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Universidad Alberto Hurtado

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orden y, en tanto orden 23 , se presenta como un sistema de normas jurídicas;<br />

apelando al mismo tiempo a la validez (Geltung) de las normas jurídicas.<br />

Entendiendo que toda norma implica una sanción, esto es: una privación de<br />

bienes, libertades, o incluso de la vida. Estas normas tendrán validez siempre<br />

que hayan sido creadas conforme a una regla precisa de carácter superior.<br />

Esto se explica por medio de una distinción fundamental propuesta por<br />

Kelsen: “la distinción entre la teoría de las normas (singulares) y la teoría del<br />

ordenamiento como conjunto estructurado de normas (…) lo que identifica al<br />

derecho no son las características de sus normas sino la estructura de su<br />

ordenamiento.” 24<br />

Así mismo, el filósofo austriaco sostiene que el Estado es idéntico al orden<br />

jurídico y que el Estado y el Derecho son coincidentes; incluso sostendrá que<br />

el Estado es un orden jurídico centralizado, poniendo de este modo fin a la<br />

doctrina jurídica tradicional que establecía una separación ontológica entre<br />

Estado y Derecho. “Kelsen en numerosas ocasiones asimiló el Estado al<br />

legendario Rey Midas, en la medida en que todo lo que tocaba lo transformaba<br />

en Derecho”. 25<br />

Por último, el Estado Democrático tiene relación con el conjunto de las<br />

instituciones que hacen posible la solución de los conflictos sin recurrir a la<br />

fuerza; lo que equivale a decir que en este tipo de configuración está vigente la<br />

regla fundamental de que en cada conflicto el vencedor no es ya quien tiene<br />

más fuerza física sino más fuerza persuasiva. En palabras de Bobbio “aquél<br />

que con la fuerza de persuasión ha logrado conquistar la mayoría de voto”. El<br />

Estado de Derecho Democrático incorpora las premisas fundamentales de<br />

23 Todo orden jurídico estaría constituido por una jerarquía, representado por el jurista con la imagen de su<br />

conocida pirámide de las normas, recurso pedagógico donde se refleja el orden de prelación de los<br />

dispositivos legales, situando la Constitución en la cima de la Pirámide y en forma descendente las normas<br />

jurídicas de menor jerarquía, siendo esta la razón de que no exista organismo capaz de modificar o alterar tal<br />

sistema de jerarquía.<br />

Constitución<br />

Tratados Internacionales<br />

Leyes Orgánicas<br />

Leyes ordinarias<br />

Decretos Leyes<br />

Decretos Legislativos<br />

Decretos Supremos; etc.<br />

24 http://www.juragentium.unifi.it/es/surveys/wlgo/bobbio.htm# “Hans Kelsen, la teoría del derecho y el<br />

derecho internacional. Un dialogo de Norberto Bobbio y Danilo Zolo.”<br />

25 HIERREZUELO CONDE, Guillermo. Herrera, Carlos Miguel, La philosophie du Droit de Hans Kelsen.<br />

Une introduction (Les Presses de l’Université de Laval, Québec, 2004), 101 págs.<br />

Rev. estud. hist.-juríd., 2006, no.28, p.704-705. ISSN 0716-5455.<br />

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