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LA LLOSA DE RANES

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<strong>LA</strong> <strong>LLOSA</strong> <strong>DE</strong> <strong>RANES</strong><br />

P<strong>LA</strong>N GENERAL (VERSIÓN PRELIMINAR)<br />

Volumen I - sin Eficacia Normativa<br />

1.2 Memoria Informativa<br />

Condiciones Institucionales<br />

PG 1101 - Febrero 2011


ÍNDICE<br />

B.- CONDICIONES INSTITUCIONALES ............................................................................................. 3<br />

1. P<strong>LA</strong>NEAMIENTO VIGENTE CON ANTERIORIDAD Y SU <strong>DE</strong>SARROLLO .................................... 5<br />

1.1. ANTECE<strong>DE</strong>NTES. .................................................................................................................. 5<br />

1.2. GRADO <strong>DE</strong> <strong>DE</strong>SARROLLO. ................................................................................................ 6<br />

1.2.1. <strong>DE</strong>SARROLLO <strong>DE</strong>L P<strong>LA</strong>NEAMIENTO; P<strong>LA</strong>NES Y PROGRAMAS ........................................... 6<br />

1.3. ANÁLISIS <strong>DE</strong>L MO<strong>DE</strong>LO TERRITORIAL VIGENTE. .............................................................. 7<br />

1.3.1. GRADO <strong>DE</strong> CONSOLIDACIÓN ................................................................................................. 10<br />

2. P<strong>LA</strong>NEAMIENTO <strong>DE</strong> ACCIÓN TERRITORIAL VIGENTE ............................................................. 13<br />

2.1. PATRICOVA ...................................................................................................................... 13<br />

2.2. P<strong>LA</strong>NES <strong>DE</strong> CARRETERAS. ................................................................................................ 18<br />

3. RESULTADO <strong>DE</strong>L TRÁMITE <strong>DE</strong>L DOCUMENTO <strong>DE</strong> REFERENCIA (E.A.E.) Y <strong>DE</strong>L TRÁMITE <strong>DE</strong><br />

CONCIERTO PREVIO ................................................................................................................ 19<br />

3.1. RESOLUCIÓN <strong>DE</strong> 11 <strong>DE</strong> MAYO <strong>DE</strong> 2010 <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> DIRECTORA GENERAL <strong>DE</strong><br />

GESTIÓN <strong>DE</strong>L MEDIO NATURAL <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> CONSELLERÍA <strong>DE</strong> A.MA.U.V. POR <strong>LA</strong><br />

QUE SE APRUEBA EL DOCUMENTO <strong>DE</strong> REFERENCIA PARA <strong>LA</strong> E<strong>LA</strong>BORACIÓN<br />

<strong>DE</strong>L INFORME <strong>DE</strong> SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL <strong>DE</strong>L DOCUMENTO<br />

CONSULTIVO <strong>DE</strong>L P<strong>LA</strong>N GENERAL <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> <strong>LLOSA</strong> <strong>DE</strong> <strong>RANES</strong>. EXPTE: 093/09-<br />

EAE........................................................................................................................................ 19<br />

4. INFRAESTRUCTURAS PRINCIPALES EXISTENTES Y EN PROYECTO .......................................... 42<br />

4.1. INFRAESTRUCTURAS EXISTENTES ...................................................................................... 42<br />

4.2. INFRAESTRUCTURAS EN PROYECTO ............................................................................... 42<br />

5. ANÁLISIS <strong>DE</strong> <strong>LA</strong>S AFECCIONES IMPUESTAS POR <strong>LA</strong> LEGIS<strong>LA</strong>CIÓN SECTORIAL EN EL<br />

ÁMBITO TERRITORIAL ............................................................................................................... 43<br />

5.1. RED VIARIA ........................................................................................................................ 43<br />

5.2. VÍAS PECUARIAS ............................................................................................................... 45<br />

5.3. CAUCES ............................................................................................................................. 47<br />

5.4. RE<strong>DE</strong>S ELÉCTRICAS ........................................................................................................... 51<br />

5.5. PATRIMONIO CULTURAL .................................................................................................. 52<br />

1


B.- CONDICIONES INSTITUCIONALES<br />

3


1. P<strong>LA</strong>NEAMIENTO VIGENTE CON ANTERIORIDAD Y SU <strong>DE</strong>SARROLLO<br />

1.1. ANTECE<strong>DE</strong>NTES.<br />

Los antecedentes de ordenación del Territorio del Término Municipal de la Llosa de<br />

Ranes componen los siguientes documentos:<br />

1. Normas Subsidiarias de la Llosa de Ranes, publicado en el Boletín Oficial de la<br />

Provincia de Valencia el 21 de Julio de 1995. Aprobada por la Comisión<br />

Territorial de Urbanismo el 31 de Enero de 1995.<br />

2. Modificación de las Normas Subsidiarias Nº1, referente a la unidad de<br />

ejecución número 3. Aprobada por la Comisión Territorial de Urbanismo el 2 de<br />

Julio de 2005. Publicado en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana el 18<br />

de Octubre de 2005.<br />

3. Modificación de las Normas Subsidiarias Nº2, referente a unidades de<br />

ejecución en su zona industrial. Aprobada por la Comisión Territorial de<br />

Urbanismo el 2 de Julio de 2005. Publicado en el Diario Oficial de la Generalitat<br />

Valenciana el 24 de Noviembre de 2005.<br />

4. Modificación de las Normas Subsidiarias Nº3, referente a unidades de<br />

ejecución en su zona industrial. Aprobada por la Comisión Territorial de<br />

Urbanismo el 15 de Noviembre del 2005. Publicado en el Diario Oficial de la<br />

Generalitat Valenciana el 17 de Enero de 2006.<br />

5. Modificación de las Normas Subsidiarias Nº4, referente a la manzana Juan XXIII,<br />

Nou d’Octubre, General Abriat y Campo de futbol. Aprobado por el<br />

Ayuntamiento el 4 de Noviembre del 2008. Publicado en el Diario Oficial de la<br />

Generalitat Valenciana el 26 de Noviembre de 2008.<br />

5


1.2. GRADO <strong>DE</strong> <strong>DE</strong>SARROLLO.<br />

1.2.1. <strong>DE</strong>SARROLLO <strong>DE</strong>L P<strong>LA</strong>NEAMIENTO; P<strong>LA</strong>NES Y PROGRAMAS<br />

Durante la vigencia de las Normas Subsidiarias de 1995, se han desarrollado varios<br />

sectores de suelo urbanizable, con sus correspondientes homologaciones, planes<br />

parciales y programas:<br />

1. Homologación del suelo urbanizable del Sector B. Aprobado por la Comisión<br />

Territorial de Urbanismo el 30 de Enero de 1997, Publicado en el Diario Oficial<br />

de la Generalitat Valenciana el 21 de Abril de 1997.<br />

2. Homologación del suelo urbanizable residencial del ensanche del sector este.<br />

Aprobado por la Comisión Territorial de Urbanismo el 30 de Enero de 1997,<br />

Publicado en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana el 21 de Abril de<br />

1997.<br />

3. Estudio de detalle para la Apertura vial en la Unidad de Ejecución I-A.<br />

Publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia el 2 de Julio de 1999<br />

Aprobado por el Ayuntamiento el 28 de Mayo de 1999.<br />

4. Plan Parcial del suelo urbanizable residencial del ensanche del sector este.<br />

Aprobado por la Comisión Territorial de Urbanismo el 4 de Octubre de 2001,<br />

Publicado en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana el 1 de Marzo de<br />

2002.<br />

5. Plan Parcial Industrial del Sector A y Homologación. Aprobado por la Comisión<br />

Territorial de Urbanismo el 30 de Abril de 2002, Publicado en el Diario Oficial de<br />

la Generalitat Valenciana el 14 de Agosto de 2002.<br />

6. Plan Parcial Industrial del Sector B. Aprobado por la Comisión Territorial de<br />

Urbanismo el 18 de Abril de 2007, Publicado en el Diario Oficial de la<br />

Generalitat Valenciana el 3 de Febrero de 2009.<br />

7. Plan Especial de Reserva de suelo dotacional Narengs. Aprobado por la<br />

Comisión Territorial de Urbanismo el 26 de Abril de 2010.<br />

6


1.3. ANÁLISIS <strong>DE</strong>L MO<strong>DE</strong>LO TERRITORIAL VIGENTE.<br />

Las superficies globales del municipio según las memorias del planeamiento vigente de<br />

las Normas Subsidiarias de 1995, recogidas en la Cartografía Temática 6. Planeamiento<br />

urbanístico en la Comunidad Valenciana, son:<br />

NNSS <strong>LA</strong> <strong>LLOSA</strong> <strong>DE</strong><br />

<strong>RANES</strong><br />

C<strong>LA</strong>SIFICACIÓN<br />

<strong>DE</strong>L SUELO<br />

C<strong>LA</strong>SIFICACIÓN <strong>DE</strong>L SUELO (Has)<br />

Residencial Industrial Terciario Dotacional<br />

Protegido<br />

Rústico<br />

SU 56’01 8% 30’82 18’05 0 7’14<br />

SUBLE 43’69 6% 3’52 14’54 0 0<br />

SNU 590’30 86% 0 171’5 418’5<br />

TOTAL 699’00 100% 59’97 32’59 0 7’14 171’5 418’5<br />

Distribuido en:<br />

Suelo Urbano<br />

Hectáreas<br />

Residencial Entre Medianeras 26,69<br />

Residencial Abierto (Viv. Unif.) 0,85<br />

Industrial 18,05<br />

Parques y Zonas Verdes 4,18<br />

Escolar 1,74<br />

Deportivo 1,22<br />

Otros Equipamientos 0,28<br />

Total 56,01<br />

No<br />

Prot.<br />

Suelo Apto para Urbanizar<br />

Hectáreas<br />

Residencial Ensanche 13,15<br />

Residencial Baja Densidad (Vista Bella) 16,00<br />

Industrial 14,54<br />

Total 43,69<br />

Suelo No Urbanizable<br />

Hectáreas<br />

No Urbanizable Común 418,80<br />

No Urbanizable Protegido (Paisaj. y Eco.) 155,50<br />

No Urbanizable Protección Especial 16,00<br />

Total 590,30<br />

Total 690,00<br />

La suma de suelo Urbano y Urbanizable, corresponde a 99’07 Ha.<br />

De conformidad con la medición actualizada sobre la topografía del municipio, y<br />

trascribiendo las modificaciones y desarrollo realizado, produce la situación actual<br />

vigente, que corresponde a las siguientes superficies:<br />

7


SUELO URBANO<br />

Área Superficie (m 2 )<br />

Casco Urbano 337.582<br />

Total Urbano NNSS 1995 337.582<br />

SUELO URBANIZABLE <strong>DE</strong>SARROL<strong>LA</strong>DO<br />

O EN <strong>DE</strong>SARROLLO POR NNSS 1995<br />

Área Superficie (m 2 )<br />

Residencial Ensanche Sector Este 107.267<br />

Industrial Sector A 72.733<br />

U.E-1-Residencial 3.901<br />

U.E-3-Residencial 3.600<br />

Industrial Sector B 83.411<br />

Total Urble Des. NNSS 1995 270.912<br />

SUELO URBANIZABLE POR NNSS 1995<br />

Área Superficie (m 2 )<br />

Residencial Baja Densidad (Vista Bella) 160.000<br />

U.E-2-Residencial 5.096<br />

Total Urble NNSS 1995 165.096<br />

SEGÚN MEDICIÓN TOPOGRÁFICA <strong>DE</strong>LIMITACIÓN SUELO URBANIZABLE POR<br />

NNSS 1995<br />

Área Superficie (m 2 )<br />

Residencial Baja Densidad (Vista Bella) 233.841<br />

U.E-2-Residencial 5.096<br />

Total Urble NNSS 1995 238.937<br />

SUELO URBANO POR MODIFICACIÓN Nº2 <strong>DE</strong> <strong>LA</strong>S NNSS 1995<br />

Área Superficie (m 2 )<br />

U.E-1-Industrial 6.032<br />

U.E-2-Industrial 8.522<br />

U.E-3-Industrial 11.335<br />

U.E-4-Industrial 51.954<br />

U.E-5-Industrial 28.811<br />

8


U.E-6-Industrial 21.755<br />

U.E-7-Industrial 22.576<br />

U.E-8-Industrial 26.455<br />

Total Urble Mod. Nº2 NNSS 1995 177.440<br />

Clase de suelo Superficie (m 2 )<br />

Suelo Urbano NNSS 1995 337.582<br />

Suelo Urble Desarrollado o en Desarrollo NNSS 1995 270.912<br />

Suelo Urble Med. Topo. NNSS 1995 238.937<br />

Suelo Urble. Modificación Nº2 NNSS 1995 177.440<br />

Total Urbano-Urble Actual 1.024.870<br />

Es decir, la suma de Suelo Urbano + Urbanizable actual, corresponde a 102’49 Ha.<br />

El límite ocupacional del término municipal fijado en las Normas Subsidiarias de 1.995,<br />

establecía el techo poblacional de 4.600 habitantes.<br />

Se han desarrollado, con aprobación definitiva y ejecución de la urbanización de todos<br />

los sectores Aptos para Urbanizar, a excepción del Residencial de Baja Densidad (Vista<br />

Bella), como consecuencia de la excesiva consolidación, lo que imposibilitaba (con<br />

anterioridad a la redacción del Capítulo III de la Ley 16/2005, LUV, de tratamiento del<br />

suelo consolidado por la edificación) la gestión de cualquier programa de actuación<br />

integrada en dicha zona.<br />

Además se ha desarrollado el Sector en Suelo No Urbanizable para la obtención de<br />

Suelo Dotacional, “Narencs” con una superficie de 16.595’62 m².<br />

9


1.3.1. GRADO <strong>DE</strong> CONSOLIDACIÓN<br />

El presente apartado, sirve para describir con cifras el grado de consolidación de las<br />

distintas zonas, sectores o unidades de ejecución, desarrolladas en el término municipal<br />

de la Llosa de Ranes.<br />

Dado que el único suelo Apto para Urbanizar, ya ha sido desarrollado, configura todo el<br />

suelo edificable, con la condición de suelo urbano. Sólo cabe excluir las zonas con<br />

crecimiento de la tipología de baja densidad como Vista Bella, en la que el elevado<br />

grado de consolidación producida por la edificación tradicional en dichas zonas ha<br />

hecho inviable su desarrollo.<br />

Los suelos incluidos en Unidades de Ejecución, corresponden a la necesidad de<br />

programar la ejecución de urbanización pendiente de ejecutar.<br />

1.3.1.1. EN SUELO URBANO:<br />

1. Cabe plantear cual es el modelo de ocupación del territorio que ha desarrollado el<br />

municipio de La Llosa de Ranes, al configurar su realidad actual a través de su historia.<br />

2. Para ello se plantea el análisis de la situación existente, considerando dos aspectos<br />

principalmente, que se corresponden por un lado, con el porcentaje de suelo de<br />

aprovechamiento lucrativo: solares, se encuentra ocupado con referencia a la<br />

totalidad de los solares posibles, lo que nos determinará la capacidad real de asumir<br />

nuevas edificaciones en los solares vacante, y por otro lado cual es la edificación<br />

consolidada en los solares ocupados, respecto a la máxima permitida por la normativa<br />

urbanística de las Normas Subsidiarias vigentes.<br />

3. EL análisis realizado para cada una de las zonas, nos determina los siguientes valores:<br />

SO<strong>LA</strong>RES<br />

EDIFICABILIDAD<br />

SECTOR<br />

TOTAL OCUPADO %<br />

POTENCIAL<br />

SO<strong>LA</strong>RES<br />

OCUPADOS<br />

EDIFICADA<br />

SO<strong>LA</strong>RES<br />

OCUPADOS<br />

%<br />

CENTRO HISTÓRICO 107.987,97 106.490,57 98,61% 299.519,54 184.481,67 61,59%<br />

CASCO URBANO 75.909,67 65.114,77 85,78% 188.842,97 113.015,32 59,85%<br />

SECTOR U-R1 2.151,00 1.010,47 46,98% 3.031,41 1.017,56 33,57%<br />

SECTOR U-R2 2.098,17 721,21 34,37% 2.163,62 498,15 23,02%<br />

SECTOR U-R3 47.976,87 15.396,63 32,09% 17.172,41 12.710,76 74,02%<br />

SECTOR U-R4 1.829,50 61,19 3,34% 183,57 61,19 33,33%<br />

URBANO RESI<strong>DE</strong>NCIAL 237.953,18 188.794,84 79,34% 510.913,52 311.784,65 61,02%<br />

