LA LLOSA DE RANES
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<strong>LA</strong> <strong>LLOSA</strong> <strong>DE</strong> <strong>RANES</strong><br />
P<strong>LA</strong>N GENERAL (VERSIÓN PRELIMINAR)<br />
Volumen I - sin Eficacia Normativa<br />
1.2 Memoria Informativa<br />
Condiciones Institucionales<br />
PG 1101 - Febrero 2011
ÍNDICE<br />
B.- CONDICIONES INSTITUCIONALES ............................................................................................. 3<br />
1. P<strong>LA</strong>NEAMIENTO VIGENTE CON ANTERIORIDAD Y SU <strong>DE</strong>SARROLLO .................................... 5<br />
1.1. ANTECE<strong>DE</strong>NTES. .................................................................................................................. 5<br />
1.2. GRADO <strong>DE</strong> <strong>DE</strong>SARROLLO. ................................................................................................ 6<br />
1.2.1. <strong>DE</strong>SARROLLO <strong>DE</strong>L P<strong>LA</strong>NEAMIENTO; P<strong>LA</strong>NES Y PROGRAMAS ........................................... 6<br />
1.3. ANÁLISIS <strong>DE</strong>L MO<strong>DE</strong>LO TERRITORIAL VIGENTE. .............................................................. 7<br />
1.3.1. GRADO <strong>DE</strong> CONSOLIDACIÓN ................................................................................................. 10<br />
2. P<strong>LA</strong>NEAMIENTO <strong>DE</strong> ACCIÓN TERRITORIAL VIGENTE ............................................................. 13<br />
2.1. PATRICOVA ...................................................................................................................... 13<br />
2.2. P<strong>LA</strong>NES <strong>DE</strong> CARRETERAS. ................................................................................................ 18<br />
3. RESULTADO <strong>DE</strong>L TRÁMITE <strong>DE</strong>L DOCUMENTO <strong>DE</strong> REFERENCIA (E.A.E.) Y <strong>DE</strong>L TRÁMITE <strong>DE</strong><br />
CONCIERTO PREVIO ................................................................................................................ 19<br />
3.1. RESOLUCIÓN <strong>DE</strong> 11 <strong>DE</strong> MAYO <strong>DE</strong> 2010 <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> DIRECTORA GENERAL <strong>DE</strong><br />
GESTIÓN <strong>DE</strong>L MEDIO NATURAL <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> CONSELLERÍA <strong>DE</strong> A.MA.U.V. POR <strong>LA</strong><br />
QUE SE APRUEBA EL DOCUMENTO <strong>DE</strong> REFERENCIA PARA <strong>LA</strong> E<strong>LA</strong>BORACIÓN<br />
<strong>DE</strong>L INFORME <strong>DE</strong> SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL <strong>DE</strong>L DOCUMENTO<br />
CONSULTIVO <strong>DE</strong>L P<strong>LA</strong>N GENERAL <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> <strong>LLOSA</strong> <strong>DE</strong> <strong>RANES</strong>. EXPTE: 093/09-<br />
EAE........................................................................................................................................ 19<br />
4. INFRAESTRUCTURAS PRINCIPALES EXISTENTES Y EN PROYECTO .......................................... 42<br />
4.1. INFRAESTRUCTURAS EXISTENTES ...................................................................................... 42<br />
4.2. INFRAESTRUCTURAS EN PROYECTO ............................................................................... 42<br />
5. ANÁLISIS <strong>DE</strong> <strong>LA</strong>S AFECCIONES IMPUESTAS POR <strong>LA</strong> LEGIS<strong>LA</strong>CIÓN SECTORIAL EN EL<br />
ÁMBITO TERRITORIAL ............................................................................................................... 43<br />
5.1. RED VIARIA ........................................................................................................................ 43<br />
5.2. VÍAS PECUARIAS ............................................................................................................... 45<br />
5.3. CAUCES ............................................................................................................................. 47<br />
5.4. RE<strong>DE</strong>S ELÉCTRICAS ........................................................................................................... 51<br />
5.5. PATRIMONIO CULTURAL .................................................................................................. 52<br />
1
B.- CONDICIONES INSTITUCIONALES<br />
3
1. P<strong>LA</strong>NEAMIENTO VIGENTE CON ANTERIORIDAD Y SU <strong>DE</strong>SARROLLO<br />
1.1. ANTECE<strong>DE</strong>NTES.<br />
Los antecedentes de ordenación del Territorio del Término Municipal de la Llosa de<br />
Ranes componen los siguientes documentos:<br />
1. Normas Subsidiarias de la Llosa de Ranes, publicado en el Boletín Oficial de la<br />
Provincia de Valencia el 21 de Julio de 1995. Aprobada por la Comisión<br />
Territorial de Urbanismo el 31 de Enero de 1995.<br />
2. Modificación de las Normas Subsidiarias Nº1, referente a la unidad de<br />
ejecución número 3. Aprobada por la Comisión Territorial de Urbanismo el 2 de<br />
Julio de 2005. Publicado en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana el 18<br />
de Octubre de 2005.<br />
3. Modificación de las Normas Subsidiarias Nº2, referente a unidades de<br />
ejecución en su zona industrial. Aprobada por la Comisión Territorial de<br />
Urbanismo el 2 de Julio de 2005. Publicado en el Diario Oficial de la Generalitat<br />
Valenciana el 24 de Noviembre de 2005.<br />
4. Modificación de las Normas Subsidiarias Nº3, referente a unidades de<br />
ejecución en su zona industrial. Aprobada por la Comisión Territorial de<br />
Urbanismo el 15 de Noviembre del 2005. Publicado en el Diario Oficial de la<br />
Generalitat Valenciana el 17 de Enero de 2006.<br />
5. Modificación de las Normas Subsidiarias Nº4, referente a la manzana Juan XXIII,<br />
Nou d’Octubre, General Abriat y Campo de futbol. Aprobado por el<br />
Ayuntamiento el 4 de Noviembre del 2008. Publicado en el Diario Oficial de la<br />
Generalitat Valenciana el 26 de Noviembre de 2008.<br />
5
1.2. GRADO <strong>DE</strong> <strong>DE</strong>SARROLLO.<br />
1.2.1. <strong>DE</strong>SARROLLO <strong>DE</strong>L P<strong>LA</strong>NEAMIENTO; P<strong>LA</strong>NES Y PROGRAMAS<br />
Durante la vigencia de las Normas Subsidiarias de 1995, se han desarrollado varios<br />
sectores de suelo urbanizable, con sus correspondientes homologaciones, planes<br />
parciales y programas:<br />
1. Homologación del suelo urbanizable del Sector B. Aprobado por la Comisión<br />
Territorial de Urbanismo el 30 de Enero de 1997, Publicado en el Diario Oficial<br />
de la Generalitat Valenciana el 21 de Abril de 1997.<br />
2. Homologación del suelo urbanizable residencial del ensanche del sector este.<br />
Aprobado por la Comisión Territorial de Urbanismo el 30 de Enero de 1997,<br />
Publicado en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana el 21 de Abril de<br />
1997.<br />
3. Estudio de detalle para la Apertura vial en la Unidad de Ejecución I-A.<br />
Publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia el 2 de Julio de 1999<br />
Aprobado por el Ayuntamiento el 28 de Mayo de 1999.<br />
4. Plan Parcial del suelo urbanizable residencial del ensanche del sector este.<br />
Aprobado por la Comisión Territorial de Urbanismo el 4 de Octubre de 2001,<br />
Publicado en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana el 1 de Marzo de<br />
2002.<br />
5. Plan Parcial Industrial del Sector A y Homologación. Aprobado por la Comisión<br />
Territorial de Urbanismo el 30 de Abril de 2002, Publicado en el Diario Oficial de<br />
la Generalitat Valenciana el 14 de Agosto de 2002.<br />
6. Plan Parcial Industrial del Sector B. Aprobado por la Comisión Territorial de<br />
Urbanismo el 18 de Abril de 2007, Publicado en el Diario Oficial de la<br />
Generalitat Valenciana el 3 de Febrero de 2009.<br />
7. Plan Especial de Reserva de suelo dotacional Narengs. Aprobado por la<br />
Comisión Territorial de Urbanismo el 26 de Abril de 2010.<br />
6
1.3. ANÁLISIS <strong>DE</strong>L MO<strong>DE</strong>LO TERRITORIAL VIGENTE.<br />
Las superficies globales del municipio según las memorias del planeamiento vigente de<br />
las Normas Subsidiarias de 1995, recogidas en la Cartografía Temática 6. Planeamiento<br />
urbanístico en la Comunidad Valenciana, son:<br />
NNSS <strong>LA</strong> <strong>LLOSA</strong> <strong>DE</strong><br />
<strong>RANES</strong><br />
C<strong>LA</strong>SIFICACIÓN<br />
<strong>DE</strong>L SUELO<br />
C<strong>LA</strong>SIFICACIÓN <strong>DE</strong>L SUELO (Has)<br />
Residencial Industrial Terciario Dotacional<br />
Protegido<br />
Rústico<br />
SU 56’01 8% 30’82 18’05 0 7’14<br />
SUBLE 43’69 6% 3’52 14’54 0 0<br />
SNU 590’30 86% 0 171’5 418’5<br />
TOTAL 699’00 100% 59’97 32’59 0 7’14 171’5 418’5<br />
Distribuido en:<br />
Suelo Urbano<br />
Hectáreas<br />
Residencial Entre Medianeras 26,69<br />
Residencial Abierto (Viv. Unif.) 0,85<br />
Industrial 18,05<br />
Parques y Zonas Verdes 4,18<br />
Escolar 1,74<br />
Deportivo 1,22<br />
Otros Equipamientos 0,28<br />
Total 56,01<br />
No<br />
Prot.<br />
Suelo Apto para Urbanizar<br />
Hectáreas<br />
Residencial Ensanche 13,15<br />
Residencial Baja Densidad (Vista Bella) 16,00<br />
Industrial 14,54<br />
Total 43,69<br />
Suelo No Urbanizable<br />
Hectáreas<br />
No Urbanizable Común 418,80<br />
No Urbanizable Protegido (Paisaj. y Eco.) 155,50<br />
No Urbanizable Protección Especial 16,00<br />
Total 590,30<br />
Total 690,00<br />
La suma de suelo Urbano y Urbanizable, corresponde a 99’07 Ha.<br />
De conformidad con la medición actualizada sobre la topografía del municipio, y<br />
trascribiendo las modificaciones y desarrollo realizado, produce la situación actual<br />
vigente, que corresponde a las siguientes superficies:<br />
7
SUELO URBANO<br />
Área Superficie (m 2 )<br />
Casco Urbano 337.582<br />
Total Urbano NNSS 1995 337.582<br />
SUELO URBANIZABLE <strong>DE</strong>SARROL<strong>LA</strong>DO<br />
O EN <strong>DE</strong>SARROLLO POR NNSS 1995<br />
Área Superficie (m 2 )<br />
Residencial Ensanche Sector Este 107.267<br />
Industrial Sector A 72.733<br />
U.E-1-Residencial 3.901<br />
U.E-3-Residencial 3.600<br />
Industrial Sector B 83.411<br />
Total Urble Des. NNSS 1995 270.912<br />
SUELO URBANIZABLE POR NNSS 1995<br />
Área Superficie (m 2 )<br />
Residencial Baja Densidad (Vista Bella) 160.000<br />
U.E-2-Residencial 5.096<br />
Total Urble NNSS 1995 165.096<br />
SEGÚN MEDICIÓN TOPOGRÁFICA <strong>DE</strong>LIMITACIÓN SUELO URBANIZABLE POR<br />
NNSS 1995<br />
Área Superficie (m 2 )<br />
Residencial Baja Densidad (Vista Bella) 233.841<br />
U.E-2-Residencial 5.096<br />
Total Urble NNSS 1995 238.937<br />
SUELO URBANO POR MODIFICACIÓN Nº2 <strong>DE</strong> <strong>LA</strong>S NNSS 1995<br />
Área Superficie (m 2 )<br />
U.E-1-Industrial 6.032<br />
U.E-2-Industrial 8.522<br />
U.E-3-Industrial 11.335<br />
U.E-4-Industrial 51.954<br />
U.E-5-Industrial 28.811<br />
8
U.E-6-Industrial 21.755<br />
U.E-7-Industrial 22.576<br />
U.E-8-Industrial 26.455<br />
Total Urble Mod. Nº2 NNSS 1995 177.440<br />
Clase de suelo Superficie (m 2 )<br />
Suelo Urbano NNSS 1995 337.582<br />
Suelo Urble Desarrollado o en Desarrollo NNSS 1995 270.912<br />
Suelo Urble Med. Topo. NNSS 1995 238.937<br />
Suelo Urble. Modificación Nº2 NNSS 1995 177.440<br />
Total Urbano-Urble Actual 1.024.870<br />
Es decir, la suma de Suelo Urbano + Urbanizable actual, corresponde a 102’49 Ha.<br />
El límite ocupacional del término municipal fijado en las Normas Subsidiarias de 1.995,<br />
establecía el techo poblacional de 4.600 habitantes.<br />
Se han desarrollado, con aprobación definitiva y ejecución de la urbanización de todos<br />
los sectores Aptos para Urbanizar, a excepción del Residencial de Baja Densidad (Vista<br />
Bella), como consecuencia de la excesiva consolidación, lo que imposibilitaba (con<br />
anterioridad a la redacción del Capítulo III de la Ley 16/2005, LUV, de tratamiento del<br />
suelo consolidado por la edificación) la gestión de cualquier programa de actuación<br />
integrada en dicha zona.<br />
Además se ha desarrollado el Sector en Suelo No Urbanizable para la obtención de<br />
Suelo Dotacional, “Narencs” con una superficie de 16.595’62 m².<br />
9
1.3.1. GRADO <strong>DE</strong> CONSOLIDACIÓN<br />
El presente apartado, sirve para describir con cifras el grado de consolidación de las<br />
distintas zonas, sectores o unidades de ejecución, desarrolladas en el término municipal<br />
de la Llosa de Ranes.<br />
Dado que el único suelo Apto para Urbanizar, ya ha sido desarrollado, configura todo el<br />
suelo edificable, con la condición de suelo urbano. Sólo cabe excluir las zonas con<br />
crecimiento de la tipología de baja densidad como Vista Bella, en la que el elevado<br />
grado de consolidación producida por la edificación tradicional en dichas zonas ha<br />
hecho inviable su desarrollo.<br />
Los suelos incluidos en Unidades de Ejecución, corresponden a la necesidad de<br />
programar la ejecución de urbanización pendiente de ejecutar.<br />
1.3.1.1. EN SUELO URBANO:<br />
1. Cabe plantear cual es el modelo de ocupación del territorio que ha desarrollado el<br />
municipio de La Llosa de Ranes, al configurar su realidad actual a través de su historia.<br />
2. Para ello se plantea el análisis de la situación existente, considerando dos aspectos<br />
principalmente, que se corresponden por un lado, con el porcentaje de suelo de<br />
aprovechamiento lucrativo: solares, se encuentra ocupado con referencia a la<br />
totalidad de los solares posibles, lo que nos determinará la capacidad real de asumir<br />
nuevas edificaciones en los solares vacante, y por otro lado cual es la edificación<br />
consolidada en los solares ocupados, respecto a la máxima permitida por la normativa<br />
urbanística de las Normas Subsidiarias vigentes.<br />
3. EL análisis realizado para cada una de las zonas, nos determina los siguientes valores:<br />
SO<strong>LA</strong>RES<br />
EDIFICABILIDAD<br />
SECTOR<br />
TOTAL OCUPADO %<br />
POTENCIAL<br />
SO<strong>LA</strong>RES<br />
OCUPADOS<br />
EDIFICADA<br />
SO<strong>LA</strong>RES<br />
OCUPADOS<br />
%<br />
CENTRO HISTÓRICO 107.987,97 106.490,57 98,61% 299.519,54 184.481,67 61,59%<br />
CASCO URBANO 75.909,67 65.114,77 85,78% 188.842,97 113.015,32 59,85%<br />
SECTOR U-R1 2.151,00 1.010,47 46,98% 3.031,41 1.017,56 33,57%<br />
SECTOR U-R2 2.098,17 721,21 34,37% 2.163,62 498,15 23,02%<br />
SECTOR U-R3 47.976,87 15.396,63 32,09% 17.172,41 12.710,76 74,02%<br />
SECTOR U-R4 1.829,50 61,19 3,34% 183,57 61,19 33,33%<br />
URBANO RESI<strong>DE</strong>NCIAL 237.953,18 188.794,84 79,34% 510.913,52 311.784,65 61,02%<br />
10
4. Como resumen, simplemente, disponer que con un 79’34 % de media de ocupación<br />
de las parcelas con aprovechamiento lucrativo ocupado, con porcentajes del 98’61 %<br />
en el Centro Histórico y el 85’78% en el Casco Urbano (Ensanche), sólo se colmata el<br />
61’02 % del techo potencial. Dicho grado de consolidación, exige la disposición de<br />
suelo suficiente para el crecimiento de la población en la vigencia del Plan General,<br />
con un horizonte del año 2030, con márgenes suficientes, para que se pueda<br />
mantener la forma tradicional de construcción, que marca el carácter identitario del<br />
municipio de La Llosa de Ranes, con una ocupación media del 61,02%, lo que supone<br />
dejar márgenes sobre la máxima edificabilidad teórica de las Normas Urbanísticas del<br />
orden del 38,98 %, es decir del orden del 40% de holgura sobre el potencial<br />
edificatorio.<br />
5. Conforme a la Ficha Municipal de La Llosa de Ranes (publicada por el Institut Valencia<br />
d’Estadística IVE), se dispone en el año 2008, de una población de 3.028 habitantes,<br />
