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INFOTEC.2 Nº07

Agosto 2008

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RESPONSABILIDAD DEL CONSTRUCTOR - PARTE I -<br />

El constructor responde por los daños y perjuicios<br />

causados por el vicio que provenga de la<br />

construcción, del suelo, del proyecto elaborado<br />

o de los materiales utilizados.<br />

9<br />

DIFERENCIAS DE DIRECTOR DE OBRA<br />

– PROYECTO Y DIRECCIÓN EJECUTIVA –<br />

Director de obra:<br />

•Ejecuta la obra plasmada en el proyecto.<br />

•Controla la fiel interpretación del proyecto.<br />

•Confecciona planos de detalle, certificaciones y<br />

liquidaciones.<br />

•Recepción de la obra.<br />

•Es independiente del proyecto.<br />

Proyecto y Dirección ejecutiva:<br />

•Interpretación de proyecto.<br />

•Puede realizar la dirección ejecutiva.<br />

Por contrato separado o coordinación de<br />

gremios. : Aquí solo ejerce la coordinación de los<br />

contratistas intervinientes, responsables de las<br />

distintas etapas.<br />

Dirección ejecutiva por administración:<br />

El profesional debe obtener, fiscalizar y administrar<br />

materiales, mano de obra y subcontratistas.<br />

INCOMPATIBILIDAD DEL CONSTRUCTOR Y EL DIREC-<br />

TOR DE OBRA:<br />

El representante técnico representa legalmente a<br />

la constructora y el director de obra representa<br />

legalmente al comitente. Por esto que muchas<br />

veces se ha considerado incompatible y no ético<br />

que el mismo profesional pueda realizar ambas<br />

tareas al mismo tiempo, salvo en las obras<br />

construidas por administración.<br />

¿QUÉ COMPRENDE LA ACTIVIDAD DE LA<br />

CONSTRUCCIÓN?<br />

Habitualmente, cuando escuchamos u oímos la<br />

palabra “construcción”, la relacionamos con todo<br />

aquello que, en el mundo de la técnica, se<br />

conoce como obra civil. Ej.: la construcción de<br />

departamentos, la construcción de una central<br />

hidroeléctrica o de un camino o bien el subte, etc.<br />

No obstante, el término “construcción” es mucho<br />

más amplio y complejo a la luz de la definición<br />

internacional de esta actividad, en efecto, la<br />

Clasificación Internacional de Actividades<br />

Industriales (Código CIIU) define a esta actividad<br />

del siguiente modo:<br />

"Comprende a los contratistas generales y<br />

especializados dedicados principalmente a la<br />

construcción por contrato".<br />

"Los contratistas especializados solo se dedican a<br />

efectuar parte de los trabajos de construcción de<br />

un proyecto".<br />

Estos últimos pueden trabajar por subcontrata<br />

concertada con el contratista general o<br />

directamente con el propietario.<br />

La definición nos indica que por ejemplo,<br />

cualquier actividad de mantenimiento efectuada<br />

por un tercero dentro de nuestro "establecimiento"<br />

o "edificio" para el caso de un consorcio de<br />

propiedad horizontal, ingresa bajo el rubro<br />

CONSTRUCCIÓN.<br />

En el caso de las empresas que trabajan para los<br />

consorcios, la norma es taxativa al indicar<br />

"trabajos de reparación y mantenimiento de<br />

edificios". De modo que, cualquier contratista que<br />

ingrese al edificio del consorcio para realizar<br />

alguna reparación o bien para efectuar un<br />

trabajo de mantenimiento está alcanzado por<br />

esta definición, y en consecuencia, el consorcio es<br />

responsable solidario frente a la ocurrencia de un<br />

accidente dentro del edificio.<br />

6 - Infotec.2

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