10


4. Como resumen, simplemente, disponer que con un 79’34 % de media de ocupación<br />

de las parcelas con aprovechamiento lucrativo ocupado, con porcentajes del 98’61 %<br />

en el Centro Histórico y el 85’78% en el Casco Urbano (Ensanche), sólo se colmata el<br />

61’02 % del techo potencial. Dicho grado de consolidación, exige la disposición de<br />

suelo suficiente para el crecimiento de la población en la vigencia del Plan General,<br />

con un horizonte del año 2030, con márgenes suficientes, para que se pueda<br />

mantener la forma tradicional de construcción, que marca el carácter identitario del<br />

municipio de La Llosa de Ranes, con una ocupación media del 61,02%, lo que supone<br />

dejar márgenes sobre la máxima edificabilidad teórica de las Normas Urbanísticas del<br />

orden del 38,98 %, es decir del orden del 40% de holgura sobre el potencial<br />

edificatorio.<br />

5. Conforme a la Ficha Municipal de La Llosa de Ranes (publicada por el Institut Valencia<br />

d’Estadística IVE), se dispone en el año 2008, de una población de 3.028 habitantes,<br />

que se localizan en 2.240 inmuebles urbanos, lo que supone un ratio de 1.35 habitantes<br />

por inmueble.<br />

6. Si consideramos los valores de mayor detalle que se desarrollan en el Estudio de<br />

Necesidades de Vivienda, se dispone de Tamaño Medio Familiar, en regresión, con<br />

valores actuales que van desde los 2,89 habitantes por Unidad Familiar (vivienda), con<br />

previsiones de 2,07 para el año 2015, de 1,99 para el año 2.023, y de 1,89 para el año<br />

2.030.<br />

7. Las previsiones de crecimiento de población residente permanente, consecuencia de<br />

los escenarios tendencial y optimista de la evolución demográfica endógena, nos da<br />

los siguientes valores:<br />

POB<strong>LA</strong>CIÓN<br />

Actual<br />

2.010<br />

Prev.<br />

2.015<br />

Prev.<br />

2.023<br />

Prev.<br />

2.030<br />

Población 4.060<br />

Viviendas 1.832 (1.664)<br />

Escenario Tendencial 4.410 4.738 5.025<br />

Escenario Optimista 4.536 4.976 5.361<br />

Incremento Esc. Tendencial 350 678 965<br />

Incremento Esc. Optimista 476 916 1.301<br />

Tamaño Medio Familiar TMF 2,07 1,99 1,89<br />

Núm. Viv. Nec. Esc. Tendencial 2.132 2.379 2.655<br />

Núm. Viv. Nec. Esc. Optimista 2.224 2.499 2.853<br />

Increm. Núm. Viv. Tendencial 300 547 823<br />

Increm. Núm. Viv. Optimista 392 667 1.021<br />

11


8. Si consideramos que el 79,34% de la posible ocupación de suelo de uso residencial es<br />

decir: 79’34 % de 452.931,97 m² = 359.361,52 m², sirven para albergar a 3.028<br />

habitantes, se dispone de un ratio de necesidad de suelo para uso residencial de:<br />

359.361,52 m² / 3.028 hab = 118.68 m² (suelo clasificado residencial por habitante). En<br />

este cómputo no se han tenido en cuenta ni las infraestructuras, ni parques ni<br />

dotaciones de la Red Primaria no ubicados en el propio casco urbano.<br />

9. Si analizamos la ocupación del suelo industrial, (no se analiza la edificabilidad<br />

materializada sobre cada parcela, por cuanto dependiendo de la actividad<br />

productiva de que se trate, requiere distintas zonas de aparcamiento, o almacenaje al<br />

aire libre, que impide que se materialice la edificabilidad máxima permitida), en<br />

consecuencia se dispone de los siguiente valores:<br />

SECTOR<br />

SUPERFICIE<br />

SO<strong>LA</strong>RES<br />

<strong>DE</strong>LIMITADA TOTAL OCUPADO %<br />

SECTOR U-I1 6.231,70 4.691,98 4.191,74 89,34%<br />

SECTOR U-I2 8.317,19 6.371,79 6.371,79 100,00%<br />

SECTOR U-I3 11.524,01 7.805,42 7.805,42 100,00%<br />

SECTOR U-I4 51.954,59 40.173,41 32.771,70 81,58%<br />

SECTOR U-I5 28.704,40 21.644,62 21.644,62 100,00%<br />

SECTOR U-I6 21.746,49 14.589,78 6.933,17 47,52%<br />

SECTOR U-I7 22.575,64 16.896,19 15.752,00 93,23%<br />

SECTOR U-I8 27.344,39 19.073,86 16.957,12 88,90%<br />

SECTOR U-I9 73.104,12 41.945,81 7.438,15 17,73%<br />

SECTOR U-I10 83.529,73 46.771,46 14.895,23 31,85%<br />

URBANO INDUSTRIAL 335.032,26 219.964,32 134.760,94 61,26%<br />

10. Se encuentran ocupados el 61’26% de los solares con uso lucrativo industrial, con una<br />

distribución irregular, que va desde el 100% en las UE-I2, I3, e I5, al 17’73% de la UE-I9,<br />

de mas reciente tramitación. El suelo vacante viene a ser aproximadamente un 60%<br />

de reserva de las instalaciones industriales y sólo un 40% (aproximadamente 35.000 m²)<br />

de disponibilidad para instalación de nuevas actividades económicas.<br />

12


2. P<strong>LA</strong>NEAMIENTO <strong>DE</strong> ACCIÓN TERRITORIAL VIGENTE<br />

El municipio de la Llosa de Ranes, actualmente se encuentra afectado por las siguientes<br />

actuaciones de planeamiento de acción territorial.<br />

2.1. PATRICOVA<br />

Por acuerdo de 28 de enero de 2003, del Consell de la Generalitat, se aprueba<br />

definitivamente el Plan de Acción Territorial de carácter sectorial sobre Prevención del<br />

Riesgo de Inundación en la Comunidad Valenciana (PATRICOVA), siendo publicado en<br />

el D.O.G.V. nº 4429 de 30/01/2003.<br />

OBJETO<br />

El objeto del PATRICOVA es dotar a la Comunidad Valenciana de un instrumento de<br />

ordenación, coordinación y protección territorial, encaminado a prevenir los riesgos de<br />

inundación mediante el establecimiento de una serie de determinaciones dirigidas a<br />

aminorar los efectos socioeconómicos y urbanísticos-territoriales de las actuaciones que<br />

se produzcan sobre terrenos afectados por riesgo de inundación apreciable. Así, el<br />

PATRICOVA contempla, con carácter no vinculante, una serie de actuaciones frente al<br />

impacto actual de las inundaciones. Igualmente, se regulan en la Normativa del Plan,<br />

con carácter obligatorio, una serie de normas de orientación territorial dirigidas a<br />

prevenir futuras afecciones por riesgo de inundación, y que recogen, asimismo, las<br />

condiciones de usos y de edificación para las zonas inundables. Los objetivos que se<br />

persiguen con el Plan de Acción Territorial, de acuerdo con lo recogido en la memoria<br />

del mismo, son:<br />

- Análisis y diagnóstico de la situación actual del impacto existente en el territorio de<br />

la Comunidad Valenciana.<br />

- Definición de los objetivos a conseguir de acuerdo con la evaluación territorializada<br />

del impacto asociado al riesgo de inundación. - Proposición justificada de las<br />

medidas de actuación previstas para la reducción de dicho impacto.<br />

- Articulación con el planeamiento municipal y territorial integrado existente, así<br />

como con el previsto por otras Administraciones competentes.<br />

- Normativa técnica y de protección aplicables en la ejecución del Plan.<br />

13


- Evaluación del coste a partir de las actuaciones concretas con el establecimiento<br />

del orden de prioridades en su ejecución.<br />

El fin u objetivo último que se persigue con el PATRICOVA es obtener la máxima<br />

reducción posible de los impactos territoriales provocados por los fenómenos de<br />

inundación en la Comunidad Valenciana, tanto de los detectados en la actualidad<br />

como de los potenciales que pudieran producirse en el futuro.<br />

En el Artículo 3.1 sobre “Obligatoriedad, documentación e interpretación del Plan”, se<br />

establece: “1. Los particulares, al igual que la administración, están obligados al<br />

cumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente Plan de Acción Territorial así<br />

como en todos los instrumentos de planeamiento territorial y urbanístico que se<br />

aprueben en complemento o desarrollo del mismo.”<br />

Integran el PATRICOVA los siguientes documentos: Memoria, Programa de Actuaciones,<br />

Planos de Ordenación y Normativa, teniendo tan sólo carácter vinculante los dos<br />

últimos.<br />

Para el estudio de este factor se ha estudiado la Cartografía temática de la Generalitat<br />

Valenciana en materia de Planes de Acción Territorial y particularmente la que se refiere<br />

al P.A.T.R.I.CO.VA.<br />

En las distintas fuentes documentales citadas, en el municipio de La Llosa de Ranes se<br />

contempla una zona con riesgo de inundación de grado Medio (Grado 3, en una escala<br />

de 1 a 6 de mayor a menor grado) siglada como VI21, correspondiente al valle del Río<br />

Canyoles, el cual da lugar a inundaciones de tipo valle fluvial en todo su recorrido.<br />

La Normativa Urbanística del propio PATRICOVA establece que en suelo no urbanizable<br />

afectado por riesgo de inundación de nivel 2, 3 ó 4, se prohíben los siguientes usos y<br />

actividades: viviendas; establos, granjas y criaderos de animales; estaciones de<br />

suministro de carburantes; industrias calificadas o con riesgo químico; establecimientos<br />

hoteleros y campamentos de turismo; centros hípicos y parques zoológicos; servicios<br />

funerarios y cementerios; depósitos de almacenamiento de residuos y vertederos;<br />

equipamientos estratégicos como centros de emergencia, parques de bomberos,<br />

cuarteles, centros escolares y sanitarios, y pabellones deportivos cubiertos;<br />

infraestructuras puntuales estratégicas como plantas potabilizadoras y centros de<br />

producción, transformación y almacenamiento de energía.<br />

En los Suelos Urbanos o Urbanizables se atenderá en cuanto a edificaciones e<br />

infraestructuras se refiere a las directrices, cálculos y medidas correctoras que la<br />

Normativa Urbanística que el propio PATRICOVA establece.<br />

14


En la siguiente figura se puede observar la zona descrita anteriormente:<br />

Riesgo 3<br />

El PATRICOVA refleja una actuación estructural para esta zona aunque fuera del<br />

municipio de La Llosa de Ranes, cuyas principales características se resumen en la<br />

siguiente ficha descriptiva:<br />

15


Independientemente de las determinaciones que se desprendan del PATRICOVA, toda<br />

red fluvial (ríos, ramblas, barrancos y arroyos) que transcurre por el término municipal de<br />

La Llosa de Ranes, debe considerarse siempre como zona inundable de muy alto riesgo.<br />

Así se refleja también en la Ley de Ordenación de Territorio y Protección del Paisaje, ya<br />

que se establece en su articulado, dedicado a la prevención de los riesgos naturales o<br />

inducidos que: El planeamiento urbanístico deberá orientar los futuros desarrollos<br />

urbanísticos hacia las zonas no inundables o, en el supuesto de que toda la superficie del<br />

municipio así lo fuera, hacia las áreas de menor riesgo, siempre que permitan el<br />

asentamiento. Cualquier decisión de planeamiento que se aparte de este criterio<br />

deberá justificar su idoneidad en un estudio de inundabilidad más específico, realizado<br />

con motivo de la actuación que se pretende.<br />

Hacemos también referencia a dicha Ley que contempla que todos los cauces públicos<br />

y privados deberán mantenerse expeditos. No se autorizará su aterramiento o reducción<br />

sin que exista un proyecto debidamente aprobado por el Organismo de Cuenca<br />

Competente, que prevea y garantice una solución alternativa para el transcurso de las<br />

aguas, sin perjuicio de las limitaciones establecidas en la legislación en materia de<br />

aguas.<br />

17


2.2. P<strong>LA</strong>NES <strong>DE</strong> CARRETERAS.<br />

Las carreteras que atraviesan en la actualidad el término municipal de La Llosa de Ranes<br />

son: la A-7 (que luego se transforma en la A-35), competencia del Ministerio de Fomento,<br />

la CV-58 (antigua CN-340) competencia de la Consellería de Infraestructuras y<br />

Transportes, sobre la que se va a actuar mediante desdoblamiento para el acceso norte<br />

a Xàtiva, y la CV-563, de acceso del municipio de La Llosa de Ranes a la CV-41,<br />

competencia de la Diputación de Valencia..<br />

El actual Plan de Infraestructuras Estratégicas de la Comunidad Valenciana contempla<br />

el desdoblamiento de la CV-58 (antes CN-340) como vía de alta capacidad, de acceso<br />

norte a Xàtiva, con sección de autovía.<br />

18


3. RESULTADO <strong>DE</strong>L TRÁMITE <strong>DE</strong>L DOCUMENTO <strong>DE</strong> REFERENCIA (E.A.E.) Y <strong>DE</strong>L<br />

TRÁMITE <strong>DE</strong> CONCIERTO PREVIO<br />

El Concierto previo tramitado, quedo anulado como consecuencia de la entrada en<br />

vigor de la Disposición Transitoria Primera de la Ley 12/2010, de 21 de julio, de la<br />

Generalitat, de Medidas urgentes para agilizar el Ejercicio de Actividades Productivas y<br />

la creación del Empleo (Aprobada a partir del Decreto Ley 2/2010, de 28 de mayo, del<br />

mismo título), según consta en escrito del jefe del Servicio territorial de Castellón de 1 de<br />

octubre de 2010.<br />

A continuación se expone la Resolución de 14 de abril de 2010, emitido por la “Directora<br />

General de Gestión del Medio Natural, de la Consellería de MA.A.U.V.”, por la que se<br />

aprueba el Documento de Referencia para la elaboración del Informe de Sostenibilidad<br />

Ambiental del Documento Consultivo del Plan General de La Llosa de Ranes:<br />

3.1. RESOLUCIÓN <strong>DE</strong> 11 <strong>DE</strong> MAYO <strong>DE</strong> 2010 <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> DIRECTORA GENERAL <strong>DE</strong><br />

GESTIÓN <strong>DE</strong>L MEDIO NATURAL <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> CONSELLERÍA <strong>DE</strong> A.MA.U.V. POR <strong>LA</strong><br />

QUE SE APRUEBA EL DOCUMENTO <strong>DE</strong> REFERENCIA PARA <strong>LA</strong> E<strong>LA</strong>BORACIÓN<br />

<strong>DE</strong>L INFORME <strong>DE</strong> SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL <strong>DE</strong>L DOCUMENTO<br />

CONSULTIVO <strong>DE</strong>L P<strong>LA</strong>N GENERAL <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> <strong>LLOSA</strong> <strong>DE</strong> <strong>RANES</strong>. EXPTE: 093/09-<br />

EAE.<br />

Expediente: 96/2009-EAE<br />

Titulo:<br />

Documento de Referencia del PGOU de La Llosa de Ranes<br />

Promotor:<br />

Ayuntamiento de La Llosa de Ranes<br />

Autoridad sustantiva: Ayuntamiento y CTU<br />

Localización: Término Municipal de La Llosa de Ranes (Valencia)<br />

En fecha 09/03/07, el Ayuntamiento de La Llosa de Ranes remite a esta Dirección<br />

General, documentación relativa al Plan General de Ordenación Urbana de su<br />

municipio, en fase de concierto previo, que incluye información ambiental que se toma<br />

como Documento Inicial o Consultivo a efectos de la emisión de un Documento de<br />

Referencia, que defina el contenido, los métodos y criterios de evaluación, de acuerdo al<br />

artículo 9 de la Ley 9/2006, de 28 de Abril, sobre evaluación de los efectos de<br />

determinados planes y programas en el medio ambiente (en adelante LEAE), para poder<br />

redactar el correspondiente Informe de Sostenibilidad Ambiental, incoándose el proceso<br />

de evaluación ambiental del Plan General de Ordenación Urbana de La Llosa de Ranes,<br />

basándose en lo dispuesto en el Titulo 11 de la LEAE.<br />

Atendiendo a lo expuesto en el párrafo se procede a emitir el siguiente:<br />

19


DOCUMENTO <strong>DE</strong> REFERENCIA<br />

P<strong>LA</strong>N GENERAL <strong>DE</strong> OR<strong>DE</strong>NACIÓN URBANA <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> <strong>LLOSA</strong> <strong>DE</strong> <strong>RANES</strong><br />

A) FUNDAMENTOS POR LOS QUE EL PG <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> <strong>LLOSA</strong> <strong>DE</strong> <strong>RANES</strong> <strong>DE</strong>BE SOMETERSE A<br />