que se localizan en 2.240 inmuebles urbanos, lo que supone un ratio de 1.35 habitantes<br />
por inmueble.<br />
6. Si consideramos los valores de mayor detalle que se desarrollan en el Estudio de<br />
Necesidades de Vivienda, se dispone de Tamaño Medio Familiar, en regresión, con<br />
valores actuales que van desde los 2,89 habitantes por Unidad Familiar (vivienda), con<br />
previsiones de 2,07 para el año 2015, de 1,99 para el año 2.023, y de 1,89 para el año<br />
2.030.<br />
7. Las previsiones de crecimiento de población residente permanente, consecuencia de<br />
los escenarios tendencial y optimista de la evolución demográfica endógena, nos da<br />
los siguientes valores:<br />
POB<strong>LA</strong>CIÓN<br />
Actual<br />
2.010<br />
Prev.<br />
2.015<br />
Prev.<br />
2.023<br />
Prev.<br />
2.030<br />
Población 4.060<br />
Viviendas 1.832 (1.664)<br />
Escenario Tendencial 4.410 4.738 5.025<br />
Escenario Optimista 4.536 4.976 5.361<br />
Incremento Esc. Tendencial 350 678 965<br />
Incremento Esc. Optimista 476 916 1.301<br />
Tamaño Medio Familiar TMF 2,07 1,99 1,89<br />
Núm. Viv. Nec. Esc. Tendencial 2.132 2.379 2.655<br />
Núm. Viv. Nec. Esc. Optimista 2.224 2.499 2.853<br />
Increm. Núm. Viv. Tendencial 300 547 823<br />
Increm. Núm. Viv. Optimista 392 667 1.021<br />
11
8. Si consideramos que el 79,34% de la posible ocupación de suelo de uso residencial es<br />
decir: 79’34 % de 452.931,97 m² = 359.361,52 m², sirven para albergar a 3.028<br />
habitantes, se dispone de un ratio de necesidad de suelo para uso residencial de:<br />
359.361,52 m² / 3.028 hab = 118.68 m² (suelo clasificado residencial por habitante). En<br />
este cómputo no se han tenido en cuenta ni las infraestructuras, ni parques ni<br />
dotaciones de la Red Primaria no ubicados en el propio casco urbano.<br />
9. Si analizamos la ocupación del suelo industrial, (no se analiza la edificabilidad<br />
materializada sobre cada parcela, por cuanto dependiendo de la actividad<br />
productiva de que se trate, requiere distintas zonas de aparcamiento, o almacenaje al<br />
aire libre, que impide que se materialice la edificabilidad máxima permitida), en<br />
consecuencia se dispone de los siguiente valores:<br />
SECTOR<br />
SUPERFICIE<br />
SO<strong>LA</strong>RES<br />
<strong>DE</strong>LIMITADA TOTAL OCUPADO %<br />
SECTOR U-I1 6.231,70 4.691,98 4.191,74 89,34%<br />
SECTOR U-I2 8.317,19 6.371,79 6.371,79 100,00%<br />
SECTOR U-I3 11.524,01 7.805,42 7.805,42 100,00%<br />
SECTOR U-I4 51.954,59 40.173,41 32.771,70 81,58%<br />
SECTOR U-I5 28.704,40 21.644,62 21.644,62 100,00%<br />
SECTOR U-I6 21.746,49 14.589,78 6.933,17 47,52%<br />
SECTOR U-I7 22.575,64 16.896,19 15.752,00 93,23%<br />
SECTOR U-I8 27.344,39 19.073,86 16.957,12 88,90%<br />
SECTOR U-I9 73.104,12 41.945,81 7.438,15 17,73%<br />
SECTOR U-I10 83.529,73 46.771,46 14.895,23 31,85%<br />
URBANO INDUSTRIAL 335.032,26 219.964,32 134.760,94 61,26%<br />
10. Se encuentran ocupados el 61’26% de los solares con uso lucrativo industrial, con una<br />
distribución irregular, que va desde el 100% en las UE-I2, I3, e I5, al 17’73% de la UE-I9,<br />
de mas reciente tramitación. El suelo vacante viene a ser aproximadamente un 60%<br />
de reserva de las instalaciones industriales y sólo un 40% (aproximadamente 35.000 m²)<br />
de disponibilidad para instalación de nuevas actividades económicas.<br />
12
2. P<strong>LA</strong>NEAMIENTO <strong>DE</strong> ACCIÓN TERRITORIAL VIGENTE<br />
El municipio de la Llosa de Ranes, actualmente se encuentra afectado por las siguientes<br />
actuaciones de planeamiento de acción territorial.<br />
2.1. PATRICOVA<br />
Por acuerdo de 28 de enero de 2003, del Consell de la Generalitat, se aprueba<br />
definitivamente el Plan de Acción Territorial de carácter sectorial sobre Prevención del<br />
Riesgo de Inundación en la Comunidad Valenciana (PATRICOVA), siendo publicado en<br />
el D.O.G.V. nº 4429 de 30/01/2003.<br />
OBJETO<br />
El objeto del PATRICOVA es dotar a la Comunidad Valenciana de un instrumento de<br />
ordenación, coordinación y protección territorial, encaminado a prevenir los riesgos de<br />
inundación mediante el establecimiento de una serie de determinaciones dirigidas a<br />
aminorar los efectos socioeconómicos y urbanísticos-territoriales de las actuaciones que<br />
se produzcan sobre terrenos afectados por riesgo de inundación apreciable. Así, el<br />
PATRICOVA contempla, con carácter no vinculante, una serie de actuaciones frente al<br />
impacto actual de las inundaciones. Igualmente, se regulan en la Normativa del Plan,<br />
con carácter obligatorio, una serie de normas de orientación territorial dirigidas a<br />
prevenir futuras afecciones por riesgo de inundación, y que recogen, asimismo, las<br />
condiciones de usos y de edificación para las zonas inundables. Los objetivos que se<br />
persiguen con el Plan de Acción Territorial, de acuerdo con lo recogido en la memoria<br />
del mismo, son:<br />
- Análisis y diagnóstico de la situación actual del impacto existente en el territorio de<br />
la Comunidad Valenciana.<br />
- Definición de los objetivos a conseguir de acuerdo con la evaluación territorializada<br />
del impacto asociado al riesgo de inundación. - Proposición justificada de las<br />
medidas de actuación previstas para la reducción de dicho impacto.<br />
- Articulación con el planeamiento municipal y territorial integrado existente, así<br />
como con el previsto por otras Administraciones competentes.<br />
- Normativa técnica y de protección aplicables en la ejecución del Plan.<br />
13
- Evaluación del coste a partir de las actuaciones concretas con el establecimiento<br />
del orden de prioridades en su ejecución.<br />
El fin u objetivo último que se persigue con el PATRICOVA es obtener la máxima<br />
reducción posible de los impactos territoriales provocados por los fenómenos de<br />
inundación en la Comunidad Valenciana, tanto de los detectados en la actualidad<br />
como de los potenciales que pudieran producirse en el futuro.<br />
En el Artículo 3.1 sobre “Obligatoriedad, documentación e interpretación del Plan”, se<br />
establece: “1. Los particulares, al igual que la administración, están obligados al<br />
cumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente Plan de Acción Territorial así<br />
como en todos los instrumentos de planeamiento territorial y urbanístico que se<br />
aprueben en complemento o desarrollo del mismo.”<br />
Integran el PATRICOVA los siguientes documentos: Memoria, Programa de Actuaciones,<br />
Planos de Ordenación y Normativa, teniendo tan sólo carácter vinculante los dos<br />
últimos.<br />
Para el estudio de este factor se ha estudiado la Cartografía temática de la Generalitat<br />
Valenciana en materia de Planes de Acción Territorial y particularmente la que se refiere<br />
al P.A.T.R.I.CO.VA.<br />
En las distintas fuentes documentales citadas, en el municipio de La Llosa de Ranes se<br />
contempla una zona con riesgo de inundación de grado Medio (Grado 3, en una escala<br />
de 1 a 6 de mayor a menor grado) siglada como VI21, correspondiente al valle del Río<br />
Canyoles, el cual da lugar a inundaciones de tipo valle fluvial en todo su recorrido.<br />
La Normativa Urbanística del propio PATRICOVA establece que en suelo no urbanizable<br />
afectado por riesgo de inundación de nivel 2, 3 ó 4, se prohíben los siguientes usos y<br />
actividades: viviendas; establos, granjas y criaderos de animales; estaciones de<br />
suministro de carburantes; industrias calificadas o con riesgo químico; establecimientos<br />
hoteleros y campamentos de turismo; centros hípicos y parques zoológicos; servicios<br />
funerarios y cementerios; depósitos de almacenamiento de residuos y vertederos;<br />
equipamientos estratégicos como centros de emergencia, parques de bomberos,<br />
cuarteles, centros escolares y sanitarios, y pabellones deportivos cubiertos;<br />
infraestructuras puntuales estratégicas como plantas potabilizadoras y centros de<br />
producción, transformación y almacenamiento de energía.<br />
En los Suelos Urbanos o Urbanizables se atenderá en cuanto a edificaciones e<br />
infraestructuras se refiere a las directrices, cálculos y medidas correctoras que la<br />
Normativa Urbanística que el propio PATRICOVA establece.<br />
14
En la siguiente figura se puede observar la zona descrita anteriormente:<br />
Riesgo 3<br />
El PATRICOVA refleja una actuación estructural para esta zona aunque fuera del<br />
municipio de La Llosa de Ranes, cuyas principales características se resumen en la<br />
siguiente ficha descriptiva:<br />
15
Independientemente de las determinaciones que se desprendan del PATRICOVA, toda<br />
red fluvial (ríos, ramblas, barrancos y arroyos) que transcurre por el término municipal de<br />
La Llosa de Ranes, debe considerarse siempre como zona inundable de muy alto riesgo.<br />
Así se refleja también en la Ley de Ordenación de Territorio y Protección del Paisaje, ya<br />
que se establece en su articulado, dedicado a la prevención de los riesgos naturales o<br />
inducidos que: El planeamiento urbanístico deberá orientar los futuros desarrollos<br />
urbanísticos hacia las zonas no inundables o, en el supuesto de que toda la superficie del<br />
municipio así lo fuera, hacia las áreas de menor riesgo, siempre que permitan el<br />
asentamiento. Cualquier decisión de planeamiento que se aparte de este criterio<br />
deberá justificar su idoneidad en un estudio de inundabilidad más específico, realizado<br />
con motivo de la actuación que se pretende.<br />
Hacemos también referencia a dicha Ley que contempla que todos los cauces públicos<br />
y privados deberán mantenerse expeditos. No se autorizará su aterramiento o reducción<br />
sin que exista un proyecto debidamente aprobado por el Organismo de Cuenca<br />
Competente, que prevea y garantice una solución alternativa para el transcurso de las<br />
aguas, sin perjuicio de las limitaciones establecidas en la legislación en materia de<br />
aguas.<br />
17
2.2. P<strong>LA</strong>NES <strong>DE</strong> CARRETERAS.<br />
Las carreteras que atraviesan en la actualidad el término municipal de La Llosa de Ranes<br />
son: la A-7 (que luego se transforma en la A-35), competencia del Ministerio de Fomento,<br />
la CV-58 (antigua CN-340) competencia de la Consellería de Infraestructuras y<br />
Transportes, sobre la que se va a actuar mediante desdoblamiento para el acceso norte<br />
a Xàtiva, y la CV-563, de acceso del municipio de La Llosa de Ranes a la CV-41,<br />
competencia de la Diputación de Valencia..<br />
El actual Plan de Infraestructuras Estratégicas de la Comunidad Valenciana contempla<br />
el desdoblamiento de la CV-58 (antes CN-340) como vía de alta capacidad, de acceso<br />
norte a Xàtiva, con sección de autovía.<br />
18
3. RESULTADO <strong>DE</strong>L TRÁMITE <strong>DE</strong>L DOCUMENTO <strong>DE</strong> REFERENCIA (E.A.E.) Y <strong>DE</strong>L<br />
TRÁMITE <strong>DE</strong> CONCIERTO PREVIO<br />
El Concierto previo tramitado, quedo anulado como consecuencia de la entrada en<br />
vigor de la Disposición Transitoria Primera de la Ley 12/2010, de 21 de julio, de la<br />
Generalitat, de Medidas urgentes para agilizar el Ejercicio de Actividades Productivas y<br />
la creación del Empleo (Aprobada a partir del Decreto Ley 2/2010, de 28 de mayo, del<br />
mismo título), según consta en escrito del jefe del Servicio territorial de Castellón de 1 de<br />
octubre de 2010.<br />
A continuación se expone la Resolución de 14 de abril de 2010, emitido por la “Directora<br />
General de Gestión del Medio Natural, de la Consellería de MA.A.U.V.”, por la que se<br />
aprueba el Documento de Referencia para la elaboración del Informe de Sostenibilidad<br />
Ambiental del Documento Consultivo del Plan General de La Llosa de Ranes:<br />
3.1. RESOLUCIÓN <strong>DE</strong> 11 <strong>DE</strong> MAYO <strong>DE</strong> 2010 <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> DIRECTORA GENERAL <strong>DE</strong><br />
GESTIÓN <strong>DE</strong>L MEDIO NATURAL <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> CONSELLERÍA <strong>DE</strong> A.MA.U.V. POR <strong>LA</strong><br />
QUE SE APRUEBA EL DOCUMENTO <strong>DE</strong> REFERENCIA PARA <strong>LA</strong> E<strong>LA</strong>BORACIÓN<br />
<strong>DE</strong>L INFORME <strong>DE</strong> SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL <strong>DE</strong>L DOCUMENTO<br />
CONSULTIVO <strong>DE</strong>L P<strong>LA</strong>N GENERAL <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> <strong>LLOSA</strong> <strong>DE</strong> <strong>RANES</strong>. EXPTE: 093/09-<br />
EAE.<br />
Expediente: 96/2009-EAE<br />
Titulo:<br />
Documento de Referencia del PGOU de La Llosa de Ranes<br />
Promotor:<br />
Ayuntamiento de La Llosa de Ranes<br />
Autoridad sustantiva: Ayuntamiento y CTU<br />
Localización: Término Municipal de La Llosa de Ranes (Valencia)<br />
En fecha 09/03/07, el Ayuntamiento de La Llosa de Ranes remite a esta Dirección<br />
General, documentación relativa al Plan General de Ordenación Urbana de su<br />
municipio, en fase de concierto previo, que incluye información ambiental que se toma<br />
como Documento Inicial o Consultivo a efectos de la emisión de un Documento de<br />
Referencia, que defina el contenido, los métodos y criterios de evaluación, de acuerdo al<br />
artículo 9 de la Ley 9/2006, de 28 de Abril, sobre evaluación de los efectos de<br />
determinados planes y programas en el medio ambiente (en adelante LEAE), para poder<br />
redactar el correspondiente Informe de Sostenibilidad Ambiental, incoándose el proceso<br />
de evaluación ambiental del Plan General de Ordenación Urbana de La Llosa de Ranes,<br />
basándose en lo dispuesto en el Titulo 11 de la LEAE.<br />
Atendiendo a lo expuesto en el párrafo se procede a emitir el siguiente:<br />
19
DOCUMENTO <strong>DE</strong> REFERENCIA<br />
P<strong>LA</strong>N GENERAL <strong>DE</strong> OR<strong>DE</strong>NACIÓN URBANA <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> <strong>LLOSA</strong> <strong>DE</strong> <strong>RANES</strong><br />
A) FUNDAMENTOS POR LOS QUE EL PG <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> <strong>LLOSA</strong> <strong>DE</strong> <strong>RANES</strong> <strong>DE</strong>BE SOMETERSE A<br />
EVALUACIÓN AMBIENTAL ESTRATÉGICA<br />
La Evaluación Ambiental Estratégica es un instrumento establecido en la Directiva<br />
2001/421CE del Parlamento Europeo y del Consejo, para la integración de los aspectos<br />
ambientales en la toma de decisiones de planes y programas públicos. Dicha Directiva se<br />
incorpora al derecho interno español mediante la Ley 9/2006 (en adelante LEAE), de 28<br />
de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el<br />
medio ambiente, incluyendo entre los supuestos del ámbito de aplicación de la ley<br />
(artículo 3) los planes y programas de ordenación del territorio urbano y rural, o uso del<br />
suelo.<br />
Por lo anteriormente expuesto, y siendo que el Plan General de Ordenación Urbana de La<br />
Llosa de Ranes es un instrumento de ordenación del territorio y un plan urbanístico<br />
incluido en los supuestos establecidos en el arto 3 de la LEAE, al poder tener efectos<br />
significativos sobre el medio ambiente. procede que el mismo sea objeto de evaluación<br />
ambiental de acuerdo con la LEAE.<br />
B) CARACTERÍSTICAS <strong>DE</strong>L DOCUMENTO INICIAL O CONSULTIVO<br />
B.1) Documentación presentada:<br />
Se remite documentación en soporte digital que incluye el documento de concierto<br />
previo y un estudio de capacidad de acogida del territorio que se toma como<br />
Documento Inicial o Consultivo para la evaluación ambiental.<br />
El 22/04/08, la Dirección Territorial de Valencia remite el documento de Concierto Previo,<br />
en soporte papel, y solicita informe a los efectos de la legislación urbanística; no se emite<br />
dada que la documentación remitida se encuadra en los supuestos de evaluación<br />
ambiental estratégica.<br />
