República Dominicana
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La Protección n Jurídica de los<br />
Datos Personales<br />
en Republica <strong>Dominicana</strong><br />
Encuentro Iberoamericano de Protección n de Datos Personales<br />
Cartagena de Indias. Colombia. 27-31 Mayo, 2008.<br />
Dra. Berenice Barinas Ubinas<br />
Responsable de Acceso a la Información n Publica<br />
Procuraduría a General de la Republica <strong>Dominicana</strong>
Estado y Datos Personales<br />
<br />
<br />
El Estado es el mayor depositario de datos personales.<br />
La sociedad en que vivimos esta caracterizada por la<br />
utilización n masiva de herramientas electrónicas que permiten<br />
capturar, almacenar, tratar y usar nuestros datos personales.<br />
Esto unido al reconocimiento del derecho fundamental de<br />
acceso a la información n publica, que establece como principio<br />
universal que toda información n en torno a las actividades,<br />
actores y funciones gubernamentales son públicos p<br />
y de libre<br />
acceso para todos, nos plantea la necesidad de garantizar a<br />
través s de una legislación n general la protección n de los datos<br />
personales.
Finalidad Principal del Estado<br />
<br />
El artículo 8 de la Constitución n de la Republica<br />
<strong>Dominicana</strong> reconoce como finalidad principal del<br />
Estado la protección n efectiva de los derechos de la<br />
persona humana y el mantenimiento de los medios<br />
que le permitan perfeccionarse progresivamente<br />
dentro de un orden de libertad individual y de<br />
justicia social. Establece constitucionalmente<br />
normas para la consecución n de estos fines entre las<br />
que están n la inviolabilidad de la correspondencia y<br />
demás s documentos privados, la inviolabilidad del<br />
secreto de comunicación n telegráfica, telefónica y<br />
cablegrafía.<br />
a.
…No es limitativa<br />
A pesar de que no cita textualmente la<br />
protección n a los datos personales, el<br />
artículo 10 plantea que la enunciación<br />
del artículo 8 no es limitativa y por<br />
consiguiente, no excluye otros<br />
derechos y deberes de igual<br />
naturaleza
…Normas del Derecho<br />
Internacional General y Americano<br />
En ese mismo sentido, es interesante<br />
señalar que nuestra Constitución n en su<br />
artículo 3 establece que la Republica<br />
<strong>Dominicana</strong> reconoce y aplica las<br />
normas del Derecho Internacional<br />
general y Americano en la medida en<br />
que sus poderes públicos p<br />
las hayan<br />
adoptado.
…Algunos Instrumentos<br />
Internacionales<br />
<br />
<br />
<br />
<br />
<br />
De esta manera es valido señalar algunos articulados de<br />
instrumentos internacionales adoptados por la Republica<br />
<strong>Dominicana</strong> que pueden ser considerados como referidos al<br />
tema, como lo son:<br />
el articulo 12 de la Declaración n Universal de los Derechos<br />
Humanos,<br />
el articulo 17 del Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y<br />
Políticos,<br />
el articulo 11 de la Convención n Americana sobre Derechos<br />
Humanos,<br />
Todo utilizan términos t<br />
casi idénticos cuando hablan de la<br />
protección n de la ley contra “injerencia y ataques” a la vida<br />
privada a la correspondencia, la honra y la reputación.
