 1 48007 Bilbao Expte.: EB2-0134/97-BB-006 Borja Aguirre, Denis José C/ Grupo Montaño, 1 48007 Bilbao Expte.: EB2-0134/97-BB-007 Robles Robles, José Felipe C/ Grupo Montaño, 1 48007 Bilbao Expte.: EB2-0134/97-BB-008 Galarza Arana, María C/ Grupo Montaño, 1 48007 Bilbao

BAO. 245. zk. 2000, abenduak 22. Ostirala — 20361 — BOB núm. 245. Viernes, 22 de diciembre de 2000 Expte.: EB2-0134/97-BB-009 Fernández Rodríguez, Rosa C/ Grupo Montaño, 1 48007 Bilbao Expte.: EB2-0134/97-BB-010 Belarrinaga Larrea, Angel M. C/ Grupo Montaño, 1 48007 Bilbao Expte.: EB2-0134/97-BB-011 Ruiz Pérez, María C/ Grupo Montaño, 1 48007 Bilbao Expte.: EB2-0134/97-BB-012 Bilbao Alberdi, Galo C/ Grupo Montaño, 1 48007 Bilbao Expte.: EB2-0134/97-BB-013 Melero Blanco, Mariano C/ Grupo Montaño, 1 48007 Bilbao Expte.: EB2-0134/97-BB-014 Silva Alvarez, Félix C/ Grupo Montaño, 1 48007 Bilbao Expte.: EB2-0134/97-BB-015 Torieio Ibáñez, Antonio C/ Grupo Montaño, 1 48007 Bilbao Expte.: EB2-0134/97-BB-016 Rodríguez García, Josefa C/ Grupo Montaño, 1 48007 Bilbao El artículo 43 del Decreto del Gobierno Vasco 214/1996, de 30 de julio, sobre Rehabilitación del Patrimonio Urbanizado y Edificado, establece que las obras de rehabilitación protegida de edificios y viviendas habrán de ejecutarse bien conforme al plazo previsto en el calendario obrante en la memoria del proyecto correspondiente, bien, en caso de que no exista, en el plazo máximo de 1 año. En caso de no acreditarse dicha ejecución se procederá a la revocación de las medidas financieras concedidas salvo prórroga o existencia de fuerza mayor o causas no imputables al titular. Siendo Vd. titular del expediente de referencia y no habiendo justificado adecuadamente la ejecución total de las obras de rehabilitación a pesar del transcurso de 18 meses, por la presente se le requiere la presentación de certificación final de las obras o de las causas de su imposible ejecución en el plazo de quince días ante esta Delegación Territorial, señalándole que en caso contrario se procederá a la revocación total o parcial de las medidas financieras concedidas y al reintegro de las ayudas económicas ya dispuestas. En Bilbao, a 21 de julio de 2000.—El Jefe del Servicio de Vivienda, José Antonio Sierra Sainz • ANUNCIO (III-868) De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y para conocimiento de Larrauri Muñoz, Pablo, cuyo último domicilio conocido fue en Erandio, Bereterretxe, 2-5. o Dr., adjunto se publica la siguiente comunicación que figura en el expediente EB2-1204/98-BB. Ref.: EB2-1204/98-BB Larrauri Muñoz, Pablo Bereterretxe, 2-5. o Dr. 48950 Erandio El artículo 43 del Decreto del Gobierno Vasco 214/1996, de 30 de julio, sobre Rehabilitación del Patrimonio Urbanizado y Edificado, establece que las obras de rehabilitación protegida de edificios y viviendas habrán de ejecutarse bien conforme al plazo previsto en el calendario obrante en la memoria del proyecto correspondiente, bien, en caso de que no exista, en el plazo máximo de 1 año. En caso de no acreditarse dicha ejecución se procederá a la revocación de las medidas financieras concedidas salvo prórroga o existencia de fuerza mayor o causas no imputables al titular. Siendo Vd. titular del expediente de referencia y no habiendo justificado adecuadamente la ejecución total de las obras de rehabilitación a pesar del transcurso de 18 meses, por la presente se le requiere la presentación de certificación final de las obras o de las causas de su imposible ejecución en el plazo de quince días ante esta Delegación Territorial, señalándole que en caso contrario se procederá a la revocación total o parcial de las medidas financieras concedidas y al reintegro de las ayudas económicas ya dispuestas. En Bilbao, a 9 de agosto de 2000.—El Jefe del Servicio de Vivienda, José Antonio Sierra Sainz • ANUNCIO (III-866) De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y para conocimiento de Beroiz Oliden, Miguel Angel, cuyo último domicilio conocido fue en Munitibar, Urionaguena Caserío, adjunto se publica la siguiente comunicación que figura en el expediente EB2-1508/97-BB. Expte.: EB2-1508/97-BB-001 Beroiz Oliden, Miguel Angel C/ Caserío Urionaguena 48381 Munitibar-Arbatzegi Gerr El artículo 43 del Decreto del Gobierno Vasco 214/1996, de 30 de julio, sobre Rehabilitación del Patrimonio Urbanizado y Edificado, establece que las obras de rehabilitación protegida de edificios y viviendas habrán de ejecutarse bien conforme al plazo previsto en el calendario obrante en la memoria del proyecto correspondiente, bien, en caso de que no exista, en el plazo máximo de 1 año. En caso de no acreditarse dicha ejecución se procederá a la revocación de las medidas financieras concedidas salvo prórroga o existencia de fuerza mayor o causas no imputables al titular. Siendo Vd. titular del expediente de referencia y no habiendo justificado adecuadamente la ejecución total de las obras de rehabilitación a pesar del transcurso de 18 meses, por la presente se le requiere la presentación de certificación final de las obras o de las causas de su imposible ejecución en el plazo de quince días ante esta Delegación Territorial, señalándole que en caso contrario se procederá a la revocación total o parcial de las medidas financieras concedidas y al reintegro de las ayudas económicas ya dispuestas. En Bilbao, a 21 de julio de 2000.—El Jefe del Servicio de Vivienda, José Antonio Sierra Sainz • ANUNCIO (III-867) De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y para conocimiento de Sobrino Coello, Prudencia, cuyo último domicilio conocido fue en Bilbao, Langaran, 40-4. o A, adjunto se publica la siguiente comunicación que figura en el expediente EB2-0111/00-ER.