B.2) Información territorial:<br />
El término municipal de La Llosa de Ranes pertenece a la comarca de La Costera y se<br />
sitúa en una zona de transición hacia terrenos agrícolas de valor que forma parte de la<br />
llanura aluvial del Riu Canyoles, tributario al Riu d'Albaida y al Júcar. Cuenta con una<br />
superficie de 7,10 km2 y dista 55 Km de Valencia.<br />
La Llosa de Ranes limita al norte con Alcantera de Xúquer, Beneixida y Villanueva de<br />
Castellón; al este y sur, con Xativa; y al oeste, con Rotgla i Corbera y Xativa.<br />
La parte norte del término municipal presenta un relieve fuertemente socavado y laderas<br />
moderadas de carácter forestal, mientras que la zona sur, más allá de los suelos<br />
transformados por procesos urbanísticos y el desarrollo de infraestructuras, está ocupada<br />
por cultivos de cítricos.<br />
La autovía A-35 (A-7), tramo Almansa - Xàtiva, discurre por el limite oeste del término<br />
municipal con un nudo de enlace con la carretera N-340 a la altura del núcleo urbano.<br />
De ésta carretera parte la CV-563, que atraviesa el núcleo de La Llosa de Ranes y enlaza<br />
al este con la CV-41 , que une las comarcas de La Costera (Xàtiva) y La Ribera Alta<br />
(Alzira).<br />
20
El núcleo urbano de La Llosa de Ranes se estructura a la largo de la travesía urbana de la<br />
carretera. No existen otros núcleos de población, ni urbanizaciones diseminadas en el<br />
territorio, sólo algunas viviendas dispersas en la zona noroeste del casco urbano, entre<br />
cultivos de secano.<br />
El crecimiento demográfico en La Llosa de Ranes se ha mantenido estable en el último<br />
decenio, con un ligero saldo positivo de población hasta alcanzar los 3.928 habitantes en<br />
2008 (Fuente: CIVIS). La proyección de población a corto plazo (2007 - 2012) se estima en<br />
3.682 habitantes para el año 2012. Por sectores de actividad económica la población se<br />
dedica al sector servicios, a la industria y construcción y a la agricultura, La agricultura es<br />
el único sector que apenas registra paro (0,66%), siendo superior al 20% en el resto de<br />
sectores.<br />
B,3. Afecciones legales y ambientales significativas:<br />
Analizada la documentación presentada, revisada la cartografia disponible en el<br />
Sistema de Información Territorial de la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo<br />
y Vivienda y girada vista al lugar, se observa la existencia de una serie de afecciones a<br />
considerar:<br />
Suelos Forestales, La mitad norte del municipio es terreno forestal incluido en el Inventario<br />
Forestal de la Comunitat Valenciana, aprobado por Acuerdo de 15 de junio de 2007, del<br />
Consell (DOCV 5536 18/06/08).<br />
Algunos incendios en terreno forestal del año 1997 afectaron pequeñas áreas en esta<br />
zona. Estas áreas tendrán en cuenta lo dispuesto en la legislación sectorial aplicable<br />
(Artículos. 55 a 60 de la Ley Forestal, artículo 50 de la Ley de Montes, artículo 14.1 LOTPP,<br />
artículos 25 y 26 del ROGTU).<br />
Hidrología. La red fluvial se reparte entre las dos vertientes de los relieves del puerto de<br />
Carcer, que actúa como divisoria de agua. Los cauces que drenan las aguas de la<br />
vertiente meridional discurren hasta al Barranc deis Carnissers, que delimita el municipio<br />
al sur con dirección este-oeste y que confluye aguas abajo con el Riu Canyoles; estos<br />
cauces son: el Barranc del Salt y del Brull, al este; el Barranc de La Faia que atraviesa el<br />
núcleo urbano; y el Barranco de Sant Joanet o de La Mina, al oeste.<br />
Riesgos Ambientales. El riesgo más importante que enfrenta el Plan es el riesgo de<br />
inundación del núcleo urbano, que se sitúa en la confluencia de varios barrancos con el<br />
Barranc deis Carnissers; y la ocupación del Barranc de La Foia y Barranc del Salt por el<br />
suelo urbano.<br />
El Plan de Acción Territorial de Carácter Sectorial sobre Prevención del Riesgo de<br />
Inundación en la Comunidad Valenciana (PATRICOVA) contempla en La Llosa de Ranes<br />
una zona con riesgo de inundación nivel 3 en el Barranc del Carnissers.<br />
Por otro lado, los relieves al norte del término municipal, junto al núcleo de población,<br />
presentan riesgo de deslizamiento, con algunas zonas con riesgo de desprendimientos.<br />
Vias Pecuarias, Los planos de ordenación deben identificar con su denominación,<br />
número, trazado y anchura legal las WPP clasificadas en el municipio, y clasificarlas<br />
como Suelo No Urbanizable de Protección en suelo rural y como Espacios Libres de Red<br />
Primaria en suelo urbano-urbanizable,<br />
Patrimonio Cultural Valenciano. Los elementos del patrimonio cultural en el término<br />
municipal, como son los yacimientos arqueológicos, etnológicos y paleontológicos,<br />
deben ser recogidos por el plan como ámbitos protegidos, conforme a la Ley 4/1998, de<br />
Patrimonio Cultural Valenciano.<br />
21
Paisaje. De conformidad con lo establecido en la Ley 4/2004, de Ordenación del<br />
Territorio y Protección del Paisaje, el paisaje actuará como criterio condicionante en la<br />
planificación territorial y urbanística.<br />
Conforme al artículo 30 de la Ley 4/2004, LOTPP, los Planes Generales deben contener un<br />
Estudio de Paisaje, y el posterior Decreto 120/2006 establece la necesidad de<br />
acompañar la fase de concertación de un Estudio Previo de Paisaje.<br />
Infraestructuras de abastecimiento y generadoras de agua. En los planos de ordenación<br />
aparecen señalados los depósitos de agua potable y un manantial. El Plan General<br />
debe establecer perímetros de protección de las captaciones de agua destinadas a<br />
consumo humano, en los términos del artículo 18 de la LOTPP.<br />
Infraestructuras de saneamiento y depuración, Las aguas residuales son tratadas en la<br />
EDAR municipal que da servicio sólo a esta población y está situada en suelo rural, junto<br />
al Barranc deis Carnissers.<br />
Infraestructuras de gestión de residuos. El municipio de La Llosa de Ranes pertenece al<br />
Plan Zonal de la Zona X, XI Y XII, Área de Gestión 2. Este plan zonal prevé que los residuos<br />
sólidos urbanos (RSU) sean llevados a la planta de tratamiento de Guadassuar. Según el<br />
citado plan zonal en el municipio hay autorizado un Ecoparque, tipo B, que según la<br />
memoria del documento de concierto previo parece estar pendiente de ejecución;<br />
igualmente existe un vertedero clausurado de titularidad privada.<br />
Infraestructuras lineales de transporte. La autovía A-35 (A-7), de la que parte la carretera<br />
N-340, que continúa hacia Xativa, es la principal vía de comunicación. De ésta última<br />
parte la principal via hacia el núcleo urbano (la carretera CV-563) que enlaza con la CV-<br />
41 y que sirve de comunicación entre varias comarcas.<br />
En los planos aparece como "carretera en proyecto", al sur del municipio, una variante al<br />
núcleo de población desde la N-340 hacia la CV-41.<br />
B,4, Principales problemas y elementos significativos detectados:<br />
El documento incluye un Estudio de Capacidad de Acogida del Territorio que a partir de<br />
un inventario ambiental identifica diferentes áreas (o unidades) en el término municipal,<br />
y propone unos usos compatibles y limitantes para cada una de ellas:<br />
Categoría A o Áreas de calidad ambiental alta: zonas de Cauces y Barrancos, Áreas<br />
Inundables,<br />
Captaciones de Aguas Subterráneas, Suelo Forestal de Protección, Presencia de<br />
Habitats de Interés Comunitario.<br />
Categoría B o Áreas de calidad ambiental media: Puntos de Interés Patrimonial sobre<br />
Suelo No Forestal.<br />
Categoría C o Áreas de afección ambiental (limitaciones específicas): Riesgo de<br />
Inestabilidad, Suelo Forestal, Áreas incendiadas no forestales, Vías Pecuarias, Integración<br />
de Áreas de Interés Paisajístico.<br />
El diagnóstico de los principales problemas, que sirve de base para formular los objetivos<br />
prioritarios del plan, se refiere a las relaciones con el entorno metropolitano y comarcal;<br />
los sistemas de comunicaciones y transportes; las redes de servicios; las dotaciones; la<br />
protección de zonas o parajes; la estructura territorial; y la gestión del suelo.<br />
8.5. Modelo territorial vigente y propuesto:<br />
La alternativa 0, es decir, la continuidad del vigente planeamiento en La Llosa de Ranes<br />
lo constituye las Normas Subsidiarias aprobadas por la CTU el 31 de Enero de 1995, que<br />
22
cuentan con una evaluación ambiental y que han sido modificadas y homologadas en<br />
alguna ocasión.<br />
El documento analiza el grado de desarrollo del vigente planeamiento (programación<br />
de sectores). Se han desarrollado varios sectores de suelo urbanizable residencial, de<br />
ensanche o ampliación del núcleo de población para vivienda permanente; así como<br />
sectores de uso industrial, en la zona oeste. El suelo urbanizable residencial "Vista bella",<br />
en la zona noroeste, de baja densidad y destinado a segunda vivienda, no ha sido<br />
desarrollado.<br />
Según el documento, el grado de consolidación de la edificabilidad en la zona del<br />
casco urbano es algo superior al 50%. Sin embargo, el porcentaje de ocupación de los<br />
solares es del 85%, pues se han desarrollado tipologías por debajo de la capacidad<br />
edificatoria de las vigentes NNSS.<br />
El techo de población de las NNSS se cifra en 4.600 habitantes aunque se estiman<br />
posibles 7.562 habitantes.<br />
La alternativa propuesta para superar la fase de Concierto Previo "no se plantea<br />
exclusivamente como una necesidad de crecimiento para los próximos años, sino como<br />
la capacidad de ubicación de la edificación o urbanización compatible con la<br />
capacidad de acogida del territorio".<br />
El modelo territorial viene motivado por la suma de las actuaciones urbanísticas hasta la<br />
fecha que casi colmatan el suelo del casco urbano hasta la carretera N-340, al oeste,<br />
donde se desarrollan usos industriales. Se plantean nuevos crecimientos hacia el este,<br />
tanto para usos industriales que determinan la variante viaria, como para usos<br />
residenciales hasta el límite municipal, agotando el territorio sobre el eje longitudinal<br />
tradicional.<br />
Clasificación y Calificación del Suelo<br />
Los datos relativos a las superficies clasificadas, el número de viviendas yel techo<br />
poblacional son algo contradictorios a lo largo del documento. El cuadro de superficies<br />
comparativo entre el planeamiento vigente y el propuesto seria, a priori, el siguiente:<br />
Alternativas: vigentes NNSS (Ha) Alternativa CP Incremento (%)<br />
SUELO URBANO 56’01 78’59 40%<br />
SUELO URBANIZABLE 43’06 56’46 30%<br />
SUELO NO URBANIZABLE 590’30 570’20<br />
Total Término Municipal 690 710<br />
Por usos urbanísticos, las magnitudes en Suelo Urbano y Suelo Urbanizable son las<br />
siguientes (cuadro de superficies de la pág., 93):<br />
Alternativas: Vigentes NNSS Alternativa CP<br />
Suelo Urbano: 56’01 Ha 785.933’57 m²<br />
RESI<strong>DE</strong>NCIAL 37’96 452.349’69<br />
INDUSTRIAL 18’05 333.583’88<br />
Suelo Urbanizable: 43’69 Ha 564.660’35 m²<br />
RESI<strong>DE</strong>NCIAL 29’15 455.026’87<br />
INDUSTRIAL 14’54 109.633’48<br />
Según el documento (pág. 43 de la memoria informativa), el total de suelo urbanourbanizable<br />
vigente es de 1.024.870 m² , para 4.695 viviendas y 10.325 habitantes, -<br />
computando el suelo urbano de NNSS 1995, el suelo urbanizable desarrollado o en<br />
desarrollo, el suelo urbanizable en tramitación, el suelo urbanizable según medición<br />
topográfica y el suelo urbano que resultó de la MP Nº 2”.<br />
23
La suma de superficies de sectores propuestos en el CP da como resultado un total de<br />
suelo urbano urbanizable planificado de 1.350.593’92 m2<br />
. Los suelos urbanizables residenciales son (cuadro de superficies de la pago 93):<br />
sector R-1 ...................... 28.184,24 m² ................. 81 viviendas<br />
sector R-2 .................... 205.656,80 m² ............... 592 viviendas<br />
sector R-3 ...................... 97.587,54 m² ................ 281 viviendas<br />
sector R-4 ...................... 86.608,28 m² ................ 606 viviendas<br />
sector R-5 ...................... 36.990,01 m² ................. 128 viviendas<br />
TOTAL: ...................... 1.688 viviendas ....... (3 .543 habitantes)<br />
Las vigentes NNSS contienen varios sectores de suelo urbano-urbanizable (residencial<br />
"Vista bella" que equivale al sector R-2, unidades de suelo de uso industrial, etc. .)<br />
todavía pendientes de desarrollo.<br />
Incremento del consumo de suelo<br />
Según los datos, que presentan algunas contradicciones, el incremento del consumo de<br />
suelo sería en torno al 35 %. Se pasa de unas 100 Ha de suelo urbano-urbanizable en las<br />
vigentes NNSS a proponer unas 135 Ha de suelo urbano-urbanizable para la Alternativa<br />
de CP. Además, contempla la posibilidad de llevar a cabo reclasificaciones en unas 70<br />
Ha. de SNU Común.<br />
Estimación del potencial residencial y otras demandas para usos urbanísticos<br />
El documento incluye un "Estudio de la evolución y previsiones de la población y de las<br />
viviendas", para un horizonte de 10 Y 15 años:<br />
AÑO 2006 2016 2021<br />
HABITANTES 4.043 4.591 4.866<br />
N° VIVIENDAS 1.985 2.276 2.482<br />
Sin embargo el techo poblacional del documento es superior a los 10.000 habitantes y se<br />
contempla, además, la posibilidad de llevar a cabo reclasificaciones de suelo. La<br />
propuesta debe ajustarse a la demanda real.<br />
Ordenación y Zonificación del SNU<br />
El modelo territorial de las dos alternativas ordena el suelo no urbanizable en común y en<br />
protegido, estableciendo a su vez dentro de cada categoría diferentes tipos de<br />
protección y zonas:<br />
Alternativas: vigentes NNSS Alternativa CP<br />
SNU COMÚN 418’80 Ha 1.663.915’39 m²<br />
Común sin zonas diferenciadas 965.521’13<br />
Reclasificable 698.395’26<br />
SNU PROTEGIDO 171’50 Ha 4.004.453’04 m²<br />
Protegido Cauces 189.557’38<br />
Protegido Carreteras 451.453’20<br />
Protegido Forestal 3.363.442’46<br />
Otros tipos --<br />
TOTAL SNU 590’30 Ha 570’20 Ha<br />
De la tabla se extrae que en la alternativa de CP el SNU de Protección supone más del<br />
55% del término municipal. En cuanto al SNU Común, además de la delimitación de las<br />
zonas con riesgo de inundación según el PATRICOVA, se ordenan tres áreas contiguas al<br />
24
núcleo de población, tanto al norte como al sur, donde son posibles reclasificaciones,<br />
siendo dos de ellas de gran superficie y afectando la situada al sur a suelo agrícola de<br />
alto valor.<br />
El documento vuelve a ser algo contradictorio en cuanto a los tipos de protección y<br />
zonas, y a las superficies correspondientes a cada una de ellas, tanto si se mira la<br />
leyenda de los planos (OE-1) como los cuadros de superficies (pág. 93), donde las totales<br />
y las parciales no coinciden.<br />
Las Vías Pecuarias se dibujan en los planos con su nombre y trazado superpuesto a la<br />
clasificación y calificación del suelo; sin la anchura legal ni el número de clasificación.<br />
Los elementos del patrimonio cultural valenciano tampoco tienen un tipo de protección<br />
específico (por ejemplo, el área correspondiente a los "Banys de Santa Anna", en suelo<br />
forestal, se grafía con una trama superpuesta con la denominación de "Catálogo").<br />
En cuanto al Suelo Forestal, la ordenación se fragmenta en tipos de protección y áreas<br />
diferenciadas que en su mayoría también se superponen. En la leyenda del plano de<br />
ordenación OE-1 , estos terrenos pertenecientes a la unidad territorial septentrional que<br />
tiene un carácter predominantemente forestal, y que son merecedores de algún grado<br />
de protección medioambiental, se agrupan en subtipos bajo distintas denominaciones:<br />
Tínos en SNU PROTEGIDO<br />
SNUP FORESTAL<br />
Paraje Natural Municipal<br />
