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ACUERDO MUNICIPAL No. 023 Diciembre 27 de 2012 INDICE ...

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MUNICIPIO DE VILLANUEVA<br />

CASANARE<br />

GESTION DOCUMENTAL<br />

MECI<br />

CODIGO: CMAMGD-02<br />

FECHA : 28/07/2010<br />

“EL CONCEJO <strong>MUNICIPAL</strong> ES LA<br />

BASE DE LA DEMOCRACIA<br />

NACIONAL”<br />

<strong>ACUERDO</strong> <strong>MUNICIPAL</strong> VERSION: 01<br />

Continuación Acuerdo Municipal <strong>No</strong>. <strong>023</strong> <strong>de</strong> <strong>2012</strong><br />

ARTÍCULO 520. AJUSTE DE LOS VALORES ABSOLUTOS EN MONEDA<br />

NACIONAL. El gobierno Municipal adoptará antes <strong>de</strong>l 1º <strong>de</strong> enero <strong>de</strong> cada año, por<br />

<strong>de</strong>creto, los valores absolutos contenidos en las normas <strong>de</strong>l presente Estatuto y en las<br />

<strong>de</strong>l Estatuto Tributario Nacional a las cuales se remite, que regirán en dicho año,<br />

reajustados <strong>de</strong> acuerdo con lo previsto en los artículos 868 y 869 <strong>de</strong>l Estatuto Tributario<br />

Nacional, teniendo en cuenta, cuando sea el caso, los valores iniciales contemplados en<br />

las disposiciones originales <strong>de</strong> las cuales fueron tomados.<br />

Para este fin el gobierno Municipal podrá hacer los cálculos directamente o tomar los<br />

valores establecidos en el Decreto que para efectos tributarios nacionales, dicte el<br />

gobierno nacional, para el correspondiente año.<br />

ARTÍCULO 521. APLICABILIDAD DE LAS MODIFICACIONES DEL ESTATUTO<br />

TRIBUTARIO NACIONAL ADOPTADAS POR EL PRESENTE ESTATUTO. Las<br />

disposiciones relativas a modificación <strong>de</strong> los procedimientos que se adopten por el<br />

presente Acuerdo en armonía con el Estatuto Tributario Nacional, se aplicarán a las<br />

actuaciones que se inicien a partir <strong>de</strong> la vigencia <strong>de</strong> la respectiva modificación, sin<br />

perjuicio <strong>de</strong> la aplicación especial en el tiempo que se establezca en las disposiciones<br />

legales.<br />

ARTÍCULO 522. CONCEPTOS JURÍDICOS. Los contribuyentes que actúen con base<br />

en conceptos escritos <strong>de</strong> la Secretaría <strong>de</strong> Hacienda, podrán sustentar sus actuaciones en<br />

la vía gubernativa y jurisdiccional con base en los mismos. Durante el tiempo que tales<br />

conceptos se encuentren vigentes, las actuaciones tributarias realizadas a su amparo no<br />

podrán ser objetadas por las autorida<strong>de</strong>s tributarias. Cuando la Secretaría <strong>de</strong> Hacienda<br />

cambie la posición asumida en un concepto previamente emitido por ella <strong>de</strong>berá<br />

publicarlo.<br />

ARTÍCULO 523. APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO A OTROS TRIBUTOS. Las<br />

disposiciones contenidas en el presente acuerdo serán aplicables a todos los tributos<br />

administrados por la Secretaría <strong>de</strong> Hacienda, existentes a su fecha <strong>de</strong> su vigencia, así<br />

como a aquellos que posteriormente se establezcan.<br />

Las normas relativas a los procesos <strong>de</strong> discusión y cobro contenidas en el presente<br />

Acuerdo, serán aplicables en materia <strong>de</strong> la contribución <strong>de</strong> valorización, por la entidad<br />

que lo administra.<br />

Calle 8 <strong>No</strong>.13-57, Barrio Fundadores, Teléfono (098) 6 24 19 50<br />

E-mal: concejo@villanueva-casanare.gov.co<br />

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