EVALUACIÓN AMBIENTAL ESTRATÉGICA<br />

La Evaluación Ambiental Estratégica es un instrumento establecido en la Directiva<br />

2001/421CE del Parlamento Europeo y del Consejo, para la integración de los aspectos<br />

ambientales en la toma de decisiones de planes y programas públicos. Dicha Directiva se<br />

incorpora al derecho interno español mediante la Ley 9/2006 (en adelante LEAE), de 28<br />

de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el<br />

medio ambiente, incluyendo entre los supuestos del ámbito de aplicación de la ley<br />

(artículo 3) los planes y programas de ordenación del territorio urbano y rural, o uso del<br />

suelo.<br />

Por lo anteriormente expuesto, y siendo que el Plan General de Ordenación Urbana de La<br />

Llosa de Ranes es un instrumento de ordenación del territorio y un plan urbanístico<br />

incluido en los supuestos establecidos en el arto 3 de la LEAE, al poder tener efectos<br />

significativos sobre el medio ambiente. procede que el mismo sea objeto de evaluación<br />

ambiental de acuerdo con la LEAE.<br />

B) CARACTERÍSTICAS <strong>DE</strong>L DOCUMENTO INICIAL O CONSULTIVO<br />

B.1) Documentación presentada:<br />

Se remite documentación en soporte digital que incluye el documento de concierto<br />

previo y un estudio de capacidad de acogida del territorio que se toma como<br />

Documento Inicial o Consultivo para la evaluación ambiental.<br />

El 22/04/08, la Dirección Territorial de Valencia remite el documento de Concierto Previo,<br />

en soporte papel, y solicita informe a los efectos de la legislación urbanística; no se emite<br />

dada que la documentación remitida se encuadra en los supuestos de evaluación<br />

ambiental estratégica.<br />

B.2) Información territorial:<br />

El término municipal de La Llosa de Ranes pertenece a la comarca de La Costera y se<br />

sitúa en una zona de transición hacia terrenos agrícolas de valor que forma parte de la<br />

llanura aluvial del Riu Canyoles, tributario al Riu d'Albaida y al Júcar. Cuenta con una<br />

superficie de 7,10 km2 y dista 55 Km de Valencia.<br />

La Llosa de Ranes limita al norte con Alcantera de Xúquer, Beneixida y Villanueva de<br />

Castellón; al este y sur, con Xativa; y al oeste, con Rotgla i Corbera y Xativa.<br />

La parte norte del término municipal presenta un relieve fuertemente socavado y laderas<br />

moderadas de carácter forestal, mientras que la zona sur, más allá de los suelos<br />

transformados por procesos urbanísticos y el desarrollo de infraestructuras, está ocupada<br />

por cultivos de cítricos.<br />

La autovía A-35 (A-7), tramo Almansa - Xàtiva, discurre por el limite oeste del término<br />

municipal con un nudo de enlace con la carretera N-340 a la altura del núcleo urbano.<br />

De ésta carretera parte la CV-563, que atraviesa el núcleo de La Llosa de Ranes y enlaza<br />

al este con la CV-41 , que une las comarcas de La Costera (Xàtiva) y La Ribera Alta<br />

(Alzira).<br />

20


El núcleo urbano de La Llosa de Ranes se estructura a la largo de la travesía urbana de la<br />

carretera. No existen otros núcleos de población, ni urbanizaciones diseminadas en el<br />

territorio, sólo algunas viviendas dispersas en la zona noroeste del casco urbano, entre<br />

cultivos de secano.<br />

El crecimiento demográfico en La Llosa de Ranes se ha mantenido estable en el último<br />

decenio, con un ligero saldo positivo de población hasta alcanzar los 3.928 habitantes en<br />

2008 (Fuente: CIVIS). La proyección de población a corto plazo (2007 - 2012) se estima en<br />

3.682 habitantes para el año 2012. Por sectores de actividad económica la población se<br />

dedica al sector servicios, a la industria y construcción y a la agricultura, La agricultura es<br />

el único sector que apenas registra paro (0,66%), siendo superior al 20% en el resto de<br />

sectores.<br />

B,3. Afecciones legales y ambientales significativas:<br />

Analizada la documentación presentada, revisada la cartografia disponible en el<br />

Sistema de Información Territorial de la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo<br />

y Vivienda y girada vista al lugar, se observa la existencia de una serie de afecciones a<br />

considerar:<br />

Suelos Forestales, La mitad norte del municipio es terreno forestal incluido en el Inventario<br />

Forestal de la Comunitat Valenciana, aprobado por Acuerdo de 15 de junio de 2007, del<br />

Consell (DOCV 5536 18/06/08).<br />

Algunos incendios en terreno forestal del año 1997 afectaron pequeñas áreas en esta<br />

zona. Estas áreas tendrán en cuenta lo dispuesto en la legislación sectorial aplicable<br />

(Artículos. 55 a 60 de la Ley Forestal, artículo 50 de la Ley de Montes, artículo 14.1 LOTPP,<br />

artículos 25 y 26 del ROGTU).<br />

Hidrología. La red fluvial se reparte entre las dos vertientes de los relieves del puerto de<br />

Carcer, que actúa como divisoria de agua. Los cauces que drenan las aguas de la<br />

vertiente meridional discurren hasta al Barranc deis Carnissers, que delimita el municipio<br />

al sur con dirección este-oeste y que confluye aguas abajo con el Riu Canyoles; estos<br />

cauces son: el Barranc del Salt y del Brull, al este; el Barranc de La Faia que atraviesa el<br />

núcleo urbano; y el Barranco de Sant Joanet o de La Mina, al oeste.<br />

Riesgos Ambientales. El riesgo más importante que enfrenta el Plan es el riesgo de<br />

inundación del núcleo urbano, que se sitúa en la confluencia de varios barrancos con el<br />

Barranc deis Carnissers; y la ocupación del Barranc de La Foia y Barranc del Salt por el<br />

suelo urbano.<br />

El Plan de Acción Territorial de Carácter Sectorial sobre Prevención del Riesgo de<br />

Inundación en la Comunidad Valenciana (PATRICOVA) contempla en La Llosa de Ranes<br />

una zona con riesgo de inundación nivel 3 en el Barranc del Carnissers.<br />

Por otro lado, los relieves al norte del término municipal, junto al núcleo de población,<br />

presentan riesgo de deslizamiento, con algunas zonas con riesgo de desprendimientos.<br />

Vias Pecuarias, Los planos de ordenación deben identificar con su denominación,<br />

número, trazado y anchura legal las WPP clasificadas en el municipio, y clasificarlas<br />

como Suelo No Urbanizable de Protección en suelo rural y como Espacios Libres de Red<br />

Primaria en suelo urbano-urbanizable,<br />

Patrimonio Cultural Valenciano. Los elementos del patrimonio cultural en el término<br />

municipal, como son los yacimientos arqueológicos, etnológicos y paleontológicos,<br />

deben ser recogidos por el plan como ámbitos protegidos, conforme a la Ley 4/1998, de<br />

Patrimonio Cultural Valenciano.<br />

21


Paisaje. De conformidad con lo establecido en la Ley 4/2004, de Ordenación del<br />

Territorio y Protección del Paisaje, el paisaje actuará como criterio condicionante en la<br />

planificación territorial y urbanística.<br />

Conforme al artículo 30 de la Ley 4/2004, LOTPP, los Planes Generales deben contener un<br />

Estudio de Paisaje, y el posterior Decreto 120/2006 establece la necesidad de<br />

acompañar la fase de concertación de un Estudio Previo de Paisaje.<br />

Infraestructuras de abastecimiento y generadoras de agua. En los planos de ordenación<br />

aparecen señalados los depósitos de agua potable y un manantial. El Plan General<br />

debe establecer perímetros de protección de las captaciones de agua destinadas a<br />

consumo humano, en los términos del artículo 18 de la LOTPP.<br />

Infraestructuras de saneamiento y depuración, Las aguas residuales son tratadas en la<br />

EDAR municipal que da servicio sólo a esta población y está situada en suelo rural, junto<br />

al Barranc deis Carnissers.<br />

Infraestructuras de gestión de residuos. El municipio de La Llosa de Ranes pertenece al<br />

Plan Zonal de la Zona X, XI Y XII, Área de Gestión 2. Este plan zonal prevé que los residuos<br />

sólidos urbanos (RSU) sean llevados a la planta de tratamiento de Guadassuar. Según el<br />

citado plan zonal en el municipio hay autorizado un Ecoparque, tipo B, que según la<br />

memoria del documento de concierto previo parece estar pendiente de ejecución;<br />

igualmente existe un vertedero clausurado de titularidad privada.<br />

Infraestructuras lineales de transporte. La autovía A-35 (A-7), de la que parte la carretera<br />

N-340, que continúa hacia Xativa, es la principal vía de comunicación. De ésta última<br />

parte la principal via hacia el núcleo urbano (la carretera CV-563) que enlaza con la CV-<br />

41 y que sirve de comunicación entre varias comarcas.<br />

En los planos aparece como "carretera en proyecto", al sur del municipio, una variante al<br />

núcleo de población desde la N-340 hacia la CV-41.<br />

B,4, Principales problemas y elementos significativos detectados:<br />

El documento incluye un Estudio de Capacidad de Acogida del Territorio que a partir de<br />

un inventario ambiental identifica diferentes áreas (o unidades) en el término municipal,<br />

y propone unos usos compatibles y limitantes para cada una de ellas:<br />

Categoría A o Áreas de calidad ambiental alta: zonas de Cauces y Barrancos, Áreas<br />

Inundables,<br />

Captaciones de Aguas Subterráneas, Suelo Forestal de Protección, Presencia de<br />

Habitats de Interés Comunitario.<br />

Categoría B o Áreas de calidad ambiental media: Puntos de Interés Patrimonial sobre<br />

Suelo No Forestal.<br />

Categoría C o Áreas de afección ambiental (limitaciones específicas): Riesgo de<br />

Inestabilidad, Suelo Forestal, Áreas incendiadas no forestales, Vías Pecuarias, Integración<br />

de Áreas de Interés Paisajístico.<br />

El diagnóstico de los principales problemas, que sirve de base para formular los objetivos<br />

prioritarios del plan, se refiere a las relaciones con el entorno metropolitano y comarcal;<br />

los sistemas de comunicaciones y transportes; las redes de servicios; las dotaciones; la<br />

protección de zonas o parajes; la estructura territorial; y la gestión del suelo.<br />

8.5. Modelo territorial vigente y propuesto:<br />

La alternativa 0, es decir, la continuidad del vigente planeamiento en La Llosa de Ranes<br />

lo constituye las Normas Subsidiarias aprobadas por la CTU el 31 de Enero de 1995, que<br />

22


cuentan con una evaluación ambiental y que han sido modificadas y homologadas en<br />

alguna ocasión.<br />

El documento analiza el grado de desarrollo del vigente planeamiento (programación<br />

de sectores). Se han desarrollado varios sectores de suelo urbanizable residencial, de<br />

ensanche o ampliación del núcleo de población para vivienda permanente; así como<br />

sectores de uso industrial, en la zona oeste. El suelo urbanizable residencial "Vista bella",<br />

en la zona noroeste, de baja densidad y destinado a segunda vivienda, no ha sido<br />

desarrollado.<br />

Según el documento, el grado de consolidación de la edificabilidad en la zona del<br />

casco urbano es algo superior al 50%. Sin embargo, el porcentaje de ocupación de los<br />

solares es del 85%, pues se han desarrollado tipologías por debajo de la capacidad<br />

edificatoria de las vigentes NNSS.<br />

El techo de población de las NNSS se cifra en 4.600 habitantes aunque se estiman<br />

posibles 7.562 habitantes.<br />

La alternativa propuesta para superar la fase de Concierto Previo "no se plantea<br />

exclusivamente como una necesidad de crecimiento para los próximos años, sino como<br />

la capacidad de ubicación de la edificación o urbanización compatible con la<br />

capacidad de acogida del territorio".<br />

El modelo territorial viene motivado por la suma de las actuaciones urbanísticas hasta la<br />

fecha que casi colmatan el suelo del casco urbano hasta la carretera N-340, al oeste,<br />

donde se desarrollan usos industriales. Se plantean nuevos crecimientos hacia el este,<br />

tanto para usos industriales que determinan la variante viaria, como para usos<br />

residenciales hasta el límite municipal, agotando el territorio sobre el eje longitudinal<br />

tradicional.<br />

Clasificación y Calificación del Suelo<br />

Los datos relativos a las superficies clasificadas, el número de viviendas yel techo<br />

poblacional son algo contradictorios a lo largo del documento. El cuadro de superficies<br />

comparativo entre el planeamiento vigente y el propuesto seria, a priori, el siguiente:<br />

Alternativas: vigentes NNSS (Ha) Alternativa CP Incremento (%)<br />

SUELO URBANO 56’01 78’59 40%<br />

SUELO URBANIZABLE 43’06 56’46 30%<br />

SUELO NO URBANIZABLE 590’30 570’20<br />

Total Término Municipal 690 710<br />

Por usos urbanísticos, las magnitudes en Suelo Urbano y Suelo Urbanizable son las<br />

siguientes (cuadro de superficies de la pág., 93):<br />

Alternativas: Vigentes NNSS Alternativa CP<br />

Suelo Urbano: 56’01 Ha 785.933’57 m²<br />

RESI<strong>DE</strong>NCIAL 37’96 452.349’69<br />

INDUSTRIAL 18’05 333.583’88<br />

Suelo Urbanizable: 43’69 Ha 564.660’35 m²<br />

RESI<strong>DE</strong>NCIAL 29’15 455.026’87<br />

INDUSTRIAL 14’54 109.633’48<br />

Según el documento (pág. 43 de la memoria informativa), el total de suelo urbanourbanizable<br />

vigente es de 1.024.870 m² , para 4.695 viviendas y 10.325 habitantes, -<br />

computando el suelo urbano de NNSS 1995, el suelo urbanizable desarrollado o en<br />

desarrollo, el suelo urbanizable en tramitación, el suelo urbanizable según medición<br />

topográfica y el suelo urbano que resultó de la MP Nº 2”.<br />

23


La suma de superficies de sectores propuestos en el CP da como resultado un total de<br />

suelo urbano urbanizable planificado de 1.350.593’92 m2<br />

. Los suelos urbanizables residenciales son (cuadro de superficies de la pago 93):<br />

sector R-1 ...................... 28.184,24 m² ................. 81 viviendas<br />

sector R-2 .................... 205.656,80 m² ............... 592 viviendas<br />

sector R-3 ...................... 97.587,54 m² ................ 281 viviendas<br />

sector R-4 ...................... 86.608,28 m² ................ 606 viviendas<br />

sector R-5 ...................... 36.990,01 m² ................. 128 viviendas<br />

TOTAL: ...................... 1.688 viviendas ....... (3 .543 habitantes)<br />

Las vigentes NNSS contienen varios sectores de suelo urbano-urbanizable (residencial<br />

"Vista bella" que equivale al sector R-2, unidades de suelo de uso industrial, etc. .)<br />

todavía pendientes de desarrollo.<br />

Incremento del consumo de suelo<br />

Según los datos, que presentan algunas contradicciones, el incremento del consumo de<br />

suelo sería en torno al 35 %. Se pasa de unas 100 Ha de suelo urbano-urbanizable en las<br />

vigentes NNSS a proponer unas 135 Ha de suelo urbano-urbanizable para la Alternativa<br />

de CP. Además, contempla la posibilidad de llevar a cabo reclasificaciones en unas 70<br />

Ha. de SNU Común.<br />

Estimación del potencial residencial y otras demandas para usos urbanísticos<br />

El documento incluye un "Estudio de la evolución y previsiones de la población y de las<br />

viviendas", para un horizonte de 10 Y 15 años:<br />

AÑO 2006 2016 2021<br />

HABITANTES 4.043 4.591 4.866<br />

N° VIVIENDAS 1.985 2.276 2.482<br />

Sin embargo el techo poblacional del documento es superior a los 10.000 habitantes y se<br />

contempla, además, la posibilidad de llevar a cabo reclasificaciones de suelo. La<br />

propuesta debe ajustarse a la demanda real.<br />

Ordenación y Zonificación del SNU<br />

El modelo territorial de las dos alternativas ordena el suelo no urbanizable en común y en<br />

protegido, estableciendo a su vez dentro de cada categoría diferentes tipos de<br />

protección y zonas:<br />

Alternativas: vigentes NNSS Alternativa CP<br />

SNU COMÚN 418’80 Ha 1.663.915’39 m²<br />

Común sin zonas diferenciadas 965.521’13<br />

Reclasificable 698.395’26<br />

SNU PROTEGIDO 171’50 Ha 4.004.453’04 m²<br />

Protegido Cauces 189.557’38<br />

Protegido Carreteras 451.453’20<br />

Protegido Forestal 3.363.442’46<br />

Otros tipos --<br />

TOTAL SNU 590’30 Ha 570’20 Ha<br />

De la tabla se extrae que en la alternativa de CP el SNU de Protección supone más del<br />

