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ZONA FEDERAL MARÍTIMO<br />

TERRESTRE Y AMBIENTES<br />

COSTEROS<br />

Marzo, 2006


Marco Legal<br />

• La Ley General de Bienes Nacionales.<br />

• Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.<br />

• La Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente<br />

(“LGEEPA”).<br />

• Ley Federal de Derechos.<br />

• Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y<br />

Recursos Naturales.<br />

• El Reglamento para el Uso y Aprovechamiento del Mar Territorial,<br />

Vías Navegables, Playas, Zona Federal Marítimo Terrestre y<br />

Terrenos Ganados al Mar (“RUAMAT”).


MAREA<br />

ZONA QUE CUBRE Y DESCUBRE LA<br />

20 M DESPUÉS DE LA MAREA MÁS ALTA<br />

LOS CONSEGUIDOS A TRAVÉS DE OBRAS O LOS<br />

QUE RESULTAN DE LA DIFERENCIA ENTRE LA<br />

DELIMITACIÓN ACTUAL Y LA ANTERIOR


Playas marítimas<br />

Partes de tierra que por virtud de la marea cubre y<br />

descubre el agua, desde los límites de mayor reflujo hasta<br />

los límites de mayor flujo anuales.<br />

PLAYA<br />

PLEAMAR MAXIMA<br />

BAJAMAR MAXIMA<br />

PLAYA (LONGITUD VARIABLE)


ZOFEMAT<br />

Es la franja de 20<br />

metros transitable y<br />

contigua al mar, que<br />

se determina a partir<br />

de la cota de<br />

pleamar máxima.<br />

20 metros


Terrenos Ganados al Mar<br />

Es la superficie de tierra<br />

que queda entre el límite<br />

de la actual Zona Federal<br />

Marítimo Terrestre y el<br />

límite de la Zona Federal<br />

Marítimo Terrestre<br />

original, que se origina<br />

por causas naturales<br />

(huracanes o ciclones) o<br />

artificiales (construcción<br />

de espigones, muelles,<br />

muros de contención y<br />

rellenos).


EJEMPLO DE TERRENOS GANADOS AL MAR<br />

TGM<br />

1983 1998


Zona <strong>federal</strong> marítimo <strong>terrestre</strong> de lagos, lagunas, esteros,<br />

desembocaduras al mar y cualquier depósito de aguas<br />

marítimas


Marinas artificiales<br />

En el caso de marinas artificiales o esteros dedicados a la acuacultura, no se<br />

delimitará <strong>zona</strong> <strong>federal</strong> marítimo <strong>terrestre</strong>, cuando entre dichas marinas o<br />

esteros y el mar medie una <strong>zona</strong> <strong>federal</strong> marítimo <strong>terrestre</strong>. La <strong>zona</strong> <strong>federal</strong><br />

marítimo <strong>terrestre</strong> correspondiente a las marinas que no se encuentren en<br />

este supuesto, no excederá de tres metros de ancho y se delimitará<br />

procurando que no interfiera con el uso o destino de sus instalaciones.


Cayos, arrecifes y acantilados<br />

Acantilados<br />

20 Metros<br />

La totalidad de la superficie<br />

de los cayos y arrecifes<br />

ubicados en el mar<br />

territorial, constituirán <strong>zona</strong><br />

<strong>federal</strong> marítimo <strong>terrestre</strong>.<br />

(Art. 49 Fracc. II L.G.B.N.)<br />

Mayor a 30 o<br />

Pleamar<br />

Bajamar


Importancia Ambiental<br />

de la ZOFEMATAC<br />

ES UNA ZONA DE<br />

Contacto mar y tierra donde ocurre un dinámico intercambio<br />

de energía y materiales entre los ecosistemas <strong>terrestre</strong>s, el<br />

