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República Dominicana

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La Protección n Jurídica de los<br />

Datos Personales<br />

en Republica <strong>Dominicana</strong><br />

Encuentro Iberoamericano de Protección n de Datos Personales<br />

Cartagena de Indias. Colombia. 27-31 Mayo, 2008.<br />

Dra. Berenice Barinas Ubinas<br />

Responsable de Acceso a la Información n Publica<br />

Procuraduría a General de la Republica <strong>Dominicana</strong>


Estado y Datos Personales<br />

<br />

<br />

El Estado es el mayor depositario de datos personales.<br />

La sociedad en que vivimos esta caracterizada por la<br />

utilización n masiva de herramientas electrónicas que permiten<br />

capturar, almacenar, tratar y usar nuestros datos personales.<br />

Esto unido al reconocimiento del derecho fundamental de<br />

acceso a la información n publica, que establece como principio<br />

universal que toda información n en torno a las actividades,<br />

actores y funciones gubernamentales son públicos p<br />

y de libre<br />

acceso para todos, nos plantea la necesidad de garantizar a<br />

través s de una legislación n general la protección n de los datos<br />

personales.


Finalidad Principal del Estado<br />

<br />

El artículo 8 de la Constitución n de la Republica<br />

<strong>Dominicana</strong> reconoce como finalidad principal del<br />

Estado la protección n efectiva de los derechos de la<br />

persona humana y el mantenimiento de los medios<br />

que le permitan perfeccionarse progresivamente<br />

dentro de un orden de libertad individual y de<br />

justicia social. Establece constitucionalmente<br />

normas para la consecución n de estos fines entre las<br />

que están n la inviolabilidad de la correspondencia y<br />

demás s documentos privados, la inviolabilidad del<br />

secreto de comunicación n telegráfica, telefónica y<br />

cablegrafía.<br />

a.


…No es limitativa<br />

A pesar de que no cita textualmente la<br />

protección n a los datos personales, el<br />

artículo 10 plantea que la enunciación<br />

del artículo 8 no es limitativa y por<br />

consiguiente, no excluye otros<br />

derechos y deberes de igual<br />

naturaleza


…Normas del Derecho<br />

Internacional General y Americano<br />

En ese mismo sentido, es interesante<br />

señalar que nuestra Constitución n en su<br />

artículo 3 establece que la Republica<br />

<strong>Dominicana</strong> reconoce y aplica las<br />

normas del Derecho Internacional<br />

general y Americano en la medida en<br />

que sus poderes públicos p<br />

las hayan<br />

adoptado.


…Algunos Instrumentos<br />

Internacionales<br />

<br />

<br />

<br />

<br />

<br />

De esta manera es valido señalar algunos articulados de<br />

instrumentos internacionales adoptados por la Republica<br />

<strong>Dominicana</strong> que pueden ser considerados como referidos al<br />

tema, como lo son:<br />

el articulo 12 de la Declaración n Universal de los Derechos<br />

Humanos,<br />

el articulo 17 del Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y<br />

Políticos,<br />

el articulo 11 de la Convención n Americana sobre Derechos<br />

Humanos,<br />

Todo utilizan términos t<br />

casi idénticos cuando hablan de la<br />

protección n de la ley contra “injerencia y ataques” a la vida<br />

privada a la correspondencia, la honra y la reputación.


…Algunos Instrumentos<br />

Internacionales<br />

<br />

<br />

De igual forma el Acuerdo General sobre Comercio<br />

en Servicios (GATS) que forma parte de marco de<br />

los Tratados de la Organización n Mundial del<br />

Comercio establece en su articulo XIV-c-ii<br />

que<br />

ninguna de las disposiciones de ese Acuerdo, será<br />

interpretada como limite para que un Estado<br />

adopte y aplique medidas para la protección n de la<br />

privacidad de los particulares en relación n con el<br />

tratamiento y la difusión n de datos personales y la<br />

protección n del carácter cter confidencial de los registros<br />

y cuentas individuales.<br />


Ejes Temáticos de la Presentación<br />

Acceso a la Información n Publica<br />

Sociedades de Información n Crediticia<br />

Telecomunicaciones


Acceso a la Información n Publica<br />

Ley General 200-04 04 sobre Libre Acceso<br />

a la Información n Publica.<br />

Reglamento de aplicación n Decreto<br />

130-05<br />

05


El principio es que toda la información<br />

pública es de libre acceso. . Existen dos<br />

excepciones: las limitaciones en virtud de<br />

intereses públicos p<br />

preponderantes y las<br />

limitaciones en virtud de interese privados<br />

preponderantes.<br />

Dentro de las limitaciones al acceso a la<br />

información n pública p<br />

en virtud de intereses<br />

privados preponderantes se hace mención<br />

de los datos personales.<br />

De tal manera que el texto de ley plantea<br />

lo siguiente:


Artículo 18.- La solicitud de información<br />

hecha por los interesados podrá ser<br />

rechazada cuando pueda afectar intereses y<br />

derechos privados preponderantes, se<br />

entenderá que concurre esta circunstancia<br />

en los siguientes casos:<br />

Cuando se trate de datos personales cuya<br />

publicidad pudiera significar una invasión n de<br />

la privacidad personal.<br />

(…)


En ese sentido entiende como derecho privado los<br />

datos personales cuya publicidad pudieran significar<br />

una invasión n de la privacidad personal.<br />

<br />

Cabe preguntarse entonces: Qué se entiende como<br />

invasión n a la privacidad personal? Es acaso el<br />

origen étnico o racial, las características físicas, f<br />

morales o emocionales, vida afectiva y familiar,<br />

ideología a y opciones políticas, creencias religiosas o<br />

filosóficas, ficas, estado de salud físicos f<br />

o mentales, la<br />

preferencia sexual, u otras análogas que afecten su<br />

intimidad…o o no?


Consideraciones<br />

Internacionales<br />

<br />

Suprema Corte de Justicia de Argentina ( fallo<br />

306:1092) dice que el derecho a la privacidad<br />

comprende no solo la esfera domestica, el circulo<br />

familiar y de amistad, sino otros aspectos de la<br />

personalidad espiritual o física f<br />

de las personas tales<br />

como la integridad corporal o la imagen y que nadie<br />

puede inmiscuirse en la vida privada de una<br />

persona ni violar áreas de su actividad no<br />

destinadas a ser difundidas sin su consentimiento o<br />

el de su familiares autorizados para ellos.


…Consideraciones<br />

Internacionales<br />

Corte de Apelación n de Paris, Francia<br />

en una jurisprudencia del 21 de<br />

Octubre 2004, estatuye que la<br />

protección n a la vida privada abarca no<br />

tan solo la no difusión, sino el<br />

momento y forma de su revelación


…Consideraciones<br />

Internacionales<br />

Corte Europea de Derechos Humanos,<br />

del 24 junio 2004 admitió la protección<br />

al derecho a la imagen en la vida<br />

privada, así como la salud, el derecho<br />

a la tranquilidad y la libertad sexual.


Continuando con la Ley de Libre Acceso a la<br />

Información n Publica tenemos que mencionar<br />

otro articulado:<br />

<br />

Artículo 19.- Cuando el acceso a la información n dependa de la<br />

autorización n o consentimiento de un tercero protegido por<br />

derechos de reservas o de autodeterminación n informativa en los<br />

términos de los Artículos 2 y 17 de esta ley, podrá entregarse la<br />

información n cuando haya sido dado el consentimiento expreso<br />

por parte del afectado. Este consentimiento también n podrá ser<br />

solicitado al afectado por la administración n cuando así lo solicite<br />

el peticionario o requeriente. Si en el plazo de quince (15) días d<br />

o<br />

de veinticinco (25) días, d<br />

en el caso que se haya optado por la<br />

prórroga rroga excepcional, no hay demostración n frente a la<br />

administración n requerida de que se haya dado el consentimiento<br />

al que se refiere este artículo, se considerará, , para todo efecto<br />

legal, que dicho consentimiento ha sido denegado.