55% del término municipal. En cuanto al SNU Común, además de la delimitación de las<br />

zonas con riesgo de inundación según el PATRICOVA, se ordenan tres áreas contiguas al<br />

24


núcleo de población, tanto al norte como al sur, donde son posibles reclasificaciones,<br />

siendo dos de ellas de gran superficie y afectando la situada al sur a suelo agrícola de<br />

alto valor.<br />

El documento vuelve a ser algo contradictorio en cuanto a los tipos de protección y<br />

zonas, y a las superficies correspondientes a cada una de ellas, tanto si se mira la<br />

leyenda de los planos (OE-1) como los cuadros de superficies (pág. 93), donde las totales<br />

y las parciales no coinciden.<br />

Las Vías Pecuarias se dibujan en los planos con su nombre y trazado superpuesto a la<br />

clasificación y calificación del suelo; sin la anchura legal ni el número de clasificación.<br />

Los elementos del patrimonio cultural valenciano tampoco tienen un tipo de protección<br />

específico (por ejemplo, el área correspondiente a los "Banys de Santa Anna", en suelo<br />

forestal, se grafía con una trama superpuesta con la denominación de "Catálogo").<br />

En cuanto al Suelo Forestal, la ordenación se fragmenta en tipos de protección y áreas<br />

diferenciadas que en su mayoría también se superponen. En la leyenda del plano de<br />

ordenación OE-1 , estos terrenos pertenecientes a la unidad territorial septentrional que<br />

tiene un carácter predominantemente forestal, y que son merecedores de algún grado<br />

de protección medioambiental, se agrupan en subtipos bajo distintas denominaciones:<br />

Tínos en SNU PROTEGIDO<br />

SNUP FORESTAL<br />

Paraje Natural Municipal<br />

Forestal 2.448.932’34<br />

2.448.932’34 m²<br />

m²<br />

Monte de Utilidad Pública 33.359’45 m² Forestal - Paisajístico 55.618’11 m²<br />

Hábitats de Interés Prioritario 871.816’00 m² Agrícola-Paisajístico 33.359’45 m²<br />

-- Incendios 871.816’00 m²<br />

Esta superposición de tramas de tipos de protección no parece adecuada pues se<br />

pierde claridad en cuanto a los fines que determinan dicha protección,<br />

correspondiendo con los terrenos de mayor valor ambiental del municipio. Esto ocurre,<br />

en particular, con el tipo de protección denominado "Forestal - Paisajístico"<br />

Red Viaria<br />

La alternativa 0 de las vigentes NNSS plantea un viario de borde urbano que limita el<br />

suelo urbano - urbanizable. Este viario parte de la rotonda situada al sur del núcleo<br />

urbano, junto a la N-340 y enlaza con la CV-41; los terrenos más al sur son suelo no<br />

urbanizable.<br />

La alternativa del CP elimina este viario de borde y traslada esta variante 500 metros al<br />

sur, hasta el límite del término municipal. El nuevo trazado atraviesa suelos agrícolas de<br />

alto valor (afecta al cauce y ocupa la faja lateral del Barranc deis Carnissers) y<br />

fragmenta la unidad ambiental; además, induce nuevos impactos sobre el suelo rural<br />

pues se ordena como SNU Común reclasificable los terrenos entre el núcleo urbano y el<br />

nuevo trazado.<br />

Desarrollo previsible del Plan - Directrices<br />

Los apartados que se refieren a la definición del Modelo Territorial (apartado 1.1 , de la<br />

memoria justificativa), los criterios y las <strong>DE</strong>UT (1.1 .6 - Propuestas de desarrollo) se<br />

desarrollan de forma muy genérica.<br />

El modelo urbano se plantea como continuidad del núcleo actual residencial con la<br />

tipología de ensanche aunque deriva hacia una baja densidad y una menor<br />

complejidad. Los usos industriales se han bipolarizado a ambos extremos del núcleo de<br />

población, debido a la consolidación del polígono situado al oeste. No obstante, este<br />

polígono aún dispone de zonas por desarrollar, solares por ocupar y una estrecha franja<br />

de terrenos a lo largo de la N-340 para ser ampliado. El sector industrial al este aún no ha<br />

25


sido desarrollado y, sin embargo, se propone su ampliación (suelo urbanizable sector UZ-<br />

11).<br />

Aunque en la documentación se analiza el grado de desarrollo del suelo urbano<br />

existente, asi como la relación entre el suelo efectivamente ocupado por la<br />

urbanización y el susceptible de ocupación en ejecución del planeamiento vigente, no<br />

se consideran criterios de consolidación del suelo urbano-urbanizable por la edificación<br />

antes de llevar a cabo programaciones y/o reclasificaciones.<br />

El texto no justifica los nuevos crecimientos previstos conforme a la demanda de usos<br />

residenciales, industriales, terciarios y de servicios, y se prescinde del establecimiento de<br />

una secuencia lógica a través de las <strong>DE</strong>UT.<br />

C) PROCEDIMIENTO <strong>DE</strong> EVALUACIÓN AMBIENTAL APLICABLE<br />

El Plan General de Ordenación Urbana de La Llosa de Ranes se encuentra entre los<br />

supuestos establecidos en la LEAE, que regula la evaluación ambiental estratégica. Este<br />

procedimiento de evaluación exige la realización de un Informe de Sostenibilidad<br />

Ambiental (en adelante ISA), cuya amplitud, nivel de detalle y grado de especificación<br />

será determinado por el órgano ambiental, tras identificar y consultar las<br />

administraciones afectadas y el público interesado.<br />

Se emite este Documento de Referencia, que incorpora el resultado de las consultas,<br />

con el objeto de determinar la amplitud, el nivel de detalle y el grado de especificación<br />

del informe de sostenibilidad ambiental, establecer los criterios ambientales estratégicos<br />

y los indicadores de los objetivos ambientales y principios de sostenibilidad aplicables, y<br />

definir las modalidades de información y consulta, que deberán coordinarse con<br />

aquellas definidas en el procedimiento sustantivo. (articulo 9 de la LEAE)<br />

C.1. Inicio de proceso y Consultas previas:<br />

Se efectúa consulta a los organismos que figuran en la siguiente tabla. Se tienen en<br />

cuenta los informes que acompañan al Documento Consultivo. Además, en fecha 08/01<br />

/09, el Ayuntamiento remite copia de los informes recibidos en el trámite de Concierto<br />

Previo y certifica que no se ha presentado alegación alguna durante el periodo de<br />

información pública (Público Interesado).<br />

Fecha Fecha<br />

Consulta Informe<br />

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA CONSULTADA<br />

-- 29.05.07 Ministerio de Fomento. Demarcación de Carreteras del Estado<br />

-- 30.04.07 Diputación de Valencia. Área de Carreteras<br />

-- 19.09.07 Dirección General de Patrimonio Cultural Valenciano<br />

-- 17.12.07 Entidad colaboradora autorizada para el abastecimiento de agua potable (EGEVASA)<br />

-- 21.12.07 Oficina Comarcal de Xàtiva. Demarcación Forestal de la Consellería de Medio Ambiente<br />

-- 04.01.08 Sección Forestal de la Dirección Territorial de Valencia<br />

-- 30.01.08 Consellería de Infraestructuras y Transporte, DG Obras Públicas<br />

-- 04.03.08 Entidad de Saneamiento de Aguas Residuales<br />

12.11.08 10.02.09 Área de Planificación del Territorio y el Litoral<br />

12.11.08 26.05.09 Dirección General de Territorio y Paisaje<br />

12.11.08 06.07.09 Área de Planeamiento, Normativa y Gestión Urbanística<br />

12.11.08 -- Diputación de Valencia. Área de Cooperación Municipal y Medio Ambiente<br />

20.11.08 02.04.09 Confederación Hidrográfica del Júcar<br />

25.11.08 -- Área de Residuos<br />

Área de Planeamiento. Normativa y Gestión Urbanística. Dirección General de<br />

Urbanismo<br />

26


El municipio de La Llosa de Ranes cuenta con unas Normas Subsidiarias aprobadas<br />

definitivamente por al CTU el 31 .01 .1995.<br />

El 51,41% del suela urbano está pendiente de consolidar, con un potencial de población<br />

de 7.562 habitantes; se propone un modela territorial can un potencial de población de<br />

11 .229 habitantes.<br />

El crecimiento urbanístico propuesto por el Ayuntamiento tiene una incidencia<br />

significativa a corto y medio plazo, por lo que, además de la justificación en un estudio<br />

demográfico a en cuestiones de política territorial y supramunicipal, el crecimiento<br />

propuesta debe realizarse bajo las criterios de menar impacta sobre el territorio y menar<br />

afección a valares, recursos o riesgos naturales relevantes (art. 13.1 LOTPP). La<br />

justificación concreta y precisa del crecimiento deberá plasmarse en las <strong>DE</strong>UTs, con<br />

especial tratamiento de las directrices relativas a la sostenibilidad y la calidad de vida de<br />

los ciudadanos. (art. 43 a 46 LUV).<br />

Las sectores UZ-R1, UZ-R2, UZ-R3 plantean un modela de ocupación extensiva de baja<br />

edificabilidad, por la que no cumplen con el modelo de ciudad compacta establecido<br />

en el art. 13.2 de la LOTPP; deberá justificarse la conveniencia y necesidad de dicho<br />

modelo, siendo necesaria, en todo casa y a pesar de la de la citada justificación, que el<br />

crecimiento propuesta se realice bajo los criterios de menar impacta sobre el territorio y<br />

menor afección a valares, recursos o riesgos naturales relevantes presentes en él.<br />

Debe incluir el análisis y diagnóstico sobre la situación de la vivienda a los efectos de<br />

establecer las reservas de suelo y otras medidas para dar respuesta a las necesidades.<br />

El sector UZ-R5, así como el dotacional y POL, debería considerarse su conveniencia y<br />

necesidad dada la gran cantidad de suelo urbano-urbanizable pendiente de desarrollar<br />

y consolidar, valorándose la posibilidad de mantenerlo como SNU Común reclasificable<br />

a través de las <strong>DE</strong>UT.<br />

Respecto del suelo industrial, el modelo recoge el suelo urbano-urbanizable existente y lo<br />

amplia en un nuevo sector UZ-11. Dada la gran cantidad de suelo industrial pendiente<br />

de desarrollar y consolidar, debería considerarse su conveniencia y necesidad.<br />

La cuantificación del consumo de suelo, es decir, el umbral de sostenibilidad por<br />

consumo de suelo, viene fijado en el anexo del ROGTU en un 20%; de tal forma que<br />

todas aquellas reclasificaciones que superen el citado umbral deberán proceder al<br />

pago de la cuota de sostenibilidad.<br />

Toda reclasificación de SNU conlleva la obligación de cesión de la misma cantidad de<br />

SNUP. La cesión deberá realizarse teniendo en cuenta el orden de prelación establecido<br />

en el art. 21 ROGTU; el Plan General debe identificar estos suelos, con igual o superior<br />

superficie a la reclasificada, destinado a hacer efectiva dicha cesión.<br />

La planificación urbanística, con el fin de lograr un uso eficiente de los recursos hídricos,<br />

debe establecer las medidas necesarias para lograr un uso sostenible del agua.<br />

La planificación urbanística deberá tener en cuenta objetivos para la implantación de<br />

infraestructuras. El crecimiento urbanístico propuesto supone nuevas demandas de<br />

infraestructuras de transporte, accesibilidad y movilidad, ( ... ) que deben asumir las<br />

actuaciones de transformación urbanística, incluidas las de conexión con las redes de<br />

servicios y de ampliación y reforzamiento de las existentes, y entre ellas las de<br />

potabilización, suministro, depuración de agua e infraestructuras de transporte público<br />

que se requieran para una movilidad sostenible; así como la red primaria de dotaciones<br />

públicas.<br />

El suelo no urbanizable común debe estar debidamente zonificado en función de los<br />

usos y aprovechamientos, estableciéndose una normativa exacta que los concrete en<br />

27


cada una de las zonas en él definidas. Deberá regular el suelo no urbanizable protegido<br />

en función de los fines determinantes de dicha protección.<br />

El Plan General debe contener unas directrices definitorias de la estrategia de evolución<br />

urbana y ocupación del territorio, concretas y precisas, debidamente justificadas,<br />

desarrollando y concretando, como mínimo, cada una de las determinaciones previstas<br />

en los artículos 43 y siguientes de la LUV.<br />

Debe incluir un informe o memoria de sostenibilidad económica.<br />

Dirección General de Territorio y Paisaje. Estudio de Paisaje<br />

Los contenidos que se deben tener en cuenta respecto al paisaje en el informe de<br />

sostenibilidad ambiental, la amplitud y nivel de detalle de los mismos, son<br />

necesariamente los fijados en el Decreto 120/2006, por el que se aprueba el Reglamento<br />

de Paisaje de la Comunidad Valenciana, ( ... ) cuya elaboración conforme a la<br />

metodología regulada por el Reglamento permitirá dar cobertura a los contenidos<br />

establecidos como mínimos para el ISA (art. 8 LEAE), respecto del paisaje.<br />

Analizado el Documento Consultivo, que contiene documentación en materia de<br />

paisaje, el informe realiza observaciones en relación con el contenido de los Estudios de<br />

Paisaje que se deben incluir en los Conciertos Previos de Plan General, en lo relativo a:<br />

plan de participación pública, unidades paisajísticas, recursos paisajísticos, delimitación<br />

del sistema de espacios abiertos, determinación provisional de los objetivos de calidad.<br />

Se relacionan los objetivos y criterios estratégicos del paisaje a considerar en la<br />

redacción del plan general, y con relación a estos criterios, se informa respecto al<br />

modelo territorial y urbanístico propuesto:<br />

Sector UZ-R1, UZ-R2, UZ-R3: será conveniente definir unas directrices que incidan en la<br />

definición de los bordes de los sectores, en especial, con la calle que ejerce de límite<br />

con el polígono industrial, en la que habría que definir una franja de transición física y<br />

visual entre los distintos usos; así como resolver los bordes urbanos que limitan con los<br />

barrancos y Vías Pecuaria y con la zona calificada como SNUC Reclasificable, para<br />

asegurar una buena transición de los sectores con el suelo no urbanizable.<br />

Sector UZ-R4: deberá cuidar especialmente la integración de este sector con una<br />

correcta definición de borde con la huerta, controlando la definición de esta fachada<br />

urbana. La funcionalidad agrícola de la huerta limítrofe al tejido urbano ha de<br />

preservarse.<br />

Sector UZ-R5: se deberá establecer una correcta definición de borde con los terrenos<br />

agrícolas colindantes y la CV-563.<br />

Sector UZ-11: se propone, entre otros, localizar y diseñar las zonas verdes de manera que<br />

se establezca un encaje lógico con su entorno y no resulten espacios residuales y<br />

fragmentados.<br />

SNU Común Reclasificable: zona propuesta al sur, hacia suelo inundable, se deberá dejar<br />

como SNU común o protegido ( ... ) este espacio agrícola entre los núcleos urbanos de<br />

La Llosa de Ranes y Xativa adquiere mayor necesidad de protección al actuar como<br />

franja o corredor verde alrededor del Barranc deis Carnissers, favoreciendo una<br />

identidad diferenciada y estableciendo una franja de separación con la nueva variante.<br />

Variante de la CV-563: debe justificarse el trazado; se deberá considerar una franja de<br />

afección visual y establecer medidas de integración en su diseño.<br />

Se proponen indicadores de sostenibilidad para la protección del paisaje a considerar a<br />

la hora de abordar la redacción del estudio de paisaje y del plan general (alternativas),<br />

Y los principios de sostenibilidad, de carácter general, en materia de paisaje a<br />

considerar a la hora de abordar la redacción de los citados documentos.<br />

28


En todo caso, se utilizará como marco general los principios contenidos en la Estrategia<br />

Territorial de la Comunitat Valenciana.<br />

Área de Planificación del Territorio y el Litoral<br />

El objeto del informe es analizar el modelo territorial municipal planteado en su contexto<br />

supramunicipal y teniendo en cuenta los Planes de acción territorial aplicables (en<br />

particular, el PATRICOVA):<br />

El Concierto Previo presentado no responde a las necesidades de crecimiento<br />

municipales, ni en lo que respecta a suelo residencial, suelo industrial o número de<br />

viviendas y consecuentemente de habitantes.<br />

Actualmente hay suelo urbano pendiente de su consolidación por la edificación con<br />

capacidad para 628 viviendas y 1.335 habitantes, valores que superan las expectativas<br />

de crecimiento poblacional.<br />

Respecto al suelo urbanizable residencial actualmente clasificado, el mismo se<br />

encuentra aún pendiente de programar; no han tenido desarrollo en los 13 años<br />

discurridos desde la aprobación de las NNSS; no se precisan mayores superficies<br />

clasificadas para ese uso.<br />

No se entiende ni justifica los suelos urbanizables industriales aunque figuren "en<br />

desarrollo" en los CP; tampoco parece corresponderse al uso para industria del sector B.<br />

