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Ganado Incontrolado - Arrieta

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BAO. 245. zk. 2000, abenduak 22. Ostirala — 20347 — BOB núm. 245. Viernes, 22 de diciembre de 2000<br />

La jornada de trabajo comenzará en la base y terminará en<br />

el puesto de trabajo con un margen de 10 minutos para abandonar<br />

su recorrido.<br />

Se compensará con 15 minutos la tarea de poner las tapas<br />

protectoras a las máquinas expendedoras y otros 15 minutos por<br />

la de retirarlas. La compensación será acumulada y tendrá lugar<br />

dentro del año.<br />

La jornada de trabajo efectivo deberá ser realizada por cada<br />

trabajador o trabajadora de acuerdo con las fórmulas de reparto<br />

horario existentes en el centro de trabajo y dentro de los límites<br />

establecidos en la ley.<br />

La jornada de trabajo estará supeditada en cada momento a<br />

las necesidades del servicio y cambios que en él puedan producirse,<br />

en función del contrato entre la empresa y el Excmo. Ayuntamiento<br />

de Getxo. En caso de que el Ayuntamiento modificase el<br />

actual horario del servicio, las partes se reunirán para negociar la<br />

adaptación de la jornada de trabajo.<br />

Artículo 9.—Vacaciones<br />

Todo el personal afectado por el presente Convenio disfrutará<br />

de 30 días naturales de vacaciones retribuidas o la parte proporcional<br />

que le corresponda en función del tiempo de permanencia<br />

en la Empresa.<br />

La retribución de las vacaciones comprenderá salario base,<br />

plus de calidad y la antigüedad que le corresponda.<br />

Las vacaciones se disfrutarán preferentemente durante los<br />

meses de julio a septiembre, ambos inclusive, garantizándose la<br />

rotatividad en el disfrute de las mismas. Las vacaciones se conocerán<br />

con una antelación mínima de tres meses a la fecha de su<br />

disfrute.<br />

El comienzo de las vacaciones no coincidirá con domingo, festivo<br />

o víspera de éstos.<br />

Fuera del periodo julio-septiembre se podrá disfrutar un mínimo<br />

de una semana continuada de vacaciones, previa comunicación<br />

a la empresa con antelación y sin que puedan disfrutar vacaciones<br />

en las mismas fechas más del 20 % de la plantilla.<br />

Alta médica en vacaciones<br />

a) Si un trabajador/a coge el alta médica durante su período<br />

vacacional, se incorporará a su turno de vacaciones siempre<br />

que le queden como mínimo 15 días naturales a disfrutar de dicho<br />

período, pasando el resto de días a disfrutarlos en el mes siguiente<br />

al de la finalización del último turno oficial de vacaciones.<br />

b) Si el trabajador/a coge el alta médica después de la finalización<br />

del último turno oficial de vacaciones, comenzará el disfrute<br />

de su período vacacional el lunes siguiente al alta médica, siempre<br />

dentro del año natural al que correspondan dichas vacaciones.<br />

Artículo 10.—Licencias retribuidas<br />

— 15 días naturales en caso de matrimonio.<br />

— 2 días naturales en caso de fallecimiento de cónyuge y/o<br />

hijos, y dos días más si sucediera fuera de la provincia.<br />

— 2 días en casos de nacimientos de hijos o enfermedad grave<br />

o fallecimiento de parientes hasta segundo grado de consanguinidad<br />

o afinidad. Cuando la enfermedad grave requiera hospitalización<br />

el trabajador podrá elegir el uso de la licencia durante<br />

el periodo que dure la misma.<br />

— 1 día por traslado de domicilio habitual.<br />

— Por el tiempo indispensable para acudir a exámenes finales<br />

para la obtención de título oficial y carnet de conducir.<br />

— Por el tiempo necesario para acudir a citaciones judiciales<br />

del personal como consecuencia de incidencias laborales derivadas<br />

del servicio. Si ésta coincide en día de descanso, el trabajador<br />

comunicará con 48 horas de antelación, si la citación ha llegado,<br />

para que se le cambie el día de descanso.<br />

Como norma general las licencias comenzarán en el día en<br />

que se produzca la motivación.<br />

Lo expresado anteriormente será de igual aplicación en lo relativo<br />

a matrimonio, para las parejas que acrediten certificado de convivencia.<br />

CAPITULO III<br />

CONDICIONES ECONOMICAS<br />

Artículo 11.—Condiciones económicas<br />

Las condiciones económicas serán las que para cada categoría<br />

se establecen en tabla salarial anexa.<br />

Artículo 12.—Salario base<br />

El salario base del personal afecto a este Convenio es el que<br />

para cada categoría se establece en la tabla salarial.<br />

Artículo 13.—Antigüedad<br />

Los trabajadores comprendidos en el ámbito de este Convenio<br />

disfrutarán como complemento personal de antigüedad de<br />

aumento periódico según la siguiente escala:<br />

— A los dos años cumplidos: 5%.<br />

— A los cuatro años cumplidos: 10%.<br />

— A los nueve años cumplidos: 20%.<br />

— A los catorce años cumplidos: 25%.<br />

— A los dieciséis años cumplidos: 30%.<br />

— A los veintiún años cumplidos: 40%.<br />

— A los veinticinco años cumplidos: 50%.<br />

— A los treinta años cumplidos: 60%.<br />

La fecha inicial del cómputo de la antigüedad será la del ingreso<br />

del trabajador en la Empresa.<br />

El porcentaje de antigüedad se calculará sobre el salario base<br />

y se percibirá a partir del primer día del mes siguiente al de su vencimiento.<br />

Artículo 14.—Plus de calidad<br />

Se establece un Plus de calidad de 30 días mensuales en la<br />

cuantía que figura en la tabla salarial anexa, con un rendimiento<br />

normal y correcto.<br />

Articulo 15.—Plus transporte<br />

Para suplir los gastos ocasionados por el transporte y distancia,<br />

se establece un plus extrasalarial por la cuantía que se indica en<br />

la tabla salarial anexa.<br />

Dicho plus será satisfecho en 247 días anuales efectivos de<br />

trabajo, con independencia de la jornada semanal efectiva trabajada.<br />

Artículo 16.—Gratificaciones extraordinarias<br />

La cuantía de las pagas extras de marzo, julio y diciembre, será<br />

de 30 días de salario base más antigüedad.<br />

La paga extra de marzo, se abonará el 15 de marzo del año<br />

siguiente a su devengo. La paga extra de julio se abonará el 15<br />

de julio y la paga extra de diciembre se abonará el 20 de diciembre.<br />

Las pagas extras se devengarán por dia trabajado, la de julio<br />

del 1 de enero al 30 de Junio, la de diciembre del 1 de julio al 31<br />

de diciembre y la de marzo de 1 de enero a 31 de diciembre.<br />

Las pagas extraordinarias se devengarán día a día, no<br />

devengándose las ausencias injustificadas, ni durante el tiempo de<br />

baja por Incapacidad Temporal, excepto en los casos de accidente<br />

de trabajo o enfermedad profesional.<br />

CAPITULO IV<br />

MEJORAS SOCIALES<br />

Artículo 17.—Póliza de accidentes<br />

La empresa suscribirá una póliza que garantice a los trabajadores<br />

y trabajadoras las siguientes coberturas:<br />

En caso de fallecimiento por accidente laboral o enfermedad<br />

profesional, 2 millones de pesetas.

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