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Revista tareas. N°3. (Marzo - Abril, 1961) - Biblioteca Virtual El Dorado

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tución? Sin extendernos en el enfoque de este asunto,<br />

observaremos que conforme al artículo 20 de nuestra<br />

Constitución, los particulares son responsables "por infracción<br />

de la Constitución", y que según el artículo 70.<br />

en el caso específico de los trabajadores, son nulas las<br />

cláusulas de los contratos que impliquen renuncia de los<br />

derechos obreros, inclusives los derechos obreros constitucionales.<br />

Todo lo cual nos permite aseverar que tampoco<br />

el orden jurídico constitucional acepta los' actos de<br />

particulares que infrinjan la Carta Magna. Este orden<br />

jurídico fundado en la Constitución, se nos presenta, pues,<br />

como un ámbito totalmente cerrado a la infracción de<br />

ella, lo que establece una dominante juridicidad constitucional,<br />

como base del Estado de Derecho.<br />

La tutela jurisdiccional de la Constitucionalidad.-<br />

Era natural que al irse perfilando la primacía jurídica<br />

de la Constitución, fuese surgiendo también la necesidad<br />

de que alguna instancia decidiera sobre la constitucionalidad<br />

o inconstitucionalidad de un acto determinado, ya<br />

que las autoridades ordinarias de un Estado, por ser múltiples,<br />

bien podrían estar en conflicto sobre la constitucionalidad<br />

de ese acto, generando con ello una situación<br />

de caos jurídico, ajena al orden constitucional establecido.<br />

Y ya el Abate Sieyes, en los años de la Revolución<br />

Francesa, proponía la creación de un Jurado o Magistratura<br />

constitucional. Sin embargo, el problema se encontraba,<br />

en aquellos años, todavía en su estado larvario y<br />

sólo fue resuelto en época posterior, cuando el incesante<br />

comercio de la vida jurídica destacó su importancia, y la<br />

necesidad inmediata de darle solución.<br />

Es sabido que la doctrina constitucional de los Estados<br />

Unidos de Norteamérica, desde los primeros años de fundada<br />

la Unión, reconocía el control de la constitucionalidad<br />

de las leyes por el poder judicial. Esta doctrina fue<br />

confirmada en 1803, de modo definitivo, por el Presidente<br />

de la Corte Suprema de los Estados Unidos, Juez Marshall,<br />

quien la defendió con los siguientes argumentos:<br />

"La constitución federal no confiere en términos expresos<br />

este poder a los tribunales, por lo cual los adversarios<br />

de esta doctrina declaran que él es una usurpación fedeal.<br />

Pero sí declara que la constitución será la ley surema<br />

del país, y claro está que no podría serlo si la legislatura<br />

pudiese violarla impunemente y si ella se convirtiera<br />

en última instancia en juez de sus propios pode-<br />

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