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VI - Revista Actualidad Empresarial

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<strong>VI</strong><br />

Informe Especial<br />

• Inmediata si la anualidad es pagada desde<br />

el período inicial de la operación;<br />

• Diferida si la anualidad es pagada después<br />

de una cantidad n de años.<br />

Cálculo de las Reservas de Pensiones de<br />

Titulares y Distintos Beneficiarios:<br />

• Titular soltero(a), sin sobrevivientes<br />

o con sobrevivientes sin derecho a<br />

pensión.<br />

El titular recibe pensión.<br />

• Titular cónyuge con derecho a pensión,<br />

sin hijos o con hijos sin derecho a pensión<br />

de orfandad.<br />

El titular recibe pensión vitalicia y se extiende<br />

al cónyuge (que tendrá derecho a<br />

pensión de viudez si es mujer ú hombre<br />

sin renta afecta) en forma vitalicia a partir<br />

de la fecha de muerte del titular.<br />

• Titular con hijo(a) con derecho a pensión<br />

de orfandad, sin cónyuge o con cónyuge<br />

sin derecho a pensión.<br />

El titular recibe pensión vitalicia extendiéndose<br />

a los hijos en caso de muerte<br />

del titular. En este caso,<br />

- El hijo(a) tiene derecho a pensión<br />

de orfandad temporal hasta cumplir<br />

la mayoría de edad (o hasta<br />

los 21 años en el caso de que sea<br />

estudiante).<br />

- El hijo(a) tiene derecho a pensión<br />

de orfandad vitalicia en caso de ser<br />

inválido(a).<br />

• Titular con cónyuge con derecho a pensión<br />

y con hijos con derecho a pensión<br />

de orfandad.<br />

El titular recibe pensión vitalicia prolongándose<br />

para el cónyuge e hijos desde<br />

la muerte del titular. En este caso,<br />

- El cónyuge recibe la pensión vitalicia.<br />

- El hijo(a) tiene derecho a pensión<br />

de orfandad temporal hasta cumplir<br />

la mayoría de edad (o hasta<br />

los 21 años en el caso de que sea<br />

estudiante).<br />

- El hijo(a) tiene derecho a pensión<br />

de orfandad vitalicia en caso de ser<br />

inválido(a).<br />

• Viudez.<br />

La viuda tiene pensión vitalicia equivalente<br />

al 50% de la pensión del causante.<br />

• Orfandades con derecho a pensión.<br />

El hijo(a) tiene pensión equivalente al<br />

20% de la pensión del causante si es<br />

inválido(a) y en caso contrario tiene pensión<br />

temporal hasta cumplir la mayoría<br />

de edad (o hasta los 21 años en el caso<br />

de que sea estudiante).<br />

• Ascendientes.<br />

El ascendiente tiene pensión vitalicia<br />

equivalente al 20% de la pensión del<br />

causante.<br />

7. ¿Qué es la Reserva Actuarial?<br />

Es el valor a una fecha determinada de las<br />

obligaciones previsionales (pensión pensionable),<br />

resultantes del cálculo actuarial<br />

que se efectúe para un régimen previsional<br />

específico (D. L. Nº 19990 y D. L. Nº 20530) y<br />

comprende las:<br />

• Las presentaciones económicas pensionarias<br />

(rva. pensionaria).<br />

• Las prestaciones económicas no pensionables.<br />

• Los gastos administrativos.<br />

• Las contingencias judiciales.<br />

Hasta la total extinción de las respectivas<br />

obligaciones (D. S. Nº 272-2001-ED), por<br />

otro lado, podemos afirmar también que<br />

la reserva actuarial, es el capital requerido<br />

por un monto estimado para cumplir con<br />

el pago de pensiones de todos los beneficiarios<br />

directos e indirectos comprendidos<br />

en la población cubierta (D. L. Nº 19990 y D.<br />

L. Nº 20530) el monto estimado resulta del<br />

cálculo matemático y financiero llamado<br />

actuarial.<br />

8. ¿En qué consiste la Reserva<br />

Previsional o Reserva Pensionaria?<br />