…Algunos Instrumentos<br />
Internacionales<br />
<br />
<br />
De igual forma el Acuerdo General sobre Comercio<br />
en Servicios (GATS) que forma parte de marco de<br />
los Tratados de la Organización n Mundial del<br />
Comercio establece en su articulo XIV-c-ii<br />
que<br />
ninguna de las disposiciones de ese Acuerdo, será<br />
interpretada como limite para que un Estado<br />
adopte y aplique medidas para la protección n de la<br />
privacidad de los particulares en relación n con el<br />
tratamiento y la difusión n de datos personales y la<br />
protección n del carácter cter confidencial de los registros<br />
y cuentas individuales.<br />
…
Ejes Temáticos de la Presentación<br />
Acceso a la Información n Publica<br />
Sociedades de Información n Crediticia<br />
Telecomunicaciones
Acceso a la Información n Publica<br />
Ley General 200-04 04 sobre Libre Acceso<br />
a la Información n Publica.<br />
Reglamento de aplicación n Decreto<br />
130-05<br />
05
El principio es que toda la información<br />
pública es de libre acceso. . Existen dos<br />
excepciones: las limitaciones en virtud de<br />
intereses públicos p<br />
preponderantes y las<br />
limitaciones en virtud de interese privados<br />
preponderantes.<br />
Dentro de las limitaciones al acceso a la<br />
información n pública p<br />
en virtud de intereses<br />
privados preponderantes se hace mención<br />
de los datos personales.<br />
De tal manera que el texto de ley plantea<br />
lo siguiente:
Artículo 18.- La solicitud de información<br />
hecha por los interesados podrá ser<br />
rechazada cuando pueda afectar intereses y<br />
derechos privados preponderantes, se<br />
entenderá que concurre esta circunstancia<br />
en los siguientes casos:<br />
Cuando se trate de datos personales cuya<br />
publicidad pudiera significar una invasión n de<br />
la privacidad personal.<br />
(…)
En ese sentido entiende como derecho privado los<br />
datos personales cuya publicidad pudieran significar<br />
una invasión n de la privacidad personal.<br />
<br />
Cabe preguntarse entonces: Qué se entiende como<br />
invasión n a la privacidad personal? Es acaso el<br />
origen étnico o racial, las características físicas, f<br />
morales o emocionales, vida afectiva y familiar,<br />
ideología a y opciones políticas, creencias religiosas o<br />
filosóficas, ficas, estado de salud físicos f<br />
o mentales, la<br />
preferencia sexual, u otras análogas que afecten su<br />
intimidad…o o no?
Consideraciones<br />
Internacionales<br />
<br />
Suprema Corte de Justicia de Argentina ( fallo<br />
306:1092) dice que el derecho a la privacidad<br />
comprende no solo la esfera domestica, el circulo<br />
familiar y de amistad, sino otros aspectos de la<br />
personalidad espiritual o física f<br />
de las personas tales<br />
como la integridad corporal o la imagen y que nadie<br />
puede inmiscuirse en la vida privada de una<br />
persona ni violar áreas de su actividad no<br />
destinadas a ser difundidas sin su consentimiento o<br />
el de su familiares autorizados para ellos.
…Consideraciones<br />
Internacionales<br />
Corte de Apelación n de Paris, Francia<br />
en una jurisprudencia del 21 de<br />
Octubre 2004, estatuye que la<br />
protección n a la vida privada abarca no<br />
tan solo la no difusión, sino el<br />
momento y forma de su revelación
…Consideraciones<br />
Internacionales<br />
Corte Europea de Derechos Humanos,<br />
del 24 junio 2004 admitió la protección<br />
al derecho a la imagen en la vida<br />
privada, así como la salud, el derecho<br />
a la tranquilidad y la libertad sexual.
Continuando con la Ley de Libre Acceso a la<br />
Información n Publica tenemos que mencionar<br />
otro articulado:<br />
<br />
Artículo 19.- Cuando el acceso a la información n dependa de la<br />
autorización n o consentimiento de un tercero protegido por<br />
derechos de reservas o de autodeterminación n informativa en los<br />
términos de los Artículos 2 y 17 de esta ley, podrá entregarse la<br />
información n cuando haya sido dado el consentimiento expreso<br />
por parte del afectado. Este consentimiento también n podrá ser<br />
solicitado al afectado por la administración n cuando así lo solicite<br />
el peticionario o requeriente. Si en el plazo de quince (15) días d<br />
o<br />
de veinticinco (25) días, d<br />
en el caso que se haya optado por la<br />
prórroga rroga excepcional, no hay demostración n frente a la<br />
administración n requerida de que se haya dado el consentimiento<br />
al que se refiere este artículo, se considerará, , para todo efecto<br />
legal, que dicho consentimiento ha sido denegado.
