16.11.2014 Views

consideraciones generales - cartas exencion nom - Grupo-fh.com

consideraciones generales - cartas exencion nom - Grupo-fh.com

consideraciones generales - cartas exencion nom - Grupo-fh.com

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

ACTUALIZACIÓN DE FORMATOS DE CARTAS PARA LA EXENCIÓN DE NORMAS OFICIALES MEXICANAS (NOM’S)<br />

ANEXO 2.4.1 DEL ACUERDO POR EL QUE LA SECRETARÍA DE ECONOMÍA EMITE REGLAS Y CRITERIOS DE CARÁCTER GENERAL EN MATERIA<br />

DE COMERCIO EXTERIOR QUE ESTABLECE EL “ACUERDO QUE IDENTIFICA LAS FRACCIONES ARANCELARIAS DE LA TARIFA DE LA LEY DE<br />

LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN EN LAS QUE SE CLASIFICAN LAS MERCANCÍAS SUJETAS AL<br />

CUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS OFICIALES MEXICANAS EN EL PUNTO DE SU ENTRADA AL PAÍS, Y EN EL DE SU SALIDA”<br />

DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN DEL 6 DE JULIO DE 2007<br />

ENTRADA EN VIGOR 9 DE JULIO DE 2007<br />

No CASO<br />

NOMBRE DEL<br />

ARCHIVO<br />

1 Persona Física PERSONA FÍSICA<br />

– FRACCIÓN<br />

VII.DOC<br />

FUNDAMENTO LEGAL<br />

Artículo 10, fracción VII<br />

del Anexo 2.4.1 del citado<br />

Acuerdo<br />

COMENTARIOS<br />

USO: Cuando las mercancías sean utilizadas directamente por la persona física que las importa y no se<br />

<strong>com</strong>ercializarán posteriormente y tampoco se utilizarán en actividades empresariales.<br />

NOTA: no se podrá utilizar esta carta para importar mercancía en las siguientes fracciones arancelarias: 9613.10.01,<br />

9613.20.01, 9613.80.02 y 9613.80.99 de la TIGIE (encendedores)<br />

2 Servicios<br />

Profesionales<br />

SERVICIOS<br />

PROFESIONALES<br />

– FRACCIÓN VIII<br />

INCISO A).DOC<br />

Artículo 10, fracción VIII,<br />

inciso a) del Anexo 2.4.1<br />

del citado Acuerdo<br />

USO: Cuando las mercancías no se expendan al público tal y <strong>com</strong>o son importadas, siempre que el importador las<br />

utilice en la prestación de sus servicios profesionales, incluyendo los servicios de reparación en talleres profesionales<br />

en general y no las destine posteriormente al público.<br />

NOTA: no se podrá utilizar esta carta para importar mercancía en las siguientes fracciones arancelarias: 2203.00.01,<br />

4011.10.02, 4011.10.03, 4011.10.04, 4011.10.05, 4011.10.06, 4011.10.07, 4011.10.08, 4011.10.09, 4011.10.99,<br />

4011.20.02, 4011.20.03, 4011.20.04, 4011.20.05, 8481.80.25, 9613.10.01, 9613.20.01, 9613.80.02 y 9613.80.99 de la<br />

TIGIE (cerveza de malta, neumáticos, encendedores, etc.)<br />

3 Proceso<br />

Productivo<br />

PROCESO<br />

PRODUCTIVO –<br />

FRACCIÓN VIII<br />

INCISO B).DOC<br />

Artículo 10, fracción VIII,<br />

inciso b) del Anexo 2.4.1<br />

del citado Acuerdo<br />

USO: Para las mercancías que no serán distribuidas al público tal y <strong>com</strong>o son importadas, siempre que el importador<br />

las utilice para realizar sus procesos productivos, aún tratándose de materiales, partes o <strong>com</strong>ponentes que se<br />

incorporarán a un proceso industrial que modifique la naturaleza de los mismos y se ofrecerán al público previo<br />

cumplimiento de las NOM’s correspondientes.<br />

NOTA: no se podrá utilizar esta carta para importar mercancía en las siguientes fracciones arancelarias: 2203.00.01,<br />

4011.10.02, 4011.10.03, 4011.10.04, 4011.10.05, 4011.10.06, 4011.10.07, 4011.10.08, 4011.10.09, 4011.10.99,<br />

4011.20.02, 4011.20.03, 4011.20.04, 4011.20.05, 8481.80.25, 9613.10.01, 9613.20.01, 9613.80.02 y 9613.80.99 de la<br />

TIGIE (cerveza de malta, neumáticos, encendedores, etc. )<br />

Elaborado por el Departamento de Consultoría y Relaciones Gubernamentales del <strong>Grupo</strong> – FH Actualizado al10/10/2009