Articulo 17 (…) k) Información n cuya<br />

divulgación n pueda dañar ar o afectar el<br />

derecho a la intimidad de las personas o<br />

poner en riesgo su vida o su seguridad;


Artículo 2.- Este derecho de información<br />

comprende el derecho de acceder a las<br />

informaciones contenidas en actas y expedientes de<br />

la administración n pública, p<br />

así como a estar<br />

informada periódicamente, cuando lo requiera, de<br />

las actividades que desarrollan entidades y<br />

personas que cumplen funciones públicas, p<br />

siempre<br />

y cuando este acceso no afecte la seguridad<br />

nacional, el orden público, p<br />

la salud o la moral<br />

públicas o el derecho a la privacidad e<br />

intimidad de un tercero o el derecho a la<br />

reputación n de los demás (…)


Este articulado plantea el concepto de<br />

autodeterminación n informativa.<br />

En 1983 el Tribunal Constitucional Alemán n dictó<br />

una sentencia en la que dispuso que la<br />

autodeterminación n informativa era la facultad del<br />

individuo de decidir por sís<br />

mismo cuándo y dentro<br />

de cuáles límites l<br />

permite la revelación n de su<br />

información n personal a otras personas.<br />

Se reconoce así<br />

un aspecto negativo en la<br />

autodeterminación n informativa, a que la persona<br />

sea dejada en paz respecto al tratamiento de su<br />

información n personal.


La protección n de datos personales es mucho<br />

más s que esto ya que el término t<br />

engloba<br />

tanto el aspecto negativo (el de ser dejado<br />

en paz) como el positivo (el tener<br />

conocimiento y control sobre que bases de<br />

datos existen sobre su persona) además<br />

incluye las facultades que dan las garantías<br />

as<br />

necesarias para la protección n efectiva de los<br />

datos personales (control sobre los datos<br />

personales y habeas data).


Artículo 33 del decreto que aprueba el reglamento de<br />

aplicación n de la Ley General sobre Libre Acceso a la<br />

Información n Publica dice:<br />

Los datos personales constituyen<br />

información n confidencial, por lo que no<br />

podrán n ser divulgados y su acceso<br />

estará vedado a toda persona distinta<br />

del incumbido, excepto que este<br />

consintiera expresa e inequívocamente<br />

en la entrega o divulgación n de dichos<br />

datos.


…Ejemplo de Normas Internas en<br />

Instituciones para el Tratamiento de<br />

Datos Personales<br />

<br />

La Procuraduría a General de la Republica emitió una<br />

resolución, la No. 7150 en fecha 18 de septiembre<br />

de 2007, para establecer las políticas para la<br />

correcta aplicación n del reglamento sobre Registro<br />

de Datos de Personas con Antecedentes Delictivos<br />

(Decreto 122-07) que garantiza que la prestación<br />

de este servicio sea conforme a lo establecido en la<br />

Constitución, n, la legislación n interna y los acuerdos<br />

internacionales de los cuales la Republica<br />

<strong>Dominicana</strong> es signataria. Estas políticas se aplican<br />

a toda la Procuraduría a General de la Republica, sus<br />

dependencias y a toda persona física f<br />

o moral que<br />

tenga acceso a las informaciones oficiales sobre la<br />

situación n judicial de las personas.


…Normas Internas en Instituciones para<br />

el Tratamiento de Datos Personales<br />

<br />

Es interesante señalar como esta resolución<br />

contempla, en sus artículos 31 al 34, criterios para<br />

retiro de ficha y rectificación n de datos. Así mismo<br />

en sus artículos 42 al 48 establece protección n a la<br />

privacidad individual de las personas al estipular<br />

sobre la publicidad y confidencialidad.


Sociedades de Intermediación<br />

Crediticia.<br />

Ley 288-05 que regula las sociedades de<br />

intermediación n crediticia y de protección n al<br />

titular de la información


Ley 288-05 que regula las sociedades de<br />

intermediación n crediticia y de protección n al<br />

titular de la información<br />

<br />

Esta es una legislación n sectorial que contempla la<br />

protección n de datos personales.<br />

<br />

El objeto de esta ley es regular la prestación n de los<br />

servicios de referencias crediticias y el suministro de<br />

información n en el mercado, garantizando el respeto a la<br />

privacidad y los derechos de los titulares de la misma.<br />

<br />

Sus disposiciones son de orden público p<br />

y de aplicación<br />

general


Los principios rectores de la ley<br />

el Acceso de la Persona Interesada<br />

la Exactitud<br />

la Finalidad<br />

la Seguridad de Datos


Artículo 4.-<br />

<br />

Acceso de la Persona Interesada: Toda persona<br />

que demuestre su identidad tiene derecho a saber si<br />

se está procesando información n sobre su historial<br />

crediticio, a conseguir una comunicación n inteligible de<br />

ella, sin demoras o gastos excesivos, a obtener las<br />

rectificaciones o supresiones adecuadas cuando los<br />

registros sean ilícitos, erróneos, injustificados o<br />

inexactos


Artículo 4.-<br />

<br />

Exactitud:<br />

Los Aportantes<br />

de Datos tienen la<br />

obligación n de verificar la exactitud y pertinencia de<br />

los datos que suministran a los BICs, , y estos últimos<br />

tienen el deber de cerciorarse de que siguen siendo<br />

los más m s completos posibles, a fin de evitar los errores<br />

por omisión n y lograr que se actualicen<br />

periódicamente;