Articulo 17 (…) k) Información n cuya<br />
divulgación n pueda dañar ar o afectar el<br />
derecho a la intimidad de las personas o<br />
poner en riesgo su vida o su seguridad;
Artículo 2.- Este derecho de información<br />
comprende el derecho de acceder a las<br />
informaciones contenidas en actas y expedientes de<br />
la administración n pública, p<br />
así como a estar<br />
informada periódicamente, cuando lo requiera, de<br />
las actividades que desarrollan entidades y<br />
personas que cumplen funciones públicas, p<br />
siempre<br />
y cuando este acceso no afecte la seguridad<br />
nacional, el orden público, p<br />
la salud o la moral<br />
públicas o el derecho a la privacidad e<br />
intimidad de un tercero o el derecho a la<br />
reputación n de los demás (…)
Este articulado plantea el concepto de<br />
autodeterminación n informativa.<br />
En 1983 el Tribunal Constitucional Alemán n dictó<br />
una sentencia en la que dispuso que la<br />
autodeterminación n informativa era la facultad del<br />
individuo de decidir por sís<br />
mismo cuándo y dentro<br />
de cuáles límites l<br />
permite la revelación n de su<br />
información n personal a otras personas.<br />
Se reconoce así<br />
un aspecto negativo en la<br />
autodeterminación n informativa, a que la persona<br />
sea dejada en paz respecto al tratamiento de su<br />
información n personal.
La protección n de datos personales es mucho<br />
más s que esto ya que el término t<br />
engloba<br />
tanto el aspecto negativo (el de ser dejado<br />
en paz) como el positivo (el tener<br />
conocimiento y control sobre que bases de<br />
datos existen sobre su persona) además<br />
incluye las facultades que dan las garantías<br />
as<br />
necesarias para la protección n efectiva de los<br />
datos personales (control sobre los datos<br />
personales y habeas data).
Artículo 33 del decreto que aprueba el reglamento de<br />
aplicación n de la Ley General sobre Libre Acceso a la<br />
Información n Publica dice:<br />
Los datos personales constituyen<br />
información n confidencial, por lo que no<br />
podrán n ser divulgados y su acceso<br />
estará vedado a toda persona distinta<br />
del incumbido, excepto que este<br />
consintiera expresa e inequívocamente<br />
en la entrega o divulgación n de dichos<br />
datos.
…Ejemplo de Normas Internas en<br />
Instituciones para el Tratamiento de<br />
Datos Personales<br />
<br />
La Procuraduría a General de la Republica emitió una<br />
resolución, la No. 7150 en fecha 18 de septiembre<br />
de 2007, para establecer las políticas para la<br />
correcta aplicación n del reglamento sobre Registro<br />
de Datos de Personas con Antecedentes Delictivos<br />
(Decreto 122-07) que garantiza que la prestación<br />
de este servicio sea conforme a lo establecido en la<br />
Constitución, n, la legislación n interna y los acuerdos<br />
internacionales de los cuales la Republica<br />
<strong>Dominicana</strong> es signataria. Estas políticas se aplican<br />
a toda la Procuraduría a General de la Republica, sus<br />
dependencias y a toda persona física f<br />
o moral que<br />
tenga acceso a las informaciones oficiales sobre la<br />
situación n judicial de las personas.
…Normas Internas en Instituciones para<br />
el Tratamiento de Datos Personales<br />
<br />
Es interesante señalar como esta resolución<br />
contempla, en sus artículos 31 al 34, criterios para<br />
retiro de ficha y rectificación n de datos. Así mismo<br />
en sus artículos 42 al 48 establece protección n a la<br />
privacidad individual de las personas al estipular<br />
sobre la publicidad y confidencialidad.
