2.8 MB - Centro de Estudios Públicos
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jorge fábrega 71<br />
noche a usted y lo han conectado al enfermo sin su consentimiento. Al<br />
<strong>de</strong>spertar, junto a la cama está el doctor quien le dice: “El violinista está<br />
ahora conectado a usted. Desconectarlo sería matarlo. De todos modos,<br />
no se preocupe, sólo durará nueve meses. Para entonces se habrá recuperado<br />
<strong>de</strong> su enfermedad, y podrá ser <strong>de</strong>sconectado <strong>de</strong> usted sin ningún<br />
peligro” (Thomson 1974:11).<br />
En tal circunstancia, pregunta Thomson, ¿es éticamente justificado<br />
que usted <strong>de</strong>sconecte los cables que lo unen al violinista y se vaya?<br />
Nótese que en este ejemplo nadie pone en duda la condición <strong>de</strong> ser<br />
autónomo que ostenta el violinista y, en cuanto tal, tiene <strong>de</strong>rechos, entre<br />
ellos el <strong>de</strong>recho a la vida. Por en<strong>de</strong>, si la respuesta a la pregunta <strong>de</strong><br />
Thomson es que se justifica éticamente que usted se libere <strong>de</strong> una situación<br />
en la que no ha querido estar, entonces las razones no se fundan en<br />
la negación <strong>de</strong>l status moral <strong>de</strong>l afectado. Thomson sugiere que la respuesta<br />
es que consi<strong>de</strong>rando que usted es un ser autónomo y, como tal,<br />
posee <strong>de</strong>rechos sobre su cuerpo, nada justifica que contra su voluntad<br />
se le impida ejercer esos <strong>de</strong>rechos. En consecuencia, sería éticamente<br />
justificado que usted se levante y se vaya, aun a sabiendas que aquello<br />
significará la muerte <strong>de</strong>l violinista.<br />
Si el violinista es un buen símil <strong>de</strong>l feto y usted <strong>de</strong> la mujer embarazada,<br />
la conclusión es que aun cuando se reconozca que un feto<br />
tiene <strong>de</strong>recho a la vida, ello no significa que una mujer esté obligada<br />
al embarazo si no es lo que <strong>de</strong>sea. De este modo, sugiere Thomson, los<br />
embarazos producto <strong>de</strong> una violación y, en general, todo embarazo no<br />
<strong>de</strong>seado <strong>de</strong>berían po<strong>de</strong>r ser terminados. Dicho <strong>de</strong> otro modo, el reconocimiento<br />
<strong>de</strong>l <strong>de</strong>recho a la vida <strong>de</strong>l feto no sería una justificación válida<br />
para imponer restricciones sobre <strong>de</strong>rechos abortivos. Por otro lado, el<br />
argumento permite <strong>de</strong>scartar el infanticidio precisamente en virtud <strong>de</strong>l<br />
<strong>de</strong>recho a la vida. Es <strong>de</strong>cir, basándonos en el argumento <strong>de</strong> Thompson<br />
podríamos concluir que el reconocimiento <strong>de</strong>l <strong>de</strong>recho a la vida <strong>de</strong>l feto<br />
garantiza la protección <strong>de</strong> la vida tanto <strong>de</strong>l feto como <strong>de</strong>l recién nacido;<br />
con la única limitación sobre el primero en aquellas situaciones en que<br />
el embarazo no es <strong>de</strong>seado.<br />
En el <strong>de</strong>bate en Chile sobre el aborto, Bascuñán (2004) ha sugerido<br />
esta línea argumentativa para justificar tanto ética como jurídicamente<br />
los <strong>de</strong>rechos abortivos. Sostiene Bascuñán: “El fundamento <strong>de</strong><br />
justicia política <strong>de</strong> la prohibición <strong>de</strong>l aborto consentido no se <strong>de</strong>duce <strong>de</strong><br />
la afirmación <strong>de</strong> la prohibición <strong>de</strong> dar muerte a un ser humano. La pro-<br />
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