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INFOTEC.2 Nº07

Agosto 2008

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RESPONSABILIDAD DEL CONSTRUCTOR - PARTE I -<br />

¿EN QUÉ SE DIFERENCIA LA ACTIVIDAD DE LA<br />

CONSTRUCCIÓN RESPECTO DE LAS RESTANTES<br />

ACTIVIDADES, EN LO QUE HACE A LA<br />

RESPONSABILIDAD, LA PREVENCIÓN Y LA<br />

NORMATIVA DE HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL<br />

TRABAJO VIGENTE?<br />

Esta actividad tan particular, presenta diferencias<br />

importantes respecto de las restantes actividades<br />

productivas, observada desde diferentes ángulos<br />

a saber:<br />

1) Desde el punto de vista de la responsabilidad:<br />

En este caso, el dador de trabajo (Comitente) es<br />

responsable solidario con la empresa que<br />

contrata a los efectos de la ocurrencia de un<br />

accidente de trabajo.<br />

2) Desde el punto de vista de la prevención de<br />

riesgos del trabajo:<br />

En este aspecto, el comitente (Ej.: un consorcio)<br />

asume las responsabilidades del control de la<br />

seguridad de los trabajos que se van a realizar en<br />

el edificio, pudiendo ser pasible de sanciones<br />

económicas por parte de la Superintendencia de<br />

Riesgos del Trabajo (SRT), salvo que delegue esta<br />

responsabilidad en forma expresa y fehaciente.<br />

NORMATIVAS LEGALES APLICABLES A LA<br />

CONSTRUCCIÓN<br />

Las normas legales aplicables a la actividad de la<br />

construcción son las siguientes:<br />

1) Decreto Nº 911/96, sobre Higiene y Seguridad<br />

en la Construcción.<br />

2) Resolución SRT Nº 231/96, por la cual se<br />

establecen las condiciones mínimas de higiene<br />

Estudio Jurídico<br />

Dra. Angeles Martinez<br />

Dra. Susana Noemí Valle<br />

Cualquier duda o inquitud legal consúltenos!!!<br />

y seguridad para cualquier actividad relacionada<br />

con la construcción.<br />

3) Resolución SRT Nº 51/97, mediante la cual se<br />

establece la obligación de elaborar Programas de<br />

Seguridad para determinado tipo de obras.<br />

4) Resolución SRT Nº 35/98, por la que se<br />

especifica la necesidad de disponer de un<br />

Programa de Seguridad Único por obra de<br />

construcción.<br />

5) Resolución SRT 319/99, a través de la misma se<br />

regulan:<br />

a) Las obligaciones del comitente en los temas de<br />

seguridad de los trabajos ejecutados en su<br />

establecimiento salvo delegación expresa de los<br />

mismos.<br />

Precios especiales para matriculados del Colegio de Técnicos de la Provicia de Bs. As.<br />

Presentando este aviso, 1 consulta sin cargo.<br />

Infotec.2 - 7<br />

b) Las condiciones que deben reunir los<br />

Programas de Seguridad elaborados para obras<br />

cortas y repetitivas de hasta siete (7) días corridos<br />

de duración.<br />

c) Los plazos que las Aseguradoras de Riesgos del<br />

Trabajo poseen para aprobar los Programas de<br />

Seguridad.<br />

V<br />

M<br />

Lunes-Miércoles-Viernes de 18:00 hs. a 21:00 hs. : 4902-9056 (Caballito)<br />

Martes y Jueves: 16:00 hs. a 19:00 hs. : 5917-8073 (Ramos Mejía)<br />

Urgencias: 15-5261-5050<br />

Página Web: www.estudiojuridicovm.com.ar Correo-E: estudiojuridicovm@yahoo.com.ar<br />

Infotec.2 - 7

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