Sociedades de Intermediación<br />
Crediticia.<br />
Ley 288-05 que regula las sociedades de<br />
intermediación n crediticia y de protección n al<br />
titular de la información
Ley 288-05 que regula las sociedades de<br />
intermediación n crediticia y de protección n al<br />
titular de la información<br />
<br />
Esta es una legislación n sectorial que contempla la<br />
protección n de datos personales.<br />
<br />
El objeto de esta ley es regular la prestación n de los<br />
servicios de referencias crediticias y el suministro de<br />
información n en el mercado, garantizando el respeto a la<br />
privacidad y los derechos de los titulares de la misma.<br />
<br />
Sus disposiciones son de orden público p<br />
y de aplicación<br />
general
Los principios rectores de la ley<br />
el Acceso de la Persona Interesada<br />
la Exactitud<br />
la Finalidad<br />
la Seguridad de Datos
Artículo 4.-<br />
<br />
Acceso de la Persona Interesada: Toda persona<br />
que demuestre su identidad tiene derecho a saber si<br />
se está procesando información n sobre su historial<br />
crediticio, a conseguir una comunicación n inteligible de<br />
ella, sin demoras o gastos excesivos, a obtener las<br />
rectificaciones o supresiones adecuadas cuando los<br />
registros sean ilícitos, erróneos, injustificados o<br />
inexactos
Artículo 4.-<br />
<br />
Exactitud:<br />
Los Aportantes<br />
de Datos tienen la<br />
obligación n de verificar la exactitud y pertinencia de<br />
los datos que suministran a los BICs, , y estos últimos<br />
tienen el deber de cerciorarse de que siguen siendo<br />
los más m s completos posibles, a fin de evitar los errores<br />
por omisión n y lograr que se actualicen<br />
periódicamente;
Artículo 4.-<br />
<br />
Reserva o Confidencialidad: Todas las personas físicas f<br />
o<br />
morales, las entidades públicas p<br />
o privadas, debidamente<br />
reconocidas como usuario o suscriptor de un BIC, que tengan<br />
acceso a cualquier información n relacionada con el historial de<br />
un cliente o consumidor, de conformidad con esta ley,<br />
deberán n guardar la debida reserva sobre dicha información, n, y<br />
en consecuencia, no podrán n revelarla a terceras personas,<br />
salvo que se trate de autoridad competente. Los funcionarios<br />
públicos o privados que con motivo de los cargos que<br />
desempeñen en tengan acceso a la información n de que trata esta<br />
ley, están n obligados a guardar la debida reserva, aún a n cuando<br />
cesen en sus funciones
Artículo 4.-<br />
Seguridad de Datos:<br />
a) Los Aportantes de Datos, los BICs y los usuarios o<br />
suscriptores deben adoptar las medidas y controles técnicos t<br />
necesarios para evitar la alteración, pérdida, p<br />
tratamiento o<br />
acceso no autorizado de los datos sobre historial de crédito<br />
que manejen o reposen en las Bases de Datos de los BICs; ; y<br />
b) Los BICs<br />
deben adoptar medidas apropiadas para<br />
proteger sus Bases de Datos contra los riesgos naturales,<br />
como la pérdida p<br />
accidental o la destrucción n por siniestro, y<br />
contra los riesgos humanos, como el acceso sin autorización,<br />
la utilización n encubierta de datos o la contaminación n por virus<br />
informáticos.
Esta legislación n plantea en su artículo 14 que se debe recabar el<br />
permiso expreso y por escrito del titular de la información n a los<br />
fines de que este pueda ser consultado en las bases de datos<br />
de los BICs.<br />
<br />
No obstante esto se considera que existe permiso expreso en<br />
los términos t<br />
del párrafo p<br />
I del articulo 37 cuando: “el cliente o<br />
consumidor haya solicitado o recibido, de manera verbal o<br />
escrita, el otorgamiento de un crédito, la prestación n de un<br />
servicio o la realización n de cualquier actividad que genere una<br />
relación n jurídica entre el consumidor y el usuario suscriptor.<br />
Para el caso de que llegare a formalizarse dicha relación n jurídica<br />
entre el cliente y el usuario o suscriptor, este último podrá<br />
realizar consultas periódicas a la información n crediticia del<br />
consumidor durante el tiempo de vigencia de dicha relación<br />
jurídica<br />
dica”.
Prohibiciones<br />
Esta prohibido a los BICs recolectar,<br />
acopiar, almacenar, actualizar, grabar,<br />
organizar, sistematizar, elaborar,<br />
seleccionar, confrontar, interconectar<br />
en sus bases de datos, y, en general,<br />
utilizar en un reporte de crédito, o<br />
mediante cualquier otro formato o<br />
medio, las siguientes informaciones de<br />
los titulares:
...Prohibiciones<br />
Articulo 15.<br />
15.1.- Información n sobre los saldos y movimientos<br />
de las cuentas corrientes de los titulares de la<br />
información;<br />
n;<br />
15.2.- Información n sobre los saldos y movimientos<br />
de las cuentas de ahorros de los titulares de la<br />
información;<br />
n;<br />
15.3.- Información n sobre los certificados de<br />
depósitos, de cualquier naturaleza, de un titular en<br />
instituciones bancarias o financieras;<br />
15.4.- Información n sobre papeles comerciales<br />
propiedad de los titulares;
…Prohibiciones<br />
15.5.- Informaciones referidas a las características morales o<br />
emocionales de una persona física; f<br />
15.6.- Informaciones relacionadas a hechos o circunstancias<br />
de la vida afectiva de personas físicas, f<br />
tales como sus hábitos h<br />
personales;<br />
15.7.- Informaciones sobre las ideologías y opiniones<br />
políticas;<br />
15.8.- Información n sobre las creencias o convicciones<br />
religiosas;<br />
15.9.- Información n de los estados de salud física f<br />
o psíquica;<br />
15.10.- Información n sobre la conducta, preferencia u<br />
orientación n sexual.
