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LA DESAPARICION FORZADA DE PERSONAS EN EL PERU (1980 ...

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La Desaparición Forzada de personas en el Perú<br />

responsables de estos hechos, así como la sistematicidad en las ejecuciones<br />

extrajudiciales, constituyen elementos que permiten atribuir<br />

responsabilidades al Estado.<br />

3.4.2. Relación con las desapariciones forzadas<br />

Si se toma en cuenta el prolongado lapso de tiempo transcurrido en la gran<br />

mayoría de casos de desapariciones, se puede concluir que uno de los<br />

desenlaces más probables haya sido la ejecución extrajudicial de las<br />

víctimas de desaparición forzada.<br />

En este sentido, el paso del tiempo ha llevado a que la Corte Interamericana<br />

de Derechos Humanos, considere la presunción de muerte del desaparecido<br />

con el fin de que se asuman las consecuencias correspondientes. Partiendo<br />

de esta conclusión de la Corte, se puede inferir que muchos de los<br />

desaparecidos serían víctimas de ejecución extrajudicial, sin que se pudiera<br />

hacer una afirmación más certera debido a que aún no se han podido ubicar<br />

los restos. La Corte Interamericana de Derechos Humanos sustenta esta<br />

postura en el caso de la desaparición de Manfredo Velázquez Rodríguez,<br />

donde se indica que:<br />

“La práctica de desapariciones, en fin, ha implicado con frecuencia la<br />

ejecución de los detenidos, en secreto y sin fórmula de juicio, seguida del<br />

ocultamiento del cadáver con el objeto de borrar toda huella material del<br />

crimen y de procurar la impunidad de quienes lo cometieron, lo que<br />

significa una brutal violación del derecho a la vida, reconocido en el<br />

artículo 4 de la Convención (…)”209<br />

Asimismo, en las denuncias que fueron materia de análisis, se ha podido<br />

encontrar que en muchos casos, aquellos que posteriormente aparecieron<br />

ejecutados fueron en un momento, considerados como desaparecidos por<br />

sus familiares, lo que evidentemente, era negado por las autoridades<br />

encargadas de su custodia. Estos hechos que se ven ilustrados en el extracto<br />

que se presenta a continuación:<br />

“Después de 10 días que habían salido, fue informada por una negociante<br />

de pan de que su esposo había sido detenido con su primo, y que estaban<br />

en la Base Militar de Corpanqui, dirigiéndose al día siguiente a dicha<br />

base, (...). En ese instante ella observó que su esposo y su primo eran<br />

cargados al carro militar que se dirigía a Huaraz, (...) el día siguiente en<br />

que fue a Huaraz para averiguar sobre su esposo, yendo a la Base Militar<br />

de Huaraz, donde el personal militar le dijeron que no había ningún<br />

209 CORTE INTERAMERICANA <strong>DE</strong> <strong>DE</strong>RECHOS HUMANOS. Sentencia del caso Manfredo<br />

Velázquez Rodríguez, 29 de Julio de 1988.<br />

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