Ganado Incontrolado - Arrieta

Ganado Incontrolado - Arrieta Ganado Incontrolado - Arrieta

arrieta.udala.net
from arrieta.udala.net More from this publisher
30.11.2014 Views

BAO. 245. zk. 2000, abenduak 22. Ostirala — 20352 — BOB núm. 245. Viernes, 22 de diciembre de 2000 Artículo 22.—Condiciones no reguladas En lo no previsto expresamente en este convenio, será de aplicación lo dispuesto en la Ordenanza Laboral de Peluquerías, Salones de Belleza y demás disposiciones de carácter general. Artículo 23.—Garantías sindicales a) Disponer de un crédito de horas mensuales retribuidas cada uno de los miembros del Comité o Delegado de personal en cada centro de trabajo, para el ejercicio de sus funciones de representación, de acuerdo con la siguiente escala. — Hasta 100 trabajadores: 15. — De 101 a 250 trabajadores: 20. — De 251 a 500 trabajadores: 30. — De 501 a 750 trabajadores: 358. — De 751 en adelante: 40. b) Las empresas autorizarán las asambleas en sus locales, fuera de las horas de trabajo, siempre que exista un preaviso de 48 horas y de un personal responsable del buen orden y desarrollo de la misma. Artículo 24.—Ordenanza laboral Queda incluida la Ordenanza Laboral en su totalidad, pasando a formar parte del Convenio en todos sus artículos. DISPOSICIONES FINALES La comisión para la vigilancia, cumplimiento e interpretación auténtica de lo pactado, estará formada por un representante de cada central sindical firmantes e igual representantes de la patronal. TABLAS SALARIALES VIGENCIA: 1-7-2000 AL 31-12-2000 Salario base Pesetas De grado superior: titulados .................................................................. 145.703 De grado medio: titulados ..................................................................... 137.310 Oficial mayor ......................................................................................... 112.175 Oficial 1. a ............................................................................................... 103.790 Oficial 2. a ............................................................................................... 98.201 Manicura ............................................................................................... 91.251 Ayudante ............................................................................................... 91.251 *Aprendiz............................................................................................... 70.680 *Aprendiz hasta 17 años ....................................................................... 70.680 Personal administrativo Jefe Administrativo ................................................................................ 112.175 Oficial .................................................................................................... 103.743 Auxiliar .................................................................................................. 91.251 Recepcionista, cajero............................................................................ 98.201 Telefonista, guardarropa ....................................................................... 98.201 El cajero, percibirá en concepto de quebranto de moneda la cantidad de 1.433 pesetas. * El salario establecido para los «Aprendices» y «Aprendices hasta 17 años» es el correspondiente al 100% de la jornada laboral contemplada en el convenio debiendo serles únicamente abonado el porcentaje equivalente al período de tiempo efectivamente trabajado. TABLAS SALARIALES VIGENCIA: 1-1-2001 AL 31-12-2001 Salario base Pesetas De grado superior: Titulados ................................................................. 148.617 De grado medio: Titulados .................................................................... 140.056 Oficial mayor ......................................................................................... 114.419 Oficial 1. a ............................................................................................... 105.866 Oficial 2. a ............................................................................................... 100.165 Manicura ............................................................................................... 93.076 Ayudante ............................................................................................... 93.076 *Aprendiz............................................................................................... 72.094 *Aprendiz hasta 17 años ....................................................................... 72.094 Salario base Pesetas Personal administrativo Jefe Administrativo ................................................................................ 114.419 Oficial .................................................................................................... 105.818 Auxiliar .................................................................................................. 93.076 Recepcionista, cajero............................................................................ 100.165 Telefonista y guardarropa...................................................................... 100.165 El cajero, percibirá en concepto de quebranto de moneda la cantidad de 1.462 pesetas. * El salario establecido para los «Aprendices» y «Aprendices hasta 17 años» es el correspondiente al 100% de la jornada laboral contemplada en el convenio debiendo serles únicamente abonado el porcentaje equivalente al período de tiempo efectivamente trabajado. En cuanto a la cantidad establecida para el año 2001 si el Salario Mínimo Interprofesional fijado para dicho año es superior se les abonará la diferencia. • (III-905) Visto el texto del Convenio Colectivo para la empresa U.T.E. Santurtzi, con vigencia para los años 2000, 2001 y 2002, con código convenio número 4805261, suscrito con fecha 15 de setiembre de 2000, por la Comisión Negociadora integrada por representantes de la citada empresa y por los representantes de los trabajadores, presentado en esta Delegación Territorial de Trabajo el día 3 de noviembre de 2000, y observando que el convenio no conculca la legalidad vigente ni lesiona intereses a terceros, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 90.2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en relación con el Decreto del Gobierno Vasco 39/1981, de 2 de marzo, y Orden de 3 de noviembre de 1982, del Consejejro de Trabajo, sobre creación y organización del Registro de Convenios Colectivos. Esta Delegación Territorial de Trabajo, acuerda: 1. o Ordenar la inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de esta Sección Territorial del Convenio Colectivo de la empresa U.T.E. Santurtzi, con notificación a la Comisión Negociadora. 2. o Disponer su publicación en el «Boletín Oficial de Bizkaia» 3. o Proceder a su correspondiente depósito en la Secretaría General de esta Delegación. 4. o Notificar la presente Resolución a las partes, haciendo saber que contra la misma, podrán interponer recurso de alzada ante el Director de Trabajo del Gobierno Vasco, en el plazo de 1 mes, de conformidad con lo establecido en el artículo 114, en relación con el artículo 115, de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común de la Ley 30/1992, modificada por la Ley 4/1999, en relación con el artículo 16 del Decreto 303/1999, de 27 de julio, del Departamento de Justicia, Trabajo y Seguridad Social. Bilbao, 28 de noviembre de 2000 —El Delegado Territorial de Trabajo, Luis Fernando Picaza Cortés Convenio Colectivo de la empresa U.T.E. Santurtzi CAPITULO I NORMAS GENERALES Artículo 1.—Ambito de aplicación El presente Convenio será de aplicación al personal operario de U.T.E. Santurtzi, adscrito a los Servicios de Limpieza Viaria y Recogida de Residuos que se realizan al ilustre Ayuntamiento de Santurtzi. Artículo 2.—Vigencia El presente Convenio entrará en vigor a partir del día de su firma. No obstante, sus efectos económicos y ámbito de aplicación se retrotraerán al 1 de enero de 2.000.

