Ganado Incontrolado - Arrieta

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BAO. 245. zk. 2000, abenduak 22. Ostirala — 20346 — BOB núm. 245. Viernes, 22 de diciembre de 2000 III. Atala / Sección III Euskal Herriko Autonomia Erkidegoko Administrazioa Administración Autonómica del País Vasco Departamento de Justicia, Trabajo y Seguridad Social DELEGACION TERRITORIAL DE BIZKAIA Visto: El texto del Convenio Colectivo para la empresa Estacionamientos y Servicios, S.A. —centro de Getxo—, con vigencia para los años 2000, 2001, 2002 y 2003, con código convenio número 4805251, suscrito con fecha 22 de setiembre de 2000, por la Comisión Negociadora integrada por representantes de la citada empresa y por los representantes de los trabajadores, presentado en esta Delegación Territorial de Trabajo el día 7 de noviembre de 2000, y observando que el convenio no conculca la legalidad vigente ni lesiona intereses a terceros, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en relación con el Decreto del Gobierno Vasco 39/1981, de 2 de marzo, y Orden de 3 de noviembre de 1982, del Consejero de Trabajo, sobre creación y organización del Registro de Convenios Colectivos. Esta Delegación Territorial de Trabajo, ACUERDA 1. o Ordenar la inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de esta Sección Territorial del Convenio Colectivo de la empresa Estacionamientos y Servicios, S.A. —centro de Getxo—, con notificación a la Comisión Negociadora. 2. o Disponer su publicación en el «Boletín Oficial de Bizkaia». 3. o Proceder a su correspondiente depósito en la Secretaría General de esta Delegación. 4. o Notificar la presente Resolución a las partes, haciendo saber que contra la misma podrán interponer recurso de alzada ante el Director de Trabajo del Gobierno Vasco, en el plazo de un mes, de conformidad con lo establecido en el artículo 114, en relación con el artículo 115 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común de la Ley 30/1992, modificada por la Ley 4/1999, en relación con el artículo 16 del Decreto 303/1999, de 27 de julio, del Departamento de Justicia, Trabajo y Seguridad Social. En Bilbao, a 28 de noviembre de 2000.—El Delegado Territorial de Trabajo, Luis Fernando Picaza Cortés Convenio Colectivo entre la empresa Estacionamientos y Servicios, S.A. y sus trabajadores y trabajadoras del servicio de implantación y gestión del servicio de estacionamiento regulado en superficie del municipio de Getxo CAPITULO I NORMAS GENERALES Artículo 1.—Ambito de aplicación El presente Convenio Colectivo será de aplicación a todo el personal adscrito a los servicios de estacionamiento regulado (S.E.R.) que la empresa Estacionamientos y Servicios, S.A. tiene concertados con el Excmo. Ayuntamiento de Getxo. Artículo 2.—Vigencia El presente Convenio Colectivo entrará en vigor en el momento de su firma, retrotrayéndose su efectos al 1 de enero de 2000 y manteniendo su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2003. Artículo 3.—Duración y prórroga La duración del Convenio será hasta el 31 de diciembre de 2003. El Convenio quedará denunciado automáticamente dentro de los tres últimos meses de su vencimiento. Hasta que no se alcance un nuevo acuerdo, se mantendrán vigentes las condiciones del anterior. Artículo 4.—Comisión Mixta Paritaria Ambas partes convienen que cualquier duda o divergencia que pueda surgir, sobre la interpretación o aplicación de este Convenio, será sometida, antes de entablar reclamación ante los órganos competentes, a informe de la Comisión Paritaria. La Comisión Mixta Paritaria, deberá emitir un informe en un plazo máximo de quince días, a contar desde el día siguiente en que hubiese sido solicitado. Las divergencias no resueltas por la Comisión Mixta Paritaria del Convenio, antes de ejercitar otro tipo de acción legal a que hubiere lugar, someterán de mutuo acuerdo la resolución de la divergencia a los organos de conciliación, mediación y arbitraje voluntarios del Procedimiento para la Resolución de Conflictos (PRECO II) dependientes del Consejo de Relaciones Laborales del País Vasco. Artículo 5.—Composición de la Comisión Mixta Paritaria La Comisión Mixta Paritaria de este Convenio Colectivo, estará compuesta por una persona de cada parte. Artículo 6.—Vinculación a la totalidad Las condiciones pactadas forman un todo orgánico e indivisible, y a efectos de su aplicación práctica, serán consideradas globalmente en cómputo anual. Artículo 7.—Absorción y compensación Las retribuciones establecidas en este Convenio compensarán y absorberán todas las existentes en el momento de su entrada en vigor cualquiera que sea la naturaleza o el origen de las mismas. Los aumentos de retribuciones que puedan producirse en el futuro por disposiciones legales de general aplicación, sólo podrán afectar a las condiciones pactadas en el presente Convenio, cuando consideradas las nuevas retribuciones en cómputo anual, superen las aquí pactadas. En caso contrario serán absorbidas y compensadas por estas últimas, subsistiendo el presente Convenio en sus propios términos y sin modificación alguna de sus conceptos, módulos y retribuciones. CAPITULO II CONDICIONES DE TRABAJO Artículo 8.—Jornada de trabajo La jornada anual de trabajo queda establecida como sigue: Año 2000: 1.785 horas. Año 2001: 1.775 horas. Año 2002: 1.765 horas. Año 2003: 1.745 horas. La jornada semanal será de 40 horas distribuidas según los horarios: De lunes a viernes, de 9 a 13,30 h. y de 15,30 a 19,30 h. Sábados, de 9 a 13,30 h. Durante el mes de diciembre del año anterior se elaborará el calendario laboral anual entre la parte social y la empresa.

