Ganado Incontrolado - Arrieta
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BAO. 245. zk. 2000, abenduak 22. Ostirala — 20348 — BOB núm. 245. Viernes, 22 de diciembre de 2000<br />
En caso de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez<br />
derivada de accidente laboral o enfermedad profesional, 2 millones<br />
de pesetas.<br />
La empresa suscribirá la póliza en el plazo de 30 días a partir<br />
de la vigencia del Convenio, entregando una copia de la misma a los<br />
miembros del Comité de Empresa y representantes sindicales.<br />
Artículo 18.—Accidentes y enfermedad<br />
En caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional, la<br />
Empresa abonará al trabajador/a la diferencia entre la cantidad que<br />
le asigne la Seguridad Social y el salario bruto que le hubiera correspondido<br />
en el período de baja como si hubiera estado en activo,<br />
con exclusión de las horas extraordinarias.<br />
En el caso de accidente no laboral o enfermedad común se<br />
aplicará el mismo criterio, en los casos de la primera baja médica<br />
anual, y a partir del 15. o día en la segunda baja médica anual y<br />
siguientes.<br />
En caso de hospitalización con ingreso y mientras dure ésta,<br />
se abonará al igual que en el supuesto de accidente de trabajo o<br />
enfermedad profesional.<br />
Artículo 19.—Reconocimiento médico<br />
La Empresa tendrá la obligación de efectuar un reconocimiento<br />
médico anual a cada uno de los trabajadores, que será obligatorio<br />
para éstos a través de la entidad aseguradora de accidentes<br />
de trabajo correspondiente. El resultado del citado reconocimiento<br />
se notificará confidencialmente al interesado, efectuándose el<br />
mismo dentro de la jornada laboral.<br />
Artículo 20.—Ropa de trabajo<br />
Los trabajadores percibirán como dotación de ropa de trabajo:<br />
Anualmente:<br />
— 2 camisas blancas de manga larga.<br />
— 2 camisas blancas de manga corta.<br />
— 1 txapela<br />
— 4 pares de calcetines negros o 2 leotardos.<br />
— 2 pantalones o faldas de entretiempo al comenzar la relación<br />
laboral.<br />
— 1 pantalón o falda de entretiempo al cumplir un año de trabajo<br />
en la empresa.<br />
— 1 par de zapatos.<br />
Bianualmente<br />
— 1 chubasquero (chaqueta y pantalón).<br />
— 1 Anorak.<br />
— 1 Jersey.<br />
— 1 par de guantes de cuero.<br />
— El cinturón se repondrá en el momento en que se deteriore.<br />
Se establecen los meses de mayo y octubre como fechas de<br />
entrega de la ropa de verano e invierno respectivamente.<br />
Artículo 21.—Navidad y Nochevieja<br />
Si el Ayuntamiento de Getxo decidiera considerar inhábiles para<br />
el Servicio de Estacionamiento Regulado (S.E.R.), los días 24 y<br />
31 de diciembre, éstos serán considerados como festivos y no recuperables<br />
para los trabajadores.<br />
Artículo 22.–Altas y bajas en la empresa<br />
Cuando existan altas y bajas de nuevos trabajadores, fijos o<br />
eventuales, la Empresa se compromete a comunicarlo a los representantes<br />
de los trabajadores, indicando nombre, apellidos y categoría<br />
del nuevo trabajador, así como el tipo de contrato.<br />
Al trabajador se le entregará copia del contrato de trabajo.<br />
Artículo 23.—Garantías sindicales<br />
Se dispondrá de un crédito de 20 horas sindicales mensualmente.<br />
Para todos los demás derechos sindicales, nos remitimos<br />
a la normativa vigente.<br />
CAPITULO V<br />
REGIMEN DISCIPLINARIO<br />
FUNCIONES DEL PERSONAL<br />
Las partes acuerdan que, en el plazo de dos meses a partir<br />
de la firma, se redactará una definición de los cometidos correspondientes<br />
a los puestos de trabajo.<br />
En esa definición quedarán excluidas aquellas tareas que no<br />
tengan una relación directa con el cometido del puesto a que se<br />
refiera.<br />
CLAUSULA ADICIONAL<br />
La empresa renovará su contrato de trabajo en la modalidad<br />
que tenía, al trabajador al que ha vencido el mismo durante el periodo<br />
de huelga.<br />
Categoría<br />
ANEXO I<br />
TABLA SALARIAL<br />
AÑO 2000<br />
Salario Base Plus Calidad Plus Pagas Bruto<br />
(30 días) (30 días) Transporte Extras Anual<br />
Oficial 1. a<br />
Mantenimiento......... 3.800 702 773 114.000 2.153.651<br />
Controlador Zona .... 3.611 489 773 108.330 1.991.921<br />
Categoría<br />
AÑO 2001<br />
Salario Base Plus Calidad Plus Pagas Bruto<br />
(30 días) (30 días) Transporte Extras Anual<br />
Oficial 1. a<br />
Mantenimiento......... 4.028 744 819 120.840 2.282.870<br />
Controlador Zona .... 3.828 518 819 114.830 2.111.436<br />
Categoría<br />
AÑO 2002<br />
Salario Base Plus Calidad Plus Pagas Bruto<br />
(30 días) (30 días) Transporte Extras Anual<br />
Oficial 1. a<br />
Mantenimiento......... 4.270 789 868 128.090 2.149.842<br />
Controlador Zona .... 4.058 549 868 121.720 2.238.122<br />
Categoría<br />
AÑO 2003<br />
Salario Base Plus Calidad Plus Pagas Bruto<br />
(30 días) (30 días) Transporte Extras Anual<br />
Oficial 1. a<br />
Mantenimiento......... 4.526 836 920 135.775 2.565.033<br />
Controlador Zona .... 4.301 582 920 129.023 2.372.409<br />
Las tablas de los años 2001, 2002 y 2003 están actualizadas<br />
con incrementos del 6 % sobre las de los años anteriores. Si el doble<br />
IPC real de cada año superara el 6 %, las tablas se verán incrementadas<br />
en el doble del IPC, en lugar de en el 6 %.<br />
Además de estos conceptos salariales, se establecerá para<br />
las personas que realicen las labores derivadas del proceso de recaudación<br />
de las máquinas expendedoras, un “Plus de recaudación”,<br />
de 5.000 pesetas mensuales o la parte proporcional en función del<br />
tiempo trabajado.<br />
ANEXO II<br />
FALTAS Y SANCIONES<br />
Faltas y sanciones<br />
Las acciones u omisiones punibles en que incurran los trabajadores<br />
de la Empresa se clasificarán, atendiendo a su importancia,<br />
transcendencia e intencionalidad, en faltas leves, graves y<br />
muy graves.