BAO. 245. zk. 2000, abenduak 22. Ostirala — 20353 — BOB núm. 245. Viernes, 22 de diciembre de 2000 Artículo 3.—Duración La duración del presente Convenio será de tres años, finalizando el 31 de diciembre de 2002, quedando denunciado automáticamente dentro de los tres últimos meses a su vencimiento. Artículo 4.—Garantía salarial Se respetarán las condiciones personales que en conjunto anual excedan de las condiciones establecidas en el presente Convenio, manteniéndose estrictamente “ad personam”. Artículo 5.—Compensación y absorción Las retribuciones y demás condiciones laborales establecidas en el presente Convenio Colectivo compensarán y absorberán todas las existentes en el momento de su entrada en vigor, cualquiera que sea la naturaleza y el origen de las mismas. Los aumentos de retribuciones u otras mejoras en las condiciones laborales que puedan producirse en el futuro, por disposiciones legales de general aplicación, así como por Convenios Colectivos o contratos individuales, sólo podrán afectar a las condiciones pactadas en el presente Convenio cuando, consideradas las nuevas retribuciones o las nuevas condiciones laborales en cómputo anual, superen las aquí pactadas; en caso contrario, serán compensadas y absorbidas por estas últimas, manteniéndose el presente Convenio en sus propios términos y en la forma y condiciones que quedan pactadas. Artículo 6.—Interpretación y aplicación del Convenio Ambas partes convienen que cualquier duda o divergencia que pueda surgir, sobre la interpretación o aplicación de este Convenio, sea sometida, antes de establecerse reclamación ante los órganos competentes, a informe de la Comisión Mixta Paritaria. La Comisión Mixta Paritaria del Convenio deberá emitir su informe en un plazo máximo de 15 días, a contar desde el día siguiente en que hubiese sido solicitado. Las funciones y actividades de la Comisión Mixta Paritaria del Convenio no obstruirán en ningún caso el libre acceso a la jurisdicción administrativa y contenciosa previstas en la Ley. Artículo 7.—Composición de la Comisión Mixta Paritaria La Comisión Mixta Paritaria de este Convenio Colectivo estará compuesta por un número igual de representantes de la parte económica y del personal, siendo nombrados estos últimos por el Comité de Empresa, con un número de un miembro de cada Sindicato con representación en la Empresa. Artículo 8.—Subrogación De acuerdo con lo preceptuado en los artículos 49 a 53, ambos inclusive, del Convenio Colectivo del sector de Limpieza Pública, Viaria, Riegos, Recogida, Tratamiento y Eliminación de Residuos y Limpieza y Conservación de Alcantarillado, en caso de rescisión o término de los contratos administrativos existentes entre U.T.E. Santurtzi y el ilustre Ayuntamiento de Santurtzi, cuyos servicios de Limpieza Viaria y Recogida de Residuos constituyen el ámbito de aplicación del presente Convenio, el personal adscrito a los mismos, será absorbido por el nuevo concesionario o, en su caso, por el propio Ayuntamiento de Santurtzi, respetando éstos los derechos y obligaciones que los trabajadores hubiesen venido disfrutando en la Empresa sustituida. CAPITULO II CONDICIONES DE TRABAJO Artículo 9.