Esta ley contempla un procedimiento<br />
para la modificación, rectificación n y<br />
cancelación n de la información n del titular.<br />
Artículo 20.- Cuando consumidores<br />
no estén n conformes con la información<br />
contenida en un reporte proveniente<br />
de un BIC, podrán n presentar una<br />
reclamación.
De igual manera los BICs deberán<br />
observar ciertos lineamientos generales<br />
de recolección n y tratamiento de la<br />
información.<br />
n.<br />
Artículo 29.-<br />
29.1.- La recolección n de información n no podrá efectuarse por<br />
medios fraudulentos o ilícitos;<br />
29.2.- La información n recolectada solo podrá ser utilizada<br />
para los fines señalados en la presente ley;<br />
29.3.- La información n será lícita, actualizada, exacta y veraz,<br />
de forma tal que responda a la situación n real del titular de la<br />
información n en un momento determinado. Si la información<br />
resulta ser ilícita, inexacta o errónea, en todo o en parte,<br />
deberán n adoptarse las medidas correctivas, según n sea el caso,<br />
por parte de los BICs. . A efectos de determinar el momento se<br />
deberá, , en cada reporte, señalar la fecha del reporte.
Los usuarios o suscriptores de los servicios<br />
proporcionados por los BICs, , sus funcionarios,<br />
empleados y prestadores de servicios, deberán<br />
guardar confidencialidad sobre la información<br />
contenida en los reportes de crédito<br />
a los que<br />
tengan acceso y en interés s de proteger los<br />
derechos de privacidad los consumidores, los<br />
usuarios o suscriptores no podrán n compartir y<br />
mostrar los reportes a otras personas, entregar el<br />
reporte original o copia del mismo a otras personas,<br />
o divulgar oralmente, o por escrito, ni mediante<br />
algún n medio de transmisión n electrónica, el<br />
contenido de los reportes a otras personas que no<br />
sean empleados autorizados del suscriptor o<br />
afiliado, siempre y cuando 1o haga en el ejercicio<br />
de sus funciones oficiales o contractuales.
Telecomunicaciones<br />
<br />
Resolución n 055-06 06 del Instituto Dominicano de<br />
Telecomunicaciones (INDOTEL) sobre Protección n de<br />
Datos de Carácter Personal por los Sujetos<br />
Regulados.
En materia de telecomunicaciones la<br />
necesidad de protección n de los datos<br />
personales, vino dada porque la inexistencia<br />
de un marco normativo general en materia<br />
de datos personales podría a ir en detrimento<br />
de la capacidad de este país s para poder<br />
realizar transacciones electrónicas con<br />
países que si cuentan con tal normativa
Objeto y Ámbito<br />
<br />
<br />
Esta resolución n consta de XI títulos. t tulos. Su objeto es<br />
garantizar la protección, confidencialidad y debido<br />
uso de la información n suministrada a los sujetos<br />
regulados.<br />
De tal suerte que lo dispuesto en esta norma es<br />
aplicable a los tratamientos de datos personales de<br />
los interesados que realicen los sujetos regulados<br />
por el INDOTEL, independientemente de si el<br />
tratamiento se lleva en archivos digitales o en<br />
papel.
Definición<br />
<br />
<br />
A los fines de esta norma se entenderá como<br />
datos personales cualquier<br />
información<br />
concerniente a personas naturales identificadas o<br />
identificables.<br />
Los datos relativos a personas jurídicas no serán<br />
considerados Datos de Carácter Personal, sin<br />
perjuicio de aquellos datos relativos a personas<br />
naturales que se encuentren vinculadas a dichas<br />
personas jurídicas que si podrán n ser considerados<br />
como Datos de Carácter Personal, comprendiendo,<br />
entre otros, los datos de sus representantes,<br />
apoderados o trabajadores.
