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SEGUNDO,- Son de cargo <strong>del</strong> contratista los materiales para la o-<br />
bra y su transporte hasta 61 lugar de la misma, pago -<br />
de obreros y empleados, pago de los derechos sociales que a di--<br />
chos obreros y empleados les corresponde conforme a ley, pagos -<br />
de impuestos y arbitrios y los gastos en que se debe incurrir ps.<br />
ra la ejecucion.de la obra, asi como indemn izaciones por accideji<br />
tes de trabajos o dafios causados a terceros en el curso de la e-<br />
Jecucion de los trabajos o con ocasion de los mtsmos, sin que ej(<br />
ta enumeracion tenga un caracter limitativo. El contratista no -<br />
podra exigir ninguna bonificacion ni pago extra por ningun con-~<br />
cepto o motivo, siendo conventdo que unicamente seran de cargo ~<br />
<strong>del</strong> F.NcD„E„ los aumentos en j'ornales y materiales, arbitrios, -<br />
impuestos y tasas de I eyes sociales que afecten a I contratista y<br />
seen debidas directs y expresamente a disposiciones <strong>del</strong> Supremo<br />
Gobierno expedidas despues de la fecha de la Iicitacion.<br />
TERCERO-- (Forma de Pago).- El F.N.D.E. abonara al contratista el<br />
trabajo que ej'ecute, de acuerdo con '<br />
las valor i zactones mensuaies aprobadas segun presupuesto, lascii§<br />
les seran formulados el dia 20 de cada mes, de conformidad con "<br />
el avance de la obra, metrados estimativos y precios unitarios -<br />
puntualizados en su propuesta aceptada, previa aprobacion ;<strong>del</strong> in<br />
geniero designado por el F.N.D.E. El pago de las valorizaciones<br />
mensuaies no exime al contratista de la responsabiIidad que le -<br />
incumba por defectos de los trabajos a que esas valorizaciones -<br />
se refieren o por no cenirse ellos a lo pactadoo<br />
CUARTO.- Los precios unitarios que content a la propuesta aceptada<br />
por el F.N.D„E„, materia <strong>del</strong> prsente contrato, se --<br />
consideraran intangibles, no aceptandose reclamaciones posteriores<br />
por parte <strong>del</strong> contratista, salvo el caso que por disposiciones<br />
gubernativas se aumente los jornales o leyes sociales o el -<br />
cemento, en cuyo caso se abonaria a I contratista las sumas corre»<br />
pondientes a los aumentos.<br />
QUINTO.- (Fondo de garantia v descuentos).- En cada valorizacion<br />
mensual que le sea -<br />
pagada a I contratista se le descontara el 5 % <strong>del</strong> importe de la<br />
misma.<br />
El total de los descuentos antes mencionados constitux<br />
ra un fondo de garantia para responder por el fiel cumplimiento<br />
<strong>del</strong> contrato y por la buena ej'ecucion de la obra y le sera devug.!<br />
to a I contratista 30^ dias despues de la recepcion de ta obra a -<br />
entera satisfaccion <strong>del</strong> F.N.D.E.