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Seguridad vial Seguridad vial - Revista Profesiones

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economía<br />

de las políticas de protección de los consumidores/usuarios.<br />

Puede considerarse<br />

como algo positivo el contenido del<br />

punto 4 de la Comunicación que dice<br />

textualmente: “Hay por tanto una tensión<br />

potencial entre, de una parte, la necesidad<br />

de un determinado nivel de regulación<br />

en estas profesiones y, de otra, las<br />

normas de competencia del Tratado”.<br />

Desde esta perspectiva, este documento<br />

puede valorarse como un mensaje<br />

no demasiado fundamentalista, aunque<br />

no llegue a tranquilizar a nadie, porque<br />

no queda claro su desarrollo futuro.<br />

La ponderación<br />

de intereses a la que<br />

nos referimos implica<br />

contar, de un lado,<br />

con los intereses<br />

de la desregulación<br />

y, de otro, con<br />

el interés general<br />

Hay que destacar, también, que la<br />

Comisión aprovecha para recordar la entrada<br />

en vigor, el próximo mes de mayo,<br />

del Reglamento 1/2003. Se trata de un<br />

texto que viene a sustituir al famoso<br />

Reglamento 17 sobre procedimientos<br />

y poderes de la Comisión en temas de<br />

competencia. La Comisión menciona<br />

este Reglamento para recordar a las<br />

autoridades nacionales (en España el<br />

Servicio y el Tribunal de Defensa de la<br />

Sabía que...<br />

Competencia) que ahora la carga fundamental<br />

de la aplicación del Derecho<br />

comunitario se traslada a nivel nacional,<br />

dejando las instancias comunitarias para<br />

temas cuantitativa o cualitativamente<br />

más importantes.<br />

No obstante, la propia Comisión reconoce<br />

que: “no se dispone de datos<br />

exactos sobre el sector…” (v. punto 11).<br />

Es inadmisible que se hayan puesto en<br />

marcha procedimientos de control a la<br />

vez que se afirma no tener datos que<br />

soporten estas acciones.<br />

Precisamente la falta generalizada<br />

de datos precisos y la imposibilidad de<br />

comparar sistemas de regulación tan diferentes,<br />

fueron los argumentos de las<br />

organizaciones profesionales para considerar<br />

irrelevantes las conclusiones incluidas<br />

en el reciente estudio elaborado<br />

por el Instituto de Estudios Avanzados<br />

de Viena (IHS, marzo 2003). La Comisión,<br />

por su parte, sigue insistiendo en<br />

que las conclusiones del estudio del Instituto<br />

de Viena son válidas. Ahora las<br />

incluye como único fundamento económico<br />

de la Comunicación que analizamos<br />

(v. punto 16). El contrasentido no<br />

puede ser más patente.<br />

La Comunicación afecta a abogados,<br />

notarios, contabilidad, arquitectos,<br />

ingenieros y farmacéuticos. Cubre tanto<br />

las regulaciones “estatales” (naturaleza<br />

jurídica legal o reglamentaria y<br />

cualquiera que sea el ámbito geográfico)<br />

como las “auto-regulaciones” que<br />

tienen su origen en las propias organizaciones<br />

profesionales.<br />

La COMISIÓN EUROPEA en la Comunicación del pasado 9 de febrero de 2004 sobre<br />

COMPETENCIA EN LOS SERVICIOS PROFESIONALES ha señalado que, desde el punto de<br />

vista económico, las profesiones liberales europeas suponen lo siguiente:<br />

• La fuerza de trabajo de las profesiones liberales en 2002 se evalúa en más<br />

de DIEZ MILLONES DE EMPLEOS, alrededor del 6,4% del total.<br />

• El sector de las profesiones liberales:<br />

- Supone alrededor del 10% DE LOS TRABAJADORES CUALIFICADOS.<br />

- Alcanzó una facturación global de unos 980 BILLONES DE EUROS.<br />

- Creó unos 500 BILLONES DE EUROS de valor añadido en 2001.<br />

- Aporta UN TERCIO DEL EMPLEO EN LOS SERVICIOS dispensados a las empresas.<br />

- Es un sector en pleno CRECIMIENTO que ha aumentado un 5% en el primer<br />

semestre de 2003.<br />

- Creció en EMPLEO un 0,7%.<br />

Ahora la carga<br />

fundamental de la<br />

aplicación del Derecho<br />

comunitario se traslada<br />

a nivel nacional,<br />

dejando las instancias<br />

comunitarias para<br />

temas cuantitativa o<br />

cualitativamente más<br />

importantes<br />

El contenido principal de la Comunicación<br />

está en su sección 4: “Regulaciones<br />

restrictivas en las profesiones liberales”.<br />

En esta sección la Comisión<br />

resume esquemáticamente su investigación<br />

preliminar sobre los tipos de regulación<br />

más importantes y presenta<br />

también su opinión sobre las posibles<br />

justificaciones basadas en el interés general.<br />

La sección 5 recoge un esquema básico<br />

del ordenamiento comunitario<br />

aplicable. Las cuestiones estrictamente<br />

legales son bien conocidas y por eso no<br />

es necesario repetirlas: el profesional es<br />

una empresa, los acuerdos de colegios<br />

y asociaciones profesionales son decisiones<br />

de asociaciones de empresa,<br />

esas regulaciones y decisiones afectan<br />

a la transacción mercantil de servicios<br />

profesionales, pueden afectar al comercio<br />

intracomunitario, sólo si están<br />

justificadas en la protección de los consumidores<br />

pueden obtener una autorización…<br />

Antes de entrar en la hermenéutica<br />

de cada grupo de regulaciones la Comisión,<br />

como cautela defensiva, advierte<br />

que conoce bien ciertos argumentos:<br />

“Asimetría de la información”,<br />

es decir, la diferencia de información<br />

que tienen el profesional y el usuario<br />

de sus servicios; “Externalidades”, es<br />

decir, nuestros servicios profesionales<br />

en algunos casos afectan a otros mercados<br />

y, por tanto a terceros; y “Servicio<br />

público”, es decir, los servicios profesionales<br />

entran en relación con los valores<br />

defendidos por la sociedad en su<br />

conjunto.<br />

Entrando más en detalle, podemos<br />

resumir las opiniones de la Comisión<br />

de la siguiente forma:<br />

24| <strong>Profesiones</strong> Marzo-Abril 2004

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