Artículo 4.-<br />

<br />

Reserva o Confidencialidad: Todas las personas físicas f<br />

o<br />

morales, las entidades públicas p<br />

o privadas, debidamente<br />

reconocidas como usuario o suscriptor de un BIC, que tengan<br />

acceso a cualquier información n relacionada con el historial de<br />

un cliente o consumidor, de conformidad con esta ley,<br />

deberán n guardar la debida reserva sobre dicha información, n, y<br />

en consecuencia, no podrán n revelarla a terceras personas,<br />

salvo que se trate de autoridad competente. Los funcionarios<br />

públicos o privados que con motivo de los cargos que<br />

desempeñen en tengan acceso a la información n de que trata esta<br />

ley, están n obligados a guardar la debida reserva, aún a n cuando<br />

cesen en sus funciones


Artículo 4.-<br />

Seguridad de Datos:<br />

a) Los Aportantes de Datos, los BICs y los usuarios o<br />

suscriptores deben adoptar las medidas y controles técnicos t<br />

necesarios para evitar la alteración, pérdida, p<br />

tratamiento o<br />

acceso no autorizado de los datos sobre historial de crédito<br />

que manejen o reposen en las Bases de Datos de los BICs; ; y<br />

b) Los BICs<br />

deben adoptar medidas apropiadas para<br />

proteger sus Bases de Datos contra los riesgos naturales,<br />

como la pérdida p<br />

accidental o la destrucción n por siniestro, y<br />

contra los riesgos humanos, como el acceso sin autorización,<br />

la utilización n encubierta de datos o la contaminación n por virus<br />

informáticos.


Esta legislación n plantea en su artículo 14 que se debe recabar el<br />

permiso expreso y por escrito del titular de la información n a los<br />

fines de que este pueda ser consultado en las bases de datos<br />

de los BICs.<br />

<br />

No obstante esto se considera que existe permiso expreso en<br />

los términos t<br />

del párrafo p<br />

I del articulo 37 cuando: “el cliente o<br />

consumidor haya solicitado o recibido, de manera verbal o<br />

escrita, el otorgamiento de un crédito, la prestación n de un<br />

servicio o la realización n de cualquier actividad que genere una<br />

relación n jurídica entre el consumidor y el usuario suscriptor.<br />

Para el caso de que llegare a formalizarse dicha relación n jurídica<br />

entre el cliente y el usuario o suscriptor, este último podrá<br />

realizar consultas periódicas a la información n crediticia del<br />

consumidor durante el tiempo de vigencia de dicha relación<br />

jurídica<br />

dica”.


Prohibiciones<br />

Esta prohibido a los BICs recolectar,<br />

acopiar, almacenar, actualizar, grabar,<br />

organizar, sistematizar, elaborar,<br />

seleccionar, confrontar, interconectar<br />

en sus bases de datos, y, en general,<br />

utilizar en un reporte de crédito, o<br />

mediante cualquier otro formato o<br />

medio, las siguientes informaciones de<br />

los titulares:


...Prohibiciones<br />

Articulo 15.<br />

15.1.- Información n sobre los saldos y movimientos<br />

de las cuentas corrientes de los titulares de la<br />

información;<br />

n;<br />

15.2.- Información n sobre los saldos y movimientos<br />

de las cuentas de ahorros de los titulares de la<br />

información;<br />

n;<br />

15.3.- Información n sobre los certificados de<br />

depósitos, de cualquier naturaleza, de un titular en<br />

instituciones bancarias o financieras;<br />

15.4.- Información n sobre papeles comerciales<br />

propiedad de los titulares;


…Prohibiciones<br />

15.5.- Informaciones referidas a las características morales o<br />

emocionales de una persona física; f<br />

15.6.- Informaciones relacionadas a hechos o circunstancias<br />

de la vida afectiva de personas físicas, f<br />

tales como sus hábitos h<br />

personales;<br />

15.7.- Informaciones sobre las ideologías y opiniones<br />

políticas;<br />

15.8.- Información n sobre las creencias o convicciones<br />

religiosas;<br />

15.9.- Información n de los estados de salud física f<br />

o psíquica;<br />

15.10.- Información n sobre la conducta, preferencia u<br />

orientación n sexual.