BAO. 245. zk. 2000, abenduak 22. Ostirala — 20360 — BOB núm. 245. Viernes, 22 de diciembre de 2000<br />

hasta la total amortización de las medidas financieras concedidas.<br />

El titular de la rehabilitación, sin perjuicio de la constancia en escritura<br />

que en su caso proceda, deberá solicitar del Registro de la<br />

Propiedad la toma de razón mediante nota marginal de tal calificación,<br />

presentado posteriormente en esta Delegación Territorial<br />

la presente resolución administrativa cumplimentada con el sello<br />

o diligencia de dicho Registro, en el plazo de tres meses desde la<br />

presente notificación. El incumplimiento de esta obligación conllevará<br />

la aplicación de las medidas establecidas en los números 1 y 2 del<br />

artículo 39 del Decreto 214/96 de 30 de julio, del Gobierno<br />

Vasco.»<br />

Habiendo transcurrido el plazo señalado en dicha resolución<br />

sin que esta Delegación haya tenido constancia de la inscripción<br />

mencionada, se le concede un plazo de diez días para que presente<br />

la documentación interesada a tenor de lo dispuesto en el<br />

artículo 71 del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas<br />

y del Procedimiento Administrativo Común.<br />

En Bilbao, a 17 de agosto de 2000.—El Jefe del Servicio de<br />

Vivienda, José Antonio Sierra Sainz<br />

•<br />

ANUNCIO<br />

(III-864)<br />

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley de<br />

Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento<br />

Administrativo Común, y para conocimiento de Seoane<br />

Vázquez, José Ramón, cuyo último domicilio conocido fue en el<br />

municipio de Bilbao, C/ Circunvalación, Cr. número 5-3. o iz. adjunto<br />

se publica la siguiente comunicación que figura en el expediente<br />

EB2-1344/98-BB.<br />

Ref.: EB2-1344/98-BB<br />

RESOLUCION DE 31 DE AGOSTO DE 2000 DEL DELEGADO TERRI-<br />

TORIAL EN BIZKAIA DEL DEPARTAMENTO DE ORDENACION DEL<br />

TERRITORIO, VIVIENDA Y MEDIO AMBIENTE<br />

Antecedentes<br />

1. o Con fecha 29 de septiembre de 1998, José Ramón Seoane<br />

Vázquez en su condición de propietario, presentó ante esta<br />

Delegación solicitud de concesión de ayuda económica para la rehabilitación<br />