Forestal 2.448.932’34<br />
2.448.932’34 m²<br />
m²<br />
Monte de Utilidad Pública 33.359’45 m² Forestal - Paisajístico 55.618’11 m²<br />
Hábitats de Interés Prioritario 871.816’00 m² Agrícola-Paisajístico 33.359’45 m²<br />
-- Incendios 871.816’00 m²<br />
Esta superposición de tramas de tipos de protección no parece adecuada pues se<br />
pierde claridad en cuanto a los fines que determinan dicha protección,<br />
correspondiendo con los terrenos de mayor valor ambiental del municipio. Esto ocurre,<br />
en particular, con el tipo de protección denominado "Forestal - Paisajístico"<br />
Red Viaria<br />
La alternativa 0 de las vigentes NNSS plantea un viario de borde urbano que limita el<br />
suelo urbano - urbanizable. Este viario parte de la rotonda situada al sur del núcleo<br />
urbano, junto a la N-340 y enlaza con la CV-41; los terrenos más al sur son suelo no<br />
urbanizable.<br />
La alternativa del CP elimina este viario de borde y traslada esta variante 500 metros al<br />
sur, hasta el límite del término municipal. El nuevo trazado atraviesa suelos agrícolas de<br />
alto valor (afecta al cauce y ocupa la faja lateral del Barranc deis Carnissers) y<br />
fragmenta la unidad ambiental; además, induce nuevos impactos sobre el suelo rural<br />
pues se ordena como SNU Común reclasificable los terrenos entre el núcleo urbano y el<br />
nuevo trazado.<br />
Desarrollo previsible del Plan - Directrices<br />
Los apartados que se refieren a la definición del Modelo Territorial (apartado 1.1 , de la<br />
memoria justificativa), los criterios y las <strong>DE</strong>UT (1.1 .6 - Propuestas de desarrollo) se<br />
desarrollan de forma muy genérica.<br />
El modelo urbano se plantea como continuidad del núcleo actual residencial con la<br />
tipología de ensanche aunque deriva hacia una baja densidad y una menor<br />
complejidad. Los usos industriales se han bipolarizado a ambos extremos del núcleo de<br />
población, debido a la consolidación del polígono situado al oeste. No obstante, este<br />
polígono aún dispone de zonas por desarrollar, solares por ocupar y una estrecha franja<br />
de terrenos a lo largo de la N-340 para ser ampliado. El sector industrial al este aún no ha<br />
25
sido desarrollado y, sin embargo, se propone su ampliación (suelo urbanizable sector UZ-<br />
11).<br />
Aunque en la documentación se analiza el grado de desarrollo del suelo urbano<br />
existente, asi como la relación entre el suelo efectivamente ocupado por la<br />
urbanización y el susceptible de ocupación en ejecución del planeamiento vigente, no<br />
se consideran criterios de consolidación del suelo urbano-urbanizable por la edificación<br />
antes de llevar a cabo programaciones y/o reclasificaciones.<br />
El texto no justifica los nuevos crecimientos previstos conforme a la demanda de usos<br />
residenciales, industriales, terciarios y de servicios, y se prescinde del establecimiento de<br />
una secuencia lógica a través de las <strong>DE</strong>UT.<br />
C) PROCEDIMIENTO <strong>DE</strong> EVALUACIÓN AMBIENTAL APLICABLE<br />
El Plan General de Ordenación Urbana de La Llosa de Ranes se encuentra entre los<br />
supuestos establecidos en la LEAE, que regula la evaluación ambiental estratégica. Este<br />
procedimiento de evaluación exige la realización de un Informe de Sostenibilidad<br />
Ambiental (en adelante ISA), cuya amplitud, nivel de detalle y grado de especificación<br />
será determinado por el órgano ambiental, tras identificar y consultar las<br />
administraciones afectadas y el público interesado.<br />
Se emite este Documento de Referencia, que incorpora el resultado de las consultas,<br />
con el objeto de determinar la amplitud, el nivel de detalle y el grado de especificación<br />
del informe de sostenibilidad ambiental, establecer los criterios ambientales estratégicos<br />
y los indicadores de los objetivos ambientales y principios de sostenibilidad aplicables, y<br />
definir las modalidades de información y consulta, que deberán coordinarse con<br />
aquellas definidas en el procedimiento sustantivo. (articulo 9 de la LEAE)<br />
C.1. Inicio de proceso y Consultas previas:<br />
Se efectúa consulta a los organismos que figuran en la siguiente tabla. Se tienen en<br />
cuenta los informes que acompañan al Documento Consultivo. Además, en fecha 08/01<br />
/09, el Ayuntamiento remite copia de los informes recibidos en el trámite de Concierto<br />
Previo y certifica que no se ha presentado alegación alguna durante el periodo de<br />
información pública (Público Interesado).<br />
Fecha Fecha<br />
Consulta Informe<br />
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA CONSULTADA<br />
-- 29.05.07 Ministerio de Fomento. Demarcación de Carreteras del Estado<br />
-- 30.04.07 Diputación de Valencia. Área de Carreteras<br />
-- 19.09.07 Dirección General de Patrimonio Cultural Valenciano<br />
-- 17.12.07 Entidad colaboradora autorizada para el abastecimiento de agua potable (EGEVASA)<br />
-- 21.12.07 Oficina Comarcal de Xàtiva. Demarcación Forestal de la Consellería de Medio Ambiente<br />
-- 04.01.08 Sección Forestal de la Dirección Territorial de Valencia<br />
-- 30.01.08 Consellería de Infraestructuras y Transporte, DG Obras Públicas<br />
-- 04.03.08 Entidad de Saneamiento de Aguas Residuales<br />
12.11.08 10.02.09 Área de Planificación del Territorio y el Litoral<br />
12.11.08 26.05.09 Dirección General de Territorio y Paisaje<br />
12.11.08 06.07.09 Área de Planeamiento, Normativa y Gestión Urbanística<br />
12.11.08 -- Diputación de Valencia. Área de Cooperación Municipal y Medio Ambiente<br />
20.11.08 02.04.09 Confederación Hidrográfica del Júcar<br />
25.11.08 -- Área de Residuos<br />
Área de Planeamiento. Normativa y Gestión Urbanística. Dirección General de<br />
Urbanismo<br />
26
El municipio de La Llosa de Ranes cuenta con unas Normas Subsidiarias aprobadas<br />
definitivamente por al CTU el 31 .01 .1995.<br />
El 51,41% del suela urbano está pendiente de consolidar, con un potencial de población<br />
de 7.562 habitantes; se propone un modela territorial can un potencial de población de<br />
11 .229 habitantes.<br />
El crecimiento urbanístico propuesto por el Ayuntamiento tiene una incidencia<br />
significativa a corto y medio plazo, por lo que, además de la justificación en un estudio<br />
demográfico a en cuestiones de política territorial y supramunicipal, el crecimiento<br />
propuesta debe realizarse bajo las criterios de menar impacta sobre el territorio y menar<br />
afección a valares, recursos o riesgos naturales relevantes (art. 13.1 LOTPP). La<br />
justificación concreta y precisa del crecimiento deberá plasmarse en las <strong>DE</strong>UTs, con<br />
especial tratamiento de las directrices relativas a la sostenibilidad y la calidad de vida de<br />
los ciudadanos. (art. 43 a 46 LUV).<br />
Las sectores UZ-R1, UZ-R2, UZ-R3 plantean un modela de ocupación extensiva de baja<br />
edificabilidad, por la que no cumplen con el modelo de ciudad compacta establecido<br />
en el art. 13.2 de la LOTPP; deberá justificarse la conveniencia y necesidad de dicho<br />
modelo, siendo necesaria, en todo casa y a pesar de la de la citada justificación, que el<br />
crecimiento propuesta se realice bajo los criterios de menar impacta sobre el territorio y<br />
menor afección a valares, recursos o riesgos naturales relevantes presentes en él.<br />
Debe incluir el análisis y diagnóstico sobre la situación de la vivienda a los efectos de<br />
establecer las reservas de suelo y otras medidas para dar respuesta a las necesidades.<br />
El sector UZ-R5, así como el dotacional y POL, debería considerarse su conveniencia y<br />
necesidad dada la gran cantidad de suelo urbano-urbanizable pendiente de desarrollar<br />
y consolidar, valorándose la posibilidad de mantenerlo como SNU Común reclasificable<br />
a través de las <strong>DE</strong>UT.<br />
Respecto del suelo industrial, el modelo recoge el suelo urbano-urbanizable existente y lo<br />
amplia en un nuevo sector UZ-11. Dada la gran cantidad de suelo industrial pendiente<br />
de desarrollar y consolidar, debería considerarse su conveniencia y necesidad.<br />
La cuantificación del consumo de suelo, es decir, el umbral de sostenibilidad por<br />
consumo de suelo, viene fijado en el anexo del ROGTU en un 20%; de tal forma que<br />
todas aquellas reclasificaciones que superen el citado umbral deberán proceder al<br />
pago de la cuota de sostenibilidad.<br />
Toda reclasificación de SNU conlleva la obligación de cesión de la misma cantidad de<br />
SNUP. La cesión deberá realizarse teniendo en cuenta el orden de prelación establecido<br />
en el art. 21 ROGTU; el Plan General debe identificar estos suelos, con igual o superior<br />
superficie a la reclasificada, destinado a hacer efectiva dicha cesión.<br />
La planificación urbanística, con el fin de lograr un uso eficiente de los recursos hídricos,<br />
debe establecer las medidas necesarias para lograr un uso sostenible del agua.<br />
La planificación urbanística deberá tener en cuenta objetivos para la implantación de<br />
infraestructuras. El crecimiento urbanístico propuesto supone nuevas demandas de<br />
infraestructuras de transporte, accesibilidad y movilidad, ( ... ) que deben asumir las<br />
actuaciones de transformación urbanística, incluidas las de conexión con las redes de<br />
servicios y de ampliación y reforzamiento de las existentes, y entre ellas las de<br />
potabilización, suministro, depuración de agua e infraestructuras de transporte público<br />
que se requieran para una movilidad sostenible; así como la red primaria de dotaciones<br />
públicas.<br />
El suelo no urbanizable común debe estar debidamente zonificado en función de los<br />
usos y aprovechamientos, estableciéndose una normativa exacta que los concrete en<br />
27
cada una de las zonas en él definidas. Deberá regular el suelo no urbanizable protegido<br />
en función de los fines determinantes de dicha protección.<br />
El Plan General debe contener unas directrices definitorias de la estrategia de evolución<br />
urbana y ocupación del territorio, concretas y precisas, debidamente justificadas,<br />
desarrollando y concretando, como mínimo, cada una de las determinaciones previstas<br />
en los artículos 43 y siguientes de la LUV.<br />
Debe incluir un informe o memoria de sostenibilidad económica.<br />
Dirección General de Territorio y Paisaje. Estudio de Paisaje<br />
Los contenidos que se deben tener en cuenta respecto al paisaje en el informe de<br />
sostenibilidad ambiental, la amplitud y nivel de detalle de los mismos, son<br />
necesariamente los fijados en el Decreto 120/2006, por el que se aprueba el Reglamento<br />
de Paisaje de la Comunidad Valenciana, ( ... ) cuya elaboración conforme a la<br />
metodología regulada por el Reglamento permitirá dar cobertura a los contenidos<br />
establecidos como mínimos para el ISA (art. 8 LEAE), respecto del paisaje.<br />
Analizado el Documento Consultivo, que contiene documentación en materia de<br />
paisaje, el informe realiza observaciones en relación con el contenido de los Estudios de<br />
Paisaje que se deben incluir en los Conciertos Previos de Plan General, en lo relativo a:<br />
plan de participación pública, unidades paisajísticas, recursos paisajísticos, delimitación<br />
del sistema de espacios abiertos, determinación provisional de los objetivos de calidad.<br />
Se relacionan los objetivos y criterios estratégicos del paisaje a considerar en la<br />
redacción del plan general, y con relación a estos criterios, se informa respecto al<br />
modelo territorial y urbanístico propuesto:<br />
Sector UZ-R1, UZ-R2, UZ-R3: será conveniente definir unas directrices que incidan en la<br />
definición de los bordes de los sectores, en especial, con la calle que ejerce de límite<br />
con el polígono industrial, en la que habría que definir una franja de transición física y<br />
visual entre los distintos usos; así como resolver los bordes urbanos que limitan con los<br />
barrancos y Vías Pecuaria y con la zona calificada como SNUC Reclasificable, para<br />
asegurar una buena transición de los sectores con el suelo no urbanizable.<br />
Sector UZ-R4: deberá cuidar especialmente la integración de este sector con una<br />
correcta definición de borde con la huerta, controlando la definición de esta fachada<br />
urbana. La funcionalidad agrícola de la huerta limítrofe al tejido urbano ha de<br />
preservarse.<br />
Sector UZ-R5: se deberá establecer una correcta definición de borde con los terrenos<br />
agrícolas colindantes y la CV-563.<br />
Sector UZ-11: se propone, entre otros, localizar y diseñar las zonas verdes de manera que<br />
se establezca un encaje lógico con su entorno y no resulten espacios residuales y<br />
fragmentados.<br />
SNU Común Reclasificable: zona propuesta al sur, hacia suelo inundable, se deberá dejar<br />
como SNU común o protegido ( ... ) este espacio agrícola entre los núcleos urbanos de<br />
La Llosa de Ranes y Xativa adquiere mayor necesidad de protección al actuar como<br />
franja o corredor verde alrededor del Barranc deis Carnissers, favoreciendo una<br />
identidad diferenciada y estableciendo una franja de separación con la nueva variante.<br />
Variante de la CV-563: debe justificarse el trazado; se deberá considerar una franja de<br />
afección visual y establecer medidas de integración en su diseño.<br />
Se proponen indicadores de sostenibilidad para la protección del paisaje a considerar a<br />
la hora de abordar la redacción del estudio de paisaje y del plan general (alternativas),<br />
Y los principios de sostenibilidad, de carácter general, en materia de paisaje a<br />
considerar a la hora de abordar la redacción de los citados documentos.<br />
28
En todo caso, se utilizará como marco general los principios contenidos en la Estrategia<br />
Territorial de la Comunitat Valenciana.<br />
Área de Planificación del Territorio y el Litoral<br />
El objeto del informe es analizar el modelo territorial municipal planteado en su contexto<br />
supramunicipal y teniendo en cuenta los Planes de acción territorial aplicables (en<br />
particular, el PATRICOVA):<br />
El Concierto Previo presentado no responde a las necesidades de crecimiento<br />
municipales, ni en lo que respecta a suelo residencial, suelo industrial o número de<br />
viviendas y consecuentemente de habitantes.<br />
Actualmente hay suelo urbano pendiente de su consolidación por la edificación con<br />
capacidad para 628 viviendas y 1.335 habitantes, valores que superan las expectativas<br />
de crecimiento poblacional.<br />
Respecto al suelo urbanizable residencial actualmente clasificado, el mismo se<br />
encuentra aún pendiente de programar; no han tenido desarrollo en los 13 años<br />
discurridos desde la aprobación de las NNSS; no se precisan mayores superficies<br />
clasificadas para ese uso.<br />
No se entiende ni justifica los suelos urbanizables industriales aunque figuren "en<br />
desarrollo" en los CP; tampoco parece corresponderse al uso para industria del sector B.<br />
En el caso de los pequeños sectores al oeste y norte del suelo industrial y lindantes con el<br />
barranco del Salt; parece más adecuado dejarlos libres de edificaciones y así potenciar<br />
tanto la conectividad ecológica del barranco como la propia percepción del borde<br />
urbano.<br />
Respecto a la afección por el PATRICOVA, si bien figura correctamente grafiada la zona<br />
de riesgo, se observa la importancia del barranco de la Foia que atraviesa el suelo<br />
urbano de norte a sur, actuando a su vez de frontera entre el uso residencial y el<br />
industrial a excepción de una pequeña manzana, a desarrollar, que desvirtúa el modelo.<br />
Dada la topografía de esta zona y los posibles riesgos para las actividades humanas, se<br />
deberia analizar las condiciones de drenaje superficial del territorio para garantizar la<br />
ausencia de riesgo (art. 20.c de la normativa del PATRICOVA). Sería a su vez deseable el<br />
