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LA DESAPARICION FORZADA DE PERSONAS EN EL PERU (1980 ...

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La Desaparición Forzada de personas en el Perú<br />

reconocidos en la Convención surge el deber, por parte de los Estados, de<br />

no solo prevenir sino de investigar con absoluta seriedad56 y sancionar toda<br />

violación de los derechos reconocidos por la Convención, el<br />

restablecimiento, en el marco de lo posible, del derecho conculcado y, la<br />

reparación de los daños producidos57. Es importante destacar que el deber<br />

de investigar -como contraparte del justo derecho de los familiares de<br />

conocer la verdad- subsiste mientras se mantenga la incertidumbre sobre el<br />

paradero de la persona, a pesar de la vigencia de leyes de amnistía, de<br />

obediencia y otras similares58.<br />

En la relación con la configuración del Estado de Derecho y las<br />

obligaciones emanadas de los instrumentos de Derechos Humanos, la Corte<br />

asume que la práctica de desapariciones, “a más de violar directamente<br />

numerosas disposiciones de la Convención, como las señaladas, significa<br />

una ruptura radical de este tratado, en cuanto implica el craso abandono<br />

de los valores que emanan de la dignidad humana y de los principios que<br />

más profundamente fundamentan el sistema interamericano y la misma<br />

Convención. La existencia de esa práctica, además, supone el<br />

desconocimiento del deber de organizar el aparato del Estado de modo<br />

que se garanticen los derechos reconocidos en la Convención”59.<br />

2.1.2 La Dimensión Normativa de la Desaparición Forzada de<br />

Personas en el Perú<br />

La aparición creciente de denuncias por desaparición forzada a lo largo del<br />

segundo semestre de 1983 y durante todo el año 1984 atrajo la atención de<br />

los políticos y legisladores nacionales, quienes en el marco de un debate<br />

más amplio sobre la existencia o no de tales acciones violatorias,<br />

presentaron proyectos legislativos tendientes a prevenir y sancionar dicha<br />

práctica.<br />

El primer proyecto60 que data de abril de 1984 y que fuera presentado por el<br />

entonces diputado Javier Valle Riestra, no contenía una definición o noción<br />

de la figura delictiva, limitándose a enumerar las acciones que implicaba: la<br />

detención o aprehensión, la negación del paradero de la víctima,<br />

considerada en su especial condición de opositor o disidente político<br />

56 CORTE.... Caso Neira Alegría y otros. Sentencia sobre el fondo de 19 de enero de 1995. Serie C<br />

No. 20. Párrafo 69; y, Caso Caballero y Santana. Sentencia sobre el fondo de 8 de diciembre de<br />

1995. Serie C No. 55. Párrafos 58 y 59.<br />

57 CORTE.... Caso Velásquez Rodríguez. Op. Cit. Párrafos 166 y 167.<br />

58 Ibid. Párrafo 181.<br />

59 Ibid. Párrafo 158.<br />

60 Proyecto Nº 1412 del 01 de abril de 1984. Este Proyecto con algunas leves modificaciones fue<br />

retomado y presentado nuevamente por el senador César Delgado Barreto, el 22 de octubre de<br />

1991 con el número 780.<br />

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