—Jornada de trabajo Para el personal afecto a los Servicios de Limpieza Viaria, Recogida domiciliaria de R.S.U., Eliminación de los mismos y Limpieza de Alcantarillado, la jornada semanal será de 35 horas y 40 minutos desde la entrada en vigor del presente convenio. El 1 de enero de 2001 la jornada semanal quedará implantada en 35 horas y 20 minutos. El 1 de enero de 2002 la jornada semanal quedará implantada en 35 horas. La distribución de la jornada será la que se indica en el cuadro horario: Horario Diurno Lunes Martes Miércoles Jueves Viernes Sábado Año 2000: 7 h 40 min. Año 2001: 7 h 20 min. 7 h 7 h 7 h 7 h (7 h) Año 2002: 7 h Horario Nocturno Lunes/ Martes/ Miércoles/ Jueves/ Viernes/ Sábado/ Martes Miércoles Jueves Viernes Sábado Domingo Año 2000: 7 h 40 min. Año 2001: 7 h 20 min. 7 h 7 h 7 h 7 h (7 h) Año 2002: 7 h Para el año 2000 el Jueves Santo tendrá carácter de fiesta no recuperable. Durante la Vigencia del Convenio, el personal de tiempo completo disfrutará el sábado (horario diurno) o noche del sábado a domingo (horario nocturno) como día libre, computándose a todos los efectos como día laboral. Por razones de servicio, criterio municipal, cambio de la zona de vertido, u otras circunstancias, la jornada podrá ser objeto de modificación mediante negociación con los representantes sindicales, dentro de los términos regulados en la normativa vigente. El día de San Martín de Porres, patrono de estos servicios, será considerado fiesta. En caso de que cayera en domingo, la festividad será trasladada a otro día intersemanal alternativo. Se considerarán días no laborables el 24 y el 31 de diciembre. Los días 25 de diciembre y 1 de enero se realizarán los servicios con personal contratado a tiempo parcial para las labores en jornadas festivas. El personal afecto a este Convenio que realice una jornada continuada de trabajo superior a 6 horas, disfrutará de un descanso intermedio de 30 minutos, que se considerará como tiempo efectivamente trabajado. La distribución de la jornada es la ya especificada en el cuadro superior y los horarios de trabajo son los que se indican a continuación. Turno de Mañana: Lunes: de 6 h a 13:40 h (2000); a 13:20 h (2001); a 13:00 h (2002). Martes a Sábado: de 6 h a 13 h. Turno de Noche: Lunes: de 22 h a 5:40 h (2.000); a 5:20 h (2.001); a 5:00 h (2.002). Martes a Sábado: de 22 h a 5 h. Turno de Tarde: Lunes: de 13 h a 20:40 h (2000); a 20:20 h (2001); a 20:00 h. (2002). Martes a Viernes: de 13 h a 20 h. Sábados: de 14 h a 17 h. Artículo 10.—Descanso dominical y fiestas Como norma general, el personal de tiempo completo afectado por el presente Convenio, realizará su descanso semanal en domingo. No obstante lo especificado anteriormente, supuesto que el personal se encuentra afecto a un servicio público de inexcusable ejecución diaria, la realización del mismo en Domingos y Festivos se organizará de forma que se asegure su ejecución en todo momento. De forma general, el trabajo se llevará a cabo con personal contratado a tiempo parcial, con una jornada de 6 horas. En caso de no existir personal de estas características, el servicio se efectuará con personal voluntario de entre los contratados a tiempo com-

