Ganado Incontrolado - Arrieta
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BAO. 245. zk. 2000, abenduak 22. Ostirala — 20349 — BOB núm. 245. Viernes, 22 de diciembre de 2000<br />
Faltas leves<br />
Se considerarán faltas leves las siguientes:<br />
1. Las de descuido, error o demora inexplicable en la ejecución<br />
de cualquier trabajo.<br />
2. De una a tres faltas de puntualidad en la asistencia al trabajo<br />
durante el periodo de un mes, inferior a treinta minutos, sin<br />
que existan causas justificadas.<br />
3. No cursar en tiempo oportuno la baja o el justificante correspondiente,<br />
cuando se falte al trabajo por motivos justificados.<br />
4. No observar la uniformidad establecida.<br />
5. Usar inadecuadamente el material de trabajo.<br />
6. El abandono sin causa justificada del trabajo, aunque sea<br />
por breve tiempo, siempre que dicho abandono no resultase perjudicial<br />
para la Empresa, ni perturbara el trabajo de los demás operarios,<br />
en cuyos supuestos se considerará como falta grave o muy<br />
grave.<br />
7. Pequeños descuidos en la conservación del material o de<br />
su limpieza.<br />
8. No atender al público con la corrección y diligencia debidas.<br />
9. No comunicar a la Empresa los cambios de residencia o<br />
de domicilio.<br />
10. Las discusiones con los compañeros dentro de las dependencias<br />
de la Empresa o en el lugar de trabajo.<br />
11. Faltar un día al trabajo, durante un mes, sin la debida autorización<br />
y causa justificada.<br />
12. Retrasar el envío de la hoja médica, en el caso de enfermedad,<br />
maternidad o accidente.<br />
13. Falta de aseo o limpieza personal.<br />
14. Dejar ropas o efectos fuera de los roperos o lugares en<br />
que se guardan ó custodian.<br />
15. Usar los equipos de aseo (cepillos, toallas, jabón, etc.)<br />
de otros compañeros sin su consentimiento.<br />
16. Comer durante las horas de trabajo.<br />
17. Faltas de educación en el trato con los compañeros e incorrecciones<br />
en el gesto o en las respuestas al dirigirse al Encargado<br />
y demás superiores.<br />
18. No avisar a su Jefe inmediato de los defectos del material<br />
o de la necesidad de éste, para el buen desenvolvimiento del<br />
trabajo.<br />
19. Cualquier otra falta de semejante naturaleza que no tenga<br />
la consideración de falta grave o muy grave.<br />
Faltas graves<br />
Se considerarán faltas graves las siguientes:<br />
1. Más de tres faltas, no justificadas, de puntualidad en la<br />
asistencia al trabajo en un periodo de treinta días.<br />
2. Faltar dos dias al trabajo durante el periodo de treinta dias,<br />
sin causa justificada. Cuando de estas faltas se deriven perjuicios<br />
para la Empresa o para el público en general, se considerarán como<br />
faltas muy graves.<br />
3. Entregarse a juegos o distracciones, cualesquiera que sean,<br />
estando de servicio.<br />
4. La simulación de enfermedad o accidente.<br />
5. La mera desobediencia a sus superiores en acto de servicio.<br />
Si la desobediencia implica quebranto manifiesto para el trabajo<br />
o de ella se derivase perjuicio notorio para le Empresa, podrá<br />
ser considerada como falta muy grave.<br />
6. Simular la presencia de otro trabajador, fichando, firmando<br />
o haciéndose pasar por él.<br />
7. Descuido importante en la conservación de las herramientas<br />
ó útiles de trabajo.<br />
8. Falta notoria de respeto o consideración al público.<br />
9. Discusiones extrañas al trabajo, que produjeran notorio<br />
escándalo.<br />
10. Realizar sin el oportuno permiso trabajos particulares<br />
durante la jornada, así como emplear para uso propio herramientas<br />
o materiales de la Empresa sin la oportuna autorización.<br />
11. La embriaguez, fuera de acto de servicio, vistiendo uniforme<br />
de la Empresa.<br />
12. El abandono del servicio sin causa justificada, que ocasione<br />
perjuicios de consideración a la Empresa o fuera causa de<br />
accidente de sus compañeros.<br />
13. Introducción en los locales de la Empresa de bebidas alcoholicas,<br />
drogas o sustancias estupefacientes.<br />
14. Disminución voluntaria en el rendimiento normal del trabajo<br />
asignado.<br />
15. Ofender de palabra o amenazar a un compañero o a un<br />
subordinado.<br />
16. Aconsejar o incitar a los trabajadores a que incumplan<br />
su deber, de no producirse alteración del orden público, ni conseguir<br />
su objetivo.<br />
17. La autolesión, cuando su curación no supere los dos días.<br />
18. La reincidencia en faltas leves que hubieran sido sancionadas,<br />
aunque sean de distinta naturaleza, cometidas en el trimestre<br />
anterior, excepto las faltas de puntualidad.<br />
19. Todas aquellas otras de semejante naturaleza, que no<br />
tengan la consideración de faltas muy graves.<br />
Faltas muy graves<br />
Se considerarán como faltas muy graves las siguientes:<br />
1. Más de diez faltas de asistencia al trabajo sin justificar en<br />
un periodo de seis meses o veinte durante un año.<br />
2. Faltar al trabajo más de dos días al mes sin causa justificada.<br />
3. Fraude, deslealtad o abuso de confianza en el trabajo encomendado,<br />
así como en el trato con los compañeros de trabajo ó<br />
cualquiera otra persona al servicio de la Empresa.<br />
4. Hacer desaparecer, inutilizar o causar desperfectos en materiales,<br />
útiles, herramientas, maquinaria, aparatos, instalaciones, edificios,<br />
enseres y documentos de la Empresa.<br />
5. El hurto o robo, tanto a la Empresa como a los compañeros<br />
de trabajo o a cualquier otra persona dentro de las dependencias<br />
de la Empresa o durante el acto de servico en cualquier<br />
lugar.<br />
6. La condena por delito de robo, hurto o malversación cometidos<br />
fuera de la Empresa, o por cualquier otra clase de hechos<br />
que puedan implicar para esta desconfianza respecto a su autor,<br />
y, en todo caso, la de duración superior a seis años dictada por los<br />
Tribunales de Justicia.<br />
7. La continuada y habitual falta de aseo y limpieza<br />
personal, que produzca queja justificada de los compañeros de<br />
trabajo.<br />
8. Violar el secreto de la correspondencia o documentos reservados<br />
de la Empresa.<br />
9. La embriaguez habitual o la toxicomanía, cuando repercutan<br />
negativamente en el trabajo.<br />
10. Revelar a elementos extraños a la Empresa datos de reserva<br />
obligada.<br />
11. La disminución voluntaria y continuada en el rendimiento<br />
del trabajo.<br />
12. Los malos tratos de palabra u obra, abuso de autoridad<br />
o la falta grave de respeto y consideración a los Jefes o a sus familiares,<br />
así como a los compañeros y subordinados.<br />
13. El abandono injustificado del trabajo en puestos de responsabilidad.<br />
14. Originar frecuentes riñas y pendencias con los compañeros<br />
de trabajo.