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LA DESAPARICION FORZADA DE PERSONAS EN EL PERU (1980 ...

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La Desaparición Forzada de personas en el Perú<br />

establecimientos militares, deviniendo el mismo en ineficiente. Asimismo,<br />

resaltaron como limitaciones, la falta de recursos y el abandono que<br />

sufrían por parte de las autoridades de Lima, en el caso de los magistrados<br />

de Ayacucho116.<br />

Por su parte, a manera de conclusión, el Grupo de Trabajo tras dar cuenta<br />

del contexto de violencia política en el que se comunicaron las denuncias<br />

y de la mayor envergadura de las acciones de Sendero Luminoso que cada<br />

vez se expandían en más zonas del país117, saludó la nueva actitud del<br />

gobierno de Alan García, de poner fin a las desapariciones forzadas a<br />

través de ciertas medidas concretas sobre la base de la participación de la<br />

población civil, las propuestas legislativas de interés para los derechos<br />

humanos, así como la actitud más abierta y de cooperación hacia el Grupo<br />

en la respuesta de los casos118.<br />

Sin embargo, luego de la disminución del número de casos durante 1985,<br />

precisó que el fenómeno se sigue dando en gran escala, mientras llamaba<br />

la atención sobre la aparición de otras formas de violencia por parte de las<br />

fuerzas estatales119.<br />

En relación con la administración de justicia, el Grupo pareció no hallar<br />

un progreso sustancial y reiteraron las críticas hechas en la visita anterior.<br />

Sin embargo, llamaron la atención sobre las dificultades en la tramitación<br />

del hábeas corpus en razón de la escasa cooperación de los demandados.<br />

Tampoco dejaron de subrayar en tono crítico los excesivos poderes que<br />

los militares concentraban en detrimento de las autoridades civiles120.<br />

Asimismo, sin dejar de advertir que la creación de la Oficina de Derechos<br />

Humanos del Ministerio Público había acelerado la tramitación de las<br />

denuncias, señaló que no constituía un mayor grado de protección de<br />

derechos, por lo que sugería el establecimiento de registros de detenidos<br />

como mecanismo de carácter preventivo121.<br />

Años después el gobierno de Alan García sostuvo que habían promovido<br />

la creación de diversos mecanismos de canalización de denuncias sobre<br />

derechos humanos122, y en concreto, detención desaparición123, así como<br />

116 Ibid. Párrafo 40.<br />

117 Ibid. Párrafos 43 y 44.<br />

118 Ibid. Párrafos 45 y 46.<br />

119 Ibid. Párrafo 48.<br />

120 Ibid. Párrafo 49.<br />

121 Ibid. Párrafo 50.<br />

122 GTNU. Informe E/CN.4/1988/19, párrafo 188.<br />

123 GTNU. Informes E/CN.4/1986/18, párrafo 184, y E/CN.4/1988/19, párrafo 188.<br />

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