cambio de calificación de la UR-1 , con el objeto de mejorar el borde urbano y la<br />
imagen del conjunto edificado y conseguir la continuidad del espacio verde, con<br />
independencia de que el análisis de la zona garantizara la ausencia de riesgo de<br />
inundación.<br />
Dirección General de Patrimonio Cultural Valenciano<br />
El ISA debe contemplar mecanismos concretos que permitan, antes de fijar las<br />
determinaciones, el estudio del patrimonio cultural valenciano del ámbito afectado ( ... )<br />
en los términos establecidos en la Ley de Patrimonio Cultural Valenciano.<br />
Deberá llevarse a cabo una prospección arqueológica, que permita definir la afección<br />
de las obras previstas sobre el patrimonio arqueológico; deberá recabarse la<br />
información relativa a elementos arquitectónicos y etnológicos; en cuanto al patrimonio<br />
paleontológico, a la vista de la documentación, no resulta necesario actuación alguna<br />
y no existen afecciones de este tipo.<br />
División de Carreteras. Dirección General de Obras Públicas. CIT<br />
Se emite informe desfavorable por los siguientes motivos:<br />
Las zonas de protección de las carreteras se calificarán como Espacio Libre de Reserva<br />
Viaria cuyo único uso compatible será el ajardinamiento; teniendo en cuenta la<br />
duplicación de la N-340 desde la AP-7 hasta Xàtiva actualmente en proyecto.<br />
29
Se realizará una reserva viaria para una futura ronda urbana de la carretera CV-563<br />
hasta el enlace de la N-340; dicha ronda será a cargo de los sectores urbanizables.<br />
Debe realizarse un Estudio de Tráfico tanto en el escenario actual como en el futuro;<br />
deberán tomarse las medidas necesarias viarias para minorar los impactos producidos<br />
por las actuaciones.<br />
Debe realizar un estudio acústico a partir del estudio de tráfico, que determine las<br />
medidas a adoptar.<br />
Demarcación de Carreteras del Estado en la Comunidad Valenciana. Ministerio de<br />
Fomento<br />
Se deberá clasificar como suelo no urbanizable de protección de infraestructuras una<br />
franja de 50 metros a partir de la arista exterior de la calzada de la autovía A-7.<br />
No se autorizarán nuevos accesos a la Red de Carreteras del Estado.<br />
Área de Carreteras. Diputación de Valencia<br />
La carretera CV-563 de titularidad de la Diputación es el vial de acceso conectando<br />
con la red autonómica con la CV-41.<br />
En los nuevos sectores la zona de protección de la carretera será de 25 metros; dicha<br />
zona no podrá tener ningún uso salvo el de protección viaria.<br />
Se deberán prever conexiones con la red viaria; las conexiones así como las mejoras<br />
necesarias de la red viaria derivadas de las nuevas reclasificaciones serán a cargo de los<br />
sectores. Igualmente a su cargo, se deberán estudiar y poner las medidas correctoras, si<br />
procede, con relación al ruido, contaminación lumínica y ambiental.<br />
Si bien parece correcto el pensar en una zona de reserva que permita una nueva<br />
Variante de la carretera CV-563, por el sur y que sirva de nexo entre al N-340 y la CV-41,<br />
cabe destacar la discrepancia entre los planos; debería conseguirse el consenso entre<br />
esta Diputación, el Ministerio de Fomento, el Ayuntamiento de Xàtiva y a Consellería de<br />
Infraestructuras.<br />
Demarcación Forestal de la Consellería de M.AAU y V. Oficina Comarcal de Xàtiva<br />
No se ha contemplado en su totalidad el terreno forestal según establece el Inventario<br />
Forestal.<br />
Debe tenerse en cuenta la normativa con relación a los incendios de carácter forestal,<br />
que se detalla en el informe.<br />
Sección Forestal. Dirección Territorial de Valencia de la Consellería de M.AAU y V.<br />
Informe sobre Vías Pecuarias, de carácter desfavorable por las siguientes deficiencias:<br />
Falta por grafiar el primer tramo de la "Colada del Barranco del Salto", desde la "Cañada<br />
Real de Castilla" hasta la A7, y el segundo y tercer tramos de la "Colada de Villanueva<br />
de Castellón", que coinciden en su trazado con los límites municipales de Beneixida y<br />
Villanueva de Castellón, y que en esta última vía pecuaria hay un error en el trazado de<br />
su primer tramo, ya que no debe conectar con la "Cañada Real de Castilla", sino que<br />
debe llegar al término municipal de Xátiva a través del barranco del Portel.<br />
Entidad de Saneamiento de Aguas Residuales (EPSARl<br />
Con la información disponible remitida por el solicitante y del estudio de diseño y<br />
funcionamiento de la actual depuradora, se comunica lo siguiente:<br />
La EDAR de La Llosa de Ranes da servicio al municipio de La Llosa de Ranes y está<br />
diseñada para tratar 900m3/dia. En la actualidad el influente es de 719 m³/día.<br />
30
En el II Plan Director de Saneamiento y Depuración se contemplan actuaciones de<br />
ampliación y mejora de la planta.<br />
Según los datos aportados el caudal generado previsto es de 2.809,46 m³/día.<br />
En caso de no resolver por su cuenta las necesidades de saneamiento y depuración y<br />
vayan a solicitar la conexión a los sistemas públicos, deberán cumplimentar el objetivo<br />
imprescindible de suplementar las infraestructuras públicas en lo necesario en términos<br />
de calidad, cantidad y capacidad de servicio. Es obligado incluir en el proyecto de<br />
urbanización de cada sector, entro otras, las obras de la red de alcantarillado para<br />
aguas residuales, y las del sistema de depuración.<br />
El coste estimado de este suplemento de infraestructuras se calculará en función de los<br />
habitantes equivalentes a servir, siendo un habitante equivalente aquel que ocasiona un<br />
vertido de 60 gr. De DBOs por dia, o bien, genera un volumen de agua residual de 200<br />
litros por dia.<br />
La viabilidad de tratamiento en la EDAR de La Llosa de Ranes queda condicionada,<br />
para la elaboración del plan general y de manera resumida, a lo siguiente:<br />
La zonificación y ordenación del ámbito afectado a la infraestructura de saneamiento,<br />
donde se determinen dos zonas indispensables para el correcto desarrollo de la red<br />
Primaria: un área de reserva contigua a la instalación para futuras ampliaciones o<br />
mejoras y un área de servidumbre de protección en la que se excluya la implantación<br />
de usos residenciales, sanitarios, culturales y recreativos de todo tipo.<br />
El vertido generado por los desarrollos urbanísticos a que dé lugar el PGOU deberá<br />
cumplir con los limites de vertido establecidos en la Ordenanza Municipal de Vertidos o,<br />
en su defecto, en el Modelo de Ordenanza de Vertidos de la Entidad de Saneamiento<br />
de Aguas Residuales, lo que se debe incluir en las normas u ordenanzas del plan. A tales<br />
efectos los Urbanizadores deberán prever, antes del punto de conexión, arquetas (con<br />
las características que se citan en el informe y que se deben incluir en las condiciones de<br />
conexión de las fichas de gestión).<br />
Deberá coordinarse la necesaria ampliación de la planta con los desarrollas urbanísticos,<br />
según vayan teniendo lugar estos, lo que se debe tener en cuenta en la secuencia<br />
lógica de desarrollo y en las fichas de gestión; para que se pueda realizar la conexión<br />
efectiva de los distintos desarrollos, deberán estar ejecutadas las obras de ampliación y<br />
mejora de la EDAR necesarias para admitir los caudales de aguas residuales generados<br />
por la población de La Llosa de Ranes y el suplemento de infraestructuras del informe de<br />
EPSAR.<br />
Confederación Hidrográfica del Júcar<br />
Del informe del organismo de cuenca, emitido el 26.03.09 y que se emite, nuevamente,<br />
ampliando su contenido el 22.05.09, se extrae lo siguiente:<br />
En lo relativa a la afección a DPH y zonas de servidumbre y policía, en el término<br />
municipal se encuentran los siguientes cauces: Barranc de la Mola y afluentes, Barranc<br />
del Pont deis Gossos, Barranc Escurriel y afluente, Barranc deis Montels, Barranc del Salt o<br />
deis Carnicers, Barranc de la Foia y afluentes y Barranc de Sant Joanet y afluente; que<br />
son todos ellos cauces sujetos a las disposiciones del TR<strong>LA</strong> (dominio público, zona de<br />
servidumbre y policía).<br />
Los sectores que conforman el planeamiento respetan el Dominio Público Hidráulico,<br />
clasificando los cauces naturales como Suelo No Urbanizable de Especial Protección de<br />
Cauces, y grafiándolos convenientemente en los planos de ordenación y clasificación.<br />
De la documentación gráfica aportada, los sectores de Suela urbana Residencial UR-1 y<br />
UR-3 y el Suelo Urbano Industrial UI-1 hasta UI-9, así como los sectores de Suelo<br />
31
Urbanizable Residencial UZ-R1 , UZ-R2, UZ-R3 y UZ-R4 ubicados en las inmediaciones de los<br />
barrancos del Sal! y de la Foia suponen la ocupación de la zona de policía, respetando<br />
la zona de servidumbre en ambos cauces.<br />
En relación con las aguas residuales, la mayor parte de la red de saneamiento es unitaria<br />
para las aguas pluviales y residuales a excepción de los sectores desarrollados en los<br />
últimos años. La red recoge las aguas residuales y las conduce a la EDAR donde son<br />
tratadas y evacuadas una vez depuradas al Barranc deis Carnicers.<br />
Se recuerda que queda prohibido, con carácter general, el vertido directo o indirecto<br />
de aguas y de productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales<br />
o subterráneas o cualquier otro elemento del DPH. El vertido esta sujeto a la previa<br />
autorización administrativa.<br />
Salvo en el caso de viviendas aisladas en el campo, en que por su lejanía resulte un<br />
excesivo coste o una imposibilidad física, todo vertido urbano se debe recoger en<br />
colectores de alcantarillado, a poder ser de carácter separativo, cuyo final sea una<br />
instalación de tratamiento de dicho vertido.<br />
Las aguas pluviales son vertidas a diferentes barrancos. Respecto al vertido de aguas<br />
pluviales a cauces públicos se recuerda que, previamente, se deberá obtener<br />
autorización administrativa.<br />
En lo relativo a la incidencia en el régimen de corrientes, el Plan General deberá<br />
incorporar un análisis de la incidencia en el régimen de corrientes de los sectores de<br />
Suelo Urbano industrial UI-1 hasta UI-9 y de Suelo Urbano Residencial UR-1 y UR-3, para los<br />
que el plan establece la ordenación pormenorizada, de modo que quede garantizada<br />
la no afección a terceros, que deberán contemplar los caudales de aguas pluviales<br />
generados por la actuación. Debe incluir una previsión sobre el sistema de evacuación<br />
de aguas pluviales y su destino final.<br />
Según el Plan de Acción Territorial sobre Prevención del Riesgo de Inundación en la<br />
Comunitat Valenciana (PATRICOVA), en el término municipal de La Llosa de Ranes<br />
existen zonas con riesgo de inundación nivel 3, asociadas a los barrancos del Brull y del<br />
Sal!.<br />
En cuanto a la disponibilidad de recursos hídricos, el organismo de cuenca estima<br />
(considerando una dotación de 250 I/hab/día y 4.000 m³/Ha/año para el suelo industrial)<br />
la <strong>DE</strong>MANDA de recursos hídricos para la población actual y todo el desarrollo<br />
pormenorizado del Concierto Previo en 1.084.853 m³/año. En cuanto a los desarrollos no<br />
pormenorizados, la demanda sería de 323.299 m³/año. Puesto que se trata de un Plan<br />
general, deberá aportarse un Estudio de Demandas, en el que se diferencia las<br />
demandas a concretar a través de posteriores instrumentos urbanísticos de aquellas ya<br />
concretadas en el propio Plan General (por contemplar éste su ordenación<br />
pormenorizada).<br />
En cuanto al ORIGEN, el municipio dispone de abastecimiento suficiente para el<br />
consumo actual y la población prevista en los crecimientos del suelo desarrollado; se<br />
encuentra próxima la adquisición de un nuevo pozo de usos agrícola para destinarlo a<br />
abastecimiento de la población, con lo cual se proveerá de capacidad de<br />
abastecimiento de agua potable para los futuros crecimientos previstos en el<br />
documento del Plan General. El Ayuntamiento de La Llosa de Ranes es titular de un<br />
aprovechamiento de aguas subterráneas que debería limitar la concesión a un volumen<br />
máximo anual de 371 .000 m³/año, y está en trámite inicial una concesión de 434.386<br />
m'/año para 4.760 habitantes, y que todavía no se ha establecido su compatibilidad<br />
con el Plan Hidrológico de cuenca.<br />
Las masas de agua subterráneas dentro del municipio y de las que podrían obtener los<br />
recursos hídricos, son la 080,148_Hoya de Játiva, en buen estado, que abastece al<br />
32
municipio actualmente, y la 080.917_lmpermeable o acuífero de interés local 17, que<br />
previsiblemente tiene más complicada la extracción de caudales.<br />
La planificación hidrológica, para el municipio de La Llosa de Ranes, en base en la<br />
proyección de población permanente y a la dotación real de suministro de 388<br />
I/hab/dia, que incluye la parte que consume la población estacional y la industria<br />
conectada, estima la demanda futura en 577.526 m³/año para el 2015; por lo que la<br />
previsión de la planificación territorial se ajusta en gran medida a la previsión de la<br />
planificación hidrológica.<br />
Un incremento de las extracciones por encima de las previsiones de la planificación<br />
hidrológica seguiría siendo compatible aunque ligados a los rangos de dotaciones<br />
unitarias ya indicadas y a la necesidad de concretar un escenario de crecimiento futuro<br />
al horizonte 2015,<br />
C.2. AMPLITUD, NIVEL <strong>DE</strong> <strong>DE</strong>TALLE Y GRADO <strong>DE</strong> ESPECIFICACIÓN <strong>DE</strong>L INFORME <strong>DE</strong><br />
SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL. CRITERIOS AMBIENTALES A INCORPORAR EN EL P<strong>LA</strong>N:<br />
El contenido mínimo del informe de sostenibilidad ambiental será el establecido en el<br />
artículo 8 y el Anexo I de la Ley 9/06. El objetivo principal de la evaluación ambiental es<br />
integrar los criterios ambientales en las decisiones del plan, por lo que los objetivos y<br />
criterios ambientales deben ser considerados por el órgano promotor, con el fin de ser<br />
efectivamente incorporados al plan en aquellos aspectos en los que resulte afectado.<br />
El ISA debe identificar, describir y evaluar los probables efectos significativos sobre el<br />
medio ambiente que puedan derivarse de la aplicación del plan; en base a unas<br />
alternativas razonables, técnicas y ambientalmente viables, incluida la alternativa cero.<br />
El estudio de alternativas es uno de los aspectos más importantes de la evaluación.<br />
Las vigentes Normas Subsidiarias de planeamiento en La Llosa de Ranes cuentan con<br />
Declaración de Impacto Ambiental, expediente 28211993-AIA, de carácter favorable<br />
supeditada al cumplimiento de condicionantes. Entre los aspectos evaluados figuran: la<br />
necesidad de ampliar el Suelo No Urbanizable de Protección a los relieves de la zona<br />
noroeste del término municipal (a la totalidad de las áreas no cultivadas); el<br />
condicionante de mantener libre el lecho del Barranc del Salt cuando atraviese la zona<br />
industrial; y la justificación detallada del tratamiento de las aguas residuales que se<br />
generan por uso industrial en los suelos industriales de la zona oeste.<br />
Cabe señalar que la protección de la red fluvial de cauces y barrancos se pierde<br />
cuando atraviesa suelo urbano-urbanizable o no se aprecia a la escala de los planos de<br />
ordenación, con independencia del informe favorable del organismo de cuenca. En los<br />
barrancos que descienden de la zona norte, con fuertes pendientes, debe garantizarse<br />
la protección y evitar su ocupación, de manera que esta protección alcance tanto el<br />
cauce principal como su red dentritica de cabecera.<br />
El lecho del Barranc del Salt debe mantenerse libre [OlA 282/1993-A1A]. es decir,<br />
