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Ganado Incontrolado - Arrieta

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BAO. 245. zk. 2000, abenduak 22. Ostirala — 20359 — BOB núm. 245. Viernes, 22 de diciembre de 2000<br />

Artículo 29.—Jubilaciones<br />

Pesetas<br />

Euros<br />

25.032 150,45 por cada año de servicio<br />

Artículo 34.—Ayuda Social<br />

Pesetas<br />

Euros<br />

6.687 40,19 Por mes<br />

Artículo 35.—Préstamo Reintegrable<br />

Pesetas<br />

Euros<br />

1.000.000 6.010,12<br />

•<br />

(III-906)<br />

Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda<br />

y Medio Ambiente<br />

DELEGACION TERRITORIAL DE BIZKAIA<br />

ANUNCIO<br />

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley de<br />

Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento<br />

Administrativo Común, y para conocimiento de D. Agapito<br />

San Martín Gómez, cuyo último domicilio conocido fue en Bilbao,<br />

Prim núm. 49-1. o izda., adjunto se publica la siguiente<br />

comunicación que figura en el expediente E2-0086/4.<br />

Cumplidos todos los requisitos exigidos para la adjudicación<br />

de una vivienda cuya titularidad corresponde a la Administración<br />

de la Comunidad Autónoma del País Vasco, y conforme con la lista<br />

de espera elaborada en aplicación del Decreto del Gobierno Vasco<br />

212/96, de 30 de julio, y subsidiariamente la Orden de 12 de<br />

noviembre de 1997 del Consejero de Ordenación del Territorio,<br />

Vivienda y Medio Ambiente del Gobierno Vasco.<br />

Realizado el trámite de adjudicación definitiva del grupo de 5<br />

viviendas sociales sitas en el municipio de Bilbao y habiéndose producido<br />

vacante(s) en el mismo le(s) notifico: que, le(s) ha sido adjudicada<br />

en régimen de propiedad superficiaria, por un periodo de<br />

75 años, la vivienda cuenta número 4, de 80,51 m2 útiles (3 dormitorios),<br />

y ubicada en Bilbao, C/ Iturribide núm. 11-4º, que tiene<br />

como anejos vinculados el trastero núm. ———, con una superficie<br />

útil aproximada de 0,00 m 2 , y el garaje núm. ———, con una<br />

superficie útil aproximada de 0,00 m2.<br />

El precio de venta de la vivienda y anejos vinculados es de<br />

6.740.700 pesetas, una vez deducidos los beneficios previstos en<br />

la Ley 25/71, de 19 de junio, de Protección a Familias Numerosas,<br />

que ascienden a 0 pesetas.<br />

El precio de venta en su totalidad se pagará aplazado en 20<br />

anualidades, con un interés efectivo anual del 2% y cuotas constantes.<br />

Las cantidades aplazadas serán fraccionadas en mensualidades.<br />

El tipo de interés del precio aplazado tendrá una vigencia de<br />

cinco años, pudiendo ser prorrogado o modificado al alza mediante<br />

resolución administrativa expresa del órgano competente para<br />

concederlo durante otros tres periodos de igual duración, para lo<br />

que dentro del quinto año de cada periodo se revisaran las circunstancias<br />

subjetivas del adjudicatario.<br />

Al mismo tiempo, se le(s) adjunta oficio de aceptación y domiciliación<br />

bancaria de esta adjudicación, que deberán(n) hacer entrega<br />

en esta Delegación Territorial en el plazo máximo de quince días,<br />

contados a partir del día siguiente al de recepción de la misma, junto<br />

con el justificante bancario de haber efectuado en la Bilbao Bizkaia<br />

Kutxa, cuenta número 32-104.402-8, el ingreso de la cantidad<br />

de 269.628 pesetas, imputable al pago del Impuesto sobre el<br />

Valor Añadido (IVA) de la vivienda.<br />

Si no aporta la documentación requerida en el plazo indicado<br />

se entenderá que renuncia(n) a la adjudicación y dará lugar a<br />

que la vivienda se adjudique a otra persona de la lista de espera.<br />

Aquellos adjudicatarios de régimen de Familias Numerosas<br />

podrán gozar de los beneficios que les otorga la Ley 25/71, de 19<br />

