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EL MUNDO hOy. GESTIÓN DE LA DIVERSIDAD. UN IMPERATIVO ...

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La discriminación en los procesos de selección de personal...<br />

la OIT. Actualmente, los instrumentos internacionales que siguen en<br />

vigor 15 han eliminado la restricción de acceso de la mujer al trabajo nocturno<br />

y la única limitación existente es que se prevea una alternativa al<br />

mismo para las mujeres embarazadas y durante un periodo posterior al<br />

parto. A pesar de ello, según los datos del Banco Mundial, existen 43<br />

países 16 en los que la mujer todavía no puede realizar trabajos en horarios<br />

nocturnos 17 (WB, IFC, 2011).<br />

Según el Banco Mundial, tan sólo en 38 países, de los 141 estudiados,<br />

no existen limitaciones legales para que la mujer acceda al empleo<br />

en las mismas condiciones que el hombre (WB, IFC, 2011). En los<br />

países de la OC<strong>DE</strong>, Europa del Este y Asia Central, existen pocas limitaciones<br />

legales basadas en el sexo, aunque es cierto que las diferencias<br />

que intentan beneficiar a la mujer, por ejemplo extender las bajas por<br />

maternidad, en ocasiones implica la percepción por parte del empresario<br />

de que contratar a una mujer es más caro y por tanto es un elemento<br />

disuasorio en el proceso de selección (WB, IFC, 2011, p.15). Según<br />

estudios realizados en países europeos, cuando los procesos de selección<br />

de personal están estrictamente regulados y protegidos por convenios<br />

colectivos, como por ejemplo en el sector público, no se encuentra tanta<br />

discriminación entre hombres y mujeres como cuando las decisiones<br />

dependen de la discrecionalidad directiva (EFLWC, 2010).<br />

A pesar de las iniciativas legislativas, en la actualidad se siguen encontrando<br />

infinidad de ofertas de trabajo en cualquier país del mundo<br />

que incluyen el requisito de ser hombre o mujer. Sólo es necesario hacer<br />

una búsqueda en Google de «ofertas de trabajo» en distintos idiomas<br />

para comprobar que sigue siendo una práctica universal ofertar el puesto<br />

a un solo sexo. Es cierto que en nuestro idioma existen categorías<br />

15<br />

Los Convenios Núm. 4 y 41 sobre trabajo nocturno de mujeres se han «dejado<br />

de lado», utilizando la terminología de la OIT, que implica que el Consejo de<br />

Administración considera que ya no responden a las necesidades actuales, están<br />

anticuados u obsoletos.<br />

16<br />

Arabia Saudita, Argelia, Azerbaiján, Bolivia, Camerún, Chad, Congo, República<br />

Democrática del Congo, Costa Rica, Egipto, Emiratos Árabes Unidos,<br />

Eslovenia, Filipinas, Gabón, Guinea, India, Jamaica, Jordania, Kuwait, Macedonia,<br />

Madagascar, Malasia, Malí, Mauritania, Moldavia, Montenegro, Maruecos, Nepal,<br />

Nigeria, Omán, Pakistán, Papua Nueva Guinea, Senegal, Sri Lanka, Sudan, Siria,<br />

Tayikistán, Túnez, Turbia, Ucrania, Yemen, y Zimbabwe.<br />

17<br />

Sin contar con los países que limitan este trabajo a mujeres embarazadas o<br />

lactantes.<br />

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