expedito a su paso por la zona industrial. El documento presentado parece considerar<br />
suelo urbano-urbanizable el tramo del barranco del Salt que atraviesa el suelo industrial,<br />
sobre el que se propone un vial.<br />
Debe justificarse en detalle (escala 1:2000), a través de un levantamiento topográfico del<br />
ámbito del barranco del Salt, el tratamiento de este barranco que se mantendrá<br />
expedito con la clasificación de suelo no urbanizable de protección, con una anchura<br />
de 25 metros (en general) y/o una zona verde asociada (JL), que incluirá vegetación<br />
arbórea y arbustiva. El ámbito de protección no debe ser inferior a 10 metros.<br />
En todo caso, en las zonas inundables nivel 3 según el PATR1COVA de los barrancos del<br />
Salt y la Foia debe ordenarse su clasificación conforme al nivel de riesgo existente.<br />
33
Para el Barranc de La Foia, que atraviesa el núcleo de población por una canalización<br />
subterránea, debe analizarse la suficiencia de la canalización [OlA 282/1993-AIA].<br />
Se estudiará la liberación de las dos manzanas de edificación en el ámbito de este<br />
barranco junto a la antigua N-340 (al norte y sur de la rotonda que une la carretera, el<br />
Carrer de l'Arcadeta y la Avinguda de La Constitució), en suelo urbano (sector UR-1 ,<br />
plano OE.3). Estas manzanas están ocupadas por construcciones existentes y se propone<br />
su reconversión a uso residencial; se debe analizar la posibilidad de completar el jardín<br />
lineal que atraviesa todo el núcleo urbano. Debe considerar los articulas 20 y siguientes<br />
de la Normativa Urbanística del PATR1COVA.<br />
La propuesta de variante denominada "carretera en proyecto" que cruza y discurre junto<br />
al barranco deis Carnissers por una zona inundable, no se considera ambientalmente<br />
adecuada, ya que elimina un vial de borde urbano contemplado en las vigentes NNSS,<br />
que puede cumplir las mismas funciones, y se desplaza al sur del término municipal<br />
atravesando terrenos agrícolas de alto valor. Con ello, se ocupa un barranco y se<br />
fragmenta la unidad ambiental y paisajística, además de inducir nuevos impactos por<br />
cambio de uso del suelo (SNU Común reclasificable).<br />
Debe analizar si el trazado vigente, como calle que define el borde urbano con un perfil<br />
bajo e integrada en la actuación R-4, es capaz de absorber el tráfico de paso y el que<br />
pueda generar el polígono industrial 11 , cuyos usos deben regularse asegurando la<br />
calidad de vida de los ciudadanos (contaminación, ruidos, control del tráfico, señalética<br />
vial, limitación de velocidad, etc.).<br />
Para una vía de mayor intensidad, que se justificaría a partir de los resultados del estudio<br />
de tráfico, se deberían plantear previamente soluciones alternativas a nivel<br />
supramunicipal.<br />
Este sector UZ-R4, de suelo urbanizable, junto con el vial, debe definir el borde o silueta<br />
urbana con los terrenos agrícolas colindantes, que deben preservarse. Deberá,<br />
igualmente, considerar el riesgo de inundación de su límite oeste; se pueden ordenar<br />
espacios libres en esta zona evitando la ocupación del ámbito del barranco. Se<br />
recomienda que el ámbito al oeste de la prolongación del Carrer de l'Arcadeta hasta el<br />
suelo inundable quede libre de edificaciones y obras de urbanización.<br />
Se debe estudiar la posición, exterior y alejada del núcleo residencial, casi residual a<br />
espaldas del cementerio, del parque urbano PQL que ocupa el Barranco de La Mina. El<br />
Barranco de La Mína debe clasificarse como suelo no urbanizable de protección en<br />
todo su recorrido.<br />
Se debe procurar una zona verde a modo de colchón entre el suelo industrial y el<br />
residencial R3, en el acceso urbano.<br />
Los terrenos afectados al sur del núcleo de población hasta el barranco deis Carnissers<br />
son limos pardos fluviales cuaternarios; su uso es agrícola para el cultivo de cítricos. Más<br />
allá del uso y valor productivo de estos terrenos agrícolas, no todos los suelos cultivados<br />
tienen el mismo valor ambiental.<br />
Al tratarse de una llanura de sedimentos aluviales es este suelo un recurso de muy alto<br />
valor, siendo éste el aspecto a proteger, junto a otros aspectos como los paisajísticos o<br />
culturales.<br />
Deben valorarse como suelos que, por sus características intrínsecas, tienen una elevada<br />
capacidad agronómica (clase B), siendo suelos muy productivos por no presentar<br />
limitaciones extrínsecas de importancia. No son suelos reclasificables para usos<br />
urbanísticos desde criterios ambientales.<br />
Deben mantener su clasificación de suelo no urbanizable, común o protegido, para uso<br />
agrícola, siendo compatibles aquellos usos que no eliminen esta actividad; esta zona<br />
34
puede formar parte del sistema de espacios abiertos o infraestructura verde municipal y<br />
actuar como corredor verde a lo largo del Barranc deis Carnissers, favoreciendo una<br />
identidad diferenciada entre Xàtiva y La Llosa de Ranes.<br />
Los relieves al norte del término municipal deben mantener su clasificación de suelo no<br />
urbanizable de protección. La totalidad de las áreas no cultivadas [OlA 282/1993-AIA],<br />
los terrenos forestales del Inventario Forestal (con independencia de su titularidad) y en<br />
las áreas incendiadas, el tipo de protección será para Uso Forestal.<br />
Se debe estudiar si el suelo protegido debe incluir los terrenos afectados por riesgo de<br />
deslizamiento y las zonas con riesgo de desprendimientos, debido a factores como la<br />
pendiente o la morfología de las laderas, entre otros, En todo caso, el régimen de usos<br />
de estos suelos debe considerar tales riesgos.<br />
Las Vías Pecuarias clasificadas en el municipio deben estar identificadas con su<br />
denominación, número, trazado y anchura legal, en los planos de ordenación, y deben<br />
ser clasificadas como Suelo No Urbanizable de Protección en suelo rural, y como<br />
Espacios Libres de Red Primaria en suelo urbano urbanizable.<br />
La zona entre el núcleo de población y estos relieves al norte son terrenos abancalados<br />
de cultivo de secano. La ampliación del SNU de Protección Forestal (Uso Agrícola-<br />
Paisajístico), de los terrenos situados entre el Turó de Santa Anna y un camino rural, y que<br />
protege la red dentrítica de cabecera del Barranc de La Foia, se valora positivamente.<br />
La zona al oeste denominada Vístabella está ocupada por viviendas familiares y aisladas<br />
de segunda residencia, cuyo planeamiento de desarrolla no ha sido elaborado,<br />
programado ylo ejecutado. Se debe valorar como alternativa razonable la reducción<br />
hacia el sur de su superficie, que se ha incluido en el denominado sector UZ-R2.<br />
Dado que en 17 años no se ha programado este sector, si se mantiene como sector<br />
urbanizable debe incluirse en la secuencia lógica de desarrollo del plan, debiendo estar<br />
ejecutada su urbanización con todas las dotaciones y servicios, y consolidadas las<br />
parcelas por la edificación, antes de desarrollar y programar el sector UZ-R3 o reclasificar<br />
terrenos en la zona de SNU Común entre ambos sectores.<br />
En cuanto a los nuevos crecimientos urbanísticos, la LOTPP establece la prevalencia de<br />
la gestión urbana, por lo que antes de la eventual reclasificación de suelo o la<br />
implantación de nuevos desarrollos urbanísticos, deberá ponderarse si es posible antes<br />
realizar actuaciones sobre el suelo urbano consolidado y semiconsolidado, así como, en<br />
el suelo urbano-urbanizable pendiente.<br />
El criterio general debe procurar un óptimo desarrollo con la menor ocupación del suelo,<br />
minimizando su consumo y evitando la transformación innecesaria de suelo para usos<br />
urbanísticos.<br />
Se estará a las consideraciones expuestas en el informe del Área de Planeamiento,<br />
Normativa y gestión Urbanística (DG de Urbanismo).<br />
Es necesario concretar el escenario de crecimiento urbanístico para el horizonte 2015<br />
(corto plazo) compatible con los aspectos ambientales y, en particular, con la<br />
planificación hidrológica y la gestión de los contaminantes. Se debe determinar un<br />
escenario a medio y largo plazo, para futuros desarrollos a través de las <strong>DE</strong>UT.<br />
Las <strong>DE</strong>UT deben establecer una secuencia lógica, ordenada y coherente, de ejecución<br />
y desarrollo determinando el orden de prioridades establecidas y las necesidades reales<br />
del municipio en el momento temporal concreto.<br />
Los crecimientos se deben orientar hacia los terrenos de cultivo de secano<br />
septentrionales y descartar la transformación de los terrenos agrícolas meridionales de<br />
mayor valor ambiental.<br />
35
En la zona este, el sector residencial UZ-R5 no parece estar justificado en la demanda<br />
y/o el crecimiento demográfico. Debería considerarse su conveniencia y necesidad<br />
dada la gran cantidad de suelo urbano – urbanizable pendiente de desarrollar y<br />
consolidar, valorándose la posibilidad de mantenerlo como SNU Común reclasificable a<br />
través de las <strong>DE</strong>UT<br />
El sector industrial UZ-I1 no está justificado en magnitud y grado de desarrollo de .Ios<br />
suelos industriales del vigente plan. Debería considerarse la posibilidad de mantenerlo<br />
como SNU Común reclasificable a través de las <strong>DE</strong>UT y establecer una secuencia para<br />
los suelos industriales (entre otras opciones primar la ejecución del sector U-I19 (plano<br />
OE.3) y de los terrenos adyacentes hasta la N-340; y el desarrollo del sector U-I10).<br />
Los elementos del patrimonio cultural valenciano, además de inventariarse de manera<br />
adecuada y grafíarse en los planos de ordenación, deberían ser clasificados con un tipo<br />
de protección específica dentro del SNU de Protección que permita establecer una<br />
normativa urbanística de protección; se realizará un Catálogo durante la fase de<br />
elaboración del plan general, y se seguirán las indicaciones y realizarán las<br />
prospecciones y/o actuaciones que solicite el organismo competente en esta materia.<br />
El ISA debe evaluar la compatibilidad del planeamiento urbanístico con el ciclo del<br />
agua. El criterio de aplicación debe racionalizar su uso, proteger los recursos hídricos y<br />
prevenir los riesgos hidrológicos.<br />
Será necesario concretar un escenario de crecimiento urbanístico para el horizonte 2015,<br />
compatible con la planificación hidrológica y según los datos disponibles de dotación<br />
de suministro y derechos de aprovechamiento del Organismo de Cuenca. Este<br />
escenario vendrá determinado por la secuencia de crecimiento en las <strong>DE</strong>UT.<br />
La EDAR de La Llosa de Ranes da servicio a este municipio y está al final de su<br />
capacidad, por lo que se debe contemplar su ampliación y mejora. Se tendrán en<br />
cuenta las consideraciones del informe emitido por la EPSAR relativos a la zonificación y<br />
ordenación del ámbito afectado a la depuradora, las servidumbres y su limitación de<br />
usos, los límites de vertido, etc.<br />
La necesidad de llevar a cabo actuaciones de ampliación y mejora de las<br />
infraestructuras de saneamiento y depuración se recogerá adecuadamente en el ISA y<br />
en el futuro documento de planeamiento (<strong>DE</strong>UT, secuencia de desarrollo, fichas de<br />
planeamiento y gestión de los sectores, etc.).<br />
Se debe detallar la red de alcantarillado y control de vertidos de los suelos industriales<br />
[DlA 282/1993-AIA]; así como del núcleo de viviendas de Vistabella.<br />
La gestión de los residuos debe basarse en su reducción, reutilización, valoración,<br />
aprovechamiento energético y, en última instancia, su eliminación.<br />
Se debe incluir entre la documentación una estimación real del incremento de<br />
generación de residuos urbanos derivado de la aprobación del Plan General, que será<br />
trasladado al Consorcio del Plan Zonal de la Zona X, XI y XII, Área de Gestión 2, a fin de<br />
que emita el oportuno dictamen; y prever las reservas de terrenos y espacios necesarios<br />
para las infraestructuras de gestión, tratamiento y/o eliminación de los residuos de cada<br />
tipología.<br />
No se ha identificado el suelo dotacional con destino al ecoparque tipo B, autorizado<br />
según las previsiones del Plan Zonal , que esta pendiente de ejecución según el<br />
documento.<br />
Los planos de ordenación remitidos sitúan en suelo no urbanizable, junto a la N-340 y la<br />
Cañada Real de Castilla, una reserva de terrenos para zona delimitada como "vertedero<br />
L'Engollidor". En esa misma zona las vigentes NNSS sitúan una reserva de terrenos para un<br />
vertedero de residuos en una antigua cantera de yesos, con una superficie de 17.000 m2<br />
36
La idoneidad de este vertedero y el tipo de residuos a depositar ha sido objeto de<br />
consulta al Área de Residuos, y está pendiente de informe.<br />
Para la reducción del consumo de recursos energéticos y eficiencia energética. y<br />
reducción de las emisiones contaminantes a la atmósfera, un aspecto importante a<br />
considerar es la movilidad urbana.<br />
El Plan General debe incluir un análisis de la movilidad con el fin de analizar el posible<br />
incremento de la movilidad motorizada y de las emisiones contaminantes a la atmósfera<br />
que se deriva del modelo territorial y urbano propuesto.<br />
El Plan se debe acompañar de un Estudio Acústico realizado de acuerdo con el anexo<br />
IV del decreto 104/2006, de planificación en gestión en materia de contaminación<br />
acústica, que compete al Servicio de Protección del Ambiente Atmosférico de la<br />
C.M.A.A. y U. Las medidas que resulten debe incluirse en el documento urbanístico en<br />
aquellas partes en las que resulte afectado (ordenación, fichas, normativa, etc.)<br />
El ISA debe incluir un informe de viabilidad económica o memoria de sostenibilidad<br />
económica (Anexo 1, apartado k, de la LEAE).<br />
La elaboración del documento debe incorporar un proceso de participación pública o<br />
ciudadana desde la fase inicial y a lo largo de las distintas fases. A los efectos de<br />
participación pública no resulta suficiente la Información Pública de los documentos. Los<br />
procesos de información y, en especial, las consultas forman parte inseparable de la<br />
evaluación; sus resultados se deben tener en cuenta en la toma de decisiones (ver<br />
apartado CA).<br />
A la vista de lo anterior, se analizará una alternativa intermedia, entre la alternativa<br />
planteada y las vigentes NNSS, de manera que se integren de manera motivada los<br />
criterios ambientales expuestos en el presente Documento de Referencia y los<br />
contenidos en los informes sectoriales.<br />
C.3. Indicadores de los objetivos ambientales y principios de sostenibilidad aplicables a<br />
las alternativas planteadas por el plan.<br />
La LEAE incluye, en el documento de referencia, indicadores de los objetivos<br />
ambientales estratégicos y principios de sostenibilidad aplicables, lo que debe<br />
entenderse en el contexto de una metodología de evaluación de alternativas y efectos<br />
ambientales.<br />
El empleo de indicadores tiene la virtud de comparar la realidad antes del plan con la<br />
situación prevista o planificada. Los indicadores señalados en este documento deben<br />
ser elaborados respecto a la alternativa cero y respecto a la versión preliminar del plan<br />
que se someta a Información Pública y, en su caso, respecto a las alternativas<br />
descartadas, para justificar y motivar el proceso de decisión.<br />
En caso de apartarse de éste método debe describir y justificar las ventajas del método<br />
seguido respecto de una mejor integración de los aspectos ambientales en la selección<br />
de alternativas, tanto globales como parciales, durante la elaboración del plan general.<br />