drenaje de las cuencas, la atmósfera y el mar.<br />

1<br />

Zona de<br />

Playa y<br />

dunas<br />

2<br />

Interfase<br />

Marino<br />

<strong>terrestre</strong><br />

Mangle<br />

3<br />

Selva<br />

Dominio<br />

continental<br />

Zona<br />

Continental<br />

No costera<br />

Mar<br />

Llanura<br />

abisal<br />

Talud<br />

continental<br />

Plataforma<br />

continental<br />

• Por ello es un importante reservorio de biodiversidad<br />

Contiene más de 130 ecosistemas: como manglares, pantanos, marismas,<br />

humedales, bahías, estuarios, lagunas, praderas de pastos marinos y<br />

arrecifes de coral…


Importancia Económica


Naturaleza de la ZOFEMAT<br />

y de los TGM<br />

De acuerdo al artículo 7 de la Ley General de Bienes<br />

Nacionales, la Zona Federal Marítimo Terrestre es un bien de<br />

uso común del dominio público de la Federación y por lo tanto<br />

inalienable, imprescriptible e inembargable y no sujeto a<br />

acción de posesión definitiva o provisional.<br />

Por otro lado, los TGM son igualmente considerados bienes<br />

de dominio público, por lo que están sujetos a la misma<br />

regulación.<br />

No obstante lo anterior, los particulares y las instituciones<br />

públicas podrán usar, aprovechar y explotar los bienes del<br />

dominio público a través de un título de concesión o el<br />

permiso respectivo.


Autoridades Competentes<br />

Personas físicas o morales podrán solicitar la concesión o el<br />

permiso correspondiente para su uso, aprovechamiento y<br />

explotación ante la Dirección General de Zona Federal Marítimo<br />

Terrestre y Ambientes Costeros y sus Unidades Administrativas en<br />

los Estados.<br />

Esta Dirección tiene a su cargo la administración, conservación y<br />

aprovechamiento sustentable de las playas marítimas, la ZOFEMAT<br />

y los TGM.<br />

En el caso de obras o actividades en la ZOFEMAT o en TGM que<br />

requieran una autorización en materia de impacto ambiental previo<br />

a su desarrollo, es necesario presentar una manifestación de<br />

impacto ambiental ante la Dirección General de Impacto y Riesgo<br />

Ambiental.<br />

La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, lleva a cabo la<br />

vigilancia de la ZOFEMAT.


Autoridades Competentes<br />

Reglamento para el Uso y Aprovechamiento del Mar Territorial, Vías<br />

Navegables, Playas, Zona Federal Marítimo <strong>terrestre</strong> y Terrenos Ganados al<br />

Mar.<br />

• Artículo 22.La Secretaría mediante el acuerdo correspondiente, destinará al<br />

servicio de las dependencias y entidades de la Administración Pública<br />

Federal, de los gobiernos estatales o municipales, las áreas de <strong>zona</strong> <strong>federal</strong><br />

marítimo <strong>terrestre</strong> o de terrenos ganados al mar o a cualquier otro depósito<br />

de aguas marítimas que se requieran usar, aprovechar o explotar.<br />

– Las dependencias o entidades de la Administración Pública Federal o de los<br />

gobiernos de los estados o de los municipios, que para el cumplimiento de los<br />

fines públicos a su cargo requieran se destinen a su servicio áreas de <strong>zona</strong><br />

<strong>federal</strong> marítimo <strong>terrestre</strong> o de terrenos ganados al mar o a cualquier otro<br />

depósito de aguas marítimas, deberán presentar solicitud escrita a la Secretaría,<br />

precisando el área que requieran, así como el uso, aprovechamiento o<br />

explotación que vayan a darles, anexando croquis de localización de las<br />

mismas, así como los proyectos y planos de las obras a ejecutarse y demás<br />

requisitos que conforme a las leyes y reglamentos sean necesarios.


Autoridades Competentes<br />

Artículo 23.Las dependencias y entidades de la<br />

Administración Pública Federal, o los gobiernos de los<br />

estados o los municipios que cubran los requisitos<br />

previstos en la ley y el Reglamento, tendrán preferencia<br />

frente a los particulares para usar, aprovechar o explotar<br />

la <strong>zona</strong> <strong>federal</strong> marítimo <strong>terrestre</strong>, terrenos ganados al<br />

mar o a cualquier otro depósito de aguas marítimas.<br />

– Cuando las áreas requeridas para fines públicos se encuentren<br />

concesionadas o permisionadas, la Secretaría de estimar<br />

procedentes las causas que aduzcan los solicitantes, podrá<br />

expedir la declaratoria de rescate o revocar el permiso,<br />

conforme a lo dispuesto por la Ley.