En el caso de los pequeños sectores al oeste y norte del suelo industrial y lindantes con el<br />

barranco del Salt; parece más adecuado dejarlos libres de edificaciones y así potenciar<br />

tanto la conectividad ecológica del barranco como la propia percepción del borde<br />

urbano.<br />

Respecto a la afección por el PATRICOVA, si bien figura correctamente grafiada la zona<br />

de riesgo, se observa la importancia del barranco de la Foia que atraviesa el suelo<br />

urbano de norte a sur, actuando a su vez de frontera entre el uso residencial y el<br />

industrial a excepción de una pequeña manzana, a desarrollar, que desvirtúa el modelo.<br />

Dada la topografía de esta zona y los posibles riesgos para las actividades humanas, se<br />

deberia analizar las condiciones de drenaje superficial del territorio para garantizar la<br />

ausencia de riesgo (art. 20.c de la normativa del PATRICOVA). Sería a su vez deseable el<br />

cambio de calificación de la UR-1 , con el objeto de mejorar el borde urbano y la<br />

imagen del conjunto edificado y conseguir la continuidad del espacio verde, con<br />

independencia de que el análisis de la zona garantizara la ausencia de riesgo de<br />

inundación.<br />

Dirección General de Patrimonio Cultural Valenciano<br />

El ISA debe contemplar mecanismos concretos que permitan, antes de fijar las<br />

determinaciones, el estudio del patrimonio cultural valenciano del ámbito afectado ( ... )<br />

en los términos establecidos en la Ley de Patrimonio Cultural Valenciano.<br />

Deberá llevarse a cabo una prospección arqueológica, que permita definir la afección<br />

de las obras previstas sobre el patrimonio arqueológico; deberá recabarse la<br />

información relativa a elementos arquitectónicos y etnológicos; en cuanto al patrimonio<br />

paleontológico, a la vista de la documentación, no resulta necesario actuación alguna<br />

y no existen afecciones de este tipo.<br />

División de Carreteras. Dirección General de Obras Públicas. CIT<br />

Se emite informe desfavorable por los siguientes motivos:<br />

Las zonas de protección de las carreteras se calificarán como Espacio Libre de Reserva<br />

Viaria cuyo único uso compatible será el ajardinamiento; teniendo en cuenta la<br />

duplicación de la N-340 desde la AP-7 hasta Xàtiva actualmente en proyecto.<br />

29


Se realizará una reserva viaria para una futura ronda urbana de la carretera CV-563<br />

hasta el enlace de la N-340; dicha ronda será a cargo de los sectores urbanizables.<br />

Debe realizarse un Estudio de Tráfico tanto en el escenario actual como en el futuro;<br />

deberán tomarse las medidas necesarias viarias para minorar los impactos producidos<br />

por las actuaciones.<br />

Debe realizar un estudio acústico a partir del estudio de tráfico, que determine las<br />

medidas a adoptar.<br />

Demarcación de Carreteras del Estado en la Comunidad Valenciana. Ministerio de<br />

Fomento<br />

Se deberá clasificar como suelo no urbanizable de protección de infraestructuras una<br />

franja de 50 metros a partir de la arista exterior de la calzada de la autovía A-7.<br />

No se autorizarán nuevos accesos a la Red de Carreteras del Estado.<br />

Área de Carreteras. Diputación de Valencia<br />

La carretera CV-563 de titularidad de la Diputación es el vial de acceso conectando<br />

con la red autonómica con la CV-41.<br />

En los nuevos sectores la zona de protección de la carretera será de 25 metros; dicha<br />

zona no podrá tener ningún uso salvo el de protección viaria.<br />

Se deberán prever conexiones con la red viaria; las conexiones así como las mejoras<br />

necesarias de la red viaria derivadas de las nuevas reclasificaciones serán a cargo de los<br />

sectores. Igualmente a su cargo, se deberán estudiar y poner las medidas correctoras, si<br />

procede, con relación al ruido, contaminación lumínica y ambiental.<br />

Si bien parece correcto el pensar en una zona de reserva que permita una nueva<br />

Variante de la carretera CV-563, por el sur y que sirva de nexo entre al N-340 y la CV-41,<br />

cabe destacar la discrepancia entre los planos; debería conseguirse el consenso entre<br />

esta Diputación, el Ministerio de Fomento, el Ayuntamiento de Xàtiva y a Consellería de<br />

Infraestructuras.<br />

Demarcación Forestal de la Consellería de M.AAU y V. Oficina Comarcal de Xàtiva<br />

No se ha contemplado en su totalidad el terreno forestal según establece el Inventario<br />

Forestal.<br />

Debe tenerse en cuenta la normativa con relación a los incendios de carácter forestal,<br />

que se detalla en el informe.<br />

Sección Forestal. Dirección Territorial de Valencia de la Consellería de M.AAU y V.<br />

Informe sobre Vías Pecuarias, de carácter desfavorable por las siguientes deficiencias:<br />

Falta por grafiar el primer tramo de la "Colada del Barranco del Salto", desde la "Cañada<br />

Real de Castilla" hasta la A7, y el segundo y tercer tramos de la "Colada de Villanueva<br />

de Castellón", que coinciden en su trazado con los límites municipales de Beneixida y<br />

Villanueva de Castellón, y que en esta última vía pecuaria hay un error en el trazado de<br />

su primer tramo, ya que no debe conectar con la "Cañada Real de Castilla", sino que<br />

debe llegar al término municipal de Xátiva a través del barranco del Portel.<br />

Entidad de Saneamiento de Aguas Residuales (EPSARl<br />

Con la información disponible remitida por el solicitante y del estudio de diseño y<br />

funcionamiento de la actual depuradora, se comunica lo siguiente:<br />

La EDAR de La Llosa de Ranes da servicio al municipio de La Llosa de Ranes y está<br />

diseñada para tratar 900m3/dia. En la actualidad el influente es de 719 m³/día.<br />

30


En el II Plan Director de Saneamiento y Depuración se contemplan actuaciones de<br />

ampliación y mejora de la planta.<br />

Según los datos aportados el caudal generado previsto es de 2.809,46 m³/día.<br />

En caso de no resolver por su cuenta las necesidades de saneamiento y depuración y<br />

vayan a solicitar la conexión a los sistemas públicos, deberán cumplimentar el objetivo<br />

imprescindible de suplementar las infraestructuras públicas en lo necesario en términos<br />

de calidad, cantidad y capacidad de servicio. Es obligado incluir en el proyecto de<br />

urbanización de cada sector, entro otras, las obras de la red de alcantarillado para<br />

aguas residuales, y las del sistema de depuración.<br />

El coste estimado de este suplemento de infraestructuras se calculará en función de los<br />

habitantes equivalentes a servir, siendo un habitante equivalente aquel que ocasiona un<br />

vertido de 60 gr. De DBOs por dia, o bien, genera un volumen de agua residual de 200<br />

litros por dia.<br />

La viabilidad de tratamiento en la EDAR de La Llosa de Ranes queda condicionada,<br />

para la elaboración del plan general y de manera resumida, a lo siguiente:<br />

La zonificación y ordenación del ámbito afectado a la infraestructura de saneamiento,<br />

donde se determinen dos zonas indispensables para el correcto desarrollo de la red<br />

Primaria: un área de reserva contigua a la instalación para futuras ampliaciones o<br />

mejoras y un área de servidumbre de protección en la que se excluya la implantación<br />

de usos residenciales, sanitarios, culturales y recreativos de todo tipo.<br />

El vertido generado por los desarrollos urbanísticos a que dé lugar el PGOU deberá<br />

cumplir con los limites de vertido establecidos en la Ordenanza Municipal de Vertidos o,<br />

en su defecto, en el Modelo de Ordenanza de Vertidos de la Entidad de Saneamiento<br />

de Aguas Residuales, lo que se debe incluir en las normas u ordenanzas del plan. A tales<br />

efectos los Urbanizadores deberán prever, antes del punto de conexión, arquetas (con<br />

las características que se citan en el informe y que se deben incluir en las condiciones de<br />

conexión de las fichas de gestión).<br />

Deberá coordinarse la necesaria ampliación de la planta con los desarrollas urbanísticos,<br />

según vayan teniendo lugar estos, lo que se debe tener en cuenta en la secuencia<br />

lógica de desarrollo y en las fichas de gestión; para que se pueda realizar la conexión<br />

efectiva de los distintos desarrollos, deberán estar ejecutadas las obras de ampliación y<br />

mejora de la EDAR necesarias para admitir los caudales de aguas residuales generados<br />

por la población de La Llosa de Ranes y el suplemento de infraestructuras del informe de<br />

EPSAR.<br />

Confederación Hidrográfica del Júcar<br />

Del informe del organismo de cuenca, emitido el 26.03.09 y que se emite, nuevamente,<br />

ampliando su contenido el 22.05.09, se extrae lo siguiente:<br />

En lo relativa a la afección a DPH y zonas de servidumbre y policía, en el término<br />

municipal se encuentran los siguientes cauces: Barranc de la Mola y afluentes, Barranc<br />

del Pont deis Gossos, Barranc Escurriel y afluente, Barranc deis Montels, Barranc del Salt o<br />

deis Carnicers, Barranc de la Foia y afluentes y Barranc de Sant Joanet y afluente; que<br />

son todos ellos cauces sujetos a las disposiciones del TR<strong>LA</strong> (dominio público, zona de<br />

servidumbre y policía).<br />

Los sectores que conforman el planeamiento respetan el Dominio Público Hidráulico,<br />

clasificando los cauces naturales como Suelo No Urbanizable de Especial Protección de<br />

Cauces, y grafiándolos convenientemente en los planos de ordenación y clasificación.<br />

De la documentación gráfica aportada, los sectores de Suela urbana Residencial UR-1 y<br />

UR-3 y el Suelo Urbano Industrial UI-1 hasta UI-9, así como los sectores de Suelo<br />

31


Urbanizable Residencial UZ-R1 , UZ-R2, UZ-R3 y UZ-R4 ubicados en las inmediaciones de los<br />

barrancos del Sal! y de la Foia suponen la ocupación de la zona de policía, respetando<br />

la zona de servidumbre en ambos cauces.<br />

En relación con las aguas residuales, la mayor parte de la red de saneamiento es unitaria<br />

para las aguas pluviales y residuales a excepción de los sectores desarrollados en los<br />

últimos años. La red recoge las aguas residuales y las conduce a la EDAR donde son<br />

tratadas y evacuadas una vez depuradas al Barranc deis Carnicers.<br />

Se recuerda que queda prohibido, con carácter general, el vertido directo o indirecto<br />

de aguas y de productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales<br />

o subterráneas o cualquier otro elemento del DPH. El vertido esta sujeto a la previa<br />

autorización administrativa.<br />

Salvo en el caso de viviendas aisladas en el campo, en que por su lejanía resulte un<br />

excesivo coste o una imposibilidad física, todo vertido urbano se debe recoger en<br />

colectores de alcantarillado, a poder ser de carácter separativo, cuyo final sea una<br />

instalación de tratamiento de dicho vertido.<br />

Las aguas pluviales son vertidas a diferentes barrancos. Respecto al vertido de aguas<br />

pluviales a cauces públicos se recuerda que, previamente, se deberá obtener<br />

autorización administrativa.<br />

En lo relativo a la incidencia en el régimen de corrientes, el Plan General deberá<br />

incorporar un análisis de la incidencia en el régimen de corrientes de los sectores de<br />

Suelo Urbano industrial UI-1 hasta UI-9 y de Suelo Urbano Residencial UR-1 y UR-3, para los<br />

que el plan establece la ordenación pormenorizada, de modo que quede garantizada<br />

la no afección a terceros, que deberán contemplar los caudales de aguas pluviales<br />

generados por la actuación. Debe incluir una previsión sobre el sistema de evacuación<br />

de aguas pluviales y su destino final.<br />

Según el Plan de Acción Territorial sobre Prevención del Riesgo de Inundación en la<br />

Comunitat Valenciana (PATRICOVA), en el término municipal de La Llosa de Ranes<br />

existen zonas con riesgo de inundación nivel 3, asociadas a los barrancos del Brull y del<br />

Sal!.<br />

En cuanto a la disponibilidad de recursos hídricos, el organismo de cuenca estima<br />

(considerando una dotación de 250 I/hab/día y 4.000 m³/Ha/año para el suelo industrial)<br />

la <strong>DE</strong>MANDA de recursos hídricos para la población actual y todo el desarrollo<br />

pormenorizado del Concierto Previo en 1.084.853 m³/año. En cuanto a los desarrollos no<br />

pormenorizados, la demanda sería de 323.299 m³/año. Puesto que se trata de un Plan<br />

general, deberá aportarse un Estudio de Demandas, en el que se diferencia las<br />

demandas a concretar a través de posteriores instrumentos urbanísticos de aquellas ya<br />

concretadas en el propio Plan General (por contemplar éste su ordenación<br />

pormenorizada).<br />

En cuanto al ORIGEN, el municipio dispone de abastecimiento suficiente para el<br />

consumo actual y la población prevista en los crecimientos del suelo desarrollado; se<br />

encuentra próxima la adquisición de un nuevo pozo de usos agrícola para destinarlo a<br />

abastecimiento de la población, con lo cual se proveerá de capacidad de<br />

abastecimiento de agua potable para los futuros crecimientos previstos en el<br />

documento del Plan General. El Ayuntamiento de La Llosa de Ranes es titular de un<br />

aprovechamiento de aguas subterráneas que debería limitar la concesión a un volumen<br />

máximo anual de 371 .000 m³/año, y está en trámite inicial una concesión de 434.386<br />

m'/año para 4.760 habitantes, y que todavía no se ha establecido su compatibilidad<br />

con el Plan Hidrológico de cuenca.<br />

Las masas de agua subterráneas dentro del municipio y de las que podrían obtener los<br />

recursos hídricos, son la 080,148_Hoya de Játiva, en buen estado, que abastece al<br />

32


municipio actualmente, y la 080.917_lmpermeable o acuífero de interés local 17, que<br />

previsiblemente tiene más complicada la extracción de caudales.<br />

La planificación hidrológica, para el municipio de La Llosa de Ranes, en base en la<br />

proyección de población permanente y a la dotación real de suministro de 388<br />

I/hab/dia, que incluye la parte que consume la población estacional y la industria<br />

conectada, estima la demanda futura en 577.526 m³/año para el 2015; por lo que la<br />

previsión de la planificación territorial se ajusta en gran medida a la previsión de la<br />

planificación hidrológica.<br />

Un incremento de las extracciones por encima de las previsiones de la planificación<br />

hidrológica seguiría siendo compatible aunque ligados a los rangos de dotaciones<br />

unitarias ya indicadas y a la necesidad de concretar un escenario de crecimiento futuro<br />

al horizonte 2015,<br />

C.2. AMPLITUD, NIVEL <strong>DE</strong> <strong>DE</strong>TALLE Y GRADO <strong>DE</strong> ESPECIFICACIÓN <strong>DE</strong>L INFORME <strong>DE</strong><br />

SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL. CRITERIOS AMBIENTALES A INCORPORAR EN EL P<strong>LA</strong>N:<br />

El contenido mínimo del informe de sostenibilidad ambiental será el establecido en el<br />

artículo 8 y el Anexo I de la Ley 9/06. El objetivo principal de la evaluación ambiental es<br />

integrar los criterios ambientales en las decisiones del plan, por lo que los objetivos y<br />

criterios ambientales deben ser considerados por el órgano promotor, con el fin de ser<br />

efectivamente incorporados al plan en aquellos aspectos en los que resulte afectado.<br />

El ISA debe identificar, describir y evaluar los probables efectos significativos sobre el<br />

medio ambiente que puedan derivarse de la aplicación del plan; en base a unas<br />

alternativas razonables, técnicas y ambientalmente viables, incluida la alternativa cero.<br />

El estudio de alternativas es uno de los aspectos más importantes de la evaluación.<br />

Las vigentes Normas Subsidiarias de planeamiento en La Llosa de Ranes cuentan con<br />