Esta ley contempla un procedimiento<br />

para la modificación, rectificación n y<br />

cancelación n de la información n del titular.<br />

Artículo 20.- Cuando consumidores<br />

no estén n conformes con la información<br />

contenida en un reporte proveniente<br />

de un BIC, podrán n presentar una<br />

reclamación.


De igual manera los BICs deberán<br />

observar ciertos lineamientos generales<br />

de recolección n y tratamiento de la<br />

información.<br />

n.<br />

Artículo 29.-<br />

29.1.- La recolección n de información n no podrá efectuarse por<br />

medios fraudulentos o ilícitos;<br />

29.2.- La información n recolectada solo podrá ser utilizada<br />

para los fines señalados en la presente ley;<br />

29.3.- La información n será lícita, actualizada, exacta y veraz,<br />

de forma tal que responda a la situación n real del titular de la<br />

información n en un momento determinado. Si la información<br />

resulta ser ilícita, inexacta o errónea, en todo o en parte,<br />

deberán n adoptarse las medidas correctivas, según n sea el caso,<br />

por parte de los BICs. . A efectos de determinar el momento se<br />

deberá, , en cada reporte, señalar la fecha del reporte.


Los usuarios o suscriptores de los servicios<br />

proporcionados por los BICs, , sus funcionarios,<br />

empleados y prestadores de servicios, deberán<br />

guardar confidencialidad sobre la información<br />

contenida en los reportes de crédito<br />

a los que<br />

tengan acceso y en interés s de proteger los<br />

derechos de privacidad los consumidores, los<br />

usuarios o suscriptores no podrán n compartir y<br />

mostrar los reportes a otras personas, entregar el<br />

reporte original o copia del mismo a otras personas,<br />

o divulgar oralmente, o por escrito, ni mediante<br />

algún n medio de transmisión n electrónica, el<br />

contenido de los reportes a otras personas que no<br />

sean empleados autorizados del suscriptor o<br />

afiliado, siempre y cuando 1o haga en el ejercicio<br />

de sus funciones oficiales o contractuales.


Telecomunicaciones<br />

<br />

Resolución n 055-06 06 del Instituto Dominicano de<br />

Telecomunicaciones (INDOTEL) sobre Protección n de<br />

Datos de Carácter Personal por los Sujetos<br />

Regulados.


En materia de telecomunicaciones la<br />

necesidad de protección n de los datos<br />

personales, vino dada porque la inexistencia<br />

de un marco normativo general en materia<br />

de datos personales podría a ir en detrimento<br />

de la capacidad de este país s para poder<br />

realizar transacciones electrónicas con<br />

países que si cuentan con tal normativa


Objeto y Ámbito<br />

<br />

<br />

Esta resolución n consta de XI títulos. t tulos. Su objeto es<br />

garantizar la protección, confidencialidad y debido<br />

uso de la información n suministrada a los sujetos<br />

regulados.<br />

De tal suerte que lo dispuesto en esta norma es<br />

aplicable a los tratamientos de datos personales de<br />

los interesados que realicen los sujetos regulados<br />

por el INDOTEL, independientemente de si el<br />

tratamiento se lleva en archivos digitales o en<br />

papel.


Definición<br />

<br />

<br />

A los fines de esta norma se entenderá como<br />

datos personales cualquier<br />

información<br />

concerniente a personas naturales identificadas o<br />

identificables.<br />

Los datos relativos a personas jurídicas no serán<br />

considerados Datos de Carácter Personal, sin<br />

perjuicio de aquellos datos relativos a personas<br />

naturales que se encuentren vinculadas a dichas<br />

personas jurídicas que si podrán n ser considerados<br />

como Datos de Carácter Personal, comprendiendo,<br />

entre otros, los datos de sus representantes,<br />

apoderados o trabajadores.


