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LA DESAPARICION FORZADA DE PERSONAS EN EL PERU (1980 ...

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La Desaparición Forzada de personas en el Perú<br />

por policías, fundamentalmente de la DINCOTE143, sobre la base de las<br />

informaciones emitidas por los servicios de inteligencia que afirmaban las<br />

vinculaciones de las víctimas con grupos subversivos, o la eventual<br />

circunstancia de no contar con documentos de identidad144. No obstante,<br />

no dejaron de mostrar su preocupación por la manipulación de las<br />

llamadas rondas campesinas, debido a la imposición de estructuras fuera<br />

de control y sin marco legal de regulación145.<br />

Asimismo, revelaron las modalidades de desaparición forzada de personas<br />

más relevantes146, a la vez que se anotaba que las mismas se llevaban a<br />

cabo en plena vía pública o en el domicilio de la víctima, principalmente<br />

en horas de la madrugada, sin reparar en la presencia de testigos que<br />

podrían revelar la identidad de los agentes147.<br />

La negación de la detención –afirmó la Comisión- era absoluta o, en todo<br />

caso, en razón de una constancia de libertad suscrita bajo torturas por la<br />

persona detenida, cuando no falsificada, se afirmaba una liberación que<br />

nunca se había producido148. Por último, llegó a establecer que<br />

posteriormente a la detención las víctimas fallecían a causa de torturas o<br />

simplemente eran ejecutadas en forma sumaria y extrajudicial y los<br />

cuerpos ocultados en fosas clandestinas149.<br />

Asimismo, la Comisión consideró que las múltiples vulneraciones del<br />

derecho a libertad se realizaron sin mayor respeto por el principio de<br />

presunción de inocencia y en ejercicio de un poder punitivo ilimitado150.<br />

Además, la Comisión llegó a la convicción, por vía de la prueba de<br />

presunción, de que a las personas detenidas se les vulneró el derecho a la<br />

integridad personal151. Igualmente, sostuvo la violación del derecho al<br />

reconocimiento de la personalidad jurídica152 y las garantías judiciales en<br />

razón de la inoperancia del recurso de Habeas Corpus, así como la<br />

ineficacia de los mecanismos de control punitivo dada la irrelevancia de<br />

los procesos penales153. Por último, estimó que el Estado peruano había<br />

143 CIDH. Informe Nº 56/99. Op. Cit. Párrafo 70. Asimismo véase: Comunicación de la Comisión<br />

Interamericana de Derechos Humanos al gobierno del Perú. Op. Cit. Pág. 62.<br />

144 CIDH. Informe Nº 56/99. Op. Cit. Párrafos 71 y 72.<br />

145 CIDH. Comunicación de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos al gobierno del Perú,<br />

aprobada en el 77º periodo de sesiones. Op. Cit. pág. 62.<br />

146 Ibid. Págs. 62 y ss.<br />

147 CIDH. Informe Nº 56/99. Op. Cit. Párrafos 73 y 74; Informe sobre la situación de los Derechos<br />

Humanos en Perú. Op. Cit. Párrafo 8.<br />

148 Ibid. Párrafos 75 y 76.<br />

149 Ibid. Párrafo 77.<br />

150 Ibid. Párrafos 97 a 100.<br />

151 Ibid. Párrafo 105.<br />

152 Ibid. Párrafos 111.<br />

153 Ibid. Párrafo 114.<br />

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