Declaración de Impacto Ambiental, expediente 28211993-AIA, de carácter favorable<br />

supeditada al cumplimiento de condicionantes. Entre los aspectos evaluados figuran: la<br />

necesidad de ampliar el Suelo No Urbanizable de Protección a los relieves de la zona<br />

noroeste del término municipal (a la totalidad de las áreas no cultivadas); el<br />

condicionante de mantener libre el lecho del Barranc del Salt cuando atraviese la zona<br />

industrial; y la justificación detallada del tratamiento de las aguas residuales que se<br />

generan por uso industrial en los suelos industriales de la zona oeste.<br />

Cabe señalar que la protección de la red fluvial de cauces y barrancos se pierde<br />

cuando atraviesa suelo urbano-urbanizable o no se aprecia a la escala de los planos de<br />

ordenación, con independencia del informe favorable del organismo de cuenca. En los<br />

barrancos que descienden de la zona norte, con fuertes pendientes, debe garantizarse<br />

la protección y evitar su ocupación, de manera que esta protección alcance tanto el<br />

cauce principal como su red dentritica de cabecera.<br />

El lecho del Barranc del Salt debe mantenerse libre [OlA 282/1993-A1A]. es decir,<br />

expedito a su paso por la zona industrial. El documento presentado parece considerar<br />

suelo urbano-urbanizable el tramo del barranco del Salt que atraviesa el suelo industrial,<br />

sobre el que se propone un vial.<br />

Debe justificarse en detalle (escala 1:2000), a través de un levantamiento topográfico del<br />

ámbito del barranco del Salt, el tratamiento de este barranco que se mantendrá<br />

expedito con la clasificación de suelo no urbanizable de protección, con una anchura<br />

de 25 metros (en general) y/o una zona verde asociada (JL), que incluirá vegetación<br />

arbórea y arbustiva. El ámbito de protección no debe ser inferior a 10 metros.<br />

En todo caso, en las zonas inundables nivel 3 según el PATR1COVA de los barrancos del<br />

Salt y la Foia debe ordenarse su clasificación conforme al nivel de riesgo existente.<br />

33


Para el Barranc de La Foia, que atraviesa el núcleo de población por una canalización<br />

subterránea, debe analizarse la suficiencia de la canalización [OlA 282/1993-AIA].<br />

Se estudiará la liberación de las dos manzanas de edificación en el ámbito de este<br />

barranco junto a la antigua N-340 (al norte y sur de la rotonda que une la carretera, el<br />

Carrer de l'Arcadeta y la Avinguda de La Constitució), en suelo urbano (sector UR-1 ,<br />

plano OE.3). Estas manzanas están ocupadas por construcciones existentes y se propone<br />

su reconversión a uso residencial; se debe analizar la posibilidad de completar el jardín<br />

lineal que atraviesa todo el núcleo urbano. Debe considerar los articulas 20 y siguientes<br />

de la Normativa Urbanística del PATR1COVA.<br />

La propuesta de variante denominada "carretera en proyecto" que cruza y discurre junto<br />

al barranco deis Carnissers por una zona inundable, no se considera ambientalmente<br />

adecuada, ya que elimina un vial de borde urbano contemplado en las vigentes NNSS,<br />

que puede cumplir las mismas funciones, y se desplaza al sur del término municipal<br />

atravesando terrenos agrícolas de alto valor. Con ello, se ocupa un barranco y se<br />

fragmenta la unidad ambiental y paisajística, además de inducir nuevos impactos por<br />

cambio de uso del suelo (SNU Común reclasificable).<br />

Debe analizar si el trazado vigente, como calle que define el borde urbano con un perfil<br />

bajo e integrada en la actuación R-4, es capaz de absorber el tráfico de paso y el que<br />

pueda generar el polígono industrial 11 , cuyos usos deben regularse asegurando la<br />

calidad de vida de los ciudadanos (contaminación, ruidos, control del tráfico, señalética<br />

vial, limitación de velocidad, etc.).<br />

Para una vía de mayor intensidad, que se justificaría a partir de los resultados del estudio<br />

de tráfico, se deberían plantear previamente soluciones alternativas a nivel<br />

supramunicipal.<br />

Este sector UZ-R4, de suelo urbanizable, junto con el vial, debe definir el borde o silueta<br />

urbana con los terrenos agrícolas colindantes, que deben preservarse. Deberá,<br />

igualmente, considerar el riesgo de inundación de su límite oeste; se pueden ordenar<br />

espacios libres en esta zona evitando la ocupación del ámbito del barranco. Se<br />

recomienda que el ámbito al oeste de la prolongación del Carrer de l'Arcadeta hasta el<br />

suelo inundable quede libre de edificaciones y obras de urbanización.<br />

Se debe estudiar la posición, exterior y alejada del núcleo residencial, casi residual a<br />

espaldas del cementerio, del parque urbano PQL que ocupa el Barranco de La Mina. El<br />

Barranco de La Mína debe clasificarse como suelo no urbanizable de protección en<br />

todo su recorrido.<br />

Se debe procurar una zona verde a modo de colchón entre el suelo industrial y el<br />

residencial R3, en el acceso urbano.<br />

Los terrenos afectados al sur del núcleo de población hasta el barranco deis Carnissers<br />

son limos pardos fluviales cuaternarios; su uso es agrícola para el cultivo de cítricos. Más<br />

allá del uso y valor productivo de estos terrenos agrícolas, no todos los suelos cultivados<br />

tienen el mismo valor ambiental.<br />

Al tratarse de una llanura de sedimentos aluviales es este suelo un recurso de muy alto<br />

valor, siendo éste el aspecto a proteger, junto a otros aspectos como los paisajísticos o<br />

culturales.<br />

Deben valorarse como suelos que, por sus características intrínsecas, tienen una elevada<br />

capacidad agronómica (clase B), siendo suelos muy productivos por no presentar<br />

limitaciones extrínsecas de importancia. No son suelos reclasificables para usos<br />

urbanísticos desde criterios ambientales.<br />

Deben mantener su clasificación de suelo no urbanizable, común o protegido, para uso<br />

agrícola, siendo compatibles aquellos usos que no eliminen esta actividad; esta zona<br />

34


puede formar parte del sistema de espacios abiertos o infraestructura verde municipal y<br />

actuar como corredor verde a lo largo del Barranc deis Carnissers, favoreciendo una<br />

identidad diferenciada entre Xàtiva y La Llosa de Ranes.<br />

Los relieves al norte del término municipal deben mantener su clasificación de suelo no<br />

urbanizable de protección. La totalidad de las áreas no cultivadas [OlA 282/1993-AIA],<br />

los terrenos forestales del Inventario Forestal (con independencia de su titularidad) y en<br />

las áreas incendiadas, el tipo de protección será para Uso Forestal.<br />

Se debe estudiar si el suelo protegido debe incluir los terrenos afectados por riesgo de<br />

deslizamiento y las zonas con riesgo de desprendimientos, debido a factores como la<br />

pendiente o la morfología de las laderas, entre otros, En todo caso, el régimen de usos<br />

de estos suelos debe considerar tales riesgos.<br />

Las Vías Pecuarias clasificadas en el municipio deben estar identificadas con su<br />

denominación, número, trazado y anchura legal, en los planos de ordenación, y deben<br />

ser clasificadas como Suelo No Urbanizable de Protección en suelo rural, y como<br />

Espacios Libres de Red Primaria en suelo urbano urbanizable.<br />

La zona entre el núcleo de población y estos relieves al norte son terrenos abancalados<br />

de cultivo de secano. La ampliación del SNU de Protección Forestal (Uso Agrícola-<br />

Paisajístico), de los terrenos situados entre el Turó de Santa Anna y un camino rural, y que<br />

protege la red dentrítica de cabecera del Barranc de La Foia, se valora positivamente.<br />

La zona al oeste denominada Vístabella está ocupada por viviendas familiares y aisladas<br />

de segunda residencia, cuyo planeamiento de desarrolla no ha sido elaborado,<br />

programado ylo ejecutado. Se debe valorar como alternativa razonable la reducción<br />

hacia el sur de su superficie, que se ha incluido en el denominado sector UZ-R2.<br />

Dado que en 17 años no se ha programado este sector, si se mantiene como sector<br />

urbanizable debe incluirse en la secuencia lógica de desarrollo del plan, debiendo estar<br />

ejecutada su urbanización con todas las dotaciones y servicios, y consolidadas las<br />

parcelas por la edificación, antes de desarrollar y programar el sector UZ-R3 o reclasificar<br />

terrenos en la zona de SNU Común entre ambos sectores.<br />

En cuanto a los nuevos crecimientos urbanísticos, la LOTPP establece la prevalencia de<br />

la gestión urbana, por lo que antes de la eventual reclasificación de suelo o la<br />

implantación de nuevos desarrollos urbanísticos, deberá ponderarse si es posible antes<br />

realizar actuaciones sobre el suelo urbano consolidado y semiconsolidado, así como, en<br />

el suelo urbano-urbanizable pendiente.<br />

El criterio general debe procurar un óptimo desarrollo con la menor ocupación del suelo,<br />

minimizando su consumo y evitando la transformación innecesaria de suelo para usos<br />

urbanísticos.<br />

Se estará a las consideraciones expuestas en el informe del Área de Planeamiento,<br />

Normativa y gestión Urbanística (DG de Urbanismo).<br />

Es necesario concretar el escenario de crecimiento urbanístico para el horizonte 2015<br />

(corto plazo) compatible con los aspectos ambientales y, en particular, con la<br />

planificación hidrológica y la gestión de los contaminantes. Se debe determinar un<br />

escenario a medio y largo plazo, para futuros desarrollos a través de las <strong>DE</strong>UT.<br />

Las <strong>DE</strong>UT deben establecer una secuencia lógica, ordenada y coherente, de ejecución<br />

y desarrollo determinando el orden de prioridades establecidas y las necesidades reales<br />

del municipio en el momento temporal concreto.<br />

Los crecimientos se deben orientar hacia los terrenos de cultivo de secano<br />

septentrionales y descartar la transformación de los terrenos agrícolas meridionales de<br />

mayor valor ambiental.<br />

35


En la zona este, el sector residencial UZ-R5 no parece estar justificado en la demanda<br />

y/o el crecimiento demográfico. Debería considerarse su conveniencia y necesidad<br />

dada la gran cantidad de suelo urbano – urbanizable pendiente de desarrollar y<br />

consolidar, valorándose la posibilidad de mantenerlo como SNU Común reclasificable a<br />

través de las <strong>DE</strong>UT<br />

El sector industrial UZ-I1 no está justificado en magnitud y grado de desarrollo de .Ios<br />

suelos industriales del vigente plan. Debería considerarse la posibilidad de mantenerlo<br />

como SNU Común reclasificable a través de las <strong>DE</strong>UT y establecer una secuencia para<br />

los suelos industriales (entre otras opciones primar la ejecución del sector U-I19 (plano<br />

OE.3) y de los terrenos adyacentes hasta la N-340; y el desarrollo del sector U-I10).<br />

Los elementos del patrimonio cultural valenciano, además de inventariarse de manera<br />

adecuada y grafíarse en los planos de ordenación, deberían ser clasificados con un tipo<br />

de protección específica dentro del SNU de Protección que permita establecer una<br />

normativa urbanística de protección; se realizará un Catálogo durante la fase de<br />

elaboración del plan general, y se seguirán las indicaciones y realizarán las<br />

prospecciones y/o actuaciones que solicite el organismo competente en esta materia.<br />

El ISA debe evaluar la compatibilidad del planeamiento urbanístico con el ciclo del<br />

agua. El criterio de aplicación debe racionalizar su uso, proteger los recursos hídricos y<br />

prevenir los riesgos hidrológicos.<br />

Será necesario concretar un escenario de crecimiento urbanístico para el horizonte 2015,<br />

compatible con la planificación hidrológica y según los datos disponibles de dotación<br />

de suministro y derechos de aprovechamiento del Organismo de Cuenca. Este<br />

escenario vendrá determinado por la secuencia de crecimiento en las <strong>DE</strong>UT.<br />

La EDAR de La Llosa de Ranes da servicio a este municipio y está al final de su<br />

capacidad, por lo que se debe contemplar su ampliación y mejora. Se tendrán en<br />

cuenta las consideraciones del informe emitido por la EPSAR relativos a la zonificación y<br />

ordenación del ámbito afectado a la depuradora, las servidumbres y su limitación de<br />

usos, los límites de vertido, etc.<br />

La necesidad de llevar a cabo actuaciones de ampliación y mejora de las<br />

infraestructuras de saneamiento y depuración se recogerá adecuadamente en el ISA y<br />

en el futuro documento de planeamiento (<strong>DE</strong>UT, secuencia de desarrollo, fichas de<br />

planeamiento y gestión de los sectores, etc.).<br />

Se debe detallar la red de alcantarillado y control de vertidos de los suelos industriales<br />

[DlA 282/1993-AIA]; así como del núcleo de viviendas de Vistabella.<br />

La gestión de los residuos debe basarse en su reducción, reutilización, valoración,<br />

aprovechamiento energético y, en última instancia, su eliminación.<br />

Se debe incluir entre la documentación una estimación real del incremento de<br />

generación de residuos urbanos derivado de la aprobación del Plan General, que será<br />

trasladado al Consorcio del Plan Zonal de la Zona X, XI y XII, Área de Gestión 2, a fin de<br />

que emita el oportuno dictamen; y prever las reservas de terrenos y espacios necesarios<br />

para las infraestructuras de gestión, tratamiento y/o eliminación de los residuos de cada<br />

tipología.<br />

No se ha identificado el suelo dotacional con destino al ecoparque tipo B, autorizado<br />

según las previsiones del Plan Zonal , que esta pendiente de ejecución según el<br />

documento.<br />

Los planos de ordenación remitidos sitúan en suelo no urbanizable, junto a la N-340 y la<br />

Cañada Real de Castilla, una reserva de terrenos para zona delimitada como "vertedero<br />

L'Engollidor". En esa misma zona las vigentes NNSS sitúan una reserva de terrenos para un<br />

vertedero de residuos en una antigua cantera de yesos, con una superficie de 17.000 m2<br />

36


La idoneidad de este vertedero y el tipo de residuos a depositar ha sido objeto de<br />

consulta al Área de Residuos, y está pendiente de informe.<br />

Para la reducción del consumo de recursos energéticos y eficiencia energética. y<br />

reducción de las emisiones contaminantes a la atmósfera, un aspecto importante a<br />

considerar es la movilidad urbana.<br />

El Plan General debe incluir un análisis de la movilidad con el fin de analizar el posible<br />

incremento de la movilidad motorizada y de las emisiones contaminantes a la atmósfera<br />

que se deriva del modelo territorial y urbano propuesto.<br />

El Plan se debe acompañar de un Estudio Acústico realizado de acuerdo con el anexo<br />

IV del decreto 104/2006, de planificación en gestión en materia de contaminación<br />

acústica, que compete al Servicio de Protección del Ambiente Atmosférico de la<br />

C.M.A.A. y U. Las medidas que resulten debe incluirse en el documento urbanístico en<br />

aquellas partes en las que resulte afectado (ordenación, fichas, normativa, etc.)<br />

El ISA debe incluir un informe de viabilidad económica o memoria de sostenibilidad<br />

económica (Anexo 1, apartado k, de la LEAE).<br />

La elaboración del documento debe incorporar un proceso de participación pública o<br />

ciudadana desde la fase inicial y a lo largo de las distintas fases. A los efectos de<br />

participación pública no resulta suficiente la Información Pública de los documentos. Los<br />

procesos de información y, en especial, las consultas forman parte inseparable de la<br />

evaluación; sus resultados se deben tener en cuenta en la toma de decisiones (ver<br />

apartado CA).<br />

A la vista de lo anterior, se analizará una alternativa intermedia, entre la alternativa<br />

planteada y las vigentes NNSS, de manera que se integren de manera motivada los<br />

criterios ambientales expuestos en el presente Documento de Referencia y los<br />

contenidos en los informes sectoriales.<br />

C.3. Indicadores de los objetivos ambientales y principios de sostenibilidad aplicables a<br />

las alternativas planteadas por el plan.<br />

La LEAE incluye, en el documento de referencia, indicadores de los objetivos<br />

ambientales estratégicos y principios de sostenibilidad aplicables, lo que debe<br />

entenderse en el contexto de una metodología de evaluación de alternativas y efectos<br />

ambientales.<br />

El empleo de indicadores tiene la virtud de comparar la realidad antes del plan con la<br />

situación prevista o planificada. Los indicadores señalados en este documento deben<br />

ser elaborados respecto a la alternativa cero y respecto a la versión preliminar del plan<br />

que se someta a Información Pública y, en su caso, respecto a las alternativas<br />

descartadas, para justificar y motivar el proceso de decisión.<br />

En caso de apartarse de éste método debe describir y justificar las ventajas del método<br />

seguido respecto de una mejor integración de los aspectos ambientales en la selección<br />

de alternativas, tanto globales como parciales, durante la elaboración del plan general.<br />

