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LA DESAPARICION FORZADA DE PERSONAS EN EL PERU (1980 ...

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La Desaparición Forzada de personas en el Perú<br />

delitos contra la Tranquilidad Pública tipificó el delito en el artículo 323 en<br />

los siguientes términos:<br />

“El funcionario o servidor público que prive a una persona de su libertad,<br />

ordenado o ejecutando acciones que tengan por resultado su desaparición,<br />

será reprimido con pena privativa de libertad no menor de quince años e<br />

inhabilitación”.<br />

Desde la perspectiva de los bienes jurídicos protegidos a través de este<br />

dispositivo (vida, libertad, integridad personal, y personalidad jurídica), la<br />

ubicación sistemática del tipo penal resultaba a todas luces equívoca, a<br />

pesar de indicar el legislador que con el artículo antes glosado “se protege a<br />

las personas de conductas atentatorias contra los derechos humanos”63. En<br />

todo caso, esta ubicación y el hecho de que en el tipo objetivo sólo se<br />

contemple la posibilidad de que sea realizado por un agente estatal,<br />

implicaba por parte del legislador el reconocimiento de “que la<br />

desaparición forzada de personas es una práctica de terror llevada a cabo<br />

por cuerpos organizados para el control interno” y por lo tanto una<br />

“manifestación especifica del terror de Estado”64.<br />

Luego de la ruptura del orden constitucional el 5 de abril de 1992, el<br />

gobierno promulgó el Decreto Ley 25475, que en forma expresa derogó los<br />

artículos del Código Penal que tipificaban el delito de Terrorismo (artículo<br />

22), entre ellas, la figura de la desaparición forzada.<br />

Con fecha 2 julio de 1992 se dictó el Decreto Ley 25592, que volvió a<br />

penalizar esta conducta de esta manera:<br />

“El funcionario o servidor público que prive a una persona de su libertad,<br />

ordenando o ejecutando acciones que tengan por resultado su desaparición<br />

debidamente comprobada, será reprimido con pena privativa de libertad no<br />

menor de quince años e inhabilitación, conforme al artículo 36 incisos 1 y<br />

2 del Código Penal”.<br />

El mismo decreto dispuso que las dependencias de la Policía Nacional del<br />

Perú comuniquen de inmediato al Fiscal Provincial las denuncias sobre<br />

desaparición de personas (artículo 2), que el mismo diera cuenta de sus<br />

investigaciones al Fiscal Superior Decano del distrito judicial respectivo.<br />

Por último, estableció que aquel debería emitir informes al Fiscal de la<br />

Nación (artículo 4), quien en última instancia remitiría mensualmente un<br />

63 Diario Oficial “El Peruano”. Exposición de motivos del Código Penal de 1991, promulgado por<br />

Decreto Legislativo N° 635, Lima 1991. Pág. 13<br />

64 Azabache, César, “Delitos contra los Derechos Humanos”. En: Series Penales. Instituto de<br />

Defensa Legal, Lima 1991. Pág 40.<br />

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