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LA DESAPARICION FORZADA DE PERSONAS EN EL PERU (1980 ...

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La Desaparición Forzada de personas en el Perú<br />

Las críticas antes descritas fueron mayores pues la Ley acentuaba el poder<br />

de los Jefes de los Comando Político Militar en detrimento de la autoridad<br />

civil elegida por mandato popular78. Asimismo, el artículo 10° fue objeto de<br />

severos cuestionamientos ya que dificultaba el procesamiento en el fuero<br />

común de policías y militares que hubieran cometidos hechos violatorios<br />

de derechos79.<br />

De otro lado, para algunos de los críticos, no dejó de ser sorprendente que<br />

este dispositivo, en tanto norma reguladora de los artículos 231 y 275 de la<br />

Constitución de 197980 hubiese omitido toda referencia a aspectos<br />

intrínsecos a estos regímenes excepcionales como son los relativos a los<br />

derechos fundamentales y sus garantías81.<br />

d) El inicio de la práctica de desaparición forzada de personas<br />

Si bien no es posible indicar con absoluta precisión cuándo comenzaron a<br />

producirse las desapariciones forzadas de personas, las cifras estadísticas<br />

(Ver: Cuadro 26 sobre casos de desaparición forzada según fecha de<br />

detención), nos permiten constatar, que al poco tiempo de instaurados los<br />

Estados de Emergencia se empezaron a realizar las primeras desapariciones<br />

forzadas. En efecto, tal como se aprecia en el cuadro referido, entre junio de<br />

1981 y enero de 1983 se presentaron 23 casos de desaparición forzada.<br />

Sin embargo, la práctica recurrente, se establecería a partir de febrero de<br />

1983, coincidentemente con la implementación de los Comandos Político<br />

Militares (Ver gráfico Nº 18). De este modo, entre febrero y julio de 1983<br />

se registrarían 178 casos de desaparición forzada, es decir, siete veces más<br />

casos que en el periodo anterior; entre agosto de 1983 y enero de 1984 la<br />

cifra ascendería a 292 casos; entre febrero y julio de 1984 a 219 casos, y<br />

entre agosto de 1984 y enero de 1985 se registrarían 329 casos.<br />

78 <strong>DE</strong>SCO. Revista “Quehacer”, Nº 35, Lima, 1985.<br />

79 A la letra el artículo 10 decía: “Los miembros de las Fuerzas Armadas o Policiales, así como<br />

todos aquellos que estén sujetos al Código del Servicio Militar que se encuentren prestando<br />

servicio en las zonas declaradas en Estado de excepción quedan sujetos a la aplicación del<br />

mencionado Código. Las infracciones tipificadas en el Código de Justicia Militar que cometan en<br />

el ejercicio de sus funciones son de competencia del fuero Privativo Militar, salvo aquellas que no<br />

tengan vinculación con el servicio. Las contiendas de competencia serán resueltas en un plazo<br />

máximo de treinta días”.<br />

80 El artículo 275 señalaba que: “Las Fuerzas Armadas están constituidas por el Ejército, la Marina<br />

de Guerra y la Fuerza Aérea. Tienen como finalidad primordial garantizar la independencia,<br />

soberanía e integridad territorial de la República. Asumen el control de orden interno en<br />

situaciones de emergencia, de conformidad con el Articulo 231”.<br />

81 Eguiguren Praeli, Francisco José, “Defensa Nacional, Estados de Excepción y control del orden<br />

interno en la Constitución Peruana de 1979”, en: Defensa Nacional, CAEM, Año 5, Nº 6, Lima,<br />

1986.<br />

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