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Ganado Incontrolado - Arrieta

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BAO. 245. zk. 2000, abenduak 22. Ostirala — 20349 — BOB núm. 245. Viernes, 22 de diciembre de 2000<br />

Faltas leves<br />

Se considerarán faltas leves las siguientes:<br />

1. Las de descuido, error o demora inexplicable en la ejecución<br />

de cualquier trabajo.<br />

2. De una a tres faltas de puntualidad en la asistencia al trabajo<br />

durante el periodo de un mes, inferior a treinta minutos, sin<br />

que existan causas justificadas.<br />

3. No cursar en tiempo oportuno la baja o el justificante correspondiente,<br />

cuando se falte al trabajo por motivos justificados.<br />

4. No observar la uniformidad establecida.<br />

5. Usar inadecuadamente el material de trabajo.<br />

6. El abandono sin causa justificada del trabajo, aunque sea<br />

por breve tiempo, siempre que dicho abandono no resultase perjudicial<br />

para la Empresa, ni perturbara el trabajo de los demás operarios,<br />

en cuyos supuestos se considerará como falta grave o muy<br />

grave.<br />

7. Pequeños descuidos en la conservación del material o de<br />

su limpieza.<br />

8. No atender al público con la corrección y diligencia debidas.<br />

9. No comunicar a la Empresa los cambios de residencia o<br />

de domicilio.<br />

10. Las discusiones con los compañeros dentro de las dependencias<br />

de la Empresa o en el lugar de trabajo.<br />

11. Faltar un día al trabajo, durante un mes, sin la debida autorización<br />

y causa justificada.<br />

12. Retrasar el envío de la hoja médica, en el caso de enfermedad,<br />

maternidad o accidente.<br />

13. Falta de aseo o limpieza personal.<br />

14. Dejar ropas o efectos fuera de los roperos o lugares en<br />

que se guardan ó custodian.<br />

15. Usar los equipos de aseo (cepillos, toallas, jabón, etc.)<br />

de otros compañeros sin su consentimiento.<br />

16. Comer durante las horas de trabajo.<br />

17. Faltas de educación en el trato con los compañeros e incorrecciones<br />

en el gesto o en las respuestas al dirigirse al Encargado<br />

y demás superiores.<br />

18. No avisar a su Jefe inmediato de los defectos del material<br />

o de la necesidad de éste, para el buen desenvolvimiento del<br />

trabajo.<br />

19. Cualquier otra falta de semejante naturaleza que no tenga<br />

la consideración de falta grave o muy grave.<br />

Faltas graves<br />

Se considerarán faltas graves las siguientes:<br />

1. Más de tres faltas, no justificadas, de puntualidad en la<br />

asistencia al trabajo en un periodo de treinta días.<br />

2. Faltar dos dias al trabajo durante el periodo de treinta dias,<br />

sin causa justificada. Cuando de estas faltas se deriven perjuicios<br />

para la Empresa o para el público en general, se considerarán como<br />

faltas muy graves.<br />

3. Entregarse a juegos o distracciones, cualesquiera que sean,<br />

estando de servicio.<br />

4. La simulación de enfermedad o accidente.<br />

5. La mera desobediencia a sus superiores en acto de servicio.<br />

Si la desobediencia implica quebranto manifiesto para el trabajo<br />

o de ella se derivase perjuicio notorio para le Empresa, podrá<br />

ser considerada como falta muy grave.<br />

6. Simular la presencia de otro trabajador, fichando, firmando<br />

o haciéndose pasar por él.<br />

7. Descuido importante en la conservación de las herramientas<br />

ó útiles de trabajo.<br />

8. Falta notoria de respeto o consideración al público.<br />

9. Discusiones extrañas al trabajo, que produjeran notorio<br />

escándalo.<br />

10. Realizar sin el oportuno permiso trabajos particulares<br />

durante la jornada, así como emplear para uso propio herramientas<br />

o materiales de la Empresa sin la oportuna autorización.<br />

11. La embriaguez, fuera de acto de servicio, vistiendo uniforme<br />

de la Empresa.<br />

12. El abandono del servicio sin causa justificada, que ocasione<br />

perjuicios de consideración a la Empresa o fuera causa de<br />

accidente de sus compañeros.<br />

13. Introducción en los locales de la Empresa de bebidas alcoholicas,<br />

drogas o sustancias estupefacientes.<br />

14. Disminución voluntaria en el rendimiento normal del trabajo<br />

asignado.<br />

15. Ofender de palabra o amenazar a un compañero o a un<br />

subordinado.<br />

16. Aconsejar o incitar a los trabajadores a que incumplan<br />

su deber, de no producirse alteración del orden público, ni conseguir<br />

su objetivo.<br />

17. La autolesión, cuando su curación no supere los dos días.<br />

18. La reincidencia en faltas leves que hubieran sido sancionadas,<br />

aunque sean de distinta naturaleza, cometidas en el trimestre<br />

anterior, excepto las faltas de puntualidad.<br />

19. Todas aquellas otras de semejante naturaleza, que no<br />

tengan la consideración de faltas muy graves.<br />

Faltas muy graves<br />

Se considerarán como faltas muy graves las siguientes:<br />

1. Más de diez faltas de asistencia al trabajo sin justificar en<br />

un periodo de seis meses o veinte durante un año.<br />

2. Faltar al trabajo más de dos días al mes sin causa justificada.<br />

3. Fraude, deslealtad o abuso de confianza en el trabajo encomendado,<br />

así como en el trato con los compañeros de trabajo ó<br />

cualquiera otra persona al servicio de la Empresa.<br />

4. Hacer desaparecer, inutilizar o causar desperfectos en materiales,<br />

útiles, herramientas, maquinaria, aparatos, instalaciones, edificios,<br />

enseres y documentos de la Empresa.<br />

5. El hurto o robo, tanto a la Empresa como a los compañeros<br />

de trabajo o a cualquier otra persona dentro de las dependencias<br />

de la Empresa o durante el acto de servico en cualquier<br />

lugar.<br />

6. La condena por delito de robo, hurto o malversación cometidos<br />

fuera de la Empresa, o por cualquier otra clase de hechos<br />

que puedan implicar para esta desconfianza respecto a su autor,<br />

y, en todo caso, la de duración superior a seis años dictada por los<br />

Tribunales de Justicia.<br />

7. La continuada y habitual falta de aseo y limpieza<br />

personal, que produzca queja justificada de los compañeros de<br />

trabajo.<br />

8. Violar el secreto de la correspondencia o documentos reservados<br />

de la Empresa.<br />

9. La embriaguez habitual o la toxicomanía, cuando repercutan<br />

negativamente en el trabajo.<br />

10. Revelar a elementos extraños a la Empresa datos de reserva<br />

obligada.<br />

11. La disminución voluntaria y continuada en el rendimiento<br />

del trabajo.<br />

12. Los malos tratos de palabra u obra, abuso de autoridad<br />

o la falta grave de respeto y consideración a los Jefes o a sus familiares,<br />

así como a los compañeros y subordinados.<br />

13. El abandono injustificado del trabajo en puestos de responsabilidad.<br />

14. Originar frecuentes riñas y pendencias con los compañeros<br />

de trabajo.

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