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LA DESAPARICION FORZADA DE PERSONAS EN EL PERU (1980 ...

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La Desaparición Forzada de personas en el Perú<br />

reparación inmediata22, de igual manera, como una táctica para acabar con<br />

los insurgentes o sofocar las disidencias23.<br />

En relación con la génesis del fenómeno, el Grupo ha indicado que el<br />

mismo se vincula con períodos de inestabilidad política interna del país<br />

donde este se produce24, que a su vez opera como uno de los factores que lo<br />

determinan conjuntamente con los estados de excepción25, sin dejar de<br />

advertir que ni estos u otras circunstancias especiales pueden justificar la<br />

práctica26.<br />

El Grupo ha advertido que un factor fundamental que alienta la práctica de<br />

la desaparición, lo constituye la impunidad, a través de la extensión de la<br />

competencia de los tribunales militares para juzgar hechos contra los<br />

derechos humanos27, la inercia institucional del Poder Judicial y la<br />

inaplicabilidad del hábeas corpus28.<br />

En relación con las leyes de perdón o amnistía, el Grupo señala en forma<br />

expresa que le “cuesta aceptar que una consecuencia –de facto o de jurede<br />

algunas de estas medidas sea impedir que se investigue la suerte o el<br />

paradero de las personas desaparecidas”29. En tal sentido, el Grupo ha<br />

recomendado en virtud de lo establecido en la Declaración sobre la<br />

Protección de todas las Personas contra la Desaparición Forzada o<br />

Involuntaria, que los Estados se abstengan de impedir las investigaciones<br />

promulgando estas leyes con el fin de romper el círculo vicioso a la<br />

impunidad30. De igual modo, también ha recomendado que los países en<br />

que se haya acumulado un elevado volumen de casos realicen esfuerzos<br />

para ubicar el paradero de los desaparecidos y en común acuerdo con las<br />

familias de los desaparecidos exploren mecanismos para esclarecer los<br />

casos, entre los que no debería faltar el reconocimiento de la<br />

responsabilidad del Estado y la adopción de fórmulas adecuadas de<br />

indemnización31.<br />

22 GTNU. Informe E/CN.4/1984/21. Párrafo 178.<br />

23 GTNU. Informe E/CN.4/1987/21. Párrafo 121. Al respecto el Grupo ha advertido que “en cuanto<br />

se inicia una campaña antisubversiva contra tales grupos (subversivos) suele aumentar el número<br />

de denuncias sobre violaciones de los derechos humanos. En estas circunstancias la impunidad es<br />

prácticamente endémica” (Informe E/CN.4/1991/20. Párrafo 407).<br />

24 GTNU. Informe E/CN.4/1984/21. Párrafo 169; E/CN.4/1986/18. Párrafo 287.<br />

25 GTNU. Informe E/CN.4/1990/13. Párrafo 341.<br />

26 GTNU. Informe E/CN.4/1984/21. Párrafo 172.<br />

27 GTNU. Informe E/CN.4/1991/20. Párrafo 408.<br />

28 GTNU. Informe E/CN.4/1990/13. Párrafos 344 y 345.<br />

29 GTNU. Informe E/CN.4/1991/20. Párrafo 410.<br />

30 GTNU. Informe E/CN.4/1998/43. Párrafo 416.<br />

31 GTNU. Informe E/CN.4/1997/34. Párrafo 392.<br />

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