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EL MUNDO hOy. GESTIÓN DE LA DIVERSIDAD. UN IMPERATIVO ...

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INTERNAcionaLIZACIÓN Y CAPITAL HUMANO<br />

Salvador 28 y Honduras se incluyeron reformas legislativas para eliminar<br />

la discriminación antisindical, incluidas las prácticas de uso de llamadas<br />

«listas negras» (Ministros, 2005). Estas reformas se debieron en gran<br />

medida a la firma del Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica,<br />

Estados Unidos y República Dominicana, la insistencia de la OIT y<br />

otros organismos internacionales y a la presión de las marcas internacionales<br />

que estaban produciendo en el país. La OIT sigue pidiendo al<br />

Gobierno de Guatemala que tome medidas y sancione la elaboración de<br />

listas negras tras denuncias en las que se alega que existen empresas que<br />

proporcionan, a cambio de una remuneración económica, dicha información<br />

a todo aquel que requiera verificar los antecedentes sindicales de<br />

un candidato al empleo (OIT, 2011, C, p.168).<br />

4.9. Entre los 20 y los 35<br />

Encontrar anuncios en los que se especifique que la edad del candidato<br />

debe quedar comprendida entre un franja determinada es común.<br />

Cada vez más legislaciones 29 prohíben esta práctica extendida en cualquier<br />

país del mundo. En este caso, los trabajadores en ambos extremos<br />

del espectro se ven discriminados —tanto los muy jóvenes como los que<br />

sobrepasan cierta edad—, aunque las causas y cómo se manifiesta la discriminación<br />

difieren 30 . Según una encuesta realizada por la Comisión<br />

Europea, en noviembre de 2009, el 58% de los europeos consideraba que<br />

la discriminación por edad era algo generalizado en su país y el 64% de<br />

los encuestados pensaba que la crisis económica conllevaría un aumento<br />

de la discriminación por edad en el mercado de trabajo (OIT, 2011, p. 55).<br />

28<br />

El Salvador no ha ratificado los convenios fundamentales de la OIT que protegen<br />

la libertad sindical el derecho de sindicación hasta el 2006 [Convenio sobre la<br />

libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, (núm. 87) y el Convenio<br />

sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, (núm. 98)].<br />

29<br />

Alemania, Australia, Austria, Bélgica, Canadá, Chipre, Eslovaquia, Eslovenia,<br />

España, Estados Unidos, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Guyana, Hungría, Irlanda,<br />

Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Noruega, Nueva Zelanda, Países<br />

Bajos, Polonia, Portugal, Reino Unido, Santa Lucía y Sudáfrica. (OIT, 2011, p. 55).<br />

30<br />

Por ejemplo para excluir a personas por encima de cierta edad se insiste en el<br />

anuncio en solicitar cualidades físicas que en realidad no son necesarias para desempeñar<br />

el trabajo de que se trate.<br />

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