Ganado Incontrolado - Arrieta
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BAO. 245. zk. 2000, abenduak 22. Ostirala — 20347 — BOB núm. 245. Viernes, 22 de diciembre de 2000<br />
La jornada de trabajo comenzará en la base y terminará en<br />
el puesto de trabajo con un margen de 10 minutos para abandonar<br />
su recorrido.<br />
Se compensará con 15 minutos la tarea de poner las tapas<br />
protectoras a las máquinas expendedoras y otros 15 minutos por<br />
la de retirarlas. La compensación será acumulada y tendrá lugar<br />
dentro del año.<br />
La jornada de trabajo efectivo deberá ser realizada por cada<br />
trabajador o trabajadora de acuerdo con las fórmulas de reparto<br />
horario existentes en el centro de trabajo y dentro de los límites<br />
establecidos en la ley.<br />
La jornada de trabajo estará supeditada en cada momento a<br />
las necesidades del servicio y cambios que en él puedan producirse,<br />
en función del contrato entre la empresa y el Excmo. Ayuntamiento<br />
de Getxo. En caso de que el Ayuntamiento modificase el<br />
actual horario del servicio, las partes se reunirán para negociar la<br />
adaptación de la jornada de trabajo.<br />
Artículo 9.—Vacaciones<br />
Todo el personal afectado por el presente Convenio disfrutará<br />
de 30 días naturales de vacaciones retribuidas o la parte proporcional<br />
que le corresponda en función del tiempo de permanencia<br />
en la Empresa.<br />
La retribución de las vacaciones comprenderá salario base,<br />
plus de calidad y la antigüedad que le corresponda.<br />
Las vacaciones se disfrutarán preferentemente durante los<br />
meses de julio a septiembre, ambos inclusive, garantizándose la<br />
rotatividad en el disfrute de las mismas. Las vacaciones se conocerán<br />
con una antelación mínima de tres meses a la fecha de su<br />
disfrute.<br />
El comienzo de las vacaciones no coincidirá con domingo, festivo<br />
o víspera de éstos.<br />
Fuera del periodo julio-septiembre se podrá disfrutar un mínimo<br />
de una semana continuada de vacaciones, previa comunicación<br />
a la empresa con antelación y sin que puedan disfrutar vacaciones<br />
en las mismas fechas más del 20 % de la plantilla.<br />
Alta médica en vacaciones<br />
a) Si un trabajador/a coge el alta médica durante su período<br />
vacacional, se incorporará a su turno de vacaciones siempre<br />
que le queden como mínimo 15 días naturales a disfrutar de dicho<br />
período, pasando el resto de días a disfrutarlos en el mes siguiente<br />
al de la finalización del último turno oficial de vacaciones.<br />
b) Si el trabajador/a coge el alta médica después de la finalización<br />
del último turno oficial de vacaciones, comenzará el disfrute<br />
de su período vacacional el lunes siguiente al alta médica, siempre<br />
dentro del año natural al que correspondan dichas vacaciones.<br />
Artículo 10.—Licencias retribuidas<br />
— 15 días naturales en caso de matrimonio.<br />
— 2 días naturales en caso de fallecimiento de cónyuge y/o<br />
hijos, y dos días más si sucediera fuera de la provincia.<br />
— 2 días en casos de nacimientos de hijos o enfermedad grave<br />
o fallecimiento de parientes hasta segundo grado de consanguinidad<br />
o afinidad. Cuando la enfermedad grave requiera hospitalización<br />
el trabajador podrá elegir el uso de la licencia durante<br />
el periodo que dure la misma.<br />
— 1 día por traslado de domicilio habitual.<br />
— Por el tiempo indispensable para acudir a exámenes finales<br />
para la obtención de título oficial y carnet de conducir.<br />
— Por el tiempo necesario para acudir a citaciones judiciales<br />
del personal como consecuencia de incidencias laborales derivadas<br />
del servicio. Si ésta coincide en día de descanso, el trabajador<br />
comunicará con 48 horas de antelación, si la citación ha llegado,<br />
para que se le cambie el día de descanso.<br />
Como norma general las licencias comenzarán en el día en<br />
que se produzca la motivación.<br />
Lo expresado anteriormente será de igual aplicación en lo relativo<br />
a matrimonio, para las parejas que acrediten certificado de convivencia.<br />
CAPITULO III<br />
CONDICIONES ECONOMICAS<br />
Artículo 11.—Condiciones económicas<br />
Las condiciones económicas serán las que para cada categoría<br />
se establecen en tabla salarial anexa.<br />
Artículo 12.—Salario base<br />
El salario base del personal afecto a este Convenio es el que<br />
para cada categoría se establece en la tabla salarial.<br />
Artículo 13.—Antigüedad<br />
Los trabajadores comprendidos en el ámbito de este Convenio<br />
disfrutarán como complemento personal de antigüedad de<br />
aumento periódico según la siguiente escala:<br />
— A los dos años cumplidos: 5%.<br />
— A los cuatro años cumplidos: 10%.<br />
— A los nueve años cumplidos: 20%.<br />
— A los catorce años cumplidos: 25%.<br />
— A los dieciséis años cumplidos: 30%.<br />
— A los veintiún años cumplidos: 40%.<br />
— A los veinticinco años cumplidos: 50%.<br />
— A los treinta años cumplidos: 60%.<br />
La fecha inicial del cómputo de la antigüedad será la del ingreso<br />
del trabajador en la Empresa.<br />
El porcentaje de antigüedad se calculará sobre el salario base<br />
y se percibirá a partir del primer día del mes siguiente al de su vencimiento.<br />
Artículo 14.—Plus de calidad<br />
Se establece un Plus de calidad de 30 días mensuales en la<br />
cuantía que figura en la tabla salarial anexa, con un rendimiento<br />
normal y correcto.<br />
Articulo 15.—Plus transporte<br />
Para suplir los gastos ocasionados por el transporte y distancia,<br />
se establece un plus extrasalarial por la cuantía que se indica en<br />
la tabla salarial anexa.<br />
Dicho plus será satisfecho en 247 días anuales efectivos de<br />
trabajo, con independencia de la jornada semanal efectiva trabajada.<br />
Artículo 16.—Gratificaciones extraordinarias<br />
La cuantía de las pagas extras de marzo, julio y diciembre, será<br />
de 30 días de salario base más antigüedad.<br />
La paga extra de marzo, se abonará el 15 de marzo del año<br />
siguiente a su devengo. La paga extra de julio se abonará el 15<br />
de julio y la paga extra de diciembre se abonará el 20 de diciembre.<br />
Las pagas extras se devengarán por dia trabajado, la de julio<br />
del 1 de enero al 30 de Junio, la de diciembre del 1 de julio al 31<br />
de diciembre y la de marzo de 1 de enero a 31 de diciembre.<br />
Las pagas extraordinarias se devengarán día a día, no<br />
devengándose las ausencias injustificadas, ni durante el tiempo de<br />
baja por Incapacidad Temporal, excepto en los casos de accidente<br />
de trabajo o enfermedad profesional.<br />
CAPITULO IV<br />
MEJORAS SOCIALES<br />
Artículo 17.—Póliza de accidentes<br />
La empresa suscribirá una póliza que garantice a los trabajadores<br />
y trabajadoras las siguientes coberturas:<br />
En caso de fallecimiento por accidente laboral o enfermedad<br />
profesional, 2 millones de pesetas.