protegida aislada del inmueble sito en la calle Circunvalación,<br />

número 5-3. o I, del municipio de Bilbao.<br />

2. o Tras la oportuna tramitación, este Departamento el día<br />

16 de diciembre de 1998, dictó resolución concediendo ayudas económicas<br />

que en la mencionada resolución se concretaban.<br />

3. o Con fecha 21 de julio de 2000 y a la vista del tiempo transcurrido<br />

no habiendo justificado adecuadamente la ejecución total<br />

de las obras, se requirió al titular de las ayudas para que presentase<br />

la certificación final de obra o de las causas de su imposible<br />

ejecución en el plazo de 15 días ante esta Delegación Territorial.<br />

4. o Con fecha 18 de agosto de 2000 tuvo entrada en esta Delegación<br />

escrito presentado por José Ramón Seoane Vázquez comunicando<br />

que las obras no habían sido realizadas.<br />

Fundamentos de derecho<br />

1. o De acuerdo con el artículo 43 del Decreto 214/1996 de<br />

30 de julio, sobre Rehabilitación del Patrimonio Urbanizado y Edificado,<br />

establece que las obras de rehabilitación protegida de edificios<br />

y viviendas habrán de ejecutarse bien conforme al plazo previsto<br />

en el calendario obrante en la memoria del proyecto<br />

correspondiente. En los expedientes que no se acompañe calendario<br />

de ejecución, el plazo máximo de realización de las obras será<br />

de un año.<br />

En caso de no acreditarse dicha ejecución se procederá a la<br />

revocación de las medidas financieras concedidas salvo prórroga<br />

o existencia de fuerza mayor o causas no imputables al titular.<br />

2. o El órgano suscribiente en la presente resolución es el competente<br />

para resolver el expediente que se examina, de conformidad<br />

con lo establecido en el artículo 49 del Decreto 189/1990, de 17<br />

de Julio y en el artículo 15 del Decreto 176/1995, de 28 de febrero,<br />

por el que se establece la estructura orgánica del Departamento<br />

de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente.<br />

3. o En el caso que nos ocupa, se han dado las condiciones<br />

citadas en el primer apartado, por lo que procede revocar las ayudas<br />

concedidas.<br />

Vistos los preceptos legales señalados y demás de general<br />

y concordante aplicación,<br />

RESUELVO<br />

Revocar las ayudas económicas concedidas mediante resolución<br />

de fecha 16 de diciembre de 1.998 a José Ramón Seoane<br />

Vázquez, en su condición de propierario, para la Rehabilitación Protegida<br />

Aislada del inmueble sito en la calle Circunvalación, número<br />

5-3. o I, del municipio de Bilbao.<br />

La presente resolución es definitiva, no agota la vía administrativa,<br />

y contra la misma puede interponerse recurso de alzada<br />

ante el Consejero de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio<br />

Ambiente, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente<br />

al de notificación.<br />

En Bilbao, a 31 de agosto de 2000.—El Delegado Territorial,<br />

Adolfo González Berruete<br />

(III-865)<br />

•<br />

ANUNCIO<br />

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley de<br />

Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento<br />

Administrativo Común, y para conocimiento de González<br />

Cepedano, Benigno, e/r C.P., cuyo último domicilio conocido fue<br />

en Bilbao, Montaño, Grupo,1, adjunto se publica la siguiente comunicación<br />

que figura en el expediente EB2-134/97-BB.<br />

Expte.: EB2-0134/97-BB-001<br />

González Cepedano, Benigno<br />

C/ Grupo Montaño, 1<br />

48007 Bilbao<br />

Expte.: EB2-0134/97-BB-002<br />

Setién García, Josefina<br />

C/ Grupo Montaño, 1<br />

48007 Bilbao<br />

Expte.: EB2-0134/97-BB-003<br />

Gárate Galarza, M. Teresa A.<br />

C/ Grupo Montaño, 1<br />

48007 Bilbao<br />

Expte.: EB2-0134/97-BB-004<br />

Sánchez Baz, Lucio<br />

C/ Grupo Montaño, 1<br />

48007 Bilbao<br />

Expte.: EB2-0134/97-BB-005<br />

Andrés Setién, M. del Pilar<br />

C/ Grupo Montaño, 1<br />

48007 Bilbao<br />

Expte.: EB2-0134/97-BB-006<br />

Borja Aguirre, Denis José<br />

C/ Grupo Montaño, 1<br />

48007 Bilbao<br />

Expte.: EB2-0134/97-BB-007<br />

Robles Robles, José Felipe<br />

C/ Grupo Montaño, 1<br />

48007 Bilbao<br />

Expte.: EB2-0134/97-BB-008<br />

Galarza Arana, María<br />

C/ Grupo Montaño, 1<br />

48007 Bilbao

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