Derecho Procesal Penal en Gotitas
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EL RECURSO DE REPOSICIÓN<br />
415º Ámbito<br />
1. El recurso de reposición procede contra los decretos, a fin de que el<br />
Juez que los dictó examine nuevam<strong>en</strong>te la cuestión y dicte la resolución<br />
que corresponda. Durante las audi<strong>en</strong>cias sólo será admisible el recurso<br />
de reposición contra todo tipo de resolución, salvo las finales, debi<strong>en</strong>do<br />
el Juez <strong>en</strong> esto caso resolver el recurso <strong>en</strong> ese mismo acto sin<br />
susp<strong>en</strong>der la audi<strong>en</strong>cia.<br />
2. El trámite que so observará será el sigui<strong>en</strong>te:<br />
a) Si interpuesto el recurso el Juez advierte que al vicio o error es evid<strong>en</strong>te<br />
o que el recurso os manifiestam<strong>en</strong>te inadmisible, lo declarará así sin<br />
más trámite.<br />
b) Si no so trata de una decisión dictada <strong>en</strong> una audi<strong>en</strong>cia, el recurso se<br />
interpondrá por escrito con las formalidades ya establecidas. Si el Juez<br />
lo considera necesario, conferirá traslado por el plazo de dos días.<br />
V<strong>en</strong>cido el plazo, resolver con su contestación o sin ella,<br />
3. El auto que resuelve la reposición es inimpugnable.