En la parte de la reserva actuarial referida<br />

al valor, a una fecha determinada de los<br />

prestaciones económicas pensionarias<br />

dentro de un régimen previsional específico<br />

(D. L. Nº 19990 y D. L. Nº 20530) (D. S.<br />

Nº 272-2001-ED).<br />

9. Precisiones Adicionales<br />

El importe total de las obligaciones previsionales<br />

registrado en cuentas de orden,<br />

se ajustará por los montos obtenidos en<br />

futuros cálculos actuariales con relación<br />

al cálculo actuarial anterior, en éste caso,<br />

la variación se aplicará directamente a la<br />

cuenta 689 otras provisiones del ejercicio<br />

con abono a la cuenta 472 provisión de obligaciones<br />

previsionales, igual procedimiento<br />

se seguirá cuando el monto de la planilla<br />

exceda a la provisión tal como sucedió en<br />

el ejemplo expuesto.<br />

La información sobre provisión de obligaciones<br />

previsionales se incluye y muestran en el<br />

anexo AF-5, en cambio, la información sobre<br />

las obligaciones previsionales registradas<br />

en cuentas de orden incluyendo el cálculo<br />

actuarial serán mostrados en el anexo XO<br />

OA-1.<br />

CASO PRÁCTICO Nº 1<br />

Registro y Control de las Obligaciones<br />

Previsionales<br />

Comprende a todas las entidades que<br />

cuenten con pensionistas comprendidas<br />

en el régimen de pensiones del decreto<br />

Ley Nº 20530<br />

Las obligaciones previsionales del régimen<br />

de pensiones del Decreto<br />

Ley Nº 19990 lo registrará la Oficina de<br />

Normalización Previsional - ONP<br />

Datos:<br />

13,449,669.00 2.995 ,281,758.66<br />

152,049.00 2.995 55,386.76<br />

Saldos en cuentas de orden al 31.12.2007<br />

09.02 Rég. de Pens. DL.Nº 20530 40,281,758.66 40,379,418.78<br />

09.02.01 Pensionistas<br />

97,660.12<br />

09.02.02 Trabajadores Activos<br />

00.02 Cont. Rég. de Pens. DL.Nº 20530<br />

40,379,418.78<br />

00.02.01<br />

00.02.02<br />

Pensionistas<br />

Trabajadores Activos<br />

40,281,758.66<br />

97,660.12<br />

Saldos en cuentas del Pasivo al 31.12.2007<br />

472.02<br />

472.02.01<br />

472.02.02<br />

Rég. de Pens. DL.Nº 20530<br />

Pensionistas<br />

Trabajadores Activos<br />

Pago a pensionistas en el ejerc. 2008 :<br />

Tipo de Cambio del ejercicio<br />

Tipo de Cambio del ejercicio anterior<br />

357,726.64<br />

0.00<br />

357,726.64<br />

2,673,073.47<br />

3.137<br />

2.995<br />

Reserva Actuarial (según ONP) desde el 01.01.2009<br />

Tipo Importe Período<br />

Pensionista 39,679,724.78 23 ( 1 ) 2,648,940.00 3.137 39,679,724.78<br />

Trabajadores Activos 293,742.41 3 ( 2 ) 93,638.00 3.137 293,742.41<br />

Total 39,973,467.19<br />

( 1 ) Período medio ( 2 ) Período de servicio activo<br />

Res. Act. registrado en ctas. de orden al 31.12.2007<br />

Tipo Importe Período Medio Alícuota<br />

Pensionista 40,281,758.66 19 2,120,092.56 2,120,092.56<br />

Trabajadores Activos 455,386.76 0 0.00 -<br />

Total 40,737,145.42 2,120,092.56<br />

Comunicado Nº 004- 2008-EF/93.01 del 05.03.2008<br />

1. …reconociéndose el monto de las nuevas alícuotas como gasto<br />

a partir del ejercicio 2008<br />

<strong>VI</strong> 2 <strong>Actualidad</strong> Gubernamental N° 6 - Abril 2009<br />

Nota: La Reserva Actuarial remitida por la ONP en dílares, se multiplica por el tipo de cambio<br />

que indica la ONP y se divide entre el período medio indicado para los pensionistas y entre el<br />

período de servicio activo para los trabajadores activos, dando como resultado la alícuota que<br />

se va a contabilizar linealmente en los ejercicios sucesivos.

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