INTERPRETACION<br />
La propia resolución n en uno de sus<br />
articulados establece que para los casos en<br />
que exista algún n vacío o normativo, se deberá<br />
buscar su interpretación n atendiendo a la<br />
importancia que tiene la protección n de la<br />
intimidad y el honor de los interesados<br />
en el tratamiento de sus datos de carácter<br />
cter<br />
Personal por parte de los entes regulados
La normativa regula la recogida de los datos<br />
de carácter cter personal, distinguiendo en si la<br />
información n fue recibida directamente de los<br />
propios interesados o si fue de un tercero.<br />
Así mismo establece como regla el<br />
consentimiento para el tratamiento de los<br />
datos de carácter cter personal, describiendo<br />
como debe ser este consentimiento, a<br />
saber:
Consentimiento<br />
<br />
(a) Ser libre, esto es desprovisto de coacciones,<br />
amenazas, engaños y/o errores;<br />
(b) Informado, es decir, prestado sobre una<br />
información n cierta y precisa respecto a las<br />
condiciones del Tratamiento de los Datos de Carácter<br />
Personal que deberá serle suministrada por el Sujeto<br />
Regulado al Interesado de forma previa a la<br />
obtención n de su consentimiento.
Excepciones al Consentimiento<br />
(a) En tanto en cuanto los Datos de Carácter<br />
Personal que sean objeto de Tratamiento<br />
correspondan a las partes de un contrato y sean<br />
necesarios para el mantenimiento o cumplimiento<br />
del mismo;<br />
<br />
(b) Cuando el Tratamiento de los Datos de Carácter<br />
Personal responda a una obligación n legal o mandato<br />
de una autoridad judicial o administrativa que actué<br />
en el ejercicio de sus competencias;
Consentimiento datos<br />
especialmente protegidos<br />
Sólo con el consentimiento expreso y por<br />
escrito de los Interesados podrán n ser objeto<br />
de Tratamiento por los Sujetos Regulados,<br />
los Datos de Carácter Personal que revelen<br />
la ideología, afiliación n sindical, religión,<br />
creencias, origen racial, salud o vida sexual<br />
del Interesado
Seguridad<br />
<br />
<br />
<br />
En uno de sus títulos t tulos también n regula el tema de la<br />
seguridad de los Datos de carácter cter personal,<br />
estableciendo la obligación n de adoptar medidas de<br />
seguridad y clasificándolas en niveles: básico, b<br />
medio<br />
y alto.<br />
Estableciendo en cada nivel el documento de<br />
seguridad, las funciones y obligaciones del personal,<br />
registro de incidencias, identificación n y autenticación,<br />
n,<br />
control de acceso, gestión n de soportes, copias y<br />
respaldos de recuperación, responsable de seguridad<br />
y autorías as según n cada nivel.<br />
También n norma la aplicación n de medidas de<br />
seguridad en supuestos especiales.
Secreto y Comunicación<br />
Norma sobre el deber de secreto y la<br />
comunicación n de datos de carácter cter personal.<br />
Estableciendo el consentimiento como<br />
principio para dicha comunicación.<br />
n.<br />
De igual modo norma el acceso a los datos<br />
por cuenta de terceros y las transferencias<br />
internacionales de datos de carácter<br />
cter<br />
personal
Estable los derechos de los interesados normando<br />
los derechos de acceso, rectificación n y<br />
cancelación n de datos personales.<br />
Por ultimo otorga facultades de inspección n y<br />
sanción, n, estas últimas pueden ser muy graves,<br />
graves<br />
y leves atendiendo a su naturaleza y<br />
gravedad.<br />
Son sanciones administrativas a las que se hacen<br />
pasibles los entes regulados, independientemente<br />
de la responsabilidad civil o penal en que pudiesen<br />
incurrir los infractores.
... Otras leyes y normas<br />
Ley 42-01. Ley General de Salud.<br />
Y su Reglamento de Hospitales ( Regulación n de la<br />
historia clínica)<br />
Ley de SIDA<br />
Ley Monetaria y Financiera<br />
Código Tributario<br />
Código de Niños, Niñas y Adolescentes<br />
<br />
(…)
La Protección n de datos personales es un derecho<br />
fundamental del ser humano.<br />
Es compromiso de los Estados proveer esta<br />
protección n a través s de una legislación n general<br />
donde se establezcan claramente los principios y<br />
derechos de las personas titulares de los datos.
Gracias