Seguridad vial Seguridad vial - Revista Profesiones
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economía<br />
de las políticas de protección de los consumidores/usuarios.<br />
Puede considerarse<br />
como algo positivo el contenido del<br />
punto 4 de la Comunicación que dice<br />
textualmente: “Hay por tanto una tensión<br />
potencial entre, de una parte, la necesidad<br />
de un determinado nivel de regulación<br />
en estas profesiones y, de otra, las<br />
normas de competencia del Tratado”.<br />
Desde esta perspectiva, este documento<br />
puede valorarse como un mensaje<br />
no demasiado fundamentalista, aunque<br />
no llegue a tranquilizar a nadie, porque<br />
no queda claro su desarrollo futuro.<br />
La ponderación<br />
de intereses a la que<br />
nos referimos implica<br />
contar, de un lado,<br />
con los intereses<br />
de la desregulación<br />
y, de otro, con<br />
el interés general<br />
Hay que destacar, también, que la<br />
Comisión aprovecha para recordar la entrada<br />
en vigor, el próximo mes de mayo,<br />
del Reglamento 1/2003. Se trata de un<br />
texto que viene a sustituir al famoso<br />
Reglamento 17 sobre procedimientos<br />
y poderes de la Comisión en temas de<br />
competencia. La Comisión menciona<br />
este Reglamento para recordar a las<br />
autoridades nacionales (en España el<br />
Servicio y el Tribunal de Defensa de la<br />
Sabía que...<br />
Competencia) que ahora la carga fundamental<br />
de la aplicación del Derecho<br />
comunitario se traslada a nivel nacional,<br />
dejando las instancias comunitarias para<br />
temas cuantitativa o cualitativamente<br />
más importantes.<br />
No obstante, la propia Comisión reconoce<br />
que: “no se dispone de datos<br />
exactos sobre el sector…” (v. punto 11).<br />
Es inadmisible que se hayan puesto en<br />
marcha procedimientos de control a la<br />
vez que se afirma no tener datos que<br />
soporten estas acciones.<br />
Precisamente la falta generalizada<br />
de datos precisos y la imposibilidad de<br />
comparar sistemas de regulación tan diferentes,<br />
fueron los argumentos de las<br />
organizaciones profesionales para considerar<br />
irrelevantes las conclusiones incluidas<br />
en el reciente estudio elaborado<br />
por el Instituto de Estudios Avanzados<br />
de Viena (IHS, marzo 2003). La Comisión,<br />
por su parte, sigue insistiendo en<br />
que las conclusiones del estudio del Instituto<br />
de Viena son válidas. Ahora las<br />
incluye como único fundamento económico<br />
de la Comunicación que analizamos<br />
(v. punto 16). El contrasentido no<br />
puede ser más patente.<br />
La Comunicación afecta a abogados,<br />
notarios, contabilidad, arquitectos,<br />
ingenieros y farmacéuticos. Cubre tanto<br />
las regulaciones “estatales” (naturaleza<br />
jurídica legal o reglamentaria y<br />
cualquiera que sea el ámbito geográfico)<br />
como las “auto-regulaciones” que<br />
tienen su origen en las propias organizaciones<br />
profesionales.<br />
La COMISIÓN EUROPEA en la Comunicación del pasado 9 de febrero de 2004 sobre<br />
COMPETENCIA EN LOS SERVICIOS PROFESIONALES ha señalado que, desde el punto de<br />
vista económico, las profesiones liberales europeas suponen lo siguiente:<br />
• La fuerza de trabajo de las profesiones liberales en 2002 se evalúa en más<br />
de DIEZ MILLONES DE EMPLEOS, alrededor del 6,4% del total.<br />
• El sector de las profesiones liberales:<br />
- Supone alrededor del 10% DE LOS TRABAJADORES CUALIFICADOS.<br />
- Alcanzó una facturación global de unos 980 BILLONES DE EUROS.<br />
- Creó unos 500 BILLONES DE EUROS de valor añadido en 2001.<br />
- Aporta UN TERCIO DEL EMPLEO EN LOS SERVICIOS dispensados a las empresas.<br />
- Es un sector en pleno CRECIMIENTO que ha aumentado un 5% en el primer<br />
semestre de 2003.<br />
- Creció en EMPLEO un 0,7%.<br />
Ahora la carga<br />
fundamental de la<br />
aplicación del Derecho<br />
comunitario se traslada<br />
a nivel nacional,<br />
dejando las instancias<br />
comunitarias para<br />
temas cuantitativa o<br />
cualitativamente más<br />
importantes<br />
El contenido principal de la Comunicación<br />
está en su sección 4: “Regulaciones<br />
restrictivas en las profesiones liberales”.<br />
En esta sección la Comisión<br />
resume esquemáticamente su investigación<br />
preliminar sobre los tipos de regulación<br />
más importantes y presenta<br />
también su opinión sobre las posibles<br />
justificaciones basadas en el interés general.<br />
La sección 5 recoge un esquema básico<br />
del ordenamiento comunitario<br />
aplicable. Las cuestiones estrictamente<br />
legales son bien conocidas y por eso no<br />
es necesario repetirlas: el profesional es<br />
una empresa, los acuerdos de colegios<br />
y asociaciones profesionales son decisiones<br />
de asociaciones de empresa,<br />
esas regulaciones y decisiones afectan<br />
a la transacción mercantil de servicios<br />
profesionales, pueden afectar al comercio<br />
intracomunitario, sólo si están<br />
justificadas en la protección de los consumidores<br />
pueden obtener una autorización…<br />
Antes de entrar en la hermenéutica<br />
de cada grupo de regulaciones la Comisión,<br />
como cautela defensiva, advierte<br />
que conoce bien ciertos argumentos:<br />
“Asimetría de la información”,<br />
es decir, la diferencia de información<br />
que tienen el profesional y el usuario<br />
de sus servicios; “Externalidades”, es<br />
decir, nuestros servicios profesionales<br />
en algunos casos afectan a otros mercados<br />
y, por tanto a terceros; y “Servicio<br />
público”, es decir, los servicios profesionales<br />
entran en relación con los valores<br />
defendidos por la sociedad en su<br />
conjunto.<br />
Entrando más en detalle, podemos<br />
resumir las opiniones de la Comisión<br />
de la siguiente forma:<br />
24| <strong>Profesiones</strong> Marzo-Abril 2004