BAO. 245. zk. 2000, abenduak 22. Ostirala — 20352 — BOB núm. 245. Viernes, 22 de diciembre de 2000<br />

Artículo 22.—Condiciones no reguladas<br />

En lo no previsto expresamente en este convenio, será de aplicación<br />

lo dispuesto en la Ordenanza Laboral de Peluquerías, Salones<br />

de Belleza y demás disposiciones de carácter general.<br />

Artículo 23.—Garantías sindicales<br />

a) Disponer de un crédito de horas mensuales retribuidas cada<br />

uno de los miembros del Comité o Delegado de personal en cada<br />

centro de trabajo, para el ejercicio de sus funciones de representación,<br />

de acuerdo con la siguiente escala.<br />

— Hasta 100 trabajadores: 15.<br />

— De 101 a 250 trabajadores: 20.<br />

— De 251 a 500 trabajadores: 30.<br />

— De 501 a 750 trabajadores: 358.<br />

— De 751 en adelante: 40.<br />

b) Las empresas autorizarán las asambleas en sus locales,<br />

fuera de las horas de trabajo, siempre que exista un preaviso de<br />

48 horas y de un personal responsable del buen orden y desarrollo<br />

de la misma.<br />

Artículo 24.—Ordenanza laboral<br />

Queda incluida la Ordenanza Laboral en su totalidad, pasando<br />

a formar parte del Convenio en todos sus artículos.<br />

DISPOSICIONES FINALES<br />

La comisión para la vigilancia, cumplimiento e interpretación<br />

auténtica de lo pactado, estará formada por un representante de<br />

cada central sindical firmantes e igual representantes de la patronal.<br />

TABLAS SALARIALES<br />

VIGENCIA: 1-7-2000 AL 31-12-2000<br />

Salario base<br />

Pesetas<br />

De grado superior: titulados .................................................................. 145.703<br />

De grado medio: titulados ..................................................................... 137.310<br />

Oficial mayor ......................................................................................... 112.175<br />

Oficial 1. a ............................................................................................... 103.790<br />

Oficial 2. a ............................................................................................... 98.201<br />

Manicura ............................................................................................... 91.251<br />

Ayudante ............................................................................................... 91.251<br />

*Aprendiz............................................................................................... 70.680<br />

*Aprendiz hasta 17 años ....................................................................... 70.680<br />

Personal administrativo<br />

Jefe Administrativo ................................................................................ 112.175<br />

Oficial .................................................................................................... 103.743<br />

Auxiliar .................................................................................................. 91.251<br />

Recepcionista, cajero............................................................................ 98.201<br />

Telefonista, guardarropa ....................................................................... 98.201<br />

El cajero, percibirá en concepto de quebranto de moneda la cantidad<br />

de 1.433 pesetas.<br />

* El salario establecido para los «Aprendices» y «Aprendices hasta 17 años» es el<br />

correspondiente al 100% de la jornada laboral contemplada en el convenio<br />

debiendo serles únicamente abonado el porcentaje equivalente al período de tiempo<br />

efectivamente trabajado.<br />

TABLAS SALARIALES<br />

VIGENCIA: 1-1-2001 AL 31-12-2001<br />

Salario base<br />

Pesetas<br />

De grado superior: Titulados ................................................................. 148.617<br />

De grado medio: Titulados .................................................................... 140.056<br />

Oficial mayor ......................................................................................... 114.419<br />

Oficial 1. a ............................................................................................... 105.866<br />

