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MANUAL RUIDO PESCA_MaquetaciÛn 1 - Arvi

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Material, método y<br />

principales resultados<br />

Esta operación no tiene una duración estimada ya que varía del caladero o especie<br />

que se vaya a capturar, pero se estima una duración media de 5 horas.<br />

Zona Lugar LAeq,t<br />

dB(A)<br />

Cubierta Superior Cubierta a proa 71,8<br />

Cubierta a popa 80,3<br />

Costado Estribor popa 78,1<br />

Costado Babor popa 79,7<br />

3. Locales de descanso<br />

Las áreas de descanso de los buques de pesca son de vital importancia ya que son las<br />

zonas frecuentadas por los trabajadores cuando no se encuentran trabajando. En los locales<br />

de descanso es donde los trabajadores pueden recuperar y descansar el oído de<br />

la presión sonora a la que están sometidos en su jornada laboral.<br />

Como ya se ha indicado anteriormente, en los buques de pesca, no hay una jornada<br />

laboral establecida, sino que el horario de trabajo lo marcan las mareas y la pesca, estableciéndose,<br />

en ocasiones, jornadas de trabajo que se prolongan en el tiempo, en las<br />

que a la fatiga y falta de descanso del personal hay que sumar la exposición a ruido a la<br />

que se encuentra expuesta la tripulación.<br />

Para regular el horario laboral de los trabajadores del mar nos encontramos con el<br />

Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre, sobre jornadas especiales de trabajo,<br />

que en su Subsección V “trabajo en el mar” nos cita:<br />

Artículo 15. “Ámbito de aplicación personal de las disposiciones sobre tiempo de<br />

trabajo y descanso en el trabajo en la mar.<br />

1. Las disposiciones contenidas en esta subsección serán de aplicación en el trabajo<br />

en la mar a los trabajadores que presten servicios a bordo de los buques y embarcaciones.<br />

2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, no quedará sometido a las normas<br />

sobre jornadas previstas en este Real Decreto el capitán o persona que ejerza<br />

el mando de la nave, siempre que no venga obligado a montar guardia, que se<br />

regirá a estos efectos por las cláusulas de su contrato en cuanto no configuren<br />

prestaciones que excedan notoriamente de las que sean usuales en el trabajo en<br />

la mar.”<br />

Artículo 16. “Tiempo de trabajo en la mar.<br />

1. Los trabajadores no podrán realizar una jornada total diaria superior a doce horas,<br />

incluidas, en su caso, las horas extraordinarias, tanto si el buque se halla en puerto<br />

como en la mar, salvo en los siguientes supuestos:<br />

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