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LA DESAPARICION FORZADA DE PERSONAS EN EL PERU (1980 ...

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La Desaparición Forzada de personas en el Perú<br />

Un hito importante constituyó la creación del Grupo de Trabajo sobre<br />

Desapariciones Forzadas o Involuntarias15 por medio de la Resolución 20<br />

(XXXVI) del 29 de febrero de <strong>1980</strong>, en cumplimiento de la Resolución<br />

1979/38 del Consejo Económico y Social que señalaba el carácter<br />

prioritario de la cuestión.<br />

Este Grupo constituye el primer mecanismo de protección de derechos<br />

humanos de carácter temático. Básicamente su tarea se concentra en la<br />

investigación de casos individuales, la exposición de situaciones de<br />

desaparición en diversos países y el estudio del fenómeno en su integridad.<br />

El Grupo a través de sus investigaciones de carácter humanitario16, no<br />

busca fijar la responsabilidad individual o estatal, ya que no es un tribunal<br />

de justicia17, interesándole la sanción penal por parte del Estado tan solo<br />

desde una perspectiva preventiva18.<br />

Este órgano ha afirmado, en sus informes anuales, que la desaparición<br />

forzada de personas vulnera casi todos los derechos humanos. No obstante,<br />

ha precisado que el derecho a la libertad y seguridad personal constituyen<br />

los principales derechos violados, además de subrayar la infracción del<br />

derecho a un juicio imparcial, al reconocimiento de la personalidad jurídica,<br />

al régimen humano de detención y a no ser objeto de tortura. Asimismo, ha<br />

enfatizado que la desaparición supone una vulneración del derecho a la<br />

vida. Sin embargo, el Grupo no ha dejado de poner en relieve que la<br />

práctica también importa una flagrante violación de los derechos de los<br />

familiares de la víctima, en especial el derecho a una vida de familia. Por<br />

último, ha precisado que la desaparición forzada, en mayor o menor<br />

medida, vulnera derechos económicos, sociales y culturales19.<br />

Además, refiere que constituye una de las técnicas más perniciosas de<br />

violación de derechos humanos20, conceptualizándolo como un método<br />

eficaz de eliminación de adversarios políticos o sospechosos de realizar<br />

acciones subversivas al sacarlas del ámbito protector de la ley21 y evitar una<br />

15 Un antecedente de este Grupo lo constituyó, a no dudar, el Grupo de Trabajo Ad Hoc para<br />

investigar la situación de los derechos humanos en Chile, que realizó una visita in loco a ese país<br />

en 1978, luego de la que efectuó recomendaciones al gobierno chileno. Asimismo, lo constituye la<br />

designación de un experto para que investigue de manera exclusiva la situación de los<br />

desaparecidos en ese mismo país.<br />

16 Grupo de Trabajo sobre Desapariciones Forzadas o Involuntarias (en adelante GTNU). Informe<br />

E/CN.4/1984/21. Párrafo 176.<br />

17 GTNU. Informe E/CN.4/1987/15. Párrafo 124.<br />

18 Gtnu. Informe E/CN.4/1990/13. Párrafo 347.<br />

19 Gtnu. Informe E/CN.4/1435. Párrafos 185 y SS.<br />

20 Gtnu. Informes E/CN.4/1984/21. Párrafo 172, E/CN.4/1985/15. Párrafo 291; y, E/CN.4/1986/21.<br />

Párrafo 286.<br />

21 GTNU Informe E/CN.4/1990/13. Párrafo 340.<br />

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