Descargar archivo 2.1 MB - Villanueva - Casanare
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MUNICIPIO DE VILLANUEVA<br />
CASANARE<br />
GESTION DOCUMENTAL<br />
MECI<br />
CODIGO: CMAMGD-02<br />
FECHA : 28/07/2010<br />
“EL CONCEJO MUNICIPAL ES LA<br />
BASE DE LA DEMOCRACIA<br />
NACIONAL”<br />
ACUERDO MUNICIPAL VERSION: 01<br />
inmediata en materia de albergue y alimentación temporal a las víctimas en situación<br />
de vulnerabilidad acentuada, de acuerdo a las necesidades inmediatas que guarden<br />
relación directa con el hecho victimizante, así: a) víctimas de desplazamiento forzado,<br />
esta ayuda la recibirán desde el momento en que presenten su declaración y hasta el<br />
momento en que sean efectivamente incluidos en el R.U.V., b) en los demás casos de<br />
victimización, esta ayuda será hasta por un (1) mes, prorrogable por un (1) mes más en<br />
caso de que el grado de vulnerabilidad lo amerite. Esta ayuda se brindará con cargo al<br />
rubro de atención integral a población víctima.<br />
También hará parte de la ayuda humanitaria inmediata la entrega de un kit con artículos<br />
de aseo personal, utensilios de cocina y manejo de abastecimientos si la situación de<br />
vulneración acentuada de la víctima lo amerita, siempre que la misma derive del hecho<br />
victimizante.<br />
Cuando ocurran desplazamientos masivos, es decir de diez (10) o más hogares, o de<br />
cincuenta (50) o más personas, la Alcaldía a través de la Secretaría General con<br />
acompañamiento de la Personería Municipal, procederá al levantamiento del censo de<br />
víctimas, lo mismo ocurrirá en el caso de ocurrencia de atentados terroristas.<br />
El censo deberá contener: un acta con la descripción detallada de las circunstancias de<br />
tiempo, modo y lugar del evento masivo; un informe de verificación de las circunstancias<br />
que lo ocasionaron; el censo deberá hacerse en el formato que la Unidad Administrativa<br />
Especial para la Atención y Reparación de las Víctimas establezca y sólo deberá<br />
incluirse a las víctimas del evento masivo. Estos documentos se remitirán a la Unidad<br />
Administrativa Especial para la Atención y Reparación de las Víctimas dentro de los<br />
ocho (8) días siguientes al evento.<br />
El Municipio de <strong>Villanueva</strong> – <strong>Casanare</strong> verificará que las instituciones hospitalarias,<br />
públicas o privadas, que prestan servicios de salud presten atención de emergencia de<br />
manera inmediata a las víctimas que la requieran, independientemente de la capacidad<br />
económica de los mismos, sin exigir condición previa para su admisión cuando el<br />
requerimiento de atención se haga en razón a la ocurrencia de un hecho victimizante.<br />
También se verificará que se preste asistencia médica y psicológica especializada de<br />
emergencia a las víctimas de delitos contra la libertad, integridad y formación sexual.<br />
En los eventos en que las víctimas requieran servicio de transporte de emergencia, la<br />
entidad gestionará ante la Unidad Administrativa Especial para la Atención y<br />
Reparación a Víctimas la prestación de esta ayuda humanitaria.<br />
Superada la inmediatez, se orientará a la víctima frente a la ayuda humanitaria de<br />
emergencia a la que tiene derecho, de acuerdo a su nivel de vulnerabilidad, esta ayuda<br />
será suministrada por la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación<br />
a Víctimas, bien sea de manera directa o a través de convenios con organismos<br />
nacionales e internacionales. Esta ayuda está dirigida a las víctimas cuyo hecho<br />
Calle 8 No.13-57, Barrio Fundadores, Teléfono (098) 6 24 19 50<br />
E-mal: concejo@villanueva-casanare.gov.co<br />
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