INTERPRETACION<br />

La propia resolución n en uno de sus<br />

articulados establece que para los casos en<br />

que exista algún n vacío o normativo, se deberá<br />

buscar su interpretación n atendiendo a la<br />

importancia que tiene la protección n de la<br />

intimidad y el honor de los interesados<br />

en el tratamiento de sus datos de carácter<br />

cter<br />

Personal por parte de los entes regulados


La normativa regula la recogida de los datos<br />

de carácter cter personal, distinguiendo en si la<br />

información n fue recibida directamente de los<br />

propios interesados o si fue de un tercero.<br />

Así mismo establece como regla el<br />

consentimiento para el tratamiento de los<br />

datos de carácter cter personal, describiendo<br />

como debe ser este consentimiento, a<br />

saber:


Consentimiento<br />

<br />

(a) Ser libre, esto es desprovisto de coacciones,<br />

amenazas, engaños y/o errores;<br />

(b) Informado, es decir, prestado sobre una<br />

información n cierta y precisa respecto a las<br />

condiciones del Tratamiento de los Datos de Carácter<br />

Personal que deberá serle suministrada por el Sujeto<br />

Regulado al Interesado de forma previa a la<br />

obtención n de su consentimiento.


Excepciones al Consentimiento<br />

(a) En tanto en cuanto los Datos de Carácter<br />

Personal que sean objeto de Tratamiento<br />

correspondan a las partes de un contrato y sean<br />

necesarios para el mantenimiento o cumplimiento<br />

del mismo;<br />

<br />

(b) Cuando el Tratamiento de los Datos de Carácter<br />

Personal responda a una obligación n legal o mandato<br />

de una autoridad judicial o administrativa que actué<br />

en el ejercicio de sus competencias;


Consentimiento datos<br />

especialmente protegidos<br />

Sólo con el consentimiento expreso y por<br />

escrito de los Interesados podrán n ser objeto<br />

de Tratamiento por los Sujetos Regulados,<br />

los Datos de Carácter Personal que revelen<br />

la ideología, afiliación n sindical, religión,<br />

creencias, origen racial, salud o vida sexual<br />

del Interesado


Seguridad<br />

<br />

<br />

<br />

En uno de sus títulos t tulos también n regula el tema de la<br />

seguridad de los Datos de carácter cter personal,<br />

estableciendo la obligación n de adoptar medidas de<br />

seguridad y clasificándolas en niveles: básico, b<br />

medio<br />

y alto.<br />

Estableciendo en cada nivel el documento de<br />

seguridad, las funciones y obligaciones del personal,<br />

registro de incidencias, identificación n y autenticación,<br />

n,<br />

control de acceso, gestión n de soportes, copias y<br />

respaldos de recuperación, responsable de seguridad<br />

y autorías as según n cada nivel.<br />

También n norma la aplicación n de medidas de<br />

seguridad en supuestos especiales.


Secreto y Comunicación<br />

Norma sobre el deber de secreto y la<br />

comunicación n de datos de carácter cter personal.<br />

Estableciendo el consentimiento como<br />

principio para dicha comunicación.<br />

n.<br />

De igual modo norma el acceso a los datos<br />

por cuenta de terceros y las transferencias<br />

internacionales de datos de carácter<br />

cter<br />

personal


Estable los derechos de los interesados normando<br />

los derechos de acceso, rectificación n y<br />

cancelación n de datos personales.<br />

Por ultimo otorga facultades de inspección n y<br />

sanción, n, estas últimas pueden ser muy graves,<br />

graves<br />

y leves atendiendo a su naturaleza y<br />

gravedad.<br />

Son sanciones administrativas a las que se hacen<br />

pasibles los entes regulados, independientemente<br />

de la responsabilidad civil o penal en que pudiesen<br />

incurrir los infractores.


... Otras leyes y normas<br />

Ley 42-01. Ley General de Salud.<br />

Y su Reglamento de Hospitales ( Regulación n de la<br />

historia clínica)<br />

Ley de SIDA<br />

Ley Monetaria y Financiera<br />

Código Tributario<br />

Código de Niños, Niñas y Adolescentes<br />

<br />

(…)


La Protección n de datos personales es un derecho<br />

fundamental del ser humano.<br />

Es compromiso de los Estados proveer esta<br />

protección n a través s de una legislación n general<br />

donde se establezcan claramente los principios y<br />

derechos de las personas titulares de los datos.


Gracias

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