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LA DESAPARICION FORZADA DE PERSONAS EN EL PERU (1980 ...

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La Desaparición Forzada de personas en el Perú<br />

control44, debiendo por lo tanto responder por una presunta vulneración de<br />

la misma.<br />

Respecto a los derechos vulnerados, la Comisión de manera reiterada ha<br />

señalado que la práctica de la desaparición forzada de personas compromete<br />

los siguientes derechos reconocidos en la Convención Americana de<br />

Derechos Humanos: el derecho a la libertad personal (artículo 7), puesto<br />

que el tiempo de incomunicación de la víctima hace que su detención<br />

devenga en arbitraria, a la integridad personal (artículo 5), en tanto que la<br />

Comisión sostiene que, al no saberse el paradero de la víctima se presume<br />

que ésta viene sufriendo tortura; el derecho al reconocimiento de la<br />

personalidad jurídica (artículo 3); el derecho a las garantías judiciales<br />

(artículo 25); y, el derecho a la vida (artículo 4), llegando a precisar de<br />

manera categórica que una de las consecuencias de la práctica de<br />

desaparición forzada consiste en la ejecución de la víctima.<br />

Sin embargo, también ha precisado que más allá de importar la vulneración<br />

de estos derechos, trae consigo una verdadera forma de tortura para los<br />

familiares y amigos de la víctima directa, por la incertidumbre en que se<br />

encuentran aquellos sobre la suerte del ser querido y por la imposibilidad en<br />

que se hallan de darle asistencia legal, moral y material45.<br />

Por último, la Comisión no ha dejado de precisar que la solución justa y<br />

definitiva de esta problemática lleva implícita la necesidad de esclarecer el<br />

paradero y situación de las víctimas46.<br />

d) La Corte Interamericana de Derechos Humanos<br />

La primera sentencia relativa a un caso de desaparición forzada de personas<br />

(caso de Angel Manfredo Velázquez Rodríguez) fue emitida en 1988, la<br />

cual se constituyó como el precedente jurisprudencial por excelencia sobre<br />

el tema. Prácticamente, sobre la base de aquella se han establecido criterios<br />

jurisprudenciales que permiten una mejor conceptualización de la práctica.<br />

En efecto, la Corte establece la sistematicidad de la práctica en los mismos<br />

términos que la Comisión, a efecto de hallar una vinculación de esta<br />

práctica con el caso concreto, previa actividad probatoria específica47.<br />

44 CIDH. Informe Nº 3/98, Caso Nº 11.221, Tarciso Medina Charry (Colombia), 07 de abril de 1998.<br />

Párrafo 62.<br />

45 CIDH. Informe Anual 1977. Pág. 24.<br />

46 CIDH. Informe Anual 1982-1983. Pág. 12; Informe Anual <strong>1980</strong>-1981. Pág. 114.<br />

47 CORTE.... Caso Velázquez Rodríguez. Sentencia sobre el fondo del 29 de junio de 1988, Serie C<br />

No. 4. Párrafo 126.<br />

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