Concesión<br />

(mismos requisitos Destino)<br />

La obtención de una concesión es necesaria,<br />

cuando se lleve a cabo el uso, aprovechamiento<br />

o explotación especial de la ZOFEMAT o TGM.<br />

El plazo máximo de concesión de un área de la<br />

ZOFEMAT o TGM es de 50 años; sin embargo,<br />

es posible solicitar la prórroga del título de<br />

concesión, cuando éste vaya a expirar.


Permisos de uso y aprovechamiento<br />

transitorio en ZOFEMAT<br />

Permisos<br />

Este permiso, regula la realización de obras<br />

provisionales que no implican alteraciones importantes<br />

en el ambiente, que no requieren de cimentación y<br />

fácilmente pueden ser desmontadas o removidas de su<br />

ubicación en la ZOFEMAT, así como para períodos<br />

cortos de tiempo.<br />

El ejemplo clásico de dichos permisos, son los que se<br />

otorgan para actividades comerciales en las playas<br />

durante periodos vacacionales (ej. renta de palapas,<br />

locales promocionales, venta de alimentos, etc.).


Permisos<br />

Permiso de construcción de obras en la<br />

ZOFEMAT<br />

Se solicita cuando se desean realizar obras que<br />

requieren de una construcción con cimentación firme.<br />

Por lo general, este permiso se otorga para la<br />

realización de trabajos preliminares o en construcciones<br />

que no existe algún interés por la concesión.<br />

Previamente a la obtención de este permiso, es<br />

necesario obtener una autorización en materia de<br />

impacto ambiental por cualquier obra u actividad que<br />

pueda causar un desequilibrio ecológico en el área.


Modificación a<br />

Concesiones<br />

El RUAMAT, prevé que los concesionarios o<br />

permisionarios podrán solicitar por escrito a la<br />

SEMARNAT, la modificación de las bases y<br />

condiciones conforme a las cuales se otorgó la<br />

concesión o permiso.<br />

Esta “Modificación a las Bases y Condiciones de<br />

una Concesión en Zona Federal Marítimo<br />

Terrestre”, se solicita cuando se lleguen a modificar los<br />

términos de un título de concesión, como por ejemplo,<br />

la denominación o la razón social, el monto de<br />

inversión, se realicen nuevas obras, se cambie la<br />

superficie o se cambie el uso que se establecido<br />

inicialmente.


Cesión de Derechos<br />

El titular de la concesión de la ZOFEMAT y Terrenos<br />

Ganados al Mar, tiene la facultad de ceder los derechos<br />

y obligaciones derivados de la concesión otorgada,<br />

previa autorización de la Secretaria de Medio Ambiente<br />

y Recursos Naturales.<br />

Estas cesiones proceden cuando el nuevo<br />

concesionario, reúne los mismos requisitos que se<br />

tomaron en cuenta para el otorgamiento de la<br />

concesión que se transmite; y que la continuidad del<br />

uso, aprovechamiento o explotación de la Zona Federal<br />

Marítimo Terrestre concesionada, sea congruente con<br />

las bases de cada concesión.


Requisitos para obtener el<br />

título de concesión<br />

Para solicitar la concesión, es necesario presentar el<br />

formato oficial (SEMARNAT 01-001) debidamente<br />

requisitado, junto con la documentación señalada por el<br />

RUAMAT. Entre los documentos más relevantes que son<br />

necesarios presentar para la obtención del título de<br />

concesión, se encuentran:<br />

• El plano de levantamiento topográfico del área<br />

solicitada;<br />

• Un juego de fotografías, en las que se puede apreciar<br />

la superficie desde diferentes puntos cardinales;


Requisitos para obtener el<br />

título de concesión<br />

• Comprobante del pago de derechos por la recepción y<br />

estudio de la solicitud de título de concesión; y<br />

• Constancia de las autoridades municipales, respecto a la<br />

congruencia del uso de suelo.<br />

En caso de que existieran obras o se plantee<br />

desarrollarlas, en el área en la que se pretenda obtener<br />

una concesión, también será necesario presentar planos<br />

y memorias descriptivas de las obras, así como una<br />

resolución favorable en materia de impacto ambiental.