ACTUALIZACIÓN DE FORMATOS DE CARTAS PARA LA EXENCIÓN DE NORMAS OFICIALES MEXICANAS (NOM’S)<br />

No<br />

CASO<br />

4 Enajenación en<br />

forma<br />

especializada<br />

5 Acondicionami<br />

ento y<br />

empaque<br />

6 Pruebas de<br />

laboratorio<br />

7 Franja<br />

Fronteriza<br />

NOMBRE DEL<br />

ARCHIVO<br />

ENAJENACIÓN<br />

ESPECIALIZADA<br />

– FRACCIÓN VIII<br />

INCISO C).DOC<br />

ACONDICIONAMI<br />

ENTO Y<br />

EMPAQUE –<br />

FRACCIÓN VIII<br />

INCISO D).DOC<br />

PRUEBAS DE<br />

LABORATORIO –<br />

FRACCIÓN<br />

XI.DOC<br />

FRANJA<br />

FRONTERIZA –<br />

FRACCIÓN<br />

XV.DOC<br />

FUNDAMENTO LEGAL<br />

Artículo 10, fracción VIII,<br />

inciso c) del Anexo 2.4.1<br />

del citado Acuerdo<br />

Artículo 10, fracción VIII,<br />

inciso d) del Anexo 2.4.1<br />

del citado Acuerdo<br />

Artículo 10, fracción XI del<br />

Anexo 2.4.1 del citado<br />

Acuerdo<br />

Artículo 10, fracción XV<br />

del Anexo 2.4.1 del citado<br />

Acuerdo<br />

COMENTARIOS<br />

USO: Cuando las mercancías no sean distribuidas al público tal y <strong>com</strong>o son importadas, siempre que el importador<br />

enajene las mercancías a personas morales, que a su vez las destine a la prestación de sus servicios profesionales o<br />

para el desarrollo de procesos productivos, pero que no se destine posteriormente a la venta al público.<br />

NOTA: no se podrá utilizar esta carta para importar mercancía en las siguientes fracciones arancelarias: 2203.00.01,<br />

4011.10.02, 4011.10.03, 4011.10.04, 4011.10.05, 4011.10.06, 4011.10.07, 4011.10.08, 4011.10.09, 4011.10.99,<br />

4011.20.02, 4011.20.03, 4011.20.04, 4011.20.05, 8481.80.25, 9613.10.01, 9613.20.01, 9613.80.02 y 9613.80.99 de la<br />

TIGIE (cerveza de malta, neumáticos, encendedores, etc.)<br />

USO: Cuando las mercancías no sean distribuidas al público tal y <strong>com</strong>o son importadas, y el importador las destinará a<br />

acondicionar o empacar las mismas en su envase final para dar cumplimiento con las NOM’s de información <strong>com</strong>ercial<br />

correspondientes antes de que se ofrezcan al público.<br />

NOTA: no se podrá utilizar esta carta para importar mercancía en las siguientes fracciones arancelarias: 2203.00.01,<br />

4011.10.02, 4011.10.03, 4011.10.04, 4011.10.05, 4011.10.06, 4011.10.07, 4011.10.08, 4011.10.09, 4011.10.99,<br />

4011.20.02, 4011.20.03, 4011.20.04, 4011.20.05, 8481.80.25, 9613.10.01, 9613.20.01, 9613.80.02 y 9613.80.99 de la<br />

TIGIE (cerveza de malta, neumáticos, encendedores, etc.)<br />

USO: Aplicable a las mercancías que se importen en una cantidad no mayor a tres muestras, o al número de muestras<br />

que determine la NOM correspondiente, siempre que se importen para ser sometidas a pruebas de laboratorio<br />

necesarias para obtener la certificación o la dictaminación del cumplimiento de las NOM’s de producto o de información<br />

<strong>com</strong>ercial según corresponda.<br />

NOTA: Una vez que se obtiene el certificado se podrá <strong>com</strong>ercializar la mercancía siempre y cuando se cumplan con las<br />

restricciones y regulaciones no arancelarias correspondientes, y en caso de que se importe bajo la fracción arancelaria<br />

9806.00.01 (mercancías importadas por un organismo de certificación) se cubrirán las contribuciones y cuotas<br />

<strong>com</strong>pensatorias aplicables.<br />

USO: Cuando las mercancías sean destinadas a permanecer en las franjas y regiones fronterizas del país y que no se<br />

reexpedirán al resto del país, importadas por empresas ubicadas en dichas las mismas, dedicadas a actividades de la<br />

construcción, pesca, alimentos y bebidas, o de <strong>com</strong>ercialización, investigación, servicios médicos, asistencia social,<br />

prestación de servicios de restaurantes, hoteles, culturales, deportivos, educativos, alquiler de bienes muebles y<br />

servicios prestados a las empresas.<br />

NOTA: Esta carta únicamente es aplicable para las Normas NOM-004-SCFI-2006, NOM-015-SCFI-1998, NOM-020-<br />

SCFI-1997, NOM-024-SCFI-1998, NOM-050-SCFI-2004, NOM-051-SCFI-1994, NOM-186-SSA1/SCFI-2002 y NOM-<br />

141- SSA1-1995<br />

NOTA: No se podrá utilizar esta carta para importar mercancía en las siguientes fracciones arancelarias: 1601.00.01,<br />

1601.00.99, 1602.31.01, 1602.32.01, 1602.41.01, 1602.42.01, 1602.50.99, 1902.11.01, 1902.19.99, 1902.20.01,<br />

1902.30.99, 1905.31.01, 1905.32.01 y 4818.40.01 (embutidos, preparaciones y productos similares de carne, pastas y<br />

productos de panadería).<br />

Elaborado por el Departamento de Consultoría y Relaciones Gubernamentales del <strong>Grupo</strong> – FH Actualizado al10/10/2009

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!