Oficial 2. a ............................................................................................... 100.165<br />

Manicura ............................................................................................... 93.076<br />

Ayudante ............................................................................................... 93.076<br />

*Aprendiz............................................................................................... 72.094<br />

*Aprendiz hasta 17 años ....................................................................... 72.094<br />

Salario base<br />

Pesetas<br />

Personal administrativo<br />

Jefe Administrativo ................................................................................ 114.419<br />

Oficial .................................................................................................... 105.818<br />

Auxiliar .................................................................................................. 93.076<br />

Recepcionista, cajero............................................................................ 100.165<br />

Telefonista y guardarropa...................................................................... 100.165<br />

El cajero, percibirá en concepto de quebranto de moneda la cantidad<br />

de 1.462 pesetas.<br />

* El salario establecido para los «Aprendices» y «Aprendices hasta 17 años» es el<br />

correspondiente al 100% de la jornada laboral contemplada en el convenio<br />

debiendo serles únicamente abonado el porcentaje equivalente al período de tiempo<br />

efectivamente trabajado. En cuanto a la cantidad establecida para el año 2001<br />

si el Salario Mínimo Interprofesional fijado para dicho año es superior se les abonará<br />

la diferencia.<br />

•<br />

(III-905)<br />

Visto el texto del Convenio Colectivo para la empresa U.T.E.<br />

Santurtzi, con vigencia para los años 2000, 2001 y 2002, con código<br />

convenio número 4805261, suscrito con fecha 15 de setiembre<br />

de 2000, por la Comisión Negociadora integrada por representantes<br />

de la citada empresa y por los representantes de los<br />

trabajadores, presentado en esta Delegación Territorial de Trabajo<br />

el día 3 de noviembre de 2000, y observando que el convenio<br />

no conculca la legalidad vigente ni lesiona intereses a terceros,<br />

y de conformidad con lo dispuesto en el art. 90.2 y 3 del<br />

Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se<br />

aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores,<br />

en relación con el Decreto del Gobierno Vasco 39/1981,<br />

de 2 de marzo, y Orden de 3 de noviembre de 1982, del Consejejro<br />

de Trabajo, sobre creación y organización del Registro de<br />

Convenios Colectivos.<br />

Esta Delegación Territorial de Trabajo, acuerda:<br />

1. o Ordenar la inscripción en el Registro de Convenios Colectivos<br />

de esta Sección Territorial del Convenio Colectivo de la empresa<br />

U.T.E. Santurtzi, con notificación a la Comisión Negociadora.<br />

2. o Disponer su publicación en el «Boletín Oficial de Bizkaia»<br />

3. o Proceder a su correspondiente depósito en la Secretaría<br />

General de esta Delegación.<br />

4. o Notificar la presente Resolución a las partes, haciendo<br />

saber que contra la misma, podrán interponer recurso de alzada<br />

ante el Director de Trabajo del Gobierno Vasco, en el plazo de 1<br />

mes, de conformidad con lo establecido en el artículo 114, en relación<br />

con el artículo 115, de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones<br />

Públicas y de Procedimiento Administrativo Común de<br />

la Ley 30/1992, modificada por la Ley 4/1999, en relación con el<br />

artículo 16 del Decreto 303/1999, de 27 de julio, del Departamento<br />

de Justicia, Trabajo y Seguridad Social.<br />

Bilbao, 28 de noviembre de 2000 —El Delegado Territorial de<br />

Trabajo, Luis Fernando Picaza Cortés<br />

Convenio Colectivo de la empresa<br />

U.T.E. Santurtzi<br />

CAPITULO I<br />

NORMAS GENERALES<br />

Artículo 1.—Ambito de aplicación<br />

El presente Convenio será de aplicación al personal operario<br />

de U.T.E. Santurtzi, adscrito a los Servicios de Limpieza Viaria y<br />

Recogida de Residuos que se realizan al ilustre Ayuntamiento de<br />

Santurtzi.<br />

Artículo 2.—Vigencia<br />

El presente Convenio entrará en vigor a partir del día de su<br />

firma. No obstante, sus efectos económicos y ámbito de aplicación<br />

se retrotraerán al 1 de enero de 2.000.

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!