zona federal marÃtimo terrestre y ambientes costeros - Cofemer
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ZONA FEDERAL MARÍTIMO TERRESTRE Y AMBIENTES COSTEROS Marzo, 2006
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ZONA FEDERAL MARÍTIMO<br />
TERRESTRE Y AMBIENTES<br />
COSTEROS<br />
Marzo, 2006
Marco Legal<br />
• La Ley General de Bienes Nacionales.<br />
• Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.<br />
• La Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente<br />
(“LGEEPA”).<br />
• Ley Federal de Derechos.<br />
• Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y<br />
Recursos Naturales.<br />
• El Reglamento para el Uso y Aprovechamiento del Mar Territorial,<br />
Vías Navegables, Playas, Zona Federal Marítimo Terrestre y<br />
Terrenos Ganados al Mar (“RUAMAT”).
MAREA<br />
ZONA QUE CUBRE Y DESCUBRE LA<br />
20 M DESPUÉS DE LA MAREA MÁS ALTA<br />
LOS CONSEGUIDOS A TRAVÉS DE OBRAS O LOS<br />
QUE RESULTAN DE LA DIFERENCIA ENTRE LA<br />
DELIMITACIÓN ACTUAL Y LA ANTERIOR
Playas marítimas<br />
Partes de tierra que por virtud de la marea cubre y<br />
descubre el agua, desde los límites de mayor reflujo hasta<br />
los límites de mayor flujo anuales.<br />
PLAYA<br />
PLEAMAR MAXIMA<br />
BAJAMAR MAXIMA<br />
PLAYA (LONGITUD VARIABLE)
ZOFEMAT<br />
Es la franja de 20<br />
metros transitable y<br />
contigua al mar, que<br />
se determina a partir<br />
de la cota de<br />
pleamar máxima.<br />
20 metros
Terrenos Ganados al Mar<br />
Es la superficie de tierra<br />
que queda entre el límite<br />
de la actual Zona Federal<br />
Marítimo Terrestre y el<br />
límite de la Zona Federal<br />
Marítimo Terrestre<br />
original, que se origina<br />
por causas naturales<br />
(huracanes o ciclones) o<br />
artificiales (construcción<br />
de espigones, muelles,<br />
muros de contención y<br />
rellenos).
EJEMPLO DE TERRENOS GANADOS AL MAR<br />
TGM<br />
1983 1998
Zona <strong>federal</strong> marítimo <strong>terrestre</strong> de lagos, lagunas, esteros,<br />
desembocaduras al mar y cualquier depósito de aguas<br />
marítimas
Marinas artificiales<br />
En el caso de marinas artificiales o esteros dedicados a la acuacultura, no se<br />
delimitará <strong>zona</strong> <strong>federal</strong> marítimo <strong>terrestre</strong>, cuando entre dichas marinas o<br />
esteros y el mar medie una <strong>zona</strong> <strong>federal</strong> marítimo <strong>terrestre</strong>. La <strong>zona</strong> <strong>federal</strong><br />
marítimo <strong>terrestre</strong> correspondiente a las marinas que no se encuentren en<br />
este supuesto, no excederá de tres metros de ancho y se delimitará<br />
procurando que no interfiera con el uso o destino de sus instalaciones.
Cayos, arrecifes y acantilados<br />
Acantilados<br />
20 Metros<br />
La totalidad de la superficie<br />
de los cayos y arrecifes<br />
ubicados en el mar<br />
territorial, constituirán <strong>zona</strong><br />
<strong>federal</strong> marítimo <strong>terrestre</strong>.<br />
(Art. 49 Fracc. II L.G.B.N.)<br />
Mayor a 30 o<br />
Pleamar<br />
Bajamar
Importancia Ambiental<br />
de la ZOFEMATAC<br />
ES UNA ZONA DE<br />
Contacto mar y tierra donde ocurre un dinámico intercambio<br />
de energía y materiales entre los ecosistemas <strong>terrestre</strong>s, el<br />
drenaje de las cuencas, la atmósfera y el mar.<br />
1<br />
Zona de<br />
Playa y<br />
dunas<br />
2<br />
Interfase<br />
Marino<br />
<strong>terrestre</strong><br />
Mangle<br />
3<br />
Selva<br />
Dominio<br />
continental<br />
Zona<br />
Continental<br />
No costera<br />
Mar<br />
Llanura<br />
abisal<br />
Talud<br />
continental<br />
Plataforma<br />
continental<br />
• Por ello es un importante reservorio de biodiversidad<br />
Contiene más de 130 ecosistemas: como manglares, pantanos, marismas,<br />
humedales, bahías, estuarios, lagunas, praderas de pastos marinos y<br />
arrecifes de coral…
Importancia Económica
Naturaleza de la ZOFEMAT<br />
y de los TGM<br />
De acuerdo al artículo 7 de la Ley General de Bienes<br />
Nacionales, la Zona Federal Marítimo Terrestre es un bien de<br />
uso común del dominio público de la Federación y por lo tanto<br />
inalienable, imprescriptible e inembargable y no sujeto a<br />
acción de posesión definitiva o provisional.<br />
Por otro lado, los TGM son igualmente considerados bienes<br />
de dominio público, por lo que están sujetos a la misma<br />
regulación.<br />
No obstante lo anterior, los particulares y las instituciones<br />
públicas podrán usar, aprovechar y explotar los bienes del<br />
dominio público a través de un título de concesión o el<br />
permiso respectivo.
Autoridades Competentes<br />
Personas físicas o morales podrán solicitar la concesión o el<br />
permiso correspondiente para su uso, aprovechamiento y<br />
explotación ante la Dirección General de Zona Federal Marítimo<br />
Terrestre y Ambientes Costeros y sus Unidades Administrativas en<br />
los Estados.<br />
Esta Dirección tiene a su cargo la administración, conservación y<br />
aprovechamiento sustentable de las playas marítimas, la ZOFEMAT<br />
y los TGM.<br />
En el caso de obras o actividades en la ZOFEMAT o en TGM que<br />
requieran una autorización en materia de impacto ambiental previo<br />
a su desarrollo, es necesario presentar una manifestación de<br />
impacto ambiental ante la Dirección General de Impacto y Riesgo<br />
Ambiental.<br />
La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, lleva a cabo la<br />
vigilancia de la ZOFEMAT.
Autoridades Competentes<br />
Reglamento para el Uso y Aprovechamiento del Mar Territorial, Vías<br />
Navegables, Playas, Zona Federal Marítimo <strong>terrestre</strong> y Terrenos Ganados al<br />
Mar.<br />
• Artículo 22.La Secretaría mediante el acuerdo correspondiente, destinará al<br />
servicio de las dependencias y entidades de la Administración Pública<br />
Federal, de los gobiernos estatales o municipales, las áreas de <strong>zona</strong> <strong>federal</strong><br />
marítimo <strong>terrestre</strong> o de terrenos ganados al mar o a cualquier otro depósito<br />
de aguas marítimas que se requieran usar, aprovechar o explotar.<br />
– Las dependencias o entidades de la Administración Pública Federal o de los<br />
gobiernos de los estados o de los municipios, que para el cumplimiento de los<br />
fines públicos a su cargo requieran se destinen a su servicio áreas de <strong>zona</strong><br />
<strong>federal</strong> marítimo <strong>terrestre</strong> o de terrenos ganados al mar o a cualquier otro<br />
depósito de aguas marítimas, deberán presentar solicitud escrita a la Secretaría,<br />
precisando el área que requieran, así como el uso, aprovechamiento o<br />
explotación que vayan a darles, anexando croquis de localización de las<br />
mismas, así como los proyectos y planos de las obras a ejecutarse y demás<br />
requisitos que conforme a las leyes y reglamentos sean necesarios.
Autoridades Competentes<br />
Artículo 23.Las dependencias y entidades de la<br />
Administración Pública Federal, o los gobiernos de los<br />
estados o los municipios que cubran los requisitos<br />
previstos en la ley y el Reglamento, tendrán preferencia<br />
frente a los particulares para usar, aprovechar o explotar<br />
la <strong>zona</strong> <strong>federal</strong> marítimo <strong>terrestre</strong>, terrenos ganados al<br />
mar o a cualquier otro depósito de aguas marítimas.<br />
– Cuando las áreas requeridas para fines públicos se encuentren<br />
concesionadas o permisionadas, la Secretaría de estimar<br />
procedentes las causas que aduzcan los solicitantes, podrá<br />
expedir la declaratoria de rescate o revocar el permiso,<br />
conforme a lo dispuesto por la Ley.
Concesión<br />
(mismos requisitos Destino)<br />
La obtención de una concesión es necesaria,<br />
cuando se lleve a cabo el uso, aprovechamiento<br />
o explotación especial de la ZOFEMAT o TGM.<br />
El plazo máximo de concesión de un área de la<br />
ZOFEMAT o TGM es de 50 años; sin embargo,<br />
es posible solicitar la prórroga del título de<br />
concesión, cuando éste vaya a expirar.
Permisos de uso y aprovechamiento<br />
transitorio en ZOFEMAT<br />
Permisos<br />
Este permiso, regula la realización de obras<br />
provisionales que no implican alteraciones importantes<br />
en el ambiente, que no requieren de cimentación y<br />
fácilmente pueden ser desmontadas o removidas de su<br />
ubicación en la ZOFEMAT, así como para períodos<br />
cortos de tiempo.<br />
El ejemplo clásico de dichos permisos, son los que se<br />
otorgan para actividades comerciales en las playas<br />
durante periodos vacacionales (ej. renta de palapas,<br />
locales promocionales, venta de alimentos, etc.).
Permisos<br />
Permiso de construcción de obras en la<br />
ZOFEMAT<br />
Se solicita cuando se desean realizar obras que<br />
requieren de una construcción con cimentación firme.<br />
Por lo general, este permiso se otorga para la<br />
realización de trabajos preliminares o en construcciones<br />
que no existe algún interés por la concesión.<br />
Previamente a la obtención de este permiso, es<br />
necesario obtener una autorización en materia de<br />
impacto ambiental por cualquier obra u actividad que<br />
pueda causar un desequilibrio ecológico en el área.
Modificación a<br />
Concesiones<br />
El RUAMAT, prevé que los concesionarios o<br />
permisionarios podrán solicitar por escrito a la<br />
SEMARNAT, la modificación de las bases y<br />
condiciones conforme a las cuales se otorgó la<br />
concesión o permiso.<br />
Esta “Modificación a las Bases y Condiciones de<br />
una Concesión en Zona Federal Marítimo<br />
Terrestre”, se solicita cuando se lleguen a modificar los<br />
términos de un título de concesión, como por ejemplo,<br />
la denominación o la razón social, el monto de<br />
inversión, se realicen nuevas obras, se cambie la<br />
superficie o se cambie el uso que se establecido<br />
inicialmente.
Cesión de Derechos<br />
El titular de la concesión de la ZOFEMAT y Terrenos<br />
Ganados al Mar, tiene la facultad de ceder los derechos<br />
y obligaciones derivados de la concesión otorgada,<br />
previa autorización de la Secretaria de Medio Ambiente<br />
y Recursos Naturales.<br />
Estas cesiones proceden cuando el nuevo<br />
concesionario, reúne los mismos requisitos que se<br />
tomaron en cuenta para el otorgamiento de la<br />
concesión que se transmite; y que la continuidad del<br />
uso, aprovechamiento o explotación de la Zona Federal<br />
Marítimo Terrestre concesionada, sea congruente con<br />
las bases de cada concesión.
Requisitos para obtener el<br />
título de concesión<br />
Para solicitar la concesión, es necesario presentar el<br />
formato oficial (SEMARNAT 01-001) debidamente<br />
requisitado, junto con la documentación señalada por el<br />
RUAMAT. Entre los documentos más relevantes que son<br />
necesarios presentar para la obtención del título de<br />
concesión, se encuentran:<br />
• El plano de levantamiento topográfico del área<br />
solicitada;<br />
• Un juego de fotografías, en las que se puede apreciar<br />
la superficie desde diferentes puntos cardinales;
Requisitos para obtener el<br />
título de concesión<br />
• Comprobante del pago de derechos por la recepción y<br />
estudio de la solicitud de título de concesión; y<br />
• Constancia de las autoridades municipales, respecto a la<br />
congruencia del uso de suelo.<br />
En caso de que existieran obras o se plantee<br />
desarrollarlas, en el área en la que se pretenda obtener<br />
una concesión, también será necesario presentar planos<br />
y memorias descriptivas de las obras, así como una<br />
resolución favorable en materia de impacto ambiental.
SOLICITUD<br />
concesión, destino, desincorporación<br />
• Nombre del solicitante congruente con documentos<br />
oficiales.<br />
• Ubicación correcta del área solicitada<br />
• El uso solicitado deberá ser congruente<br />
• La superficie solicitada deberá presentarse en m²,<br />
desglosando el área según su origen jurídico.
SOLICITUD<br />
concesión, destino, desincorporación<br />
• Las solicitudes deberán considerar los 20 metros de<br />
ancho de la <strong>zona</strong> <strong>federal</strong>, a menos que dicha <strong>zona</strong> se<br />
encuentre fraccionada por infraestructura urbana o civil.<br />
(ej. Parianes, o vialidades)<br />
• En su caso que se indique si existen obras dentro de la<br />
superficie solicitada y si fueron construidas por el<br />
solicitante o por terceros.<br />
• En el caso de permisos transitorios, mencionar la<br />
vigencia del permiso de inicio a fin, sin exceder un<br />
año y solicitar con 30 días de anticipación
ESTUDIO HIDRODINÁMICO<br />
Para estructuras que tiendan a modificar la morfología<br />
costera, como rompeolas, escolleras y espigones, se deberá<br />
realizar un estudio hidrodinámico, el cual debe contemplar:<br />
• (i) las características del oleaje;<br />
• (ii) características granulométricas del material que<br />
conforma la playa y diámetro medio del material sólido<br />
(arena)<br />
• (iii) planos de refracción del oleaje para cada dirección de<br />
incidencia<br />
• (iv) el calculo del trasporte litoral, indicando su volumen y<br />
su dirección
Procedimiento de Atención<br />
a Solicitudes de Trámite<br />
Solicitante<br />
Delegación Federal<br />
de la SEMARNAT<br />
Dirección General de Zona Federal Marítimo Terrestre y<br />
Ambientes Costeros<br />
Presenta solicitud<br />
de trámite<br />
Recibe y realiza<br />
la revisión de la<br />
solicitud<br />
Realiza dictamen<br />
jurídico<br />
Emite resolución<br />
administrativa<br />
Recibe<br />
requerimiento de<br />
documentos<br />
No<br />
¿Cumple<br />
requisitos?<br />
Sí<br />
Realiza dictamen técnico<br />
Sí<br />
Se subsanan<br />
requerimientos<br />
Remite a la<br />
Delegación Federal<br />
Elabora predictamen y<br />
visita de campo<br />
¿Se encuentra<br />
integrada<br />
correctamente la<br />
solicitud?<br />
No<br />
Archivo<br />
Temporal<br />
30 días<br />
Remite solicitud<br />
a la DGZFMTAC<br />
Recibe solicitud y realiza la<br />
revisión e integración del<br />
expediente<br />
Recibe resolución<br />
Entrega resolución<br />
y da posesión
Orden de Prelación<br />
La prelación es la existencia de un orden, en<br />
el cual otros derechos pueden adelantarse o<br />
tener preferencia.<br />
En relación con lo anterior, el artículo 24 del RUAMAT<br />
establece el orden de prelación que deberá observar la<br />
SEMARNAT en el otorgamiento de las concesiones o los<br />
permisos correspondientes, cuando dos o más<br />
particulares, en igualdad de circunstancias, se encuentren<br />
interesados en usar, aprovechar o explotar la ZOFEMAT o<br />
los TGM o cualquier otro deposito de aguas marítimas.
Orden de Prelación<br />
La prelación establecida en dicho articulo es la siguiente:<br />
I. Últimos propietarios de los terrenos que como consecuencia de<br />
los movimientos marítimos hayan pasado a formar parte de la<br />
<strong>zona</strong> <strong>federal</strong> marítimo <strong>terrestre</strong>;<br />
II.<br />
III.<br />
IV.<br />
Solicitantes de prórroga de concesión o permiso, siempre y<br />
cuando hayan cumplido con las disposiciones de la Ley, del<br />
Reglamento y de la concesión o permiso;<br />
Solicitantes cuya inversión sea importante y coadyuve al<br />
desarrollo urbano y socioeconómico del lugar y sea compatible<br />
con los programas maestros de control y aprovechamiento de la<br />
<strong>zona</strong> <strong>federal</strong> marítimo <strong>terrestre</strong>;<br />
Ejidos o comunidades colindantes;
Orden de Prelación<br />
v. Propietarios o legítimos poseedores de los terrenos colindantes<br />
con las áreas de que se trate;<br />
vi.<br />
vii.<br />
Cooperativas de pescadores;<br />
Concesionarios o permisionarios por parte de autoridad<br />
competente, para explotar materiales que se encuentren dentro<br />
de la <strong>zona</strong> <strong>federal</strong> marítimo <strong>terrestre</strong>; y<br />
viii. Los demás solicitantes.<br />
Cuando concurran personas a las que en términos de este<br />
artículo les corresponda el mismo orden de preferencia, la<br />
SEMARNAT determinará a cuál de ellas otorgará la concesión o el<br />
permiso correspondiente, según la importancia de la actividad
VISITA DE CAMPO<br />
Las Delegaciones de la Semarnat realizan una visita de campo,<br />
con el fin de verificar lo siguiente:<br />
• Ausencia de traslapes<br />
• Que no se ubiquen en accesos, desembocaduras de vialidades,<br />
arroyos y/o rutas de escorrentía<br />
• Que no se obstruya el libre acceso y/o tránsito por las playas<br />
• Que las actividades no impliquen el consumo, venta o<br />
distribución de bebidas alcohólicas, o cualquier actividad<br />
prohibida o restringida por las leyes y normas vigentes<br />
• No se permitirán actividades que impliquen riesgos a los<br />
usuarios o visitantes<br />
• Posibles afectaciones al medio ambiente y la dinámica costera
Pago de Derechos<br />
Una vez que se otorgue el Título de Concesión, entre las<br />
obligaciones que se generan se encuentra el pago de derechos.<br />
Esta es una de las obligaciones más importantes al otorgarse la<br />
concesión para el uso, aprovechamiento o explotación de la<br />
ZOFEMAT.<br />
En tal virtud, y de acuerdo con lo dispuesto por la fracción IV, del<br />
artículo 2 del Código Fiscal de la Federación, se deben pagar las<br />
contribuciones establecidas en la Ley Federal de Derechos por el<br />
uso o aprovechamiento de los bienes del dominio público de la<br />
Nación, así como por recibir servicios que presenta el Estado en<br />
sus funciones de derecho público.
ECOSISTEMAS<br />
PRIORITARIOS
LINEAMIENTOS A<br />
OBSERVAR<br />
• Las Manifestaciones de Impacto Ambiental (MIA)<br />
• Ecosistemas de difícil regeneración o prioritarios (LGEEPA,<br />
LGVS, LGDFS, NOM-O22-SEMARNAT-2003)<br />
• Presencia de especies incluídas en CITES y NOM-059-<br />
SEMARNAT-2001)<br />
• Usos de suelo acordes con los tipos de vegetación o ecosistemas<br />
(ej: humedales, selvas, matorrales, arrecifes, etc.)<br />
• Disposición de material de dragado en ANP’s, áreas prioritarias y<br />
cerca de arrecifes<br />
• Aprovechamiento de esteros, manglares y marismas con<br />
importancia económica y ambiental, en diversas actividades<br />
(marinas y acuacultura, entre otros)
LINEAMIENTOS A<br />
OBSERVAR<br />
• Identificación de sitios que presenten procesos de<br />
degradación importante, para proponer y programar<br />
actividades de conservación, protección y restauración<br />
ecológica<br />
• Evitar incluir sitios que presenten características notables<br />
por su buen estado de conservación.
IMPORTANTES ZONAS<br />
DE ANIDACION<br />
• Evitar sitios de importancia<br />
para el arribo y desove de las<br />
distintas especies de tortugas<br />
marinas<br />
• Evitar elementos que puedan<br />
obstruir el libre paso de estas<br />
especies<br />
• Existe un convenio vinculante<br />
a nivel internacional que<br />
obliga al país a la<br />
conservación de tortugas<br />
marinas
ANEXO NUM. 1 AL CONVENIO DE COLABORACIÓN ADMINISTRATIVA EN MATERIA FISCAL<br />
FEDERAL<br />
CREACIÓN DEL FONDO PARA LA VIGILANCIA, ADMINISTRACIÓN,<br />
MANTENIMIENTO, PRESERVACIÓN Y LIMPIEZA DE LA ZOFEMATAC<br />
Del 100% de la recaudación por pago de<br />
derechos al Municipio con excepción de las multas<br />
EL ESTADO<br />
APORTARA<br />
10 %<br />
EL MUNICIPIO<br />
APORTARA<br />
10 %<br />
LA S.H.C.P.<br />
APORTARA<br />
10 %<br />
FONDO<br />
del 30%<br />
de los recursos<br />
que se<br />
destinaran a:<br />
•DELIMITACIÓN<br />
•CENSO<br />
•ZONIFICACIÓN ECOLÓGICA<br />
•ZONIFICACIÓN URBANA<br />
•REGULARIZACIÓN<br />
•INSPECCIÓN Y VIGILANCIA
SEMARNAT<br />
Integrantes:<br />
EL ACUERDO DE COORDINACION<br />
EL ACUERDO DE COORDINACION<br />
PARA EL APROVECHAMIENTO<br />
PARA EL APROVECHAMIENTO<br />
SUSTENTABLE DE LAS PLAYAS, LA<br />
SUSTENTABLE DE LAS PLAYAS, LA<br />
ZONA FEDERAL MARITIMO<br />
ZONA FEDERAL MARITIMO<br />
TERRESTRE Y LOS TERRENOS<br />
TERRESTRE Y LOS TERRENOS<br />
GANADOS AL MAR<br />
GANADOS AL MAR<br />
! Gobernador del<br />
Estado;<br />
! Delegado de la<br />
SEMARNAT en el<br />
Estado y<br />
! Presidentes<br />
Municipales<br />
Crea el<br />
COMITE ESTATAL PARA EL<br />
APROVECHAMIENTO<br />
SUSTENTABLE<br />
Función:<br />
Emitir recomendaciones y<br />
Establecer programas<br />
operativos de:<br />
-delimitación,<br />
-censo,<br />
- zonificación,<br />
- regularización e<br />
- inspección y vigilancia<br />
Operación mediante Subcomités Municipales<br />
SUBCOMITE TECNICO<br />
• Delimitación y censo<br />
SUBCOMITE DE CONCERTACION<br />
• Concilia conflictos<br />
INSTRUMENTOS DE COORDINACIÓN<br />
SUBCOMITE DE ORDENAMIENTO<br />
• Ordenamiento<br />
SUBCOMITE DE INSPECCION Y VIG<br />
• Verifica cumplimiento Normatividad<br />
Gobiernos<br />
Estatal y<br />
Municipales<br />
Del 100% de la<br />
recaudación por<br />
pago de derechos<br />
A Municipio con<br />
excepción<br />
de las multas<br />
Integrantes:<br />
EL ANEXO # 1 AL CONVENIO DE<br />
EL ANEXO # 1 AL CONVENIO DE<br />
COLABORACION<br />
COLABORACION<br />
ADMINISTRATIVA EN MATERIA<br />
ADMINISTRATIVA EN MATERIA<br />
FISCAL FEDERAL<br />
FISCAL FEDERAL<br />
Crea el FONDO PARA EL ORDENAMIENTO<br />
DE LA ZOFEMAT<br />
! Presidente Municipal<br />
! Secretario de Finanzas del<br />
Gobierno del Estado<br />
! Administrador Local Jurídico<br />
de Ingresos del SAT- SHCP<br />
!Delegado Federal de<br />
SEMARNAT en el Estado.<br />
30% de la recaudación<br />
(Aportaciones iguales del 10%,<br />
Federación, Estado y Municipio)<br />
Cuenta bancaria a nombre del Municipio<br />
Crea el instrumento operativo:<br />
COMITÉ TÉCNICO FINANCIERO<br />
Función:<br />
SHCP<br />
Autorizar y vigilar la correcta<br />
aplicación de los recursos<br />
del Fondo a programas y<br />
presupuestos previamente<br />
aprobados e informar sobre<br />
los mismos.<br />
Programas:<br />
Programas:<br />
DELIMITACION CENSO ORDENAMIENTO ZONIFICACIÓN<br />
DELIMITACION CENSO ORDENAMIENTO ZONIFICACIÓN<br />
REGULARIZACIÓN INSPECCIÓN Y VIGILANCIA<br />
REGULARIZACIÓN INSPECCIÓN Y VIGILANCIA