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LA DESAPARICION FORZADA DE PERSONAS EN EL PERU (1980 ...

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La Desaparición Forzada de personas en el Perú<br />

período comprendido entre 1983 y 1996, cuyo resultado final se plasma en<br />

el presente informe.<br />

Con relación al segundo tema comprometido, que demanda el<br />

establecimiento de un mecanismo interinstitucional, encargado de formular<br />

recomendaciones sobre la situación jurídica de las víctimas de desaparición<br />

forzada y la reparación del daño sufrido por ellas y sus familiares, la<br />

institución se ha reservado el desarrollo del mismo para una etapa posterior.<br />

1.2 Transferencia de competencia del Ministerio Público a la<br />

Defensoría del Pueblo<br />

La Constitución Política de 1979, estableció entre una de las atribuciones<br />

del Ministerio Público la de actuar como Defensor del Pueblo ante la<br />

administración pública (artículo 250°, inciso 4°)1. A fin de implementar la<br />

labor de defensa de los derechos humanos, entre 1983 y 1985 el Fiscal de la<br />

Nación delegó facultades especiales a fiscales comisionados en las zonas de<br />

emergencia para llevar a cabo la investigación de las denuncias por<br />

violaciones de derechos humanos, entre ellas las denuncias por desaparición<br />

forzada. En 1985 se creó la Oficina General de Derechos Humanos, como<br />

una dependencia administrativa encargada de apoyar la labor del Fiscal de<br />

la Nación en la orientación, información y seguimiento de las denuncias<br />

sobre presuntas violaciones de derechos humanos.<br />

Posteriormente, por resolución N° 192-89-MP-FN del 27 de abril de 1989,<br />

se creó la Fiscalía Especial encargada de los asuntos de Defensoría del<br />

Pueblo y Derechos Humanos, como órgano dependiente del Fiscal de la<br />

Nación. Posteriormente, se crearon once Fiscalías Especiales en los distritos<br />

judiciales de Ancash, Ayacucho, Huánuco, Piura, Apurímac, Callao, Junín,<br />

San Martín, Arequipa, Huancavelica y La Libertad. En tal calidad el<br />

Ministerio Público recibió quejas y denuncias sobre presuntas violaciones<br />

de derechos humanos (desaparición forzada de personas, ejecuciones<br />

extrajudiciales, maltratos, lesiones, tortura, detenciones arbitrarias, etc.)<br />

durante la década de los ochenta y parte de los noventa.<br />

Con la promulgación de la Constitución Política de 1993, que incorporó en<br />

el ordenamiento constitucional a la Defensoría del Pueblo, como órgano<br />

autónomo (artículos 161° y 162°)2, el Ministerio Público dejó de tener la<br />

1 El artículo 250° inciso 4 de la Constitución Política del Perú de 1979 disponía que: “El Ministerio<br />

Público actúa como defensor del pueblo ante la administración pública”. Dicha Constitución no<br />

contemplaba al Defensor del Pueblo como institución autónoma.<br />

2 La Constitución Política del Perú de 1993 en su artículo 162° dispone: “Corresponde a la<br />

Defensoría del Pueblo defender los derechos constitucionales y fundamentales de la persona y de<br />

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