Se propone la siguiente relación de objetivos, criterios e indicadores para el seguimiento<br />

de planes generales:<br />

INDICADORES para la selección de las alternativas<br />

1 OBJETIVO/CRITERIO: Crecimiento urbanístico justificado en estudios demográficos o en cuestiones de<br />

política territorial o supramunicipal<br />

37


<strong>DE</strong>CISIÓN: Techo Poblacional, con Incrementos poblacionales ΔP < 20%<br />

N° Viviendas (a razón de 2,1 hab./viv. y 100 m²t Residencial por vivienda)<br />

INDICADOR: Incremento poblacional - Proyecciones de población y Capacidad de Carga<br />

2 OBJETIVO/CRITERIO: Prevalencia de la gestión urbana e intervención en el núcleo urbano.<br />

<strong>DE</strong>CISIÓN:<br />

INDICADOR:<br />

Grado de desarrollo del Plan y Secuencia Lógica<br />

% de suelo urbano-urbanizable desarrollado, urbanizado y consolidado<br />

3 OBJETIVO/CRITERIO: USO racional del recurso Suelo. Promover el uso de territorios que ya hayan sido<br />

previamente utilizados, evitando que los desarrollos se realicen sobre áreas naturales<br />

<strong>DE</strong>CISIÓN: Clasificación y Calificación del Suelo<br />

INDICADOR: % de suelo planificado (mLs) - demanda de suelo (m²s), por usos urbanísticos<br />

Incremento del Consumo de Suelo por crecimiento urbanístico, ΔS < 20%<br />

Intensidad de Uso - IEB (m²s / m²t), media y alta densidad<br />

4 OBJETIVO/CRITERIO: Ordenar y regular el medio rural y natural atendiendo a sus valores y diversidad de<br />

funciones. Establecer como elemento básico y vertebrador de la ordenación 1 territorial un sistema de<br />

espacios libres físicamente continuos interconectando con los espacios urbanos y los espacios<br />

exteriores, rurales y naturales. Proteger, ordenar y gestionar el paisaje.<br />

<strong>DE</strong>CISIÓN: Clasificación y Calificación del Suelo<br />

Tipos de Protección en SNU Protegido y Zonificación en SNU Común<br />

INDICADOR: % TM afectado por figuras de protección medioambiental<br />

% TM clasificado como SNUP<br />

% SNUC sujeto a zona de ordenación diferenciada, por usos y aprovechamientos<br />

<strong>DE</strong>CISIÓN: Creación de un Sistema de Espacios Abiertos o Infraestructura Verde<br />

INDICADOR: Superficie de la Infraestructura Verde, excluyendo la de los espacios de valor<br />

ambiental o cultural que tienen alguna figura de protección definida en la<br />

legislación vigente.<br />

Presupuesto municipal anual dedicado a actuaciones relacionadas con el paisaje<br />

5 OBJETIVO/CRITERIO: Prevención de los riesgos ambientales v tecnológicos<br />

<strong>DE</strong>CISIÓN: Clasificación y Calificación del Suelo<br />

INDICADOR: Sostenibilidad económica de infraestructuras cuyo fin sea evitar y/o disminuir los<br />

riesgos, en particular, el riesgo de inundación en el término municipal.<br />

6 OBJETIVO/CRITERIO: USO racional del recurso Agua<br />

<strong>DE</strong>CISIÓN: Demanda de agua potable a corto plazo según disponibilidad y suficiencia del<br />

recurso<br />

INDICADOR: Dotación de suministro (I/heq.día)<br />

Demanda estimada (m³/año) < Derecho aprovechamiento (m³/año)<br />

<strong>DE</strong>CISIÓN: Incremento y gestión de las aguas residuales<br />

INDICADOR: Caudal de servicio (m3/dia) < Caudal de diseño EDAR (m3/día)<br />

<strong>DE</strong>CISIÓN: Calidad y punto de vertido. Reutilización<br />

INDICADOR: Cumplimiento de los parámetros de vertido, como mínimo, según el Modelo de<br />

Ordenanzas de Vertido de la EPSAR<br />

7 OBJETIVO/CRITERIO: Gestionar los residuos fomentando la minimización, el reciclaje y la reutilización de<br />

los residuos por tipología<br />

<strong>DE</strong>CISIÓN: Incremento en la gestión de residuos de todo tipo<br />

INDICADOR: Generación de residuos sólido urbanos (Tn/hab.día)<br />

Infraestructuras de gestión, tratamiento y/o eliminación de residuos y su capacidad<br />

Ecoparque tipo, A, B ó C<br />

8 OBJETIVO/CRITERIO: Reducir el consumo energético, el consumo de recursos no renovables y las<br />

emisiones, como contribución al cambio climático, Prevención y corrección de los efectos de la<br />

contaminación; calidad del ambiente atmosférico, Aire y Ruido<br />

<strong>DE</strong>CISIÓN: Abastecimiento y demanda energética. Consumo de energía primaria<br />

INDICADOR: Consumo de energía (tep/año) y su distribución por tipo de fuente (petróleo,<br />

carbón, gas natural, nuclear y renovable) expresada en % respecto al total.<br />

Distribución del consumo (% residencial, servicios, industrial, etc)<br />

<strong>DE</strong>CISIÓN: Calidad de Vida de los Ciudadanos)<br />

INDICADOR: Niveles sonoros de recepción externos<br />

Uso Sanitario y Docente, Leq dia < 45 dBA, Leq noche < 35 dBA<br />

Uso Residencial , Leq día < 55 dBA, Leq noche < 45 dBA<br />

Uso Terciario, Leq dia < 65 dBA, Leq noche < 55 dBA<br />

38


Uso Industrial y de servicios, Leq dia < 70 dBA, Leq noche < 60 dBA<br />

9 OBJETIVO/CRITERIO: Movilídad Sostenible<br />

<strong>DE</strong>CISIÓN: Distribución modal del Espacio Público. Red Viaria<br />

INDICADOR: % para vehículo privado, transporte público, peatón, bici<br />

Longitud de Viales de coexistencia y reservados al transporte público<br />

Longitud de Itinerarios peatonales y ciclistas<br />

1<br />

0<br />

OBJETIVO/CRITERIO: Participación ciudadana favoreciendo la transparencia<br />

<strong>DE</strong>CISIÓN:<br />

INDICADOR:<br />

Toma de decisiones participativa y fomento de la transparencia<br />

Número de actividades para fomentar la participación pública en las decisiones del<br />

planeamiento y/o el desarrollo de proyectos urbanos y % población participante<br />

Si el Ayuntamiento lo considera oportuno, podrá ampliar estos indicadores<br />

seleccionando y definiendo un sistema de indicadores de seguimiento de los objetivos y<br />

efectos del Plan, de forma que la elaboración periódica de los mismos permita<br />

comprobar si la realidad territorial se aproxima cada vez más a estos objetivos y si sus<br />

efectos sobre el medio ambiente son los previstos.<br />

Mientras se elabora un conjunto de indicadores propios, de diagnóstico y seguimiento<br />

para la Comunitat Valenciana (previstos en el art. 81 de la LOTPP y en la Estrategia<br />

Territorial que se encuentra en redacción), para la selección de estos indicadores se<br />

pueden consultar los del Banco Público de Indicadores Ambientales (BPIA) y también los<br />

utilizados por el Observatorio de la Sostenibilidad de España, que están publicados en<br />

internet.<br />

C.4. Información Pública y Consultas (Participación Pública).<br />

La fase de consultas (art. 10 de la LEAE) de la Versión Preliminar del Plan y del Informe de<br />

Sostenibilidad Ambiental implicará la puesta a disposición de los documentos al público<br />

y el inicio de la consulta a las Administraciones Públicas afectadas y al público<br />

interesado, por un plazo mínimo de 45 días para examinarlo y formular observaciones, a<br />

partir de la fecha de publicación en el DOCV del anuncio de la fase de consultas.<br />

En cuanto a las modalidades de información y consulta se podrán realizar por medios<br />

convencionales, telemáticos o cualquier otro, siempre que se acredite la realización de<br />

la consulta y su resultado, para los que se pueden definir en un Plan de Participación<br />

Pública (en adelante PPP) las actividades a realizar durante la elaboración del plan y su<br />

desarrollo.<br />

El PPP debe informar, en el documento y durante su realización, de los aspectos<br />

relevantes relacionados con la elaboración y aprobación del plan y su correspondiente<br />

evaluación ambiental, como son: el inicio del proceso de evaluación ambiental y del<br />

procedimiento de aprobación definitiva del plan; el hecho de que los planes generales<br />

están sujetos a evaluación ambiental estratégica; la identificación del órgano ambiental<br />

(Dirección General de Gestión del Medio Natural); la identificación del órgano<br />

sustantivo, competente para la aprobación del plan (Ayuntamiento y Comisión Territorial<br />

de Urbanismo), de aquellos órganos de los que puede obtenerse información<br />

(Ayuntamiento; Dirección Territorial y Conselleria de Medio Ambiente); y de aquellos .a<br />

los que puedan presentarse observaciones, alegaciones y sugerencias (Ayuntamiento).<br />

Sin perjuicio de lo que establece el Capítulo III, sobre los instrumentos de participación<br />

ciudadana, de la Ley 11/2008, de Participación Ciudadana de la Comunitat<br />

Valenciana, para el caso de planes generales, se recomienda un proceso de<br />

participación continuo que se concrete, como mínimo, en:<br />

• Acciones de información: Anuncios en el tablón municipal, en el D.O.C.V. y en la<br />

prensa local, y en la web municipal garantizando la<br />

disponibilidad de la documentación.<br />

39


• Acciones de formación: Una comunicación oral o exposición con explicación<br />

motivada de las estrategias, directrices y objetivos<br />

ambientales del plan y sus alternativas.<br />

• Acciones de consulta:<br />

• Acciones de difusión:<br />

Una jornada con petición de comentarios por escrito y/o<br />

sesiones de debate que recoja las propuestas de la<br />

población y/o sus asociaciones.<br />

Publicidad periódica de resultados, como mínimo, en la web<br />

municipal.<br />

Identificación de las Administraciones Públicas y Público Interesado:<br />

De conformidad con lo establecido en el arto 2 de la Ley 9/06 y artículos 2 y 23 de la Ley<br />

27/06, en relación con lo establecido en el art. 31 de la Ley 30/92 se considera público<br />

interesado a cualquier persona (física o jurídica), así como a sus asociaciones,<br />

organizaciones o grupos, constituidos con arreglo a la normativa que les sea de<br />

aplicación que, o bien hayan promovido el procedimiento administrativo, como titulares<br />

de derechos o intereses legítimos individuales o colectivos, o bien tengan derechos que<br />

puedan resultar afectados por la decisión que en el mismo se adopte o aquéllos cuyos<br />

intereses legítimos, individuales o colectivos puedan resultar afectados por la resolución y<br />

se personen en el procedimiento en tanto no haya recaído resolución definitiva.<br />

Asimismo, se reconoce como "público interesado", en virtud de lo dispuesto en el arto 2<br />

en relación con el art. 23 de la Ley 27/06, a las personas jurídicas sin ánimo de lucro que<br />

cumplan los requisitos establecidos en el art. 23 de la Ley 27/06. En cuanto a la<br />

determinación de administraciones públicas afectadas se estará a lo dispuesto en el<br />

arto 2.4 de la Ley 27/06.<br />

Al inicio de la participación pública y al objeto de garantizar la participación del público<br />

interesado, se anunciaría la apertura de un periodo mínimo de 15 días de duración,<br />

durante el cual se las personas físicas o jurídicas acrediten el cumplimiento de los<br />

requisitos que les corresponda establecidos en el artículo 10.2 de la ley 9/2006 o los<br />

requisitos de los artículos 2.2 y 23 de la ley 27/2006. Las personas físicas o jurídicas que<br />

acrediten estos requisitos serán consultadas.<br />

Se identifican como Administraciones Públicas afectadas y público interesado, y se<br />

consultará:<br />

Como mínimo, a las consultadas en esta fase, a las administraciones afectadas por la<br />

aprobación del instrumento de ordenación del territorio, así como, a los distintos<br />

departamentos y órganos competentes de las administraciones que determine la<br />

normativa sectorial aplicable.<br />

A los agentes implicados en la Agenda 21 Local, si la hubiera.<br />

A las Asociaciones inscritas en los Registros Municipal, Autonómico y Nacional y/o en la<br />

página web de la Consellería de Medio Ambiente -- www.cma.gva.es - en el apartado<br />

de educación y participación, asociacionismo- cuyo ámbito territorial sea el municipio,<br />

la comarca o el área funcional.<br />

A las personas físicas y jurídicas que acrediten la condición de público interesado en el<br />

anuncio del Plan de Participación Pública, antes del final de la información pública del<br />

ISA y la versión preliminar del plan y, en todo caso, antes de la remisión del documento a<br />

que hace referencia el apartado D.<br />

A los organismos y empresas públicas o privadas que gestionen servicios declarados de<br />

utilidad pública según la legislación sectorial aplicable cuando pudieran estar afectados<br />

por la aprobación del plan o instrumento de ordenación del territorio, como son: EPSAR,<br />

IBERDRO<strong>LA</strong>, RENFE, etc.<br />

40


Finalizada la fase de información pública y consultas del ISA, que se realizará<br />

conjuntamente con la versión preliminar del Plan, el proceso de evaluación ambiental<br />

estratégica continuará conforme a lo dispuesto en el art. 12 LEAE.<br />

El Documento de Referencia se emite a los efectos de la legislación en materia de<br />

evaluación ambiental y, por tanto, no supone un pronunciamiento ambiental definitivo a<br />

los efectos de la legislación urbanística.<br />

Valencia, 14 de abril de 2010<br />

41


4. INFRAESTRUCTURAS PRINCIPALES EXISTENTES Y EN PROYECTO<br />

4.1. INFRAESTRUCTURAS EXISTENTES<br />

En el municipio de La Llosa de Ranes, existen las siguientes infraestructuras principales:<br />

Carreteras<br />

1- Carretera Estatal A-7, perteneciente al Ministerio de Fomento, discurre<br />

tangencialmente al límite oeste del término municipal.<br />

2- Carretera Autonómica CV-58, (antigua carretera CN-340, perteneciente al<br />

Ministerio de Fomento), perteneciente a la Generalitat Valenciana, pasa a<br />

convertirse en Autovía de acceso norte a Xàtiva, que penetra por el oeste<br />

hacia el sur del término municipal, quedando al oeste del actual casco<br />

urbano del municipio de La Llosa de Ranes. Posibilita el acceso oeste y sur<br />

al casco urbano.<br />

3- Carretera Comarcal CV-563, perteneciente a la Diputación Provincial de<br />

Valencia, actuando como acceso este al casco urbano de La Llosa de<br />

Ranes, desde la carretera de CV-41.<br />

Infraestructuras Eléctricas<br />

El municipio de La Llosa de Ranes no se encuentra atravesado por líneas eléctricas de<br />

alta tensión, siendo las más próximas, fuera del término municipal de 220 KV por el este y<br />

400 KV por el oeste del Término Municipal, en dirección norte – sur.<br />

No existen otro tipo de infraestructuras, que atraviesen el término municipal de La Llosa de<br />

Ranes.<br />

4.2. INFRAESTRUCTURAS EN PROYECTO<br />

El municipio de La Llosa de Ranes se encuentra afectado por el Proyecto de<br />

desdoblamiento en sección de Autovía de la CV-58 de acceso norte de Xàtiva desde la<br />

A-7, incluida dentro de los proyectos estratégicos de la Estrategia Territorial de la<br />

Comunidad Valenciana.<br />

42


5. ANÁLISIS <strong>DE</strong> <strong>LA</strong>S AFECCIONES IMPUESTAS POR <strong>LA</strong> LEGIS<strong>LA</strong>CIÓN<br />

SECTORIAL EN EL ÁMBITO TERRITORIAL<br />

5.1. RED VIARIA<br />

De la red de carreteras nacionales que transcurren a lo largo del término municipal, cabe<br />

destacar la Autovía A-7 y la carretera Nacional CN-340, reconvertida en CV-58, de<br />

titularidad autonómica, como acceso norte a Xàtiva desde la A-7. A parte de estas dos<br />

vías, y como ya se ha mencionado en apartado anterior, por el municipio también<br />

transcurre la carretera de titularidad de la Diputación Provincial ámbito CV-563.<br />

Son de aplicación la Ley 25/1988 de 29 de julio sobre carreteras y el reglamento de<br />

carreteras, aprobado por el Real Decreto 1073/1977 de 8 de febrero, así como la Ley<br />