Se propone la siguiente relación de objetivos, criterios e indicadores para el seguimiento<br />
de planes generales:<br />
INDICADORES para la selección de las alternativas<br />
1 OBJETIVO/CRITERIO: Crecimiento urbanístico justificado en estudios demográficos o en cuestiones de<br />
política territorial o supramunicipal<br />
37
<strong>DE</strong>CISIÓN: Techo Poblacional, con Incrementos poblacionales ΔP < 20%<br />
N° Viviendas (a razón de 2,1 hab./viv. y 100 m²t Residencial por vivienda)<br />
INDICADOR: Incremento poblacional - Proyecciones de población y Capacidad de Carga<br />
2 OBJETIVO/CRITERIO: Prevalencia de la gestión urbana e intervención en el núcleo urbano.<br />
<strong>DE</strong>CISIÓN:<br />
INDICADOR:<br />
Grado de desarrollo del Plan y Secuencia Lógica<br />
% de suelo urbano-urbanizable desarrollado, urbanizado y consolidado<br />
3 OBJETIVO/CRITERIO: USO racional del recurso Suelo. Promover el uso de territorios que ya hayan sido<br />
previamente utilizados, evitando que los desarrollos se realicen sobre áreas naturales<br />
<strong>DE</strong>CISIÓN: Clasificación y Calificación del Suelo<br />
INDICADOR: % de suelo planificado (mLs) - demanda de suelo (m²s), por usos urbanísticos<br />
Incremento del Consumo de Suelo por crecimiento urbanístico, ΔS < 20%<br />
Intensidad de Uso - IEB (m²s / m²t), media y alta densidad<br />
4 OBJETIVO/CRITERIO: Ordenar y regular el medio rural y natural atendiendo a sus valores y diversidad de<br />
funciones. Establecer como elemento básico y vertebrador de la ordenación 1 territorial un sistema de<br />
espacios libres físicamente continuos interconectando con los espacios urbanos y los espacios<br />
exteriores, rurales y naturales. Proteger, ordenar y gestionar el paisaje.<br />
<strong>DE</strong>CISIÓN: Clasificación y Calificación del Suelo<br />
Tipos de Protección en SNU Protegido y Zonificación en SNU Común<br />
INDICADOR: % TM afectado por figuras de protección medioambiental<br />
% TM clasificado como SNUP<br />
% SNUC sujeto a zona de ordenación diferenciada, por usos y aprovechamientos<br />
<strong>DE</strong>CISIÓN: Creación de un Sistema de Espacios Abiertos o Infraestructura Verde<br />
INDICADOR: Superficie de la Infraestructura Verde, excluyendo la de los espacios de valor<br />
ambiental o cultural que tienen alguna figura de protección definida en la<br />
legislación vigente.<br />
Presupuesto municipal anual dedicado a actuaciones relacionadas con el paisaje<br />
5 OBJETIVO/CRITERIO: Prevención de los riesgos ambientales v tecnológicos<br />
<strong>DE</strong>CISIÓN: Clasificación y Calificación del Suelo<br />
INDICADOR: Sostenibilidad económica de infraestructuras cuyo fin sea evitar y/o disminuir los<br />
riesgos, en particular, el riesgo de inundación en el término municipal.<br />
6 OBJETIVO/CRITERIO: USO racional del recurso Agua<br />
<strong>DE</strong>CISIÓN: Demanda de agua potable a corto plazo según disponibilidad y suficiencia del<br />
recurso<br />
INDICADOR: Dotación de suministro (I/heq.día)<br />
Demanda estimada (m³/año) < Derecho aprovechamiento (m³/año)<br />
<strong>DE</strong>CISIÓN: Incremento y gestión de las aguas residuales<br />
INDICADOR: Caudal de servicio (m3/dia) < Caudal de diseño EDAR (m3/día)<br />
<strong>DE</strong>CISIÓN: Calidad y punto de vertido. Reutilización<br />
INDICADOR: Cumplimiento de los parámetros de vertido, como mínimo, según el Modelo de<br />
Ordenanzas de Vertido de la EPSAR<br />
7 OBJETIVO/CRITERIO: Gestionar los residuos fomentando la minimización, el reciclaje y la reutilización de<br />
los residuos por tipología<br />
<strong>DE</strong>CISIÓN: Incremento en la gestión de residuos de todo tipo<br />
INDICADOR: Generación de residuos sólido urbanos (Tn/hab.día)<br />
Infraestructuras de gestión, tratamiento y/o eliminación de residuos y su capacidad<br />
Ecoparque tipo, A, B ó C<br />
8 OBJETIVO/CRITERIO: Reducir el consumo energético, el consumo de recursos no renovables y las<br />
emisiones, como contribución al cambio climático, Prevención y corrección de los efectos de la<br />
contaminación; calidad del ambiente atmosférico, Aire y Ruido<br />
<strong>DE</strong>CISIÓN: Abastecimiento y demanda energética. Consumo de energía primaria<br />
INDICADOR: Consumo de energía (tep/año) y su distribución por tipo de fuente (petróleo,<br />
carbón, gas natural, nuclear y renovable) expresada en % respecto al total.<br />
Distribución del consumo (% residencial, servicios, industrial, etc)<br />
<strong>DE</strong>CISIÓN: Calidad de Vida de los Ciudadanos)<br />
INDICADOR: Niveles sonoros de recepción externos<br />
Uso Sanitario y Docente, Leq dia < 45 dBA, Leq noche < 35 dBA<br />
Uso Residencial , Leq día < 55 dBA, Leq noche < 45 dBA<br />
Uso Terciario, Leq dia < 65 dBA, Leq noche < 55 dBA<br />
38
Uso Industrial y de servicios, Leq dia < 70 dBA, Leq noche < 60 dBA<br />
9 OBJETIVO/CRITERIO: Movilídad Sostenible<br />
<strong>DE</strong>CISIÓN: Distribución modal del Espacio Público. Red Viaria<br />
INDICADOR: % para vehículo privado, transporte público, peatón, bici<br />
Longitud de Viales de coexistencia y reservados al transporte público<br />
Longitud de Itinerarios peatonales y ciclistas<br />
1<br />
0<br />
OBJETIVO/CRITERIO: Participación ciudadana favoreciendo la transparencia<br />
<strong>DE</strong>CISIÓN:<br />
INDICADOR:<br />
Toma de decisiones participativa y fomento de la transparencia<br />
Número de actividades para fomentar la participación pública en las decisiones del<br />
planeamiento y/o el desarrollo de proyectos urbanos y % población participante<br />
Si el Ayuntamiento lo considera oportuno, podrá ampliar estos indicadores<br />
seleccionando y definiendo un sistema de indicadores de seguimiento de los objetivos y<br />
efectos del Plan, de forma que la elaboración periódica de los mismos permita<br />
comprobar si la realidad territorial se aproxima cada vez más a estos objetivos y si sus<br />
efectos sobre el medio ambiente son los previstos.<br />
Mientras se elabora un conjunto de indicadores propios, de diagnóstico y seguimiento<br />
para la Comunitat Valenciana (previstos en el art. 81 de la LOTPP y en la Estrategia<br />
Territorial que se encuentra en redacción), para la selección de estos indicadores se<br />
pueden consultar los del Banco Público de Indicadores Ambientales (BPIA) y también los<br />
utilizados por el Observatorio de la Sostenibilidad de España, que están publicados en<br />
internet.<br />
C.4. Información Pública y Consultas (Participación Pública).<br />
La fase de consultas (art. 10 de la LEAE) de la Versión Preliminar del Plan y del Informe de<br />
Sostenibilidad Ambiental implicará la puesta a disposición de los documentos al público<br />
y el inicio de la consulta a las Administraciones Públicas afectadas y al público<br />
interesado, por un plazo mínimo de 45 días para examinarlo y formular observaciones, a<br />
partir de la fecha de publicación en el DOCV del anuncio de la fase de consultas.<br />
En cuanto a las modalidades de información y consulta se podrán realizar por medios<br />
convencionales, telemáticos o cualquier otro, siempre que se acredite la realización de<br />
la consulta y su resultado, para los que se pueden definir en un Plan de Participación<br />
Pública (en adelante PPP) las actividades a realizar durante la elaboración del plan y su<br />
desarrollo.<br />
El PPP debe informar, en el documento y durante su realización, de los aspectos<br />
relevantes relacionados con la elaboración y aprobación del plan y su correspondiente<br />
evaluación ambiental, como son: el inicio del proceso de evaluación ambiental y del<br />
procedimiento de aprobación definitiva del plan; el hecho de que los planes generales<br />
están sujetos a evaluación ambiental estratégica; la identificación del órgano ambiental<br />
(Dirección General de Gestión del Medio Natural); la identificación del órgano<br />
sustantivo, competente para la aprobación del plan (Ayuntamiento y Comisión Territorial<br />
de Urbanismo), de aquellos órganos de los que puede obtenerse información<br />
(Ayuntamiento; Dirección Territorial y Conselleria de Medio Ambiente); y de aquellos .a<br />
los que puedan presentarse observaciones, alegaciones y sugerencias (Ayuntamiento).<br />
Sin perjuicio de lo que establece el Capítulo III, sobre los instrumentos de participación<br />
ciudadana, de la Ley 11/2008, de Participación Ciudadana de la Comunitat<br />
Valenciana, para el caso de planes generales, se recomienda un proceso de<br />
participación continuo que se concrete, como mínimo, en:<br />
• Acciones de información: Anuncios en el tablón municipal, en el D.O.C.V. y en la<br />
prensa local, y en la web municipal garantizando la<br />
disponibilidad de la documentación.<br />
39
• Acciones de formación: Una comunicación oral o exposición con explicación<br />
motivada de las estrategias, directrices y objetivos<br />
ambientales del plan y sus alternativas.<br />
• Acciones de consulta:<br />
• Acciones de difusión:<br />
Una jornada con petición de comentarios por escrito y/o<br />
sesiones de debate que recoja las propuestas de la<br />
población y/o sus asociaciones.<br />
Publicidad periódica de resultados, como mínimo, en la web<br />
municipal.<br />
Identificación de las Administraciones Públicas y Público Interesado:<br />
De conformidad con lo establecido en el arto 2 de la Ley 9/06 y artículos 2 y 23 de la Ley<br />
27/06, en relación con lo establecido en el art. 31 de la Ley 30/92 se considera público<br />
interesado a cualquier persona (física o jurídica), así como a sus asociaciones,<br />
organizaciones o grupos, constituidos con arreglo a la normativa que les sea de<br />
aplicación que, o bien hayan promovido el procedimiento administrativo, como titulares<br />
de derechos o intereses legítimos individuales o colectivos, o bien tengan derechos que<br />
puedan resultar afectados por la decisión que en el mismo se adopte o aquéllos cuyos<br />
intereses legítimos, individuales o colectivos puedan resultar afectados por la resolución y<br />
se personen en el procedimiento en tanto no haya recaído resolución definitiva.<br />
Asimismo, se reconoce como "público interesado", en virtud de lo dispuesto en el arto 2<br />
en relación con el art. 23 de la Ley 27/06, a las personas jurídicas sin ánimo de lucro que<br />
cumplan los requisitos establecidos en el art. 23 de la Ley 27/06. En cuanto a la<br />
determinación de administraciones públicas afectadas se estará a lo dispuesto en el<br />
arto 2.4 de la Ley 27/06.<br />
Al inicio de la participación pública y al objeto de garantizar la participación del público<br />
interesado, se anunciaría la apertura de un periodo mínimo de 15 días de duración,<br />
durante el cual se las personas físicas o jurídicas acrediten el cumplimiento de los<br />
requisitos que les corresponda establecidos en el artículo 10.2 de la ley 9/2006 o los<br />
requisitos de los artículos 2.2 y 23 de la ley 27/2006. Las personas físicas o jurídicas que<br />
acrediten estos requisitos serán consultadas.<br />
Se identifican como Administraciones Públicas afectadas y público interesado, y se<br />
consultará:<br />
Como mínimo, a las consultadas en esta fase, a las administraciones afectadas por la<br />
aprobación del instrumento de ordenación del territorio, así como, a los distintos<br />
departamentos y órganos competentes de las administraciones que determine la<br />
normativa sectorial aplicable.<br />
A los agentes implicados en la Agenda 21 Local, si la hubiera.<br />
A las Asociaciones inscritas en los Registros Municipal, Autonómico y Nacional y/o en la<br />
página web de la Consellería de Medio Ambiente -- www.cma.gva.es - en el apartado<br />
de educación y participación, asociacionismo- cuyo ámbito territorial sea el municipio,<br />
la comarca o el área funcional.<br />
A las personas físicas y jurídicas que acrediten la condición de público interesado en el<br />
anuncio del Plan de Participación Pública, antes del final de la información pública del<br />
ISA y la versión preliminar del plan y, en todo caso, antes de la remisión del documento a<br />
que hace referencia el apartado D.<br />
A los organismos y empresas públicas o privadas que gestionen servicios declarados de<br />
utilidad pública según la legislación sectorial aplicable cuando pudieran estar afectados<br />
por la aprobación del plan o instrumento de ordenación del territorio, como son: EPSAR,<br />
IBERDRO<strong>LA</strong>, RENFE, etc.<br />
40
Finalizada la fase de información pública y consultas del ISA, que se realizará<br />
conjuntamente con la versión preliminar del Plan, el proceso de evaluación ambiental<br />
estratégica continuará conforme a lo dispuesto en el art. 12 LEAE.<br />
El Documento de Referencia se emite a los efectos de la legislación en materia de<br />
evaluación ambiental y, por tanto, no supone un pronunciamiento ambiental definitivo a<br />
los efectos de la legislación urbanística.<br />
Valencia, 14 de abril de 2010<br />
41
4. INFRAESTRUCTURAS PRINCIPALES EXISTENTES Y EN PROYECTO<br />
4.1. INFRAESTRUCTURAS EXISTENTES<br />
En el municipio de La Llosa de Ranes, existen las siguientes infraestructuras principales:<br />
Carreteras<br />
1- Carretera Estatal A-7, perteneciente al Ministerio de Fomento, discurre<br />
tangencialmente al límite oeste del término municipal.<br />
2- Carretera Autonómica CV-58, (antigua carretera CN-340, perteneciente al<br />
Ministerio de Fomento), perteneciente a la Generalitat Valenciana, pasa a<br />
convertirse en Autovía de acceso norte a Xàtiva, que penetra por el oeste<br />
hacia el sur del término municipal, quedando al oeste del actual casco<br />
urbano del municipio de La Llosa de Ranes. Posibilita el acceso oeste y sur<br />
al casco urbano.<br />
3- Carretera Comarcal CV-563, perteneciente a la Diputación Provincial de<br />
Valencia, actuando como acceso este al casco urbano de La Llosa de<br />
Ranes, desde la carretera de CV-41.<br />
Infraestructuras Eléctricas<br />
El municipio de La Llosa de Ranes no se encuentra atravesado por líneas eléctricas de<br />
alta tensión, siendo las más próximas, fuera del término municipal de 220 KV por el este y<br />
400 KV por el oeste del Término Municipal, en dirección norte – sur.<br />
No existen otro tipo de infraestructuras, que atraviesen el término municipal de La Llosa de<br />
Ranes.<br />
4.2. INFRAESTRUCTURAS EN PROYECTO<br />
El municipio de La Llosa de Ranes se encuentra afectado por el Proyecto de<br />
desdoblamiento en sección de Autovía de la CV-58 de acceso norte de Xàtiva desde la<br />
A-7, incluida dentro de los proyectos estratégicos de la Estrategia Territorial de la<br />
Comunidad Valenciana.<br />
42
5. ANÁLISIS <strong>DE</strong> <strong>LA</strong>S AFECCIONES IMPUESTAS POR <strong>LA</strong> LEGIS<strong>LA</strong>CIÓN<br />
SECTORIAL EN EL ÁMBITO TERRITORIAL<br />
5.1. RED VIARIA<br />
De la red de carreteras nacionales que transcurren a lo largo del término municipal, cabe<br />
destacar la Autovía A-7 y la carretera Nacional CN-340, reconvertida en CV-58, de<br />
titularidad autonómica, como acceso norte a Xàtiva desde la A-7. A parte de estas dos<br />
vías, y como ya se ha mencionado en apartado anterior, por el municipio también<br />
transcurre la carretera de titularidad de la Diputación Provincial ámbito CV-563.<br />
Son de aplicación la Ley 25/1988 de 29 de julio sobre carreteras y el reglamento de<br />
carreteras, aprobado por el Real Decreto 1073/1977 de 8 de febrero, así como la Ley<br />
6/1991 de Carreteras de la Comunidad Valenciana, y la posterior Ley 14/2005 que<br />
modifica a la anterior. Se trata de franjas paralelas a los márgenes de las principales vías<br />
de comunicación, en las que solamente se permitirán los usos fijados por las vigentes Ley<br />
de Carreteras Estatal y de la Comunidad Valenciana para las zonas de servidumbre<br />
fijadas en la misma. Las condiciones que regulan las limitaciones a los usos y propiedades<br />
