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LA DESAPARICION FORZADA DE PERSONAS EN EL PERU (1980 ...

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La Desaparición Forzada de personas en el Perú<br />

b) La Corte Penal Internacional<br />

La desaparición forzada de personas, cuya práctica a escala mundial ha sido<br />

innegable, también fue objeto de atención durante los debates relativos a la<br />

Corte Penal Internacional creada por el Estatuto de Roma aprobado en julio<br />

de 1998. Su vigencia se encuentra condicionada a la ratificación de 60<br />

países. Este trascendental instrumento internacional reconoce competencia<br />

al mencionado órgano para juzgar a los responsables de desaparición<br />

forzada de personas en atención a la gravedad del mismo para la comunidad<br />

internacional (artículo 5), y en su calidad de crimen de lesa humanidad,<br />

siempre y cuando sea cometido “como parte de un ataque generalizado o<br />

sistemático contra una población civil y con conocimiento de dicho<br />

ataque” (artículo 7.i).<br />

Este novedoso instrumento señala que por desaparición forzada de personas<br />

“se entenderá la aprehensión, la detención o el secuestro de personas por<br />

un Estado o una organización política, o con su autorización, apoyo o<br />

aquiescencia, seguido de la negativa a informar sobre la privación de<br />

libertad o dar información sobre la suerte o el paradero de esas personas,<br />

con la intención de dejarlas fuera del amparo de la ley por un período<br />

prolongado (artículo 7.2.i).<br />

La responsabilidad del autor se determina por la intención y el<br />

conocimiento que de los elementos materiales del mencionado crimen tenga<br />

el mismo (artículo 30)35.<br />

La Comisión Preparatoria de la Corte Penal Internacional ha establecido<br />

algunas pautas de interpretación de la definición por ella adoptada36. Así, ha<br />

señalado que la responsabilidad delictiva del autor o autores se establece a<br />

partir del carácter consciente de su intervención en la detención y/o en la<br />

acción nugatoria (engañosa) de este hecho o el paradero de la víctima, en su<br />

calidad de agente de una organización estatal o política. Dejando claro de<br />

esta manera que, dada la complejidad del delito, en diferentes momentos del<br />

crimen pueden actuar distintas personas. Asimismo, vuelve a reiterar que<br />

dicha acción criminal debe haberse perpetrado con el propósito de dejar al<br />

sujeto fuera del amparo de la Ley. Por último, la Comisión Preparatoria<br />

precisó que el criterio de conciencia abarca el conocimiento, por parte del<br />

autor, de la generalidad o sistematicidad de la práctica.<br />

35 Este mismo artículo define lo que se debe entender por “intención” y “conocimiento”.<br />

36 Informe de la Comisión Preparatoria de la Corte Penal Internacional (Proyecto del texto definitivo<br />

de los Elementos de los Crímenes. PCNICC/2000/INF/3/Add.2.) Nueva York, 2000. Pág. 17.<br />

36

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