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1 - Autoridad Nacional del Agua

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En caso de que se venciera el plazo anteriormente indj.<br />

cado y los adicionales si los hubiera, ei contratista abonara a I<br />

F.N.O.E. una multa equivalente al uno por diez mil de su propues<br />

ta, por cada dia de atraso. Si la demoro se prolongase mas de 30<br />

dias despues de vencido el plazo antes fijado y los adicionales<br />

si los hubiera, el F.N.D.E. podra dar por rescindido el contrato,<br />

perdiendo el contratista todas sus garantfas y siendo responsable<br />

de los darios y perjuicios que su incumpi imiento origine.<br />

No se considerara como causa de fuerza mayor en caso -<br />

de demora por parte <strong>del</strong> contratista, la falta de materiales de -<br />

construed on que necesita p€ra la obra, pues el contratista esta<br />

obligado a tomar todas las medidas necesarias para su normal a--<br />

bastecimiento.<br />

OCTAVO.- (Control de la Obra).- El F.N.D.E. tiene el derecho de<br />

ejercer un control y vigilanclapermanente<br />

sobre la obra para asegurarse de que su ejecucion se<br />

conforma a lo pactado, comprometiendose el contratista a sumini^<br />

trarle los datos necesarios y a prestarle la colaboracion que se<br />

requiera. El contratista debera cefiirse a las instrucciones que<br />

reciba <strong>del</strong> F.N.D.E. siempre que dichas instrucciones esten con--<br />

formes con los presupuestos, pianos, especificaciones tecnicas y<br />

Bases de la Licitacion a que se refiere la clausula primera. Las<br />

instrucciones que le de el F.N.D.E. y las observaciones que se -<br />

le hagan a I contratista, seran escritas. El control y vigilancia<br />

<strong>del</strong> F.N.D.E. no ex i men a I contratista de 1 a responsabi I idad qi^e<br />

le i ncumbe por defectos de la obra o por no cei^irse esta obra a<br />

lo pactado.<br />

El F.N.D.E. podra ordenar que se realicen las pruebas<br />

de seguridad de los trabajos que el estime conveniente, cuantasveces<br />

y en las oportunidades que se considere necesario.<br />

NOVENO.- (Calidad de los materiales. pago de obra. tecnicos v -<br />

empleados).-<br />

Los materiales que emplee el contratista deberan ser -<br />

de primera calidad y sin uso, y la mano de obra, empleados y tec<br />

nicos, con experiencia en la clase de trabajos a que este contra,<br />

to se refiere. El F.N.D.E. tendra el derecho de oponerse a I em--<br />

pleo de los materiales o a la utilizacion de servicios de personas<br />

que no reunan las condiclones anteriormente indicadas, debien<br />

do el contratista proceder de inmediato a su reemplazo o cambio.<br />

Es entendido que el contratista debera proveerse con la debida -<br />

anticipacion de todos los materiales que necesita para la obra,<br />

o tomar las medidas necesarias para su normal abastecimiento, no<br />

considerandose como causa de fuerza mayor la falta de materiales

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