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Ademas, de acuerdo con el Art. 54 de la Ley No. 13517/<br />
el contratista present a a la ftrma <strong>del</strong> presente contrato la sutna<br />
de S/. 603/632.05<br />
en Bonos de Mejoramiento Urbanoequlvalente<br />
a I 2 ^ <strong>del</strong> valor total <strong>del</strong> contratO/ cuya numeracion<br />
es la siguiente: Dei No. 26754 al 26789 - <strong>del</strong> No. 35908 al 35967,<br />
la misma que se mantendra vigente hasta que la obra sea entregada,<br />
yel F.N.D.E. la utilizara en caso de que el contratista no<br />
cumpla con sus obiigaciones.<br />
Fuera <strong>del</strong> descuento <strong>del</strong> 5 % antes mencionado para el -<br />
fondo de garantfa, se ie descontara a I contratista, en cada val^<br />
rizacion, en concepto de retencion para el pago <strong>del</strong> impuesto a -<br />
las utilidades, los porcentajes senalados en el Decreto Supremo<br />
de 10 de Diciembre de 1943/ a menos que cumpla el Contratista --<br />
con presentar los documentos que serial a I a. Reso i ucion Suprema de<br />
22 de Mayo de 1947.<br />
Queda entendido que los indicados descuentos se haran<br />
asi mismo sobre cualquier pago adicional que se Ie haga al contr^<br />
tista por razon de algurra obra extra o cualquier otro concepto.<br />
SEXTO.- (Mod i f i cac i ones).- El contratista no podra introducir --<br />
ninguna modificacion a I presente contrato,<br />
ni en los presupuestos, pianos, especificaciones tecnica^<br />
ni realizar ningun trabajo extra o adicional, sin previa aprobacion<br />
<strong>del</strong> F.N.D.E. y de acuerdo con las disposiciones legales vigenteSo<br />
Cualquier obra extra o adicional que el contratista tenga<br />
que realizar y que los precios unitarios incluidos en eI presupuesto<br />
<strong>del</strong> contratista. En caso de que se tratara de trabajos<br />
no considerados en el presupuesto y propuesta <strong>del</strong> contratista, -<br />
los precios unitarios para dichos trabajos seran fijados de co--<br />
mun acuerdo por ambas partes.<br />
SETIMO.- (Plazo).- Se fija como plazo maximo para la ejecucion -<br />
de la obra el de 24 meses<br />
contados a<br />
partir de la fecha de este documento, debiendo el contratista --<br />
dar inicio a los trabajos dentro de los 10 dias de firmado este<br />
contrato. Queda entendido que, si por causa de fuerza mayor debj.<br />
damente comprobada, el contratista d«biera paratizar los trab^o^<br />
o si se conviniera en un trabajo adiciojral o extra, se agregara<br />
a I plazo enteriormente indicado un plazo equivalente a I tiempo -<br />
que haya durado la paralizecion o exija el nuevo trabajo. Para -<br />
la prolongacion <strong>del</strong> plazo por causa de fuerza mayor, el contrati^<br />
ta debera poner de inmediato en conocimiento <strong>del</strong> F.N.D.E., por -<br />
medio de carta notarial, el hecKo que ocasione la suspension <strong>del</strong>os<br />
trabajos y los comprobantes de que se trata de un caso de --<br />
fuerza mayor.