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Junta General Extraordinaria de Accionistas - Cemig

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Página31 <br />

CAPÍTULO V<br />

DEL CONSEJO DE AUDITORÍA<br />

Artículo 23. - El Consejo <strong>de</strong> Auditoría <strong>de</strong> la Compañía actuará <strong>de</strong> modo permanente y se<br />

compondrá <strong>de</strong> tres (3) a cinco (5) miembros titulares y sus respectivos suplentes, los cuales serán<br />

nombrados o ratificados por la <strong>Junta</strong> <strong>General</strong> para un período <strong>de</strong> un (1) año, pudiendo ser reelegidos.<br />

Párrafo Único. - El Consejo <strong>de</strong> Auditoría elegirá <strong>de</strong> entre sus miembros a su Presi<strong>de</strong>nte, a quien<br />

correspon<strong>de</strong>rá convocar y dirigir las reuniones.<br />

Artículo 24. - En el supuesto <strong>de</strong> que un miembro titular <strong>de</strong>l Consejo <strong>de</strong> Auditoría dimitiera,<br />

falleciera o resultara impedido <strong>de</strong> seguir ejerciendo sus funciones, lo reemplazará su respectivo suplente<br />

hasta que sea elegido un nuevo miembro por la misma parte que haya <strong>de</strong>signado al sustituido.<br />

Artículo 25. - Correspon<strong>de</strong>n al Consejo <strong>de</strong> Auditoría, en los términos <strong>de</strong> lo dispuesto en su<br />

Reglamento, todas las competencias establecidas en la Ley N.º 6.404/76 <strong>de</strong> Socieda<strong>de</strong>s Anónimas, así<br />

como las requeridas por las leyes <strong>de</strong> los países en los que la Compañía cotiza sus acciones, siempre que<br />

éstas no sean contrarias a las leyes brasileñas.<br />

Artículo 26. - Conforme a lo dispuesto por la legislación vigente, la retribución <strong>de</strong> los miembros<br />

<strong>de</strong>l Consejo <strong>de</strong> Auditoría será fijada por la <strong>Junta</strong> <strong>General</strong> encargada <strong>de</strong> elegirlos.<br />

CAPÍTULO VI<br />

DEL EJERCICIO SOCIAL<br />

Artículo 27. - El ejercicio social coincidirá con el año civil, terminando el 31 <strong>de</strong> diciembre <strong>de</strong> cada<br />

año, cuando entonces se proce<strong>de</strong>rá a la preparación <strong>de</strong> los estados financieros <strong>de</strong> la Compañía <strong>de</strong><br />

conformidad con la legislación pertinente, pudiendo prepararse estados financieros <strong>de</strong> períodos<br />

intermedios.<br />

Artículo 28. - Se <strong>de</strong>traerán <strong>de</strong> los resultados <strong>de</strong>l ejercicio social y antes que cualquier<br />

participación, las pérdidas acumuladas, las provisiones dotadas para el pago <strong>de</strong> impuestos – impuesto<br />

sobre beneficios y contribución social sobre el beneficio neto – y, sucesivamente, las retribuciones a los<br />

empleados y administradores en concepto <strong>de</strong> participación en beneficios.<br />

Párrafo Único. - Se <strong>de</strong>stinará el beneficio neto obtenido en cada ejercicio social conforme a lo<br />

siguiente:<br />

a) cinco por ciento (5%) a la dotación <strong>de</strong> la reserva legal hasta el porcentaje máximo que<br />

establece la Ley;<br />

b) cincuenta por ciento (50%) a los accionistas <strong>de</strong> la Compañía en concepto <strong>de</strong> divi<strong>de</strong>ndo<br />

obligatorio, una vez cubiertas las atenciones previstas en los presentes Estatutos y en la<br />

normativa aplicable;<br />

c) conforme a lo dispuesto en el artículo 30 <strong>de</strong> los presentes Estatutos y en cumplimiento a lo<br />

dispuesto en el Plan Director y en la política <strong>de</strong> divi<strong>de</strong>ndos estipulada en el mismo, todo ello<br />

<strong>de</strong>bidamente aprobado, tras la retención prevista en el presupuesto <strong>de</strong> capital y/o <strong>de</strong><br />

inversiones elaborado por la administración <strong>de</strong> la Compañía, el saldo <strong>de</strong> beneficios<br />

acumulados será <strong>de</strong>stinado a reservas <strong>de</strong> libre disposición para cubrir el pago <strong>de</strong> divi<strong>de</strong>ndos<br />

extraordinarios, hasta el límite máximo previsto en el artículo 199 <strong>de</strong> la Ley N.º 6.404/76 <strong>de</strong><br />

Socieda<strong>de</strong>s Anónimas.<br />

Artículo 29. - La distribución <strong>de</strong>l divi<strong>de</strong>ndo se realizará conforme al siguiente or<strong>de</strong>n:<br />

a) divi<strong>de</strong>ndo anual mínimo asegurado a las acciones preferentes;<br />

Domicilio social: Avenida Barbacena, 1200 Código postal (CEP): 30190-131 Belo Horizonte (MG) Brasil Teléfono: (+ 5531) 3506-5024 Fax: (+ 5531) 3506-5025<br />

EL TEXTO ORIGINAL EN EL IDIOMA FUENTE DE ESTE COMUNICADO ES LA VERSIÓN OFICIAL AUTORIZADA. LAS TRADUCCIONES SÓLO SE SUMINISTRAN COMO ADAPTACIÓN Y<br />

DEBEN COTEJARSE CON EL TEXTO EN EL IDIOMA FUENTE, QUE ES LA ÚNICA VERSIÓN QUE TENDRÁ UN EFECTO LEGAL.

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