de junio, deduciéndose el precio de venta de la vivienda, previa<br />

presentación de la fotocopia del Título de Familia Numerosa compulsada<br />

por el Organismo correspondiente, que deberá ser presentada<br />

en esta Delegación Territorial con anterioridad al ingreso<br />

de la cantidad indicada, en el caso de no haberse practicado tal<br />

deducción en el valor de la vivienda.<br />

Justificado el pago de la entrega inicial se procederá a formalizar<br />

directamente la adjudicación en escritura pública de compraventa<br />

y constitución de hipoteca, cuya eficacia quedará expresamente<br />

sometida a la condición suspensiva de ocupación por el adjudicatario<br />

de la vivienda dentro del plazo de un mes, a contar desde la fecha<br />

de entrega de llaves, y a detinarla como domicilio habitual y permanente.<br />

A tal efecto, esta Delegación Territorial procederá a comunicarle<br />

el lugar en que deberá personarse a fin de iniciar los trámites<br />

para formalizar la misma.<br />

El comprador(es) recibirá(n) en el acto del Notario autorizante<br />

volante justificativo de la firma de la escritura, con el cual dicho(s) comprador(es)<br />

estará(n) facultado(s) para recoger las llaves de la vivienda<br />

en esta Delegación Territorial, Gran Vía núm. 85-6. a planta.<br />

La vivienda y anejos vinculados sólo podrán transmitirse intervivos,<br />

en segundas y posteriores enajenaciones, cuando hayan transcurrido<br />

diez años desde la fecha de elevación a escritura pública<br />

de la compraventa con precio aplazado y siempre que se hayan<br />

hecho efectivas las cantidades pendientes de amortización.<br />

Sin perjuicio de las acciones que correspondan por incumplimiento<br />

de la anterior prohibición de disponer, la Administración de<br />

la Comunidad Autónoma del País Vasco podrá ejercitar en estos<br />

casos los derechos de tanteo y retracto con arreglo a lo establecido<br />

en la Ley del Parlamento Vasco 7/1988, de 15 de abril, de derecho<br />

preferente de adquisición en las transmisiones de viviendas<br />

de protección oficial a favor de la Administración de la Comunidad<br />

Autónoma del País Vasco y Decreto 103/1997, de 6 de mayo, de<br />

desarrollo de la misma. El precio máximo de ejercicio de dichos<br />

derechos se determinará en todo caso de conformidad con lo establecido<br />

sobre la materia en la legislación de viviendas sociales.<br />

Bilbao, a 20 de septiembre de 2.000.—Lurralde Ordezkaria-<br />

El Delegado Territorial, Adolfo González Berruete<br />

•<br />

ANUNCIO<br />

(III-863)<br />

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley de<br />

Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento<br />

Administrativo Común, y para conocimiento de Ranjel Tamayo,<br />

Manuela, cuyo último domicilio conocido fue en Berango, AitzganE,<br />

adjunto se publica la siguiente comunicación que figura en<br />

el expediente EB2-1589/98-BB.<br />

Ref.: EB2-1589/98-BB-001-BB<br />

Ranjel Tamayo, Manuela<br />

C/ Aitzgane, 17-1. o Iz.<br />

48990 Berango<br />

En relación con la vivienda de su propiedad sita en el domicilio<br />

arriba indicado, le participo que según el apartado quinto de<br />

la resolución de fecha 19-01-99 de esta Delegación Territorial se<br />

le indicaba lo siguiente: «Calificar la vivienda objeto del presente<br />

expediente de rehabilitación como Vivienda de Protección Oficial,<br />

de conformidad con el artículo 38 del Decreto 214/1996, de 30 de<br />

julio, quedando sujeta a su régimen legal y a la Ley del Parlamento<br />

Vasco 7/1988, de 15 de abril, y normas complementarias, durante<br />

el plazo de 10 años a contar a partir de esta fecha. Esto no obstante,<br />

el régimen de protección oficial se prorrogará en su caso,

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