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Ganado Incontrolado - Arrieta

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BAO. 245. zk. 2000, abenduak 22. Ostirala — 20348 — BOB núm. 245. Viernes, 22 de diciembre de 2000<br />

En caso de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez<br />

derivada de accidente laboral o enfermedad profesional, 2 millones<br />

de pesetas.<br />

La empresa suscribirá la póliza en el plazo de 30 días a partir<br />

de la vigencia del Convenio, entregando una copia de la misma a los<br />

miembros del Comité de Empresa y representantes sindicales.<br />

Artículo 18.—Accidentes y enfermedad<br />

En caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional, la<br />

Empresa abonará al trabajador/a la diferencia entre la cantidad que<br />

le asigne la Seguridad Social y el salario bruto que le hubiera correspondido<br />

en el período de baja como si hubiera estado en activo,<br />

con exclusión de las horas extraordinarias.<br />

En el caso de accidente no laboral o enfermedad común se<br />

aplicará el mismo criterio, en los casos de la primera baja médica<br />

anual, y a partir del 15. o día en la segunda baja médica anual y<br />

siguientes.<br />

En caso de hospitalización con ingreso y mientras dure ésta,<br />

se abonará al igual que en el supuesto de accidente de trabajo o<br />

enfermedad profesional.<br />

Artículo 19.—Reconocimiento médico<br />

La Empresa tendrá la obligación de efectuar un reconocimiento<br />

médico anual a cada uno de los trabajadores, que será obligatorio<br />

para éstos a través de la entidad aseguradora de accidentes<br />

de trabajo correspondiente. El resultado del citado reconocimiento<br />

se notificará confidencialmente al interesado, efectuándose el<br />

mismo dentro de la jornada laboral.<br />

Artículo 20.—Ropa de trabajo<br />

Los trabajadores percibirán como dotación de ropa de trabajo:<br />

Anualmente:<br />

— 2 camisas blancas de manga larga.<br />

— 2 camisas blancas de manga corta.<br />

— 1 txapela<br />

— 4 pares de calcetines negros o 2 leotardos.<br />

— 2 pantalones o faldas de entretiempo al comenzar la relación<br />

laboral.<br />

— 1 pantalón o falda de entretiempo al cumplir un año de trabajo<br />

en la empresa.<br />

— 1 par de zapatos.<br />

Bianualmente<br />

— 1 chubasquero (chaqueta y pantalón).<br />

— 1 Anorak.<br />

— 1 Jersey.<br />

— 1 par de guantes de cuero.<br />

— El cinturón se repondrá en el momento en que se deteriore.<br />

Se establecen los meses de mayo y octubre como fechas de<br />

entrega de la ropa de verano e invierno respectivamente.<br />

Artículo 21.—Navidad y Nochevieja<br />

Si el Ayuntamiento de Getxo decidiera considerar inhábiles para<br />

el Servicio de Estacionamiento Regulado (S.E.R.), los días 24 y<br />

31 de diciembre, éstos serán considerados como festivos y no recuperables<br />

para los trabajadores.<br />

Artículo 22.–Altas y bajas en la empresa<br />

Cuando existan altas y bajas de nuevos trabajadores, fijos o<br />

eventuales, la Empresa se compromete a comunicarlo a los representantes<br />

de los trabajadores, indicando nombre, apellidos y categoría<br />

del nuevo trabajador, así como el tipo de contrato.<br />

Al trabajador se le entregará copia del contrato de trabajo.<br />

Artículo 23.—Garantías sindicales<br />

Se dispondrá de un crédito de 20 horas sindicales mensualmente.<br />

Para todos los demás derechos sindicales, nos remitimos<br />

a la normativa vigente.<br />

CAPITULO V<br />

REGIMEN DISCIPLINARIO<br />

FUNCIONES DEL PERSONAL<br />

Las partes acuerdan que, en el plazo de dos meses a partir<br />

de la firma, se redactará una definición de los cometidos correspondientes<br />

a los puestos de trabajo.<br />

En esa definición quedarán excluidas aquellas tareas que no<br />

tengan una relación directa con el cometido del puesto a que se<br />

refiera.<br />

CLAUSULA ADICIONAL<br />

La empresa renovará su contrato de trabajo en la modalidad<br />

que tenía, al trabajador al que ha vencido el mismo durante el periodo<br />

de huelga.<br />

Categoría<br />

ANEXO I<br />

TABLA SALARIAL<br />

AÑO 2000<br />

Salario Base Plus Calidad Plus Pagas Bruto<br />

(30 días) (30 días) Transporte Extras Anual<br />

Oficial 1. a<br />

Mantenimiento......... 3.800 702 773 114.000 2.153.651<br />

Controlador Zona .... 3.611 489 773 108.330 1.991.921<br />

Categoría<br />

AÑO 2001<br />

Salario Base Plus Calidad Plus Pagas Bruto<br />

(30 días) (30 días) Transporte Extras Anual<br />

Oficial 1. a<br />

Mantenimiento......... 4.028 744 819 120.840 2.282.870<br />

Controlador Zona .... 3.828 518 819 114.830 2.111.436<br />

Categoría<br />

AÑO 2002<br />

Salario Base Plus Calidad Plus Pagas Bruto<br />

(30 días) (30 días) Transporte Extras Anual<br />

Oficial 1. a<br />

Mantenimiento......... 4.270 789 868 128.090 2.149.842<br />

Controlador Zona .... 4.058 549 868 121.720 2.238.122<br />

Categoría<br />

AÑO 2003<br />

Salario Base Plus Calidad Plus Pagas Bruto<br />

(30 días) (30 días) Transporte Extras Anual<br />

Oficial 1. a<br />

Mantenimiento......... 4.526 836 920 135.775 2.565.033<br />

Controlador Zona .... 4.301 582 920 129.023 2.372.409<br />

Las tablas de los años 2001, 2002 y 2003 están actualizadas<br />

con incrementos del 6 % sobre las de los años anteriores. Si el doble<br />

IPC real de cada año superara el 6 %, las tablas se verán incrementadas<br />

en el doble del IPC, en lugar de en el 6 %.<br />

Además de estos conceptos salariales, se establecerá para<br />

las personas que realicen las labores derivadas del proceso de recaudación<br />

de las máquinas expendedoras, un “Plus de recaudación”,<br />

de 5.000 pesetas mensuales o la parte proporcional en función del<br />

tiempo trabajado.<br />

ANEXO II<br />

FALTAS Y SANCIONES<br />

Faltas y sanciones<br />

Las acciones u omisiones punibles en que incurran los trabajadores<br />

de la Empresa se clasificarán, atendiendo a su importancia,<br />

transcendencia e intencionalidad, en faltas leves, graves y<br />

muy graves.

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