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118 CLAUDIO GUTIÉRREZ MARÍN<br />
PORQUÉ ROMA LO PROHIBE A SUS<br />
SACERDOTES Y MONJES<br />
Siendo esto así ¿por qué razón prohibe el <strong>romanismo</strong><br />
contraer matrimonio a sus sacerdotes y monjes?<br />
En el canon 21 <strong>del</strong> Primer Concilio Lateranense, año<br />
de 1123, se decretó lo siguiente: "Prohibimos contraer<br />
matrimonio a los presbíteros, diáconos, subdiáconos y<br />
monjes y juzgamos que los matrimonios contraídos por<br />
los tales deben ser anulados y los individuos llamados al<br />
arrepentimiento." La confirmación de este decreto tuvo<br />
lugar en el año 1139, en el segundo Concilio Lateranense.<br />
Para llegar a este acuerdo tuvieron que pasar muchos<br />
años. El papa Gregorio VII, en el año 1070, trató de imponer<br />
el celibato obligatorio a los clérigos y monjes separándotos<br />
de sus legítimas esposas, habiendo sido sancionado<br />
su matrimonio por la propia Iglesia, y conminó, bajo<br />
pena de excomunión, a los tales, para que hicieran voto<br />
de continencia y castidad.<br />
Este intento papal fue recibido con la más dura reprobación<br />
por parte <strong>del</strong> clero, hasta el punto de que la<br />
vida <strong>del</strong> arzobispo que presidió el Concilio de Maguncia,<br />
en 1075, corrió serio peligro. Más, a pesar de la justa ira<br />
<strong>del</strong> clero y <strong>del</strong> alarido razonable de las esposas legítimas<br />
y de los hijos habidos en el matrimonio canónico y hasta<br />
sacramental; a pesar de la protesta de la conciencia religiosa,<br />
contra toda la tradición observada por el <strong>romanismo</strong><br />
durante nueve siglos, acabó por imponerse la voluntad<br />
papal hasta el día de hoy.<br />
He aquí la gran paradoja <strong>del</strong> <strong>romanismo</strong>: por un lado<br />
admite la legitimidad de la ley divina y, repetimos, hasta<br />
se atreve a convertir en sacramento el matrimonio y,<br />
por otro, lo repudia, lo anatematiza, lo proscribe a sus