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MUNICIPIO DE VILLANUEVA<br />

CASANARE<br />

GESTION DOCUMENTAL<br />

MECI<br />

CODIGO: CMAMGD-02<br />

FECHA : 28/07/2010<br />

“EL CONCEJO MUNICIPAL ES LA<br />

BASE DE LA DEMOCRACIA<br />

NACIONAL”<br />

ACUERDO MUNICIPAL VERSION: 01<br />

victimizante haya ocurrido dentro del año previo a la declaración y se entregará una vez<br />

haya sido expedido el acto que las incluye en el R.U.V.<br />

A las víctimas de desplazamiento forzado cuyo desplazamiento haya ocurrido en un<br />

término superior a un año contado a partir del momento de la declaración y que<br />

evidencie la necesidad de apoyo en los componentes de alimentación y alojamiento por<br />

su situación de vulnerabilidad se les brindará atención humanitaria de transición<br />

previa solicitud, por lo que entre la entidad y la Unidad Administrativa Especial se<br />

tomarán medidas para garantizar el alojamiento temporal, mientras que el Instituto<br />

Colombiano de Bienestar Familiar deberá garantizar la alimentación de los hogares en<br />

esta situación.<br />

La duración del programa de alojamiento será hasta de dos (2) años por hogar, de<br />

acuerdo a lo que arrojen evaluaciones periódicas para verificar la persistencia de las<br />

condiciones de vulnerabilidad, pero, si el hogar cuenta con un subsidio de vivienda<br />

asignado y no aplicado al momento de solicitar la oferta de alojamiento, sólo recibirán el<br />

beneficio del alojamiento transitorio por un (1) año.<br />

Cuando el desplazamiento forzado haya ocurrido en un término igual o superior a diez<br />

(10) años antes de la solicitud de registro se entiende que la situación de emergencia<br />

en que se encuentre el solicitante de ayuda humanitaria no está directamente<br />

relacionada con la situación de desplazamiento, por lo que se remitirán a la oferta de<br />

estabilización socioeconómica.<br />

Como entidad territorial, una vez se verifique que el hogar en situación de<br />

desplazamiento ha participado en los programas de alimentación, alojamiento<br />

temporal, salud y educación, así como al fortalecimiento de las capacidades de<br />

autosostenimiento del hogar, procesos de retorno o reubicación, generación de ingresos<br />

propios o programas de empleo dirigidos a víctimas, se presentará solicitud ante el<br />

Comité de Justicia Transicional para llevar el caso ante la Unidad Administrativa<br />

Especial para declarar la superación de la situación de emergencia producto del<br />

desplazamiento.<br />

2.2.2.3.3 Medidas de asistencia. Se brindará asistencia funeraria a las víctimas que<br />

no cuenten con recursos para sufragarlos, estos serán con cargo al rubro de asistencia<br />

integral a víctimas y se pagarán de manera directa; cuando la víctima fallezca en un<br />

municipio diferente al de residencia habitual los costos funerarios y de traslado serán<br />

asumidos por el municipio donde ocurrió la muerte y el municipio de residencia por<br />

partes iguales, para estos casos en especial los costos incluyen los de desplazamiento,<br />

hospedaje y alimentación de los familiares de víctimas de desaparición forzada durante<br />

el proceso de entrega de cuerpos, aclarando que sólo aplica para cónyuge, compañero<br />

permanente o pareja del mismo sexo y familiares dentro del primer grado de<br />

consanguinidad o civil. En los casos en que el FOSYGA haya pagado las<br />

Calle 8 No.13-57, Barrio Fundadores, Teléfono (098) 6 24 19 50<br />

E-mal: concejo@villanueva-casanare.gov.co<br />

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