SOLICITUD<br />

concesión, destino, desincorporación<br />

• Nombre del solicitante congruente con documentos<br />

oficiales.<br />

• Ubicación correcta del área solicitada<br />

• El uso solicitado deberá ser congruente<br />

• La superficie solicitada deberá presentarse en m²,<br />

desglosando el área según su origen jurídico.


SOLICITUD<br />

concesión, destino, desincorporación<br />

• Las solicitudes deberán considerar los 20 metros de<br />

ancho de la <strong>zona</strong> <strong>federal</strong>, a menos que dicha <strong>zona</strong> se<br />

encuentre fraccionada por infraestructura urbana o civil.<br />

(ej. Parianes, o vialidades)<br />

• En su caso que se indique si existen obras dentro de la<br />

superficie solicitada y si fueron construidas por el<br />

solicitante o por terceros.<br />

• En el caso de permisos transitorios, mencionar la<br />

vigencia del permiso de inicio a fin, sin exceder un<br />

año y solicitar con 30 días de anticipación


ESTUDIO HIDRODINÁMICO<br />

Para estructuras que tiendan a modificar la morfología<br />

costera, como rompeolas, escolleras y espigones, se deberá<br />

realizar un estudio hidrodinámico, el cual debe contemplar:<br />

• (i) las características del oleaje;<br />

• (ii) características granulométricas del material que<br />

conforma la playa y diámetro medio del material sólido<br />

(arena)<br />

• (iii) planos de refracción del oleaje para cada dirección de<br />

incidencia<br />

• (iv) el calculo del trasporte litoral, indicando su volumen y<br />

su dirección


Procedimiento de Atención<br />

a Solicitudes de Trámite<br />

Solicitante<br />

Delegación Federal<br />

de la SEMARNAT<br />

Dirección General de Zona Federal Marítimo Terrestre y<br />

Ambientes Costeros<br />

Presenta solicitud<br />

de trámite<br />

Recibe y realiza<br />

la revisión de la<br />

solicitud<br />

Realiza dictamen<br />

jurídico<br />

Emite resolución<br />

administrativa<br />

Recibe<br />

requerimiento de<br />

documentos<br />

No<br />

¿Cumple<br />

requisitos?<br />

Sí<br />

Realiza dictamen técnico<br />

Sí<br />

Se subsanan<br />

requerimientos<br />

Remite a la<br />

Delegación Federal<br />

Elabora predictamen y<br />

visita de campo<br />

¿Se encuentra<br />

integrada<br />

correctamente la<br />

solicitud?<br />

No<br />

Archivo<br />

Temporal<br />

30 días<br />

Remite solicitud<br />

a la DGZFMTAC<br />

Recibe solicitud y realiza la<br />

revisión e integración del<br />

expediente<br />

Recibe resolución<br />

Entrega resolución<br />

y da posesión


Orden de Prelación<br />

La prelación es la existencia de un orden, en<br />

el cual otros derechos pueden adelantarse o<br />

tener preferencia.<br />

En relación con lo anterior, el artículo 24 del RUAMAT<br />

establece el orden de prelación que deberá observar la<br />

SEMARNAT en el otorgamiento de las concesiones o los<br />

permisos correspondientes, cuando dos o más<br />

particulares, en igualdad de circunstancias, se encuentren<br />

interesados en usar, aprovechar o explotar la ZOFEMAT o<br />

los TGM o cualquier otro deposito de aguas marítimas.


Orden de Prelación<br />

La prelación establecida en dicho articulo es la siguiente:<br />

I. Últimos propietarios de los terrenos que como consecuencia de<br />

los movimientos marítimos hayan pasado a formar parte de la<br />

<strong>zona</strong> <strong>federal</strong> marítimo <strong>terrestre</strong>;<br />

II.<br />

III.<br />

IV.<br />

Solicitantes de prórroga de concesión o permiso, siempre y<br />

cuando hayan cumplido con las disposiciones de la Ley, del<br />

Reglamento y de la concesión o permiso;<br />

Solicitantes cuya inversión sea importante y coadyuve al<br />

desarrollo urbano y socioeconómico del lugar y sea compatible<br />

con los programas maestros de control y aprovechamiento de la<br />

<strong>zona</strong> <strong>federal</strong> marítimo <strong>terrestre</strong>;<br />

Ejidos o comunidades colindantes;