6/1991 de Carreteras de la Comunidad Valenciana, y la posterior Ley 14/2005 que<br />

modifica a la anterior. Se trata de franjas paralelas a los márgenes de las principales vías<br />

de comunicación, en las que solamente se permitirán los usos fijados por las vigentes Ley<br />

de Carreteras Estatal y de la Comunidad Valenciana para las zonas de servidumbre<br />

fijadas en la misma. Las condiciones que regulan las limitaciones a los usos y propiedades<br />

en las zonas contiguas a carreteras se regirán por su legislación específica.<br />

Los sectores que se delimiten lindantes con las zonas de protección referidas podrán<br />

incluir las áreas de servidumbre y afección definidas en la Ley de Carreteras con les<br />

siguientes limitaciones en su calificación:<br />

a) La zona de servidumbre se destinará obligatoriamente a zona de reserva de<br />

carreteras.<br />

b) La zona de afección comprendida entre la zona de servidumbre y la línea de<br />

edificación se podrá calificar como espacios libres o parcelas privadas que no implique<br />

edificación.<br />

c) La zona de afección comprendida entre la línea de edificación y el límite de la zona<br />

de afección se podrá calificar libremente con sujeción a este Plan General.<br />

En las vías de comunicación que transcurren por el municipio, según la legislación<br />

autonómica vigente ya mencionada, se establecen las siguientes protecciones:<br />

Zonas de Protección<br />

Autopistas<br />

Autovías y<br />

Vías Rápidas<br />

4 o más<br />

Carriles y<br />

Red Básicas<br />

Resto de<br />

Carreteras<br />

Dominio Público 8 m 5 m 3 m 3 m<br />

Zona de Protección y Limite Edificación 100 m 100 m 50 m 25 m<br />

Zona de Reserva 100 m 100 m 50 m 25 m<br />

43


Las edificaciones, instalaciones y talas o, plantaciones arbóreas, que se pretendan<br />

ejecutar a lo largo de las carreteras sobre terrenos lindantes a ellas o dentro de la zona<br />

de influencia de las mismas no podrán situarse a distancias menores de las determinadas<br />

más delante de conformidad con la Ley de Carreteras y su Reglamento.<br />

Precisarán previa a la obtención de la Licencia Municipal, la autorización o informe de la<br />

Jefatura Regional de Carreteras u Organismo competente.<br />

44


5.2. VÍAS PECUARIAS 1<br />

El término municipal de Llosa de Ranes se encuentra atravesado por el trayecto de<br />

cuatro vías de carácter pecuario. La normativa específica en cuanto a éste tipo de vías<br />

viene determinada por la Ley 3/1995, de Vías Pecuarias, a nivel estatal y a falta de<br />

legislación concreta de carácter autonómico. En la mencionada Ley se establecen los<br />

anchos mínimos de las mismas por lo que, dependiendo de su denominación éstas<br />

contendrán una anchura que deberá ser considerada en los futuros planes de actuación<br />

llevados a cabo. Las anchuras mínimas a considerar son:<br />

- Cañadas: Anchura no superior a 75 metros.<br />

- Cordeles: Anchura no superior a 37.5 metros.<br />

- Veredas: Anchura no superior a 20 metros.<br />

- Coladas: La anchura de las coladas será la determinada por el acto de<br />

Clasificación de las Vías pecuarias del municipio.<br />

A continuación se muestra el trazado de las vías pecuarias presentes en Llosa de Ranes<br />

tal y como vienen reflejadas en COPUT.<br />

1 Procedente del Estudio de la Capacidad de Acogida, Informe para la obtención del documento de<br />

referencia, correspondiente al procedimiento de tramitación de la Evaluación Ambiental Estratégica, Para el<br />

Plan General del municipio de La Llosa de Ranes.<br />

45


5.3. CAUCES 2<br />

En el término municipal de La Llosa de Ranes se presenta un red hídrica con las<br />

características típicas del SE peninsular. Las ramblas constituyen uno de los sistemas<br />

hídricos, efímeros o estacionales, que han desarrollado complejas redes de drenaje y<br />

amplios valles. Las formas de encauzamiento superficial presentes en el término<br />

municipal responden a cursos de agua efímeros que sólo vehiculan agua durante<br />

escasos días al año como resultado de las intensas precipitaciones registradas en sus<br />

cuencas de drenaje, la ausencia de caudal durante buena parte del año es<br />

consecuencia de la desconexión existente entre lecho y acuífero (SEGURA, 1987).<br />

El régimen hidrológico se caracteriza por crecidas intermitentes separadas por<br />

inoperancia temporal, más o menos prolongada de los mecanismos de escorrentía<br />

superficial. Los sistemas de ramblas y ríos ramblas, presentan extensos drenajes, rápidas<br />

concentraciones de flujos hídricos y poderosas descargas de aguas y sedimentos.<br />

Su circulación hídrica acontece como respuesta a precipitaciones que superan<br />

determinados umbrales de intensidad o magnitud (se ha podido establecer que la lluvia<br />

media necesaria para que se genere escorrentía en las ramblas calcáreas valenciano es<br />

de 65 mm en toda la cuenca, mientras en las ramblas margosas del sur valenciano<br />

parece situarse en unos 30 mm). El carácter de los flujos de ramblas es muy complejo,<br />

tratándose de una escorrentía dotada de una alta energía que le es suministrada por<br />

fuertes pendientes, que a su vez provocan que los cauces transporten grandes<br />

cantidades de sedimentos.<br />

Sus hidrogramas apuntan tiempos de ascenso rápido y un limbo de recesión menos<br />

brusco. Se trata de flujos asíncronos (tanto ramblas y barrancos), lo que significa que los<br />

fuertes aguaceros, sobre todo los de otoño, tienen una naturaleza muy compacta y<br />

local, de tal modo que pueden afectar a unas partes de la cuenca y a otras no. La<br />

formación de avenidas en cuencas de tamaño mediano o pequeño, de tipo rambla, es<br />

2 Procedente del Estudio de la Capacidad de Acogida, Informe para la obtención del documento de<br />

referencia, correspondiente al procedimiento de tramitación de la Evaluación Ambiental Estratégica, Para el<br />

Plan General del municipio de La Llosa de Ranes.<br />

47


ápida (fenómeno conocido como flaschflood) y así lo muestran las acusadas curvas de<br />

concentración de caudales de los hidrogramas.<br />

Estas entidades presentan episodios de crecida que en su inicio discurren por un lecho<br />

seco antes del evento, por lo que las pérdidas por transmisión, se presentan como<br />

decisivas en el tiempo de respuesta hídrica y fundamentalmente en la regulación del<br />

escurrido.<br />

Se puede determinar en la zona de estudio un importante grado de desarticulación del<br />

ámbito vertiente, en función a las transformaciones que éste ha sufrido históricamente<br />

en detrimento de los usos agrícolas que sobre el mismo se han desarrollado, en el<br />

término municipal, donde el mismo aparece tremendamente antropizado. Gran parte<br />

de la red hídrica en distintas zonas cultivadas del municipio se encuentra<br />

tremendamente desarticulada y, únicamente, es identificable y rastreable en función de<br />

la pendiente de los espacios aterrazados en los que han sido transformados los<br />

primigenios cauces. Este marcado carácter diferencial en la dinámica de avenamiento<br />

de las entidades existentes, con unos orígenes prototípicamente torrenciales (originados<br />

en estribaciones montañosas) contrasta en gran manera con sus dinámicas de<br />

encauzamiento en los antrópicos llanos abancalados, donde se hace manifiesta una<br />

marcada incapacidad de organizar las escorrentías en un lecho menor de estiaje o a lo<br />

sumo de inundación, en resumen conducir posibles avenidas, fundamentalmente<br />

porque se ve reducida su capacidad de desagüe en zonas de escaso declive,<br />

determinando fenómenos de encharcamiento o anegamiento.<br />

Los aterrazados presentes en el término municipal junto a los márgenes de los cauces, se<br />

han empleado desde antaño retener el agua de lluvia y provocar la infiltración, que<br />

antes se citó; no obstante cuando las precipitaciones son muy copiosas, es posible el<br />

paso de las aguas de una terraza a otra desbordando en toda la longitud del caballón.<br />

El estado de conservación de estas estructuras no asegura un correcto desagüe, siendo<br />

más que previsibles la superación de la capacidad retención y formación de arroyadas<br />

importantes en superficie para estos bancales, dado que en la actualidad la disposición<br />

es en falso llano, a su vez estas arroyadas son capaces de aterrar en el tiempo<br />

infraestructuras para el riego como canales, tuberías, boqueras.<br />

El volumen total de agua que se recogería en la totalidad de las cuencas en días de<br />

precipitaciones intensas puede llegar a ser significativo, por lo que no se puede decir<br />

que el municipio de La Llosa de Ranes quede fuera de algún tipo de riesgo de<br />

inundación. Toda la red fluvial debería ser considerada como una zona con riesgo de<br />

inundación de muy elevado riesgo.<br />

48


Las principales entidades que conforman cauces pertenecientes a la red hídrica<br />

municipal son los siguientes:<br />

<br />

<br />

<br />

<br />

<br />

<br />

<br />

Barranc del Pont dels Gossos<br />

Barranc de La Mola<br />

Barranc de la Foia<br />

Barranc del Salt<br />

Barranc del Brull<br />

Barranc de Santjoanet<br />

Barranc dels Carnissers<br />

La mayor parte de estos cauces son tributarios del Río Canyoles, que transcurre al Sur del<br />

municipio, destacando entre ellos la alineación Barranc del Brull-Barranc dels Carnissers,<br />

que supone el límite sur natural del municipio, la cual provoca un riesgo de inundación<br />

de grado 3 recogido en el PATRICOVA. De la misma forma, existe riesgo de inundación<br />

en el Barranc de La Foia, siendo de destacar por su cercanía a núcleos de población<br />

importantes, como el casco urbano de La Llosa de Ranes. Este cauce (Barranc de La<br />

Foia), en su cabecera, desarrolla una red dendrítica de afluentes de orden menor, al<br />

encajarse profusamente entre materiales deleznables neógenos y triásicos. En la<br />

siguiente figura se representan los principales componentes que conforman la red<br />

hídrica en el municipio de La Llosa de Ranes, anteriormente aludidos:<br />

49


Barranc dels Gossos<br />

Barranc de la Mola<br />

Barranc de Sant Joanet<br />

Barranc de la Foia<br />

Barranc del Salt<br />

Barranc del Brull<br />

Barranc dels<br />

Carnissers<br />

50


5.4. RE<strong>DE</strong>S ELÉCTRICAS<br />

Ocupa las servidumbres que los vigentes reglamentos de alta y media tensión fijan para<br />

las redes de transporte y distribución, siendo los usos admitidos en este suelo los que fija<br />

dicho reglamento.<br />

De acuerdo con lo dispuesto en los art. 32 y 35 del reglamento de Líneas Eléctricas<br />

Aéreas de Alta Tensión, aprobado por decreto 3151/1968 de 28 de noviembre del<br />

Ministerio de Industria, y con objeto de reducir la probabilidad de accidentes, la<br />

distancia mínima que deberá existir en las condiciones más desfavorables entre la<br />

proyección horizontal de los conductores de la línea eléctrica y los edificios que se<br />

pretendan construir, será: 3,3 + U/100 m., con un mínimo de 5 m. (siendo U la tensión<br />

nominal de la línea expresada en Voltios).<br />

La distancia mínima entre árboles o masa de arbolado y la proyección horizontal de<br />

líneas eléctricas será: 1,5 + U/150 m., con un mínimo de 3 m. (siendo U la tensión nominal<br />

de la línea expresada en Voltios).<br />

En las bandas definidas a cada lado de la línea por la anchura que resulte de aplicar las<br />

fórmulas anteriores no podrán construirse edificios, instalaciones industriales ni plantación<br />

de árboles.<br />

La servidumbre de paso por líneas de alta tensión existentes o de futura implantación,<br />

independientemente de la indemnización que en derecho le corresponde, no impedirá<br />

al dueño del predio sirviente cercarlo o, en su caso, edificar o plantar en áreas no<br />

afectadas por la servidumbre.<br />

Todas las líneas que discurren por el término municipal de La llosa de Ranes, son inferiores<br />

a 22 KV.<br />

51


5.5. PATRIMONIO CULTURAL<br />

Patrimonio Etnológico<br />

Se ha documentado un solo bien patrimonial de carácter etnológico inventariado por la<br />

Dirección General de Patrimonio. La ficha del bien cultural referenciado se denomina<br />

SAN JAIME y hace referencia a un panel cerámico situado en el casco urbano,<br />

concretamente en la C/ Doctor Cajal, 6. La ubicación del elemento inventariado se ha<br />

consignado en el plano de patrimonio cultural adjunto.<br />

Patrimonio Arqueológico<br />

La determinación de los bienes culturales del presente listado se ha llevado a cabo<br />

principalmente a partir de tres fuentes:<br />

-Inventario General del Patrimonio Cultural Valenciano de la Dirección de Patrimonio<br />

Artístico de la Conselleria de Cultura, Educación y Deporte de la Generalitat Valenciana.<br />

-Cartografía temática de la Consellería de Territorio y Vivienda.<br />

-Normas Subsidiarias del municipio de La Llosa de Ranes.<br />

En el presente estudio se han empleado las denominaciones que de los bienes culturales<br />

constan en las fichas de inventario de la Conselleria de Cultura, y se han empleado los<br />

topónimos de la cartografía del Instituto Cartográfico Valenciano.<br />

YACIMIENTOS ARQUEOLÓGICOS<br />

En el municipio de La Llosa de Ranes están documentados un total de 5 yacimientos<br />

arqueológicos inventariados por la Dirección General de Patrimonio. En el caso de que<br />

se localizara algún otro yacimiento desconocido se deberá poner en conocimiento del<br />

Ayuntamiento o de la Conselleria de Cultura en el plazo de 48 horas en virtud de lo<br />

dispuesto en el artículo 63 de la Ley 4/98 del Patrimonio Cultural Valenciano, con el fin de<br />

proceder a su estudio y valoración. La localización de los yacimientos se recoge en el<br />

plano adjunto de patrimonio cultural del municipio.<br />

Los yacimientos del municipio de son los siguientes:<br />

- ALT <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> CREU.<br />

- COVATXA <strong>DE</strong>L TURÓ <strong>DE</strong> SANT JOAN.<br />

- POLÍGON: 005, PARCEL·<strong>LA</strong> 18.<br />

- TURÓ <strong>DE</strong> SANT JOAN.<br />

- TURÓ <strong>DE</strong> SANTA ANA.<br />

52


En la revisión de la documentación obtenida se ha podido apreciar una posible<br />

contradicción en la ubicación de dos de los yacimientos inventariados por la Dirección<br />

Geneal de Patrimonio. En los casos de la Covatxa del Turó de Sant Joan y del Turó de Sant<br />

Joan la ubicación suministrada en la ficha parece indicar que ambos enclaves se<br />

encuentran fuera del municipio, concretamente en el vecino municipio de Xátiva. La<br />

descripción del acceso a los yacimientos y los planos adjuntos en las fichas de ambos<br />

enclaves parece indicar que su inclusión como patrimonio perteneciente a la Llosa de<br />

Ranes podría ser errónea. En cualquier caso, en el plano de afecciones adjunto se<br />

consigna la totalidad de los yacimientos referenciados atendiendo a la situación que<br />

figura en la fichas de patrimonio revisadas.<br />

Reseñar que el yacimiento del Turó de Santa Ana está clasificado por las Normas<br />

Subsidiarias del municipio como Suelo no urbanizable de Protección Arqueológica. Su<br />

entorno de protección viene grafiado en el plano de clasificación del suelo de las<br />

citadas normas, y abarca los alrededores de la ermita de Santa Ana.<br />

Patrimonio arquitectónico.<br />

El Inventario General de Patrimonio no recoge ningún edificio con valor arquitectónico ni<br />

se registra la existencia de ningún Bien de Interés Cultural en el municipio. Sin embargo,<br />

existen tres edificios con un claro valor patrimonial:<br />

- ERMITA <strong>DE</strong>L CRISTO <strong>DE</strong>L MI<strong>LA</strong>GRO: situada al final del calvario de la población, el<br />

edificio data del siglo XVIII aunque fue reformada en 1940.<br />

- ERMITA <strong>DE</strong> SANTA ANA: edificio construido en 1881.<br />

- IGLESIA PARROQUIAL <strong>DE</strong> NUESTRA SEÑORA <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> NATIVIDAD: construida en el siglo<br />

XIX, el edificio es de estilo neoclásico final.<br />

La situación de estos bienes viene recogida en el plano adjunto de patrimonio.<br />

La Llosa de Ranes, febrero de 2011<br />

Por el Equipo Redactor:<br />

José Tomás Pastor Puig<br />

-arquitecto urbanista-<br />

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