en las zonas contiguas a carreteras se regirán por su legislación específica.<br />
Los sectores que se delimiten lindantes con las zonas de protección referidas podrán<br />
incluir las áreas de servidumbre y afección definidas en la Ley de Carreteras con les<br />
siguientes limitaciones en su calificación:<br />
a) La zona de servidumbre se destinará obligatoriamente a zona de reserva de<br />
carreteras.<br />
b) La zona de afección comprendida entre la zona de servidumbre y la línea de<br />
edificación se podrá calificar como espacios libres o parcelas privadas que no implique<br />
edificación.<br />
c) La zona de afección comprendida entre la línea de edificación y el límite de la zona<br />
de afección se podrá calificar libremente con sujeción a este Plan General.<br />
En las vías de comunicación que transcurren por el municipio, según la legislación<br />
autonómica vigente ya mencionada, se establecen las siguientes protecciones:<br />
Zonas de Protección<br />
Autopistas<br />
Autovías y<br />
Vías Rápidas<br />
4 o más<br />
Carriles y<br />
Red Básicas<br />
Resto de<br />
Carreteras<br />
Dominio Público 8 m 5 m 3 m 3 m<br />
Zona de Protección y Limite Edificación 100 m 100 m 50 m 25 m<br />
Zona de Reserva 100 m 100 m 50 m 25 m<br />
43
Las edificaciones, instalaciones y talas o, plantaciones arbóreas, que se pretendan<br />
ejecutar a lo largo de las carreteras sobre terrenos lindantes a ellas o dentro de la zona<br />
de influencia de las mismas no podrán situarse a distancias menores de las determinadas<br />
más delante de conformidad con la Ley de Carreteras y su Reglamento.<br />
Precisarán previa a la obtención de la Licencia Municipal, la autorización o informe de la<br />
Jefatura Regional de Carreteras u Organismo competente.<br />
44
5.2. VÍAS PECUARIAS 1<br />
El término municipal de Llosa de Ranes se encuentra atravesado por el trayecto de<br />
cuatro vías de carácter pecuario. La normativa específica en cuanto a éste tipo de vías<br />
viene determinada por la Ley 3/1995, de Vías Pecuarias, a nivel estatal y a falta de<br />
legislación concreta de carácter autonómico. En la mencionada Ley se establecen los<br />
anchos mínimos de las mismas por lo que, dependiendo de su denominación éstas<br />
contendrán una anchura que deberá ser considerada en los futuros planes de actuación<br />
llevados a cabo. Las anchuras mínimas a considerar son:<br />
- Cañadas: Anchura no superior a 75 metros.<br />
- Cordeles: Anchura no superior a 37.5 metros.<br />
- Veredas: Anchura no superior a 20 metros.<br />
- Coladas: La anchura de las coladas será la determinada por el acto de<br />
Clasificación de las Vías pecuarias del municipio.<br />
A continuación se muestra el trazado de las vías pecuarias presentes en Llosa de Ranes<br />
tal y como vienen reflejadas en COPUT.<br />
1 Procedente del Estudio de la Capacidad de Acogida, Informe para la obtención del documento de<br />
referencia, correspondiente al procedimiento de tramitación de la Evaluación Ambiental Estratégica, Para el<br />
Plan General del municipio de La Llosa de Ranes.<br />
45
5.3. CAUCES 2<br />
En el término municipal de La Llosa de Ranes se presenta un red hídrica con las<br />
características típicas del SE peninsular. Las ramblas constituyen uno de los sistemas<br />
hídricos, efímeros o estacionales, que han desarrollado complejas redes de drenaje y<br />
amplios valles. Las formas de encauzamiento superficial presentes en el término<br />
municipal responden a cursos de agua efímeros que sólo vehiculan agua durante<br />
escasos días al año como resultado de las intensas precipitaciones registradas en sus<br />
cuencas de drenaje, la ausencia de caudal durante buena parte del año es<br />
consecuencia de la desconexión existente entre lecho y acuífero (SEGURA, 1987).<br />
El régimen hidrológico se caracteriza por crecidas intermitentes separadas por<br />
inoperancia temporal, más o menos prolongada de los mecanismos de escorrentía<br />
superficial. Los sistemas de ramblas y ríos ramblas, presentan extensos drenajes, rápidas<br />
concentraciones de flujos hídricos y poderosas descargas de aguas y sedimentos.<br />
Su circulación hídrica acontece como respuesta a precipitaciones que superan<br />
determinados umbrales de intensidad o magnitud (se ha podido establecer que la lluvia<br />
media necesaria para que se genere escorrentía en las ramblas calcáreas valenciano es<br />
de 65 mm en toda la cuenca, mientras en las ramblas margosas del sur valenciano<br />
parece situarse en unos 30 mm). El carácter de los flujos de ramblas es muy complejo,<br />
tratándose de una escorrentía dotada de una alta energía que le es suministrada por<br />
fuertes pendientes, que a su vez provocan que los cauces transporten grandes<br />
cantidades de sedimentos.<br />
Sus hidrogramas apuntan tiempos de ascenso rápido y un limbo de recesión menos<br />
brusco. Se trata de flujos asíncronos (tanto ramblas y barrancos), lo que significa que los<br />
fuertes aguaceros, sobre todo los de otoño, tienen una naturaleza muy compacta y<br />
local, de tal modo que pueden afectar a unas partes de la cuenca y a otras no. La<br />
formación de avenidas en cuencas de tamaño mediano o pequeño, de tipo rambla, es<br />
2 Procedente del Estudio de la Capacidad de Acogida, Informe para la obtención del documento de<br />
referencia, correspondiente al procedimiento de tramitación de la Evaluación Ambiental Estratégica, Para el<br />
Plan General del municipio de La Llosa de Ranes.<br />
47
ápida (fenómeno conocido como flaschflood) y así lo muestran las acusadas curvas de<br />
concentración de caudales de los hidrogramas.<br />
Estas entidades presentan episodios de crecida que en su inicio discurren por un lecho<br />
seco antes del evento, por lo que las pérdidas por transmisión, se presentan como<br />
decisivas en el tiempo de respuesta hídrica y fundamentalmente en la regulación del<br />
escurrido.<br />
Se puede determinar en la zona de estudio un importante grado de desarticulación del<br />
ámbito vertiente, en función a las transformaciones que éste ha sufrido históricamente<br />
en detrimento de los usos agrícolas que sobre el mismo se han desarrollado, en el<br />
término municipal, donde el mismo aparece tremendamente antropizado. Gran parte<br />
de la red hídrica en distintas zonas cultivadas del municipio se encuentra<br />
tremendamente desarticulada y, únicamente, es identificable y rastreable en función de<br />
la pendiente de los espacios aterrazados en los que han sido transformados los<br />
primigenios cauces. Este marcado carácter diferencial en la dinámica de avenamiento<br />
de las entidades existentes, con unos orígenes prototípicamente torrenciales (originados<br />
en estribaciones montañosas) contrasta en gran manera con sus dinámicas de<br />
encauzamiento en los antrópicos llanos abancalados, donde se hace manifiesta una<br />
marcada incapacidad de organizar las escorrentías en un lecho menor de estiaje o a lo<br />
sumo de inundación, en resumen conducir posibles avenidas, fundamentalmente<br />
porque se ve reducida su capacidad de desagüe en zonas de escaso declive,<br />
determinando fenómenos de encharcamiento o anegamiento.<br />
Los aterrazados presentes en el término municipal junto a los márgenes de los cauces, se<br />
han empleado desde antaño retener el agua de lluvia y provocar la infiltración, que<br />
antes se citó; no obstante cuando las precipitaciones son muy copiosas, es posible el<br />
paso de las aguas de una terraza a otra desbordando en toda la longitud del caballón.<br />
El estado de conservación de estas estructuras no asegura un correcto desagüe, siendo<br />
más que previsibles la superación de la capacidad retención y formación de arroyadas<br />
importantes en superficie para estos bancales, dado que en la actualidad la disposición<br />
es en falso llano, a su vez estas arroyadas son capaces de aterrar en el tiempo<br />
infraestructuras para el riego como canales, tuberías, boqueras.<br />
El volumen total de agua que se recogería en la totalidad de las cuencas en días de<br />
precipitaciones intensas puede llegar a ser significativo, por lo que no se puede decir<br />
que el municipio de La Llosa de Ranes quede fuera de algún tipo de riesgo de<br />
inundación. Toda la red fluvial debería ser considerada como una zona con riesgo de<br />
inundación de muy elevado riesgo.<br />
48
Las principales entidades que conforman cauces pertenecientes a la red hídrica<br />
municipal son los siguientes:<br />
<br />
<br />
<br />
<br />
<br />
<br />
<br />
Barranc del Pont dels Gossos<br />
Barranc de La Mola<br />
Barranc de la Foia<br />
Barranc del Salt<br />
Barranc del Brull<br />
Barranc de Santjoanet<br />
Barranc dels Carnissers<br />
La mayor parte de estos cauces son tributarios del Río Canyoles, que transcurre al Sur del<br />
municipio, destacando entre ellos la alineación Barranc del Brull-Barranc dels Carnissers,<br />
que supone el límite sur natural del municipio, la cual provoca un riesgo de inundación<br />
de grado 3 recogido en el PATRICOVA. De la misma forma, existe riesgo de inundación<br />
en el Barranc de La Foia, siendo de destacar por su cercanía a núcleos de población<br />
importantes, como el casco urbano de La Llosa de Ranes. Este cauce (Barranc de La<br />
Foia), en su cabecera, desarrolla una red dendrítica de afluentes de orden menor, al<br />
encajarse profusamente entre materiales deleznables neógenos y triásicos. En la<br />
siguiente figura se representan los principales componentes que conforman la red<br />
hídrica en el municipio de La Llosa de Ranes, anteriormente aludidos:<br />
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Barranc dels Gossos<br />
Barranc de la Mola<br />
Barranc de Sant Joanet<br />
Barranc de la Foia<br />
Barranc del Salt<br />
Barranc del Brull<br />
Barranc dels<br />
Carnissers<br />
50
5.4. RE<strong>DE</strong>S ELÉCTRICAS<br />
Ocupa las servidumbres que los vigentes reglamentos de alta y media tensión fijan para<br />
las redes de transporte y distribución, siendo los usos admitidos en este suelo los que fija<br />
dicho reglamento.<br />
De acuerdo con lo dispuesto en los art. 32 y 35 del reglamento de Líneas Eléctricas<br />
Aéreas de Alta Tensión, aprobado por decreto 3151/1968 de 28 de noviembre del<br />
Ministerio de Industria, y con objeto de reducir la probabilidad de accidentes, la<br />
distancia mínima que deberá existir en las condiciones más desfavorables entre la<br />
proyección horizontal de los conductores de la línea eléctrica y los edificios que se<br />
pretendan construir, será: 3,3 + U/100 m., con un mínimo de 5 m. (siendo U la tensión<br />
nominal de la línea expresada en Voltios).<br />
La distancia mínima entre árboles o masa de arbolado y la proyección horizontal de<br />
líneas eléctricas será: 1,5 + U/150 m., con un mínimo de 3 m. (siendo U la tensión nominal<br />
de la línea expresada en Voltios).<br />
En las bandas definidas a cada lado de la línea por la anchura que resulte de aplicar las<br />
fórmulas anteriores no podrán construirse edificios, instalaciones industriales ni plantación<br />
de árboles.<br />
La servidumbre de paso por líneas de alta tensión existentes o de futura implantación,<br />
independientemente de la indemnización que en derecho le corresponde, no impedirá<br />
al dueño del predio sirviente cercarlo o, en su caso, edificar o plantar en áreas no<br />
afectadas por la servidumbre.<br />
Todas las líneas que discurren por el término municipal de La llosa de Ranes, son inferiores<br />
a 22 KV.<br />
51
5.5. PATRIMONIO CULTURAL<br />
Patrimonio Etnológico<br />
Se ha documentado un solo bien patrimonial de carácter etnológico inventariado por la<br />
Dirección General de Patrimonio. La ficha del bien cultural referenciado se denomina<br />
SAN JAIME y hace referencia a un panel cerámico situado en el casco urbano,<br />
concretamente en la C/ Doctor Cajal, 6. La ubicación del elemento inventariado se ha<br />
consignado en el plano de patrimonio cultural adjunto.<br />
Patrimonio Arqueológico<br />
La determinación de los bienes culturales del presente listado se ha llevado a cabo<br />
principalmente a partir de tres fuentes:<br />
-Inventario General del Patrimonio Cultural Valenciano de la Dirección de Patrimonio<br />
Artístico de la Conselleria de Cultura, Educación y Deporte de la Generalitat Valenciana.<br />
-Cartografía temática de la Consellería de Territorio y Vivienda.<br />
-Normas Subsidiarias del municipio de La Llosa de Ranes.<br />
En el presente estudio se han empleado las denominaciones que de los bienes culturales<br />
constan en las fichas de inventario de la Conselleria de Cultura, y se han empleado los<br />
topónimos de la cartografía del Instituto Cartográfico Valenciano.<br />
YACIMIENTOS ARQUEOLÓGICOS<br />
En el municipio de La Llosa de Ranes están documentados un total de 5 yacimientos<br />
arqueológicos inventariados por la Dirección General de Patrimonio. En el caso de que<br />
se localizara algún otro yacimiento desconocido se deberá poner en conocimiento del<br />
Ayuntamiento o de la Conselleria de Cultura en el plazo de 48 horas en virtud de lo<br />
dispuesto en el artículo 63 de la Ley 4/98 del Patrimonio Cultural Valenciano, con el fin de<br />
proceder a su estudio y valoración. La localización de los yacimientos se recoge en el<br />
plano adjunto de patrimonio cultural del municipio.<br />
Los yacimientos del municipio de son los siguientes:<br />
- ALT <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> CREU.<br />
- COVATXA <strong>DE</strong>L TURÓ <strong>DE</strong> SANT JOAN.<br />
- POLÍGON: 005, PARCEL·<strong>LA</strong> 18.<br />
- TURÓ <strong>DE</strong> SANT JOAN.<br />
- TURÓ <strong>DE</strong> SANTA ANA.<br />
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En la revisión de la documentación obtenida se ha podido apreciar una posible<br />
contradicción en la ubicación de dos de los yacimientos inventariados por la Dirección<br />
Geneal de Patrimonio. En los casos de la Covatxa del Turó de Sant Joan y del Turó de Sant<br />
Joan la ubicación suministrada en la ficha parece indicar que ambos enclaves se<br />
encuentran fuera del municipio, concretamente en el vecino municipio de Xátiva. La<br />
descripción del acceso a los yacimientos y los planos adjuntos en las fichas de ambos<br />
enclaves parece indicar que su inclusión como patrimonio perteneciente a la Llosa de<br />
Ranes podría ser errónea. En cualquier caso, en el plano de afecciones adjunto se<br />
consigna la totalidad de los yacimientos referenciados atendiendo a la situación que<br />
figura en la fichas de patrimonio revisadas.<br />
Reseñar que el yacimiento del Turó de Santa Ana está clasificado por las Normas<br />
Subsidiarias del municipio como Suelo no urbanizable de Protección Arqueológica. Su<br />
entorno de protección viene grafiado en el plano de clasificación del suelo de las<br />
citadas normas, y abarca los alrededores de la ermita de Santa Ana.<br />
Patrimonio arquitectónico.<br />
El Inventario General de Patrimonio no recoge ningún edificio con valor arquitectónico ni<br />
se registra la existencia de ningún Bien de Interés Cultural en el municipio. Sin embargo,<br />
existen tres edificios con un claro valor patrimonial:<br />
- ERMITA <strong>DE</strong>L CRISTO <strong>DE</strong>L MI<strong>LA</strong>GRO: situada al final del calvario de la población, el<br />
edificio data del siglo XVIII aunque fue reformada en 1940.<br />
- ERMITA <strong>DE</strong> SANTA ANA: edificio construido en 1881.<br />
- IGLESIA PARROQUIAL <strong>DE</strong> NUESTRA SEÑORA <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> NATIVIDAD: construida en el siglo<br />
XIX, el edificio es de estilo neoclásico final.<br />
La situación de estos bienes viene recogida en el plano adjunto de patrimonio.<br />
La Llosa de Ranes, febrero de 2011<br />
Por el Equipo Redactor:<br />
José Tomás Pastor Puig<br />
-arquitecto urbanista-<br />
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