Orden de Prelación<br />

v. Propietarios o legítimos poseedores de los terrenos colindantes<br />

con las áreas de que se trate;<br />

vi.<br />

vii.<br />

Cooperativas de pescadores;<br />

Concesionarios o permisionarios por parte de autoridad<br />

competente, para explotar materiales que se encuentren dentro<br />

de la <strong>zona</strong> <strong>federal</strong> marítimo <strong>terrestre</strong>; y<br />

viii. Los demás solicitantes.<br />

Cuando concurran personas a las que en términos de este<br />

artículo les corresponda el mismo orden de preferencia, la<br />

SEMARNAT determinará a cuál de ellas otorgará la concesión o el<br />

permiso correspondiente, según la importancia de la actividad


VISITA DE CAMPO<br />

Las Delegaciones de la Semarnat realizan una visita de campo,<br />

con el fin de verificar lo siguiente:<br />

• Ausencia de traslapes<br />

• Que no se ubiquen en accesos, desembocaduras de vialidades,<br />

arroyos y/o rutas de escorrentía<br />

• Que no se obstruya el libre acceso y/o tránsito por las playas<br />

• Que las actividades no impliquen el consumo, venta o<br />

distribución de bebidas alcohólicas, o cualquier actividad<br />

prohibida o restringida por las leyes y normas vigentes<br />

• No se permitirán actividades que impliquen riesgos a los<br />

usuarios o visitantes<br />

• Posibles afectaciones al medio ambiente y la dinámica costera


Pago de Derechos<br />

Una vez que se otorgue el Título de Concesión, entre las<br />

obligaciones que se generan se encuentra el pago de derechos.<br />

Esta es una de las obligaciones más importantes al otorgarse la<br />

concesión para el uso, aprovechamiento o explotación de la<br />

ZOFEMAT.<br />

En tal virtud, y de acuerdo con lo dispuesto por la fracción IV, del<br />

artículo 2 del Código Fiscal de la Federación, se deben pagar las<br />

contribuciones establecidas en la Ley Federal de Derechos por el<br />

uso o aprovechamiento de los bienes del dominio público de la<br />

Nación, así como por recibir servicios que presenta el Estado en<br />

sus funciones de derecho público.


ECOSISTEMAS<br />

PRIORITARIOS


LINEAMIENTOS A<br />

OBSERVAR<br />

• Las Manifestaciones de Impacto Ambiental (MIA)<br />

• Ecosistemas de difícil regeneración o prioritarios (LGEEPA,<br />

LGVS, LGDFS, NOM-O22-SEMARNAT-2003)<br />

• Presencia de especies incluídas en CITES y NOM-059-<br />

SEMARNAT-2001)<br />

• Usos de suelo acordes con los tipos de vegetación o ecosistemas<br />

(ej: humedales, selvas, matorrales, arrecifes, etc.)<br />

• Disposición de material de dragado en ANP’s, áreas prioritarias y<br />

cerca de arrecifes<br />

• Aprovechamiento de esteros, manglares y marismas con<br />

importancia económica y ambiental, en diversas actividades<br />

(marinas y acuacultura, entre otros)


LINEAMIENTOS A<br />

OBSERVAR<br />

• Identificación de sitios que presenten procesos de<br />

degradación importante, para proponer y programar<br />

actividades de conservación, protección y restauración<br />

ecológica<br />

• Evitar incluir sitios que presenten características notables<br />

por su buen estado de conservación.


IMPORTANTES ZONAS<br />

DE ANIDACION<br />

• Evitar sitios de importancia<br />

para el arribo y desove de las<br />

distintas especies de tortugas<br />

marinas<br />

• Evitar elementos que puedan<br />

obstruir el libre paso de estas<br />

especies<br />

• Existe un convenio vinculante<br />

a nivel internacional que<br />

obliga al país a la<br />

conservación de tortugas<br />

marinas


ANEXO NUM. 1 AL CONVENIO DE COLABORACIÓN ADMINISTRATIVA EN MATERIA FISCAL<br />

FEDERAL<br />

CREACIÓN DEL FONDO PARA LA VIGILANCIA, ADMINISTRACIÓN,<br />

MANTENIMIENTO, PRESERVACIÓN Y LIMPIEZA DE LA ZOFEMATAC<br />

Del 100% de la recaudación por pago de<br />

derechos al Municipio con excepción de las multas<br />

EL ESTADO<br />

APORTARA<br />

10 %<br />

EL MUNICIPIO<br />

APORTARA<br />

10 %<br />

LA S.H.C.P.<br />

APORTARA<br />

10 %<br />

FONDO<br />

del 30%<br />

de los recursos<br />

que se<br />

destinaran a:<br />

•DELIMITACIÓN<br />

•CENSO<br />

•ZONIFICACIÓN ECOLÓGICA<br />

•ZONIFICACIÓN URBANA<br />

•REGULARIZACIÓN<br />

•INSPECCIÓN Y VIGILANCIA


SEMARNAT<br />

Integrantes:<br />

EL ACUERDO DE COORDINACION<br />

EL ACUERDO DE COORDINACION<br />

PARA EL APROVECHAMIENTO<br />

PARA EL APROVECHAMIENTO<br />

SUSTENTABLE DE LAS PLAYAS, LA<br />

SUSTENTABLE DE LAS PLAYAS, LA<br />

ZONA FEDERAL MARITIMO<br />

ZONA FEDERAL MARITIMO<br />

TERRESTRE Y LOS TERRENOS<br />

TERRESTRE Y LOS TERRENOS<br />

GANADOS AL MAR<br />

GANADOS AL MAR<br />

! Gobernador del<br />

Estado;<br />

! Delegado de la<br />

SEMARNAT en el<br />

Estado y<br />

! Presidentes<br />

Municipales<br />

Crea el<br />

COMITE ESTATAL PARA EL<br />

APROVECHAMIENTO<br />

SUSTENTABLE<br />

Función:<br />

Emitir recomendaciones y<br />

Establecer programas<br />

operativos de:<br />

-delimitación,<br />

-censo,<br />

- zonificación,<br />

- regularización e<br />

- inspección y vigilancia<br />

Operación mediante Subcomités Municipales<br />

SUBCOMITE TECNICO<br />

• Delimitación y censo<br />

SUBCOMITE DE CONCERTACION<br />

• Concilia conflictos<br />

INSTRUMENTOS DE COORDINACIÓN<br />

SUBCOMITE DE ORDENAMIENTO<br />

• Ordenamiento<br />

SUBCOMITE DE INSPECCION Y VIG<br />

• Verifica cumplimiento Normatividad<br />

Gobiernos<br />

Estatal y<br />

Municipales<br />

Del 100% de la<br />

recaudación por<br />

pago de derechos<br />

A Municipio con<br />

excepción<br />

de las multas<br />

Integrantes:<br />

EL ANEXO # 1 AL CONVENIO DE<br />

EL ANEXO # 1 AL CONVENIO DE<br />

COLABORACION<br />

COLABORACION<br />

ADMINISTRATIVA EN MATERIA<br />

ADMINISTRATIVA EN MATERIA<br />

FISCAL FEDERAL<br />

FISCAL FEDERAL<br />

Crea el FONDO PARA EL ORDENAMIENTO<br />

DE LA ZOFEMAT<br />

! Presidente Municipal<br />

! Secretario de Finanzas del<br />

Gobierno del Estado<br />

! Administrador Local Jurídico<br />

de Ingresos del SAT- SHCP<br />

!Delegado Federal de<br />

SEMARNAT en el Estado.<br />

30% de la recaudación<br />

(Aportaciones iguales del 10%,<br />

Federación, Estado y Municipio)<br />

Cuenta bancaria a nombre del Municipio<br />

Crea el instrumento operativo:<br />

COMITÉ TÉCNICO FINANCIERO<br />

Función:<br />

SHCP<br />

Autorizar y vigilar la correcta<br />

aplicación de los recursos<br />

del Fondo a programas y<br />

presupuestos previamente<br />

aprobados e informar sobre<br />

los mismos.<br />

Programas:<br />

Programas:<br />

DELIMITACION CENSO ORDENAMIENTO ZONIFICACIÓN<br />

DELIMITACION CENSO ORDENAMIENTO ZONIFICACIÓN<br />

REGULARIZACIÓN INSPECCIÓN Y VIGILANCIA<br />

REGULARIZACIÓN INSPECCIÓN Y VIGILANCIA

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