BAO. 245. zk. 2000, abenduak 22. Ostirala — 20347 — BOB núm. 245. Viernes, 22 de diciembre de 2000 La jornada de trabajo comenzará en la base y terminará en el puesto de trabajo con un margen de 10 minutos para abandonar su recorrido. Se compensará con 15 minutos la tarea de poner las tapas protectoras a las máquinas expendedoras y otros 15 minutos por la de retirarlas. La compensación será acumulada y tendrá lugar dentro del año. La jornada de trabajo efectivo deberá ser realizada por cada trabajador o trabajadora de acuerdo con las fórmulas de reparto horario existentes en el centro de trabajo y dentro de los límites establecidos en la ley. La jornada de trabajo estará supeditada en cada momento a las necesidades del servicio y cambios que en él puedan producirse, en función del contrato entre la empresa y el Excmo. Ayuntamiento de Getxo. En caso de que el Ayuntamiento modificase el actual horario del servicio, las partes se reunirán para negociar la adaptación de la jornada de trabajo. Artículo 9.—Vacaciones Todo el personal afectado por el presente Convenio disfrutará de 30 días naturales de vacaciones retribuidas o la parte proporcional que le corresponda en función del tiempo de permanencia en la Empresa. La retribución de las vacaciones comprenderá salario base, plus de calidad y la antigüedad que le corresponda. Las vacaciones se disfrutarán preferentemente durante los meses de julio a septiembre, ambos inclusive, garantizándose la rotatividad en el disfrute de las mismas. Las vacaciones se conocerán con una antelación mínima de tres meses a la fecha de su disfrute. El comienzo de las vacaciones no coincidirá con domingo, festivo o víspera de éstos. Fuera del periodo julio-septiembre se podrá disfrutar un mínimo de una semana continuada de vacaciones, previa comunicación a la empresa con antelación y sin que puedan disfrutar vacaciones en las mismas fechas más del 20 % de la plantilla. Alta médica en vacaciones a) Si un trabajador/a coge el alta médica durante su período vacacional, se incorporará a su turno de vacaciones siempre que le queden como mínimo 15 días naturales a disfrutar de dicho período, pasando el resto de días a disfrutarlos en el mes siguiente al de la finalización del último turno oficial de vacaciones. b) Si el trabajador/a coge el alta médica después de la finalización del último turno oficial de vacaciones, comenzará el disfrute de su período vacacional el lunes siguiente al alta médica, siempre dentro del año natural al que correspondan dichas vacaciones. Artículo 10.—Licencias retribuidas — 15 días naturales en caso de matrimonio. — 2 días naturales en caso de fallecimiento de cónyuge y/o hijos, y dos días más si sucediera fuera de la provincia. — 2 días en casos de nacimientos de hijos o enfermedad grave o fallecimiento de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando la enfermedad grave requiera hospitalización el trabajador podrá elegir el uso de la licencia durante el periodo que dure la misma. — 1 día por traslado de domicilio habitual. — Por el tiempo indispensable para acudir a exámenes finales para la obtención de título oficial y carnet de conducir. — Por el tiempo necesario para acudir a citaciones judiciales del personal como consecuencia de incidencias laborales derivadas del servicio. Si ésta coincide en día de descanso, el trabajador comunicará con 48 horas de antelación, si la citación ha llegado, para que se le cambie el día de descanso. Como norma general las licencias comenzarán en el día en que se produzca la motivación. Lo expresado anteriormente será de igual aplicación en lo relativo a matrimonio, para las parejas que acrediten certificado de convivencia. CAPITULO III CONDICIONES ECONOMICAS Artículo 11.—Condiciones económicas Las condiciones económicas serán las que para cada categoría se establecen en tabla salarial anexa. Artículo 12.—Salario base El salario base del personal afecto a este Convenio es el que para cada categoría se establece en la tabla salarial. Artículo 13.—Antigüedad Los trabajadores comprendidos en el ámbito de este Convenio disfrutarán como complemento personal de antigüedad de aumento periódico según la siguiente escala: — A los dos años cumplidos: 5%. — A los cuatro años cumplidos: 10%. — A los nueve años cumplidos: 20%. — A los catorce años cumplidos: 25%. — A los dieciséis años cumplidos: 30%. — A los veintiún años cumplidos: 40%. — A los veinticinco años cumplidos: 50%. — A los treinta años cumplidos: 60%. La fecha inicial del cómputo de la antigüedad será la del ingreso del trabajador en la Empresa. El porcentaje de antigüedad se calculará sobre el salario base y se percibirá a partir del primer día del mes siguiente al de su vencimiento. Artículo 14.—Plus de calidad Se establece un Plus de calidad de 30 días mensuales en la cuantía que figura en la tabla salarial anexa, con un rendimiento normal y correcto. Articulo 15.—Plus transporte Para suplir los gastos ocasionados por el transporte y distancia, se establece un plus extrasalarial por la cuantía que se indica en la tabla salarial anexa. Dicho plus será satisfecho en 247 días anuales efectivos de trabajo, con independencia de la jornada semanal efectiva trabajada. Artículo 16.—Gratificaciones extraordinarias La cuantía de las pagas extras de marzo, julio y diciembre, será de 30 días de salario base más antigüedad. La paga extra de marzo, se abonará el 15 de marzo del año siguiente a su devengo. La paga extra de julio se abonará el 15 de julio y la paga extra de diciembre se abonará el 20 de diciembre. Las pagas extras se devengarán por dia trabajado, la de julio del 1 de enero al 30 de Junio, la de diciembre del 1 de julio al 31 de diciembre y la de marzo de 1 de enero a 31 de diciembre. Las pagas extraordinarias se devengarán día a día, no devengándose las ausencias injustificadas, ni durante el tiempo de baja por Incapacidad Temporal, excepto en los casos de accidente de trabajo o enfermedad profesional. CAPITULO IV MEJORAS SOCIALES Artículo 17.—Póliza de accidentes La empresa suscribirá una póliza que garantice a los trabajadores y trabajadoras las siguientes coberturas: En caso de fallecimiento por accidente laboral o enfermedad profesional, 2 millones de pesetas.

BAO. 245. zk. 2000, abenduak 22. Ostirala — 20346 — BOB núm. 245. Viernes, 22 de diciembre de 2000<br />

III. Atala / Sección III<br />

Euskal Herriko Autonomia Erkidegoko Administrazioa<br />

Administración Autonómica del País Vasco<br />

Departamento de Justicia, Trabajo y Seguridad Social<br />

DELEGACION TERRITORIAL DE BIZKAIA<br />

Visto: El texto del Convenio Colectivo para la empresa Estacionamientos<br />

y Servicios, S.A. —centro de Getxo—, con vigencia<br />

para los años 2000, 2001, 2002 y 2003, con código convenio número<br />

4805251, suscrito con fecha 22 de setiembre de 2000, por la<br />

Comisión Negociadora integrada por representantes de la citada<br />

empresa y por los representantes de los trabajadores, presentado<br />

en esta Delegación Territorial de Trabajo el día 7 de noviembre<br />

de 2000, y observando que el convenio no conculca la legalidad<br />

vigente ni lesiona intereses a terceros, y de conformidad con lo dispuesto<br />

en el artículo 90.2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995,<br />

de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley<br />

del Estatuto de los Trabajadores, en relación con el Decreto del<br />

Gobierno Vasco 39/1981, de 2 de marzo, y Orden de 3 de noviembre<br />

de 1982, del Consejero de Trabajo, sobre creación y organización<br />

del Registro de Convenios Colectivos.<br />

Esta Delegación Territorial de Trabajo,<br />

ACUERDA<br />

1. o Ordenar la inscripción en el Registro de Convenios Colectivos<br />

de esta Sección Territorial del Convenio Colectivo de la empresa<br />

Estacionamientos y Servicios, S.A. —centro de Getxo—, con notificación<br />

a la Comisión Negociadora.<br />

2. o Disponer su publicación en el «Boletín Oficial de Bizkaia».<br />

3. o Proceder a su correspondiente depósito en la Secretaría<br />

General de esta Delegación.<br />

4. o Notificar la presente Resolución a las partes, haciendo<br />

saber que contra la misma podrán interponer recurso de alzada<br />

ante el Director de Trabajo del Gobierno Vasco, en el plazo de un<br />

mes, de conformidad con lo establecido en el artículo 114, en relación<br />

con el artículo 115 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones<br />

Públicas y de Procedimiento Administrativo Común de<br />

la Ley 30/1992, modificada por la Ley 4/1999, en relación con el<br />

artículo 16 del Decreto 303/1999, de 27 de julio, del Departamento<br />

de Justicia, Trabajo y Seguridad Social.<br />

En Bilbao, a 28 de noviembre de 2000.—El Delegado Territorial<br />

de Trabajo, Luis Fernando Picaza Cortés<br />

Convenio Colectivo entre la empresa Estacionamientos y<br />

Servicios, S.A. y sus trabajadores y trabajadoras del<br />

servicio de implantación y gestión del servicio de<br />

estacionamiento regulado en superficie<br />

del municipio de Getxo<br />

CAPITULO I<br />

NORMAS GENERALES<br />

Artículo 1.—Ambito de aplicación<br />

El presente Convenio Colectivo será de aplicación a todo el<br />

personal adscrito a los servicios de estacionamiento regulado (S.E.R.)<br />

que la empresa Estacionamientos y Servicios, S.A. tiene concertados<br />

con el Excmo. Ayuntamiento de Getxo.<br />

Artículo 2.—Vigencia<br />

El presente Convenio Colectivo entrará en vigor en el momento<br />

de su firma, retrotrayéndose su efectos al 1 de enero de 2000<br />

y manteniendo su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2003.<br />

Artículo 3.—Duración y prórroga<br />

La duración del Convenio será hasta el 31 de diciembre de<br />

2003.<br />

El Convenio quedará denunciado automáticamente dentro de<br />

los tres últimos meses de su vencimiento. Hasta que no se alcance<br />

un nuevo acuerdo, se mantendrán vigentes las condiciones del<br />

anterior.<br />

Artículo 4.—Comisión Mixta Paritaria<br />

Ambas partes convienen que cualquier duda o divergencia que<br />

pueda surgir, sobre la interpretación o aplicación de este Convenio,<br />

será sometida, antes de entablar reclamación ante los órganos<br />

competentes, a informe de la Comisión Paritaria.<br />

La Comisión Mixta Paritaria, deberá emitir un informe en un<br />

plazo máximo de quince días, a contar desde el día siguiente en<br />

que hubiese sido solicitado.<br />

Las divergencias no resueltas por la Comisión Mixta Paritaria<br />

del Convenio, antes de ejercitar otro tipo de acción legal a que hubiere<br />

lugar, someterán de mutuo acuerdo la resolución de la divergencia<br />

a los organos de conciliación, mediación y arbitraje voluntarios del<br />

Procedimiento para la Resolución de Conflictos (PRECO II) dependientes<br />

del Consejo de Relaciones Laborales del País Vasco.<br />

Artículo 5.—Composición de la Comisión Mixta Paritaria<br />

La Comisión Mixta Paritaria de este Convenio Colectivo, estará<br />

compuesta por una persona de cada parte.<br />

Artículo 6.—Vinculación a la totalidad<br />

Las condiciones pactadas forman un todo orgánico e indivisible,<br />

y a efectos de su aplicación práctica, serán consideradas globalmente<br />

en cómputo anual.<br />

Artículo 7.—Absorción y compensación<br />

Las retribuciones establecidas en este Convenio compensarán<br />

y absorberán todas las existentes en el momento de su entrada en<br />

vigor cualquiera que sea la naturaleza o el origen de las mismas.<br />

Los aumentos de retribuciones que puedan producirse en el<br />

futuro por disposiciones legales de general aplicación, sólo podrán<br />

afectar a las condiciones pactadas en el presente Convenio, cuando<br />

consideradas las nuevas retribuciones en cómputo anual, superen<br />

las aquí pactadas.<br />

En caso contrario serán absorbidas y compensadas por estas<br />

últimas, subsistiendo el presente Convenio en sus propios términos<br />

y sin modificación alguna de sus conceptos, módulos y retribuciones.<br />

CAPITULO II<br />

CONDICIONES DE TRABAJO<br />

Artículo 8.—Jornada de trabajo<br />

La jornada anual de trabajo queda establecida como sigue:<br />

Año 2000: 1.785 horas.<br />

Año 2001: 1.775 horas.<br />

Año 2002: 1.765 horas.<br />

Año 2003: 1.745 horas.<br />

La jornada semanal será de 40 horas distribuidas según los<br />

horarios:<br />

De lunes a viernes, de 9 a 13,30 h. y de 15,30 a 19,30 h.<br />

Sábados, de 9 a 13,30 h.<br />

Durante el mes de diciembre del año anterior se elaborará el<br />

calendario laboral anual entre la parte social y la empresa.

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