Revista tareas. N°3. (Marzo - Abril, 1961) - Biblioteca Virtual El Dorado
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tución? Sin extendernos en el enfoque de este asunto,<br />
observaremos que conforme al artículo 20 de nuestra<br />
Constitución, los particulares son responsables "por infracción<br />
de la Constitución", y que según el artículo 70.<br />
en el caso específico de los trabajadores, son nulas las<br />
cláusulas de los contratos que impliquen renuncia de los<br />
derechos obreros, inclusives los derechos obreros constitucionales.<br />
Todo lo cual nos permite aseverar que tampoco<br />
el orden jurídico constitucional acepta los' actos de<br />
particulares que infrinjan la Carta Magna. Este orden<br />
jurídico fundado en la Constitución, se nos presenta, pues,<br />
como un ámbito totalmente cerrado a la infracción de<br />
ella, lo que establece una dominante juridicidad constitucional,<br />
como base del Estado de Derecho.<br />
La tutela jurisdiccional de la Constitucionalidad.-<br />
Era natural que al irse perfilando la primacía jurídica<br />
de la Constitución, fuese surgiendo también la necesidad<br />
de que alguna instancia decidiera sobre la constitucionalidad<br />
o inconstitucionalidad de un acto determinado, ya<br />
que las autoridades ordinarias de un Estado, por ser múltiples,<br />
bien podrían estar en conflicto sobre la constitucionalidad<br />
de ese acto, generando con ello una situación<br />
de caos jurídico, ajena al orden constitucional establecido.<br />
Y ya el Abate Sieyes, en los años de la Revolución<br />
Francesa, proponía la creación de un Jurado o Magistratura<br />
constitucional. Sin embargo, el problema se encontraba,<br />
en aquellos años, todavía en su estado larvario y<br />
sólo fue resuelto en época posterior, cuando el incesante<br />
comercio de la vida jurídica destacó su importancia, y la<br />
necesidad inmediata de darle solución.<br />
Es sabido que la doctrina constitucional de los Estados<br />
Unidos de Norteamérica, desde los primeros años de fundada<br />
la Unión, reconocía el control de la constitucionalidad<br />
de las leyes por el poder judicial. Esta doctrina fue<br />
confirmada en 1803, de modo definitivo, por el Presidente<br />
de la Corte Suprema de los Estados Unidos, Juez Marshall,<br />
quien la defendió con los siguientes argumentos:<br />
"La constitución federal no confiere en términos expresos<br />
este poder a los tribunales, por lo cual los adversarios<br />
de esta doctrina declaran que él es una usurpación fedeal.<br />
Pero sí declara que la constitución será la ley surema<br />
del país, y claro está que no podría serlo si la legislatura<br />
pudiese violarla impunemente y si ella se convirtiera<br